Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. 1a. CCCXL/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2005135 |
Número de resolución | 1a. CCCXL/2013 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2013 |
Fecha | 31 Diciembre 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 530. 1a. CCCXL/2013 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la supremacía normativa de la Constitución no se manifiesta sólo en su aptitud de servir como parámetro de validez de todas las demás normas jurídicas, sino también en la exigencia de que tales normas, a la hora de ser aplicadas, se interpreten de acuerdo con los preceptos constitucionales; de forma que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación de la norma en cuestión, se elija aquella que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitución. En otras palabras, esa supremacía intrínseca no sólo opera en el momento de la creación de las normas inconstitucionales, cuyo contenido ha de ser compatible con la Constitución en el momento de su aprobación, sino que se prologan, ahora como parámetro interpretativo, a la fase de aplicación de esas normas. A su eficacia normativa directa se añade su eficacia como marco de referencia o criterio dominante en la interpretación de las restantes normas. Este principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitución, reiteradamente utilizado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una consecuencia elemental de la concepción del ordenamiento como una estructura coherente, como una unidad o contexto. Es importante advertir que esta regla interpretativa opera con carácter previo al juicio de invalidez. Es decir, que antes de considerar a una norma jurídica como constitucionalmente inválida, es necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la Constitución y que le permita, por tanto, subsistir dentro del ordenamiento; de manera que sólo en el caso de que exista una clara incompatibilidad o una contradicción insalvable entre la norma ordinaria y la Constitución, procedería declararla inconstitucional. En esta lógica, el intérprete debe evitar en la medida de lo posible ese desenlace e interpretar las normas de tal modo que la contradicción no se produzca y la norma pueda salvarse. El juez ha de procurar, siempre que sea posible, huir del vacío que se produce cuando se niega validez a una norma y, en el caso concreto, de ser posibles varias interpretaciones, debe preferirse aquella que salve la aparente contradicción. La interpretación de las normas conforme a la Constitución se ha fundamentado tradicionalmente en el principio de conservación de ley, que se asienta a su vez en el principio de seguridad jurídica y en la legitimidad democrática del legislador. En el caso de la ley, fruto de la voluntad de los representantes democráticamente elegidos, el principio general de conservación de las normas se ve reforzado por una más intensa presunción de validez. Los tribunales, en el marco de sus competencias, sólo pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley cuando no resulte posible una interpretación conforme con la Constitución. En cualquier caso, las normas son válidas mientras un tribunal no diga lo contrario. Asimismo, hoy en día, el principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitución, se ve reforzado por el principio pro persona, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a maximizar la interpretación conforme en aquellos escenarios en los cuales, dicha interpretación permita la efectividad de los derechos fundamentales de las personas frente al vacío legislativo que puede provocar una declaración de inconstitucionalidad de la norma.
Amparo en revisión 159/2013. 16 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho a formular voto particular; O.S.C. de G.V. reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 37/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, página 239, de título y subtítulo: "INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA."
Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Ejecutoria, Plenos de Circuito
...la consecuencia lógica y jurídica necesaria, era declararla contraria a dicho Ordenamiento Supremo. Sobre este tema es aplicable la tesis 1a. CCCXL/2013 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Dé......
-
Ejecutoria, Plenos de Circuito
...más amplia era el numeral 108 del precitado reglamento. "Sirve de apoyo a todo lo anterior, por la información que contiene, la tesis 1a. CCCXL/2013 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 530, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, Décima É......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 97/2015)
...en el citado artículo 3°., por el contrario amplía la protección mínima en él consignada. Al respecto consideró aplicable la tesis 1a. CCCXL/2013 (10a.) de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala: "INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL......
-
Sentencia con número de expediente 131/2023. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 2023-08-25
...fundamentales de las personas frente al vacío legislativo que puede provocar una declaración de inconstitucionalidad de la norma." Tesis: 1a. CCCXL/2013 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la QUEJA 131/2023 11 Décima Época; Primera Sala Libro 1, diciembre de 2013, tomo I pág. 530 tesis......
-
Las menores de edad víctimas de violencia sexual. La respuesta inconstitucional del Estado mexicano a través del espejismo generado por la NOM-046
...LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 530. 1a. CCCXL/2013 35Lo enunciado, con fundamento en la jurisprudencia cuyos datos de localización son los siguientes: Registro No. 195 031. CONTROVERSIAS CON......
-
Estado de interdicción, modelos legales sobre discapacidad e interpretación conforme: un caso víctima
...legislación anterior y requiere la intervención del legislador para subsanar las infracciones a la Constitución8. Ésta es 7Tesis Aislada 1a. cccxl/2013 (10a.), emitida por la Primera Sala, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 1, diciembre de 20......
-
Ley de Migración. VII-P-SS-421
...consultable en Instancia: Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1. Diciembre de 2013. Tomo I. Tesis: 1a. CCCXL/2013 Segundo, porque la accionante no vierte la argumentación mínima requerida por el juez para proceder al análisis de la aplicación del principio pr......
-
El caso Moisés Mendoza Piedrabuena: La nueva visión del derecho humano de la libertad caucional
...MEXICANOS.” [23] Décima Época, Instancia: Primera Sala, Aislada, Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional, Tesis: 1a. CCCXL/2013 (10a.); rubro: “INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO [24] Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena pr......