De la Novación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas292-293

ARTÍCULO 2213.

Novación de contrato

Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

ARTÍCULO 2214.

Concepto de novación y disposiciones que le aplican

La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes.

ARTÍCULO 2215.

Imposibilidad de presumir la novación

La novación nunca se presume, debe constar expresamente.

ARTÍCULO 2216.

Caso en que la novación podrá sujetarse a condición suspensiva

Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.

ARTÍCULO 2217.

Caso en que la novación quedará sin efecto

Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda quedará la novación sin efecto.

ARTÍCULO 2218.

Nulidad de la novación si lo es la obligación primitiva

La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

ARTÍCULO 2219.

Efectos de la nulidad de la novación

Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.

ARTÍCULO 2220.

Extinciones que causa la novación

La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

ARTÍCULO 2221.

Prohibición del acreedor de reservarse derechos de obligación extinta

El acreedor no...

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