De la Importación y Exportación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1094-1094

Page 1094

Destino de armas, objetos y materiales que se importen median-te permisos

55.- Las armas, objetos y materiales a que se refiere esta ley que se importen al amparo de permisos ordinarios o extraordinarios, deberán destinarse precisamente al uso señalado en dichos permisos. Cualquier modificación, cambio o transformación que pretenda introducirse al destino señalado, requiere de nuevo permiso.

Requisito para la expedición de permisos de exportación de armas, objetos y materiales

56.- Para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o materiales mencionados, los interesados deberán acreditar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen.

Despacho aduanal de armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial

57.- Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal o la...

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