Iluminación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas461-462
ARTÍCULO 95

Requerimientos de iluminación en los centros de trabajo

Las áreas, planos y lugares de trabajo, deberán contar con las condiciones y niveles de iluminación adecuadas al tipo de actividad que se realice, de acuerdo a la Norma correspondiente.

ARTÍCULO 96

Evaluación y control de las condiciones de iluminación

El patrón deberá realizar y registrar el reconocimiento, evaluación y control de las condiciones y niveles de iluminación de las áreas, planos y lugares de trabajo, tomando en cuenta el tipo e intensidad de la fuente lumínica, de acuerdo a la Norma correspondiente.

ARTÍCULO 97

Obligaciones con los trabajadores que laboren con iluminación especial

Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos a los trabajadores que desempeñen actividades que requieran de iluminación especial y adoptar las medidas correspondientes de acuerdo a las Normas respectivas.

ARTÍCULO 98

Instalación de sistemas de iluminación emergentes

En los lugares del centro de trabajo en los que la interrupción de la iluminación artificial represente un peligro para los...

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