De la Revocación y Reposición

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas146-146

Page 146

ARTÍCULO 1334

Autos y decretos que pueden ser revocados o repuestos

Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición.

ARTÍCULO 1335

Interposición de la revocación y la reposición

Tanto la revocación en primera instancia como la reposición deberán pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a que haya surtido efectos la notificación del proveído a impugnar, dando vista a la contraria...

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