Prólogo

AutorAlberto del Castillo del Valle
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana (México, Distrito Federal)

La finalidad que se persigue con este libro, consiste en permitir que el alumno de la carrera de Licenciado en Derecho de las Universidades Mexicanas, tenga un “manual” sobre este tema que ha despuntado en su importancia y estudio en los últimos años, sobre todo ante la serie de instituciones de otros sistemas jurídicos en que, desde luego, impera la defensa de la Constitución, pero que no se adecuan a la realidad mexicana.

En México, la defensa de la Constitución es una tradición de nuestro Derecho Constitucional, puesto que en todas las Leyes Supremas que hemos tenido, se ha previsto este tópico, aun cuando no en todos los casos, con los mismos caracteres y las mismas condiciones; así, no en todos los casos la tarea de control constitucional, ha estado dada a favor de los Tribunales, como sucedió en 1836 en que esa misión se encomendó a un órgano creado exprofesamente para conocer de problemas de constitucionalidad, siendo ese órgano el Supremo Poder Conservador o “cuarto Poder”, que representa la presencia del sistema político de defensa de la Constitución en nuestro país.

Ahora bien, no obstante que en esa Constitución (centralista, conocida como “Las Siete Leyes Constitucionales”, por estar integrada por siete apartados, llamados en su individualidad ‘leyes’) se previó la defensa de la Ley Máxima a través de la intervención del referido órgano, debe recalcarse que se estableció la necesidad de mantener incólume el texto de esa Norma, lo que en otros países no se ha previsto, como en los Estados Unidos de América (cuya Constitución no regula la defensa constitucional federal), siendo que en otros regímenes jurídicos, fue hasta el siglo XX (incluso durante su segunda mitad) cuando se previó la tutela de la Norma Máxima frente a los actos de autoridad y de gobierno. Luego entonces, el Derecho Procesal Constitucional no es una novedad para nosotros, aun cuando varios de nuestros colegas mexicanos, no se cansan en (mal) decir que es hasta las reformas constitucionales de 1988 y, preferentemente, hasta las reformas a la Ley Suprema publicadas en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 31 de diciembre de 1994, cuando en México se da una versión correcta de la tutela constitucional, al darle a la Suprema Corte de Justicia, la condición de Tribunal Constitucional.

Nada más alejado de la verdad.

Nuestra historia constitucional, se encarga de demostrar la falacia de esa aseveración y nos hace ver que en nuestro país, desde la primera Constitución que nos rigió (4 de octubre de 1824), la Suprema Corte tiene la calidad de Tribunal Constitucional, aun cuando no al estilo del sistema europeo, creado cien años después por Hans Kelsen.

En torno a esta aseveración, en su trabajo recepcional de licenciatura, Ignacio Burgoa Orihuela, al analizar en 1939 el sistema de defensa constitucional mexicano, demostró su tesis profesional: “La Supremacía Jurídica del Poder Judicial de la Federación en México”1; en esa tesis estudia los varios documentos constitucionales que hasta entonces habían regido en México y la forma en que se había obtenido el imperio de la Ley Máxima frente a los actos de autoridad que contravinieron garantías del gobernado. En ese estudio, su sustentante, quien posteriormente fuera reconocido como el máximo exponente del juicio de amparo, hace ver que a lo largo de su historia, la Suprema Corte de Justicia ha sido un Tribunal Constitucional, llegando a esa conclusión con base exclusivamente al análisis del sistema mexicano vivido hasta entonces y de la escasa bibliografía a la que tuvo acceso en ese...

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