Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 28 de Febrero de 2014 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, viernes 28 de febrero de 2014 número 17
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO por el cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Politécnica de la Laguna.
1
DECRETO que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Radio Coahuila.
10
PROTOCOLO General de Actuación para Centros Penitenciarios en el Estado d e Coahuila de Zaragoza.
16
REGLAS para la presentación y contenido de la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 .
58
FE DE ERRATAS del Acuerdo por el que se establece la fórmula y metodología que sustenta la distribución de los recursos
provenientes del fondo para la infraestructura social municipal, así como la metodología y calendarización de ministraciones
del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, Número 9, Primera Sección, de fecha 31 de Enero del Año 2014.
60
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coah uila de Zaragoza, en ejercicio de las
de Zaragoza; 2, 4, 9 apartado A, fracciones XII y XIV de la Ley Orgánica de la Ad ministración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de su eje número 3, establece como una de sus cinco metas nacionales la
educación de calidad, como una esperanza para el futuro de nuestra nación, es por ello que se ha pr iorizado la educación como un
factor detonante del cambio, p ara que sus habitantes desarrollen mejor sus capacidades, tengan una mejor calidad educativa y se
encuentren preparados para los retos que ofrece el nuevo milenio.
Que en el Pla n Estatal de Desarrollo 2011-2017, en su o bjetivo 3.5, adopta como estrategia la creación d e nuevos espacios
educativos de educación superior, enfocados a la actividad industrial, preponderante en la región Laguna y en el Estad o.
2 PERIODICO OFICIAL viernes 28 de febrero de 2014
Que la Educac ión Superior representa un reto para la actual administración pues uno de los compromisos es elevar el rango
educativo y combatir la deserción escolar, es por ello que se han instalado en el Estado, centros de Educación Super ior.
El ejecutivo a mi cargo se ha dado a la tarea de crear nuevas in stituciones de Educación Superior, es por ello que se ha creado la
Universidad Politécnica d e la Laguna, para crear nuevos profesionistas con altos estándares de calidad, a fin de que e stos puedan
incorporarse rápidamente a la vida productiva de la localidad.
Por lo anteriormente señalado, y para la buena marcha de la Administración pública t engo a bien emitir el siguiente
DECRETO POR EL CUAL SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALI ZADO DENOMINADO
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA LAGUNA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
De la Naturaleza y Objeto
ARTÍCULO 1 .- Se crea la Universidad Politécnica de la Laguna como un organismo público descentralizado del Gobierno del
Estado de Coahuila de Zaragoza, sectorizado a la Secretaría de Educación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
domicilio legal, ubicado en el Municipio de Francisco I. Madero, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 2 .- La Universidad Politécnica de la Laguna, en lo sucesivo la Universidad forma parte del Sistema de Educación
Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza y adopta el modelo educativo del Subsistema de Universidades Politécnicas, con
apego a las normas, políticas y lineamientos establecidos de común acuerdo entre las autoridades educati vas estatal y federal.
ARTÍCULO 3.- La Universidad tendrá por objeto:
I. Impartir Educación Superior en los niveles de profesional asociado, licenciatura, especialización, maestría y doctorad o, así
como cursos de actualización y capacitación en sus diversas modalidades, incluyendo educación abierta y a distancia, para
preparar profesionales con una sólida formación innovadora, científica, tecnológica y en valores, conscientes del context o
nacional e internacional, en lo económico, político, social, del medio ambiente y cultural;
II. Propiciar la formación integral de sus estudiantes, en sus á mbitos i ntelectual, humana, social y profesional, alentando una
vida sana y libre de discriminaciones;
III. Llevar a cabo investigación aplicada y desarrollo tecnológico, así como programas de innovación, pertinentes para el
desarrollo económico y social de la región, del estado y del país;
IV. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo lar go de toda la vida;
V. Promover la cultura innovadora, científica, tecnológica y emprendedora;
VI. Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizacio nes
de la entidad, de la región y en general del país;
VII. Impartir programas de educación continua con orientación a la capacitación, para el trabajo, y fomento de la cultura
científica y tecnológica en la región, en el estado y en el país;
VIII. Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan al
mejoramiento y mayor eficiencia de la producción de bienes o servicios y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad;
IX. Llevar a cabo programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad;
X. Realizar las funciones de vinculación con lo s sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo tecnológico,
social y económico de la comunidad, y
XI. Fomentar el conocimiento y el aprecio de los derechos humanos a los futuros profesionales;
XII. Fomentar en sus educandos la cultura de la legalidad y el respeto a los der echos humanos; y
XIII. Cumplir con cualquier otro que permita consolidar su modelo educativo basado en competencias.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tendrá las faculta des siguientes:
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I. Fomentar el desarrollo de la investigación con el sector público y privado;
II. Contribuir a la adopción y asimilación de tecnologías de vanguardia en las empresas del sector público y p rivado que les
permitan mejorar su competitividad;
III. Impulsar en forma permanente mecanismos externos de evaluación de la calidad de la docencia, la investigación, el desarrollo
tecnológico y la innovación a través de evaluaciones internas y externas a fin de lograr los mas altos estándares de calidad;
IV. Reglamentar la selección, ingreso, estancia y egreso de los estudiantes;
V. Establecer los términos del ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como la selección, admisión y
ascenso del personal administrativo, apoyada en la reglamentación correspo ndiente;
VI. Impulsar la certificación de procesos estratégicos de gestión de los servicios y programas que apoyan las actividades
académicas con el objeto de asegurar la calidad y productividad de la gestión institucional;
VII. Promover y suscribir convenios con organizaciones e instituciones de los diversos sectores social, público y privado tanto
nacionales como extranjeras, para el intercambio y cooperación en programas y proyectos académicos de beneficio institucional;
VIII. Diseñar programas educativos con base en competencias profesionales de buena calidad con una amplia aceptación social
por la sólida formación técnica y en valores de sus egresados;
IX. Planear y programar la enseñanza superior que imparta en un modelo curricular flexible;
X. Expedir constancias, certificados de estudio, certificados de co mpetencias laborales y otorgar diplomas, títulos y grados
académicos;
XI. Establecer equivalencias y reco nocer estudios del mismo tipo educativo realizados en otras institucio nes de enseñanza
superior nacionales y extranjeras;
XII. Crear las instancias necesarias de vinculación con los sectores público, privado y s ocial, que deberán ser distintas y
diferenciadas de los órganos de gobierno de la Universidad;
XIII. Promover y organizar programas de prestación del servicio social, residencias, estancias y estadías u otr as modalidades de
vinculación entre la sociedad y la Universidad acordes a los objetivos de los programas educativos;
XIV. Establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero;
XV. Diseñar y establecer anualmente su calendario escolar en función de los programas de trabajo aprobados por los órganos
competentes, de modo que pueda cumplir de manera eficaz las actividades académicas programadas;
XVI. Conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos, y
XVII. Las demás que le confieran las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
TÍTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I
De los Órganos de la Universidad
ARTÍCULO 5.- La Junta Directiva es el órgano de Gobierno de la Universidad.
ARTÍCULO 6.- Son órganos administrativos de la Universidad los siguientes:
I. La o el titular de la Rectoría;
II. El Consejo Social de Vinculación, y
III. El Consejo de Calidad.
ARTÍCULO 7.- Son instancias de apoyo de la Universidad los siguientes:
I. La o el titular de la Secretaría Académica;

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