Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. P./J. 38/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 13-12-2013 (Controversia Constitucional))

Número de registro2005111
Número de resoluciónP./J. 38/2013 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2013
Fecha de publicación31 Diciembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 128. P./J. 38/2013 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El citado precepto legal, al prever como facultades del Instituto de Fomento a la Vivienda y Regularización de la Propiedad del Estado de Q.R. las de formulación, intervención, promoción, vigilancia y asesoría en relación con los programas de vivienda del Estado, en comunión con los principios de coordinación, congruencia y necesaria intervención de los Municipios para celebrar convenios con la Federación, no transgrede el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el indicado Instituto no constituye una autoridad intermedia, pues no tiene una posición de supremacía frente al Municipio, sino que sus atribuciones son de coordinación, concertación y apoyo, sin interrumpir la comunicación con el Gobierno del Estado.

Controversia constitucional 13/2011. Municipio de B.J., Estado de Q.R.. 11 de junio de 2013. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número 38/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del jueves 02 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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