Del Estado de Interdicción

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas110-111

ARTÍCULO 635.

Actos de incapacitados que serán nulos

Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537.

Actos de menores emancipados que serán nulosARTÍCULO 636.

Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por los menores emancipados, si son contrarios a las restricciones establecidas por el artículo 643.

Personas que pueden alegar nulidad del actoARTÍCULO 637.

La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ellas.

ARTÍCULO 638.

Prescripción de la acción para pedir nulidad

La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

ARTÍCULO 639.

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