Nómina semanal o quincenal

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas120-120

Page 120

El artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo menciona que los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

Por lo anterior pudieran existir patrones que tengan una nómina semanal y quincenal simultáneamente.

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