Sentencia nº SUP-JLI-3-2013-INC-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Julio de 2013

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-3/2013 ACTOR: CRISÓFORO CASTAÑEDA AMAYA DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADo PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIO: V.M.R. LEAL

México, Distrito Federal, a quince de mayo de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, promovido por C.C.A. a fin de demandar de dicho instituto las siguientes prestaciones:

  1. La revocación del oficio número S.R.P.L/0429/13, de veinticinco de febrero de dos mil trece, emitido por R.I.M.S., Subdirector de Relaciones y Programas Laborales de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral.

  2. La inscripción retroactiva ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el período comprendido entre el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres y el quince de febrero de dos mil.

  3. El pago de las cuotas respectivas a dicha institución de seguridad social.

  4. La reexpedición de la hoja única de servicios, en la que se reconozca su antigüedad para efectos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como trabajador del Instituto Federal Electoral, desde el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres hasta el quince de febrero de dos mil.

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por las partes y de las constancias de autos se advierte:

    1. Periodo de prestación de servicios. El actor afirma que prestó de manera personal y subordinada sus servicios de manera ininterrumpida al Instituto Federal Electoral, desde el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres al treinta y uno de marzo de dos mil diez, como parte del personal de la Dirección de Recursos Financieros de la Dirección Ejecutiva de Administración.

    2. Conclusión de la prestación de servicios. El treinta y uno de marzo de dos mil diez, el actor dejó de prestar sus servicios al instituto demandado, derivado de la reestructuración de la citada Dirección Ejecutiva de Administración.

    3. Trámite de pensión. Aduce el actor que al acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación Regional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado zona oriente, a efecto de realizar sus trámites de pensión, se le informó que no se encontraba dentro del período de cotización del Instituto Federal Electoral, correspondiente al dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres hasta el quince de febrero de dos mil.

    4. Solicitud de expedición de hoja de servicios. Mediante escrito presentado el pasado veinticinco de enero, ante el Departamento de Información de Personal de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, el actor solicitó se le expidiera la hoja única de servicios en la cual constara su antigüedad, así como su inscripción y cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

      V.R. a la solicitud. El siguiente veintiséis de febrero, el Subdirector de Relaciones y Programas Laborales de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral, mediante el oficio S.R.P.L./0429/13, dio respuesta a la solicitud del actor en el sentido de que del análisis de los archivos institucionales, sistemas de nómina y recibos de pago, se advertía que los servicios prestados por el actor al Registro Federal de Electores durante el periodo del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres al quince de febrero de dos mil, fue bajo el régimen de honorarios, por lo que no se generaron derechos laborales, ni se realizaron cotizaciones al Fondo de Pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

      SEGUNDO. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. El cuatro de marzo último, C.C.A. presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la demanda atinente.

      I.T.. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional turnó el expediente SUP-JLI-3/2013, a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L. para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Admisión. Por proveído del siguiente doce de marzo, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente, admitir a trámite la demanda, reservó acordar respecto a la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, así como correr traslado al Instituto Federal Electoral.

    6. Contestación de demanda. El Instituto Federal Electoral por conducto de su apoderado, contestó la demanda, mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veintisiete de marzo último.

    7. Citación a audiencia. El ocho de abril último, el Magistrado Instructor determinó:

      1. Tener al Instituto Federal Electoral contestando oportunamente la demanda instaurada en su contra,

      2. Tener por acreditada la personería de quienes comparecieron a nombre del Instituto demandado,

      3. Reservar acordar lo respectivo a la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por el demandado,

      4. Dar vista con la contestación de la demanda al actor, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, y

      5. Citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, para el siguiente dieciocho de abril.

    8. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Se verificó en el día y hora fijados al efecto. Comparecieron las partes, así como sus representantes acreditados. No se llegó a conciliación alguna.

      De las pruebas ofrecidas por el actor se admitieron las siguientes:

      1. Documentales:

  5. Oficio S.R.P.L./0429/13 de veinticinco de febrero de dos mil trece, emitido por el Subdirector de Relaciones y Programas Laborales de la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral.

  6. Hoja única de servicios de veinticinco de febrero de dos mil trece, emitida por el mismo Subdirector de Relaciones y Programas Laborales.

  7. Constancia de treinta de agosto de dos mil uno, signada por el Director de Personal de la Dirección Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

  8. Veintidós talones de recibos de nómina correspondientes al periodo de dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres al treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

  9. Contratos de prestación de servicios correspondientes a los años mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa y ocho y mil novecientos noventa y nueve, así como del primero de enero al quince de febrero de dos mil, suscritos por el Director Ejecutivo de Administración del Instituto demandado.

  10. Copias de estados de cuenta del SAR-INVERLAT-COMERMEX expedidos a nombre del actor, correspondientes a los años mil novecientos noventa y cuatro a mil novecientos noventa y cinco, así como del dos mil a dos mil siete.

  11. Aviso de baja del trabajador expedida a favor del demandante, por la Subdirección General de Prestaciones Económicas y la Subdirección de Afiliación y Vigencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de veinte de abril de dos mil diez.

  12. Cédula de autorización para el pago de la compensación por término de la relación laboral emitida por la Dirección de Personal del Instituto Federal Electoral.

  13. Escrito de veinticinco de enero del año en curso, dirigido a la Jefa del Departamento de Personal de la Dirección de Personal del Instituto Federal Electoral.

    1. La instrumental de actuaciones, y

    2. La presuncional legal y humana.

      Por el contrario, se determinó que no era de admitirse la prueba de inspección, ofrecida por el actor, mediante la cual se pretendía que un funcionario de este órgano jurisdiccional, diera fe de diversos documentos que aducía se encontrarían en el expediente personal que obra en el archivo de la Dirección de Personal del instituto demandado.

      Lo anterior, porque de acuerdo con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en términos del artículo 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, si bien el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que precisa el actor deben ser motivo de inspección, lo cierto es que esa obligación de conservación es hasta un año después de que se extinga la relación laboral.

      De esta manera, si la demandada afirmó en su contestación de demanda que no existen los documentos referidos por el actor como objeto de la prueba, al haber pasado más de tres años desde la conclusión de la relación laboral entre el actor y el Instituto Federal Electoral, aún en el mejor de los casos para el actor, el instituto demandado ninguna obligación legal tiene de conservar los documentos respecto de los cuales se pretende recaiga la inspección.

      Por cuanto a las pruebas ofrecidas por el Instituto Federal Electoral, a través de su apoderada, se admitieron las siguientes:

    3. La instrumental pública de actuaciones.

    4. La presuncional legal y humana.

    5. La confesional a cargo de Crisóforo Castañeda Amaña, al tenor de las posiciones formuladas por la demandada.

    6. El informe que rindiera el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme con los supuestos a que se refiere la parte demandada, como objeto del mismo

    7. Las siguientes documentales:

  14. Original del Formato Único de Movimientos de fecha veintinueve de febrero del año dos mil.

  15. A. de recibo de la constancia de servicios de diecisiete de enero de dos mil ocho.

  16. A. de recibo de la constancia para tramitar un Premio Institucional de Antigüedad al Servicio Profesional y Administrativo...

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