Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 96/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-12-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2005033
Número de resolución1a./J. 96/2013 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 291. 1a./J. 96/2013 (10a.).
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se advierte que la acción causal es independiente de la acción cambiaria, al subsistir si ésta se pierde, siempre que derive del negocio que originó el título de crédito o su transmisión y que no hubiera novación. Lo anterior, porque la emisión o transmisión de los títulos de crédito proviene de un negocio jurídico subyacente, lo que implica que por cada endoso se generan diversas relaciones jurídicas entre endosatarios y endosantes. Por tanto, para que el suscriptor de un título de crédito pueda ser demandado mediante una acción causal, es requisito que haya sido parte en el negocio jurídico del cual deriva dicha acción, con base en el principio res inter alios acta (relatividad de los contratos). En consecuencia, el endosatario en propiedad de un título de crédito no puede ejercer acción causal contra el suscriptor original, toda vez que éste carece de legitimación pasiva para ser demandado por el último tenedor, ya que no comparten una relación jurídica causal entre ellos, lo cual además contrasta con las acciones cambiarias, que emanan de los títulos de crédito que pueden exigirse contra el deudor original en la vía directa o contra los demás signatarios en vía de regreso.

Contradicción de tesis 170/2013. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 28 de agosto de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.B.F..


Tesis de jurisprudencia 96/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha once de septiembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2013, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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