Sentencia nº SDF-JRC-93-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 4 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPuebla
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-93/2013 ACTORA: COALICIÓN "5 DE MAYO" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN "PUEBLA UNIDA" Y MOVIMIENTO CIUDADANO MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

México Distrito Federal, cuatro de septiembre de dos mil trece.

Se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por la Coalición "5 de Mayo", por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Puebla en San Pedro Cholula, I.N.C., a fin de controvertir la sentencia interlocutoria pronunciada el pasado veintitrés de agosto por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, dentro del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la elección identificado con la clave INC-TEEP-I-008/2013, mediante la cual negó la apertura de los paquetes electorales correspondientes a diecisiete casillas que describe en su demanda, en el sentido de confirmar la resolución incidental impugnada, conforme a lo siguiente.

G L O S A R I O

Coalición actora Coalición "5 de Mayo".
Tribunal responsable Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
Consejo Municipal Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de Puebla en San Pedro Cholula.
Constitución federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución local Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Código local Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Juicio de revisión Juicio de revisión constitucional electoral.

ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De lo expuesto por la Coalición actora es en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Jornada Electoral.

      El siete de julio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de la Legislatura local, así como de los doscientos diecisiete ayuntamientos de la entidad, entre ellos el de San Pedro Cholula.

    2. Cómputo municipal.

      El siguiente diez de julio dio inicio la sesión permanente de cómputo final de elección de miembros del ayuntamiento, en el Consejo Municipal.

      Durante la sesión se llevó a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de los resultados obtenidos en las casillas 1803 Contigua 2; 1804 Contigua 1; 1805 Básica; 1805 Contigua 1; 1805 Contigua 2; 1807 Contigua 1; 1808 Básica; 1808 Contigua 1; 1810 Básica; 1810 Contigua 1; 1811 Contigua 1; 1812 Contigua 1; 1820 Contigua 3; 1822 Básica; 1823 Contigua 2; 1825 Contigua 1; 1826 Contigua 2; 1827 Básica; 1829 Contigua 2; 1830 Contigua 2; 1835 Básica; 1837 Básica; 1838 Básica; 1838 Contigua 1; 1839 Contigua 4; 1839 Contigua 5; 1845 Contigua 1; y 1845 Contigua 2; levantándose las respectivas actas individuales de escrutinio y cómputo.

      Finalizado el procedimiento se obtuvieron los siguientes resultados:

      RESULTADOS DEL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA
      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS LETRA
      CANDIDATURA COMÚN COALICIÓN PUEBLA UNIDA 20,042 Veinte mil cuarenta y dos
      PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO
      PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
      COALICIÓN 5 DE MAYO 16,173 Dieciséis mil ciento setenta y tres
      PARTIDO DEL TRABAJO 3,121 Tres mil ciento veintiuno
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 98 Noventa y ocho
      VOTOS NULOS 1,821 Un mil ochocientos veintiuno
      VOTACIÓN TOTAL 41,255 Cuarenta y un mil doscientos cincuenta y cinco

      Al término de la sesión, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección, así como la elegibilidad de la planilla postulada por la candidatura común de la Coalición Puebla Unida, Pacto Social de Integración, Partido Político y Movimiento Ciudadano, encabezada por el ciudadano J.J.E.T..

    3. Recurso de inconformidad.

      El trece de julio del presente año la Coalición actora, a través de su representante acreditado ante el Consejo Municipal, interpuso recurso de inconformidad en contra de los resultados asentados en el Acta de Cómputo Municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, así como de la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría al ente político ganador.

    4. Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la elección.

      En el propio escrito de demanda, la Coalición actora solicitó el nuevo escrutinio y cómputo respecto de las casillas instaladas en el citado Municipio, lo que dio lugar a que el Pleno del Tribunal responsable ordenara, el veintiuno de agosto siguiente, la integración del incidente respectivo.

    5. Resolución interlocutoria impugnada.

      El veintitrés de agosto de esta anualidad, el Tribunal responsable emitió la resolución respecto del incidente de previo y especial pronunciamiento sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo respecto de las casillas instaladas para la elección de miembros del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, al tenor del punto resolutivo que se transcribe a continuación:

      "ÚNICO. Se ordena la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de la votación respecto de las diecisiete casillas instaladas en el municipio de San Pedro Cholula, perteneciente al Distrito Electoral Uninominal 09, con cabecera en el mismo Municipio, en los términos precisados en el considerando segundo de la presente resolución."

      Dicha determinación le fue notificada a la Coalición actora el mismo veintitrés de agosto del año en curso, como se advierte de las constancias de notificación atinentes, que obran a fojas 128 y 129 del Cuaderno Accesorio Único al presente medio de impugnación, formado con las constancias originales del incidente de origen, remitidas por el Tribunal responsable para la sustanciación del juicio en que se actúa.

  2. Juicio de revisión.

    En contra del citado fallo interlocutorio, el pasado veintisiete de agosto, I.N.C., mismo representante de la Coalición actora que interpuso el recurso de inconformidad en la instancia local, del que derivó el incidente de previo y especial pronunciamiento cuya sentencia interlocutoria es revisada en esta instancia, presentó la demanda que originó la integración del presente Juicio de revisión.

    1. Trámite.

      El veintinueve de agosto siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal responsable, mediante oficio número TEEP/PRE-682/2013, remitió a esta Sala Regional la correspondiente demanda, su informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el mismo.

    2. Turno del expediente.

      Mediante acuerdo de ese mismo día, la Magistrada Presidenta de esta S. ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

      Dicho acuerdo se cumplimentó por el secretario general de acuerdos de esta Sala Regional, mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/385/2012, de la misma fecha.

    3. Radicación.

      Mediante acuerdo de treinta de agosto del año en curso, el Magistrado instructor ordenó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo.

    4. Admisión de la demanda; reconocimiento de terceros interesados y cierre de instrucción. Por acuerdo del cuatro de septiembre del mismo año, al estimar que se encontraba debidamente integrado el presente expediente, el Magistrado instructor acordó la admisión de la demanda; reconoció como autoridad responsable al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, teniendo por rendido su informe circunstanciado; y le reconoció carácter de terceros interesados a la Coalición "Puebla Unida" y Movimiento Ciudadano, por conducto de sus respectivos representantes propietarios ante el Consejo Municipal.

      Asimismo, admitió y tuvo por desahogadas las pruebas aportadas por las partes.

      Finalmente, Al estimar que no existía diligencia alguna por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Competencia y Jurisdicción.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4; 17; 19; 86; 87, párrafo 1, inciso b); y 91, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo antedicho, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por una coalición de partidos políticos, en contra de una sentencia definitiva y firme dictada por el Tribunal...

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