Sentencia nº SUP-JDC-1020-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTlaxcala
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1020/2013. ACTORA: M.F.B.B.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: C.M.M.S., J.L.C.D.Y.R.Z. ROJAS.

México, Distrito Federal, a cuatro de septiembre de dos mil trece.

V I S T O S para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-1020/2013, promovido por M.F.B.B., en su calidad de P. de la Comunidad de Santa María Nativitas, contra el acuerdo dictado el veintinueve de julio del presente año, por la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local identificado con la clave Toca Electoral JDC-240/2013, y

R E S U L T A N D O:

l. Antecedentes. De lo narrado por la actora y de las constancias que obran en autos se advierte:

a) Asamblea General Comunitaria. El diecinueve de enero de dos mil trece, se llevó a cabo la elección del Presidente de la Comunidad de Santa María Nativitas, Estado de Tlaxcala, en la que resultó electa M.F.B.B..

El veintidós siguiente se entregó a la hoy actora la constancia de mayoría.

b) Nombramiento de nuevo P.. El once de mayo de dos mil trece, se reunió la Asamblea General del Pueblo de Santa María Nativitas, en la que, entre otras cuestiones, se determinó remover de su encargo a la ahora actora en su lugar nombrar a O.B.G., como Presidente de dicha comunidad.

Cuestión que se hizo del conocimiento del Instituto Electoral de Tlaxcala, mediante oficio 366/DSHA/2013.

c) Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el veintitrés de mayo de dos mil trece, M.F.B.B., en su calidad de P. de la Comunidad de Santa María Nativitas, Tlaxcala, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, ante la Sala Unitaria Electoral Administrativa, a fin de controvertir el acta de fecha once de mayo de dos mil trece, mediante la cual se nombró a O.B.G., como Presidente de la Comunidad de Santa María Nativitas, Tlaxcala; así como el Oficio 366/DSHA/2013.

Demanda a la que se le otorgó la clave de referencia TOCA ELECTORAL 240/2013.

d) Sentencia en el juicio ciudadano local. El ocho de junio de dos mil trece, la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, emitió sentencia en el Toca Electoral 240/2013, en la que determinó en esencia:

"R E S U E L V E

PRIMERO. Se ha procedido legalmente al trámite y resolución del Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por M.F.B.B., en su calidad de Presidenta de Comunidad de Santa María Nativitas, Tlaxcala, en contra "el acta de fecha once de mayo de dos mil trece, mediante la cual se nombró indebidamente y de manera contraria a derecho al señor O.B.G., como Presidente de la Comunidad de Santa María Nativitas, Tlaxcala; y del oficio 366/DSHA/2013, de fecha trece de mayo de dos mil trece, mediante el cual la Presidencia de Municipal de Nativitas, Tlaxcala, reconoce al señor O.B.G., como Presidente de la Comunidad de Santa María Nativitas, Tlaxcala.

SEGUNDO. Se invalida el acta de fecha once de mayo de dos mil trece, por la cual destituyen a la actora como Presidenta de Comunidad de Santa María Nativitas, Municipio de Nativitas, Tlaxcala, así como el oficio 366/DSHA/2013, de fecha trece de mayo de dos mil trece, mediante el cual la Presidencia de Municipal de Nativitas, Tlaxcala, reconoce al señor O.B.G., como Presidente de la Comunidad de Santa María Nativitas, Tlaxcala, en atención a lo vertido en el último de los considerandos.

TERCERO. Se declara la nulidad de la elección de presidente de comunidad celebrada el once de mayo de dos mil trece, en la que resultó electo el ciudadano O.B.G. y vincular al Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala y al Presidente Municipal de Nativitas, Tlaxcala, por las razones expuestas en el último de los considerandos, de la presente resolución.

CUARTO. Se ordena al Ayuntamiento del Municipio de Nativitas, Tlaxcala, y al Presidente Municipal de Nativitas, Tlaxcala, que dentro del término de setenta y dos horas contadas a partir quede notificada la presente resolución, procedan en términos del último de los considerandos de la presente resolución, e informen a esta Sala Unitaria Electoral Administrativa, sobre el cumplimiento a esta ejecutoria dentro del término ya indicado.

QUINTO. N. a la actora, en el domicilio señalado para tal efecto, a las autoridades responsables mediante oficio, acompañando copia cotejada de la presente resolución judicial, y a todo aquel que tenga interés, mediante cedula que se fije en los estrados de esta Sala Unitaria Electoral Administrativa.

SEXTO. En su oportunidad, atento al grado de definitividad del que se encuentran investidas las resoluciones de esta S., archívese el presente Toca Electoral, como asunto totalmente concluido".

  1. Cumplimiento de sentencia. Conforme a constancias de autos se advierte que la autoridad responsable, a fin de cumplimentar la sentencia señalada con antelación llevó a cabo diversas actuaciones.

  2. Acto reclamado. El veintinueve de julio de dos mil trece, la Sala responsable dictó el siguiente acuerdo:

    "Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a veintinueve de julio de dos mil trece.

    Vista la cuenta de la Secretaría de Acuerdos Interina de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, de fecha veintisiete de julio del año en curso misma que antecede, SE ACUERDA:

    Desahogo de vista. Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos Interina de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del término concedido a la inconforme, para dar contestación a la vista que le fue dada mediante auto de fecha veintitrés de julio de dos mil trece; con fundamento en los artículos 56, y 57, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, téngase por presente a la ciudadana M.F.B.B., haciendo sus manifestaciones en tiempo y forma, en los términos de su escrito que se provee, el que se manda agregar a las actuaciones del toca en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar.

    No pasa desapercibido para esta Autoridad Electoral Jurisdiccional, lo manifestado por la actora, respecto del cumplimiento a la ejecutoria de fecha ocho de junio del año que transcurre, que no está de acuerdo con las cantidades consignadas por las responsables, por concepto de pago de salarios y de gasto corriente como Presidenta de Comunidad de Santa María Nativitas, Tlaxcala; por las razones que expone en su escrito que se acuerda, en relación a lo anterior dígasele que en atención a que se trata de actos meramente administrativos que competen a las autoridades responsables quedan a salvo sus derechos para que los haga valer en la forma, tiempo y ante las autoridades competentes.

    Respecto de la solicitud de hacer efectiva la medida de apremio, con la que se apercibió a las responsables, en virtud de no haber dado cumplimiento a la sentencia de esta S.; dígasele que se esté a lo ordenado en el presente auto.

    Cumplimiento a ejecutoría. Del escrito signado por la actora M.F.B.B., y anexos que acompaña, se desprende que ha tenido pleno conocimiento de los actos que la autoridad administrativa demandada ha realizado en cumplimiento a la ejecutoria de fecha ocho de junio del año que transcurre, en consecuencia, con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56 y 57, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, téngase por cumplida dicha ejecutoria.

    Por otra parte, si bien la misma actora hace manifestaciones de inconformidad "en relación a las cantidades consignadas por las responsables, por concepto de pago de salarios y de gasto corriente como Presidenta de Comunidad de Santa María Nativitas, Tlaxcala", tales actos son de carácter administrativo, distintos al recurrido, por lo tanto, se dejan a salvo los derechos de la interesada, respecto de la inconformidad aludida, para que los haga valer en los términos de ley y ante las instancias competentes.

    Con fundamento en los artículos 59, y 64 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, notifíquese a la autoridad responsable mediante oficio adjuntándole copia cotejada del presente proveído, asentado razón de notificación en autos; a la actora en el domicilio autorizado para tal efecto; y a todo aquel que tenga interés, mediante cédula que se fije en los estrados de esta Órgano Jurisdiccional. Cúmplase".

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el siete de agosto del presente año, M.F.B.B., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Estado de Tlaxcala.

    V.R. y turno en Sala Superior. Recibidas las constancias respectivas en la Sala Superior, por acuerdo de nueve de agosto del año en curso, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente SUP-JDC-1020/2013 y turnarlo a la ponencia del Magistrado C.C.D., para efecto de proponer a la Sala Superior el proyecto correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder...

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