Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 115/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-12-2013 (Reiteración))

Número de registro2005029
Número de resolución1a./J. 115/2013 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 281. 1a./J. 115/2013 (10a.).
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Constitucional, Penal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el grado de conocimiento del español es relevante para determinar el alcance de la previsión establecida en el citado precepto, según la cual las personas indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidas por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura, lo cual es entendible por la necesidad de racionalizar el uso de los recursos en el sistema de administración de justicia y armonizar en un escenario concreto las funciones y necesidades de todos los intervinientes en juicio. Sin embargo, los derechos que la Constitución Federal adjunta a la condición de ser una persona indígena son variados: algunos tienen un contenido lingüístico específico pero la mayoría carecen de él. Así, respecto de ellos deben aplicarse los criterios generales derivados del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que apelan a la articulación (total o parcial) de las personas en torno a instituciones sociales, económicas, culturales y políticas propias (en el caso de los pueblos indígenas), a la identificabilidad de algún tipo de unidad social, económica y cultural en torno a un territorio y a ciertos usos y costumbres (en el caso de las comunidades indígenas), así como al criterio de la autoconciencia o autoadscripción como indígena, los cuales no permiten definir lo "indígena" sobre la base de la competencia monolingüe en lengua indígena. Así, el derecho a que se tomen en consideración las costumbres y especificidades propias de los indígenas en los juicios y procedimientos en que sean parte, no es de contenido lingüístico ni es, por tanto, un derecho cuyos titulares puedan delimitar con los criterios usados por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectos del ejercicio de un derecho completamente distinto.

Amparo directo 36/2012. 28 de noviembre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: J.S.T., J.D. de León Cruz, J.A.M.G., J.R.O.E. y J.V.S.V..


Amparo en revisión 450/2012. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos por lo que se refiere a la concesión del amparo; A.Z.L. de L. y J.R.C.D. reservaron su derecho para formular voto concurrente. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: J.R.O.E., J.D. de León Cruz, J.A.M.G., J.S.T. y J.V.S.V..


Amparo directo 47/2011. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: J.V.S.V., J.D. de León Cruz, J.A.M.G., J.R.O.E. y J.S.T..


Amparo directo 50/2012. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos por lo que se refiere a la concesión del amparo; A.Z.L. de L. y J.R.C.D. reservaron su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretarios: J.D. de León Cruz, J.A.M.G., J.R.O.E., J.S.T. y J.V.S.V..


Amparo directo 54/2011. 30 de enero de 2013. Cinco votos por lo que se refiere a la concesión del amparo; J.R.C.D. reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.J.R.C., J.D. de León Cruz, J.R.O.E., J.S.T. y J.V.S.V..


Tesis de jurisprudencia 115/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de octubre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2013, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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