Sentencia nº SUP-RAP-170-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Octubre de 2013

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSonora
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-170/2013 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: E.F.Á. Y JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional a fin de impugnar el Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares a que hubiere lugar, formulada por el citado partido político, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PRI/JL/SON/60/2013; y,

R E S U L T A N D O

  1. Denuncia. El treinta de septiembre de dos mil trece, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Sonora, así como la Comisionada Suplente de ese propio partido político ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la citada Entidad, presentaron una denuncia ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el referido Estado en contra del Partido Acción Nacional y de quien resultara responsable, por la supuesta transmisión del mensaje titulado "Basta ya", versión 01, con folios RA02324-13 y RV01371-13, en radio y televisión, respectivamente, por considerarlo violatorio de la normatividad electoral federal.

    Asimismo, los denunciantes solicitaron la adopción de medidas cautelares a fin de que se suspendiera inmediatamente la transmisión de dichos mensajes.

  2. Remisión de la denuncia. El dos de octubre de dos mil trece, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora remitió a la Dirección Jurídica de ese organismo la denuncia mencionada en el resultando que antecede.

  3. Procedimiento especial sancionador. En la misma fecha, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó formar el expediente SCG/PE/PRI/JL/SON/60/2013, y consideró que la vía procedente para conocer de dicha denuncia era la de procedimiento especial sancionador.

  4. Negativa de medidas cautelares. El cuatro de octubre de dos mil trece, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional.

    V.R. de apelación. El nueve de octubre siguiente, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó en la Secretaría Ejecutiva de ese mismo Instituto, demanda de recurso de apelación a fin de impugnar la determinación mencionada en el resultando que antecede.

  5. Remisión del medio de impugnación. El once de octubre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio signado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, mediante el cual remitió la demanda original del citado recurso de apelación, el respectivo informe circunstanciado y la demás documentación que estimó necesaria para el conocimiento y resolución del asunto.

  6. Integración, registro y turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la M.M. delC.A.F. el expediente al rubro indicado.

  7. Tercero Interesado. En su oportunidad, el Partido Acción Nacional compareció con el carácter de tercero interesado.

  8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda origen del presente recurso de apelación; tuvo por presentado al tercero interesado; y, agotada su instrucción, la declaró cerrada, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional a fin de impugnar la determinación del cuatro de octubre de dos mil trece emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral en el procedimiento especial sancionador identificado bajo la clave SCG/PE/PRI/JL/SON/60/2013, por medio de la cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas.

    Sustenta lo anterior la jurisprudencia 2/2005, de rubro: "COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL IFE. LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE SUS ACTOS."1

    1 Consultable a fojas 171 a 173, del Volumen 1, de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    SEGUNDO. Procedencia. El recurso de apelación que se estudia reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); y, 45, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las razones siguientes:

    1. Forma. El recurso se presentó por escrito; se indica el nombre del actor; se precisa el acto impugnado y a la autoridad responsable del mismo; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los conceptos de agravio y los preceptos presuntamente violados; y, se hace constar el nombre y firma autógrafa de quien promueve.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación se interpuso dentro del plazo de cuatro días previsto para tal efecto, toda vez que el acto impugnado se emitió el cuatro de octubre de dos mil trece, mientras que la respectiva demanda se presentó el nueve siguiente; lo anterior, sin considerar el cinco y seis del referido mes y año, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente.

    3. Legitimación y personería. Dichos requisitos se cumplen en la especie, dado que el promovente del recurso de apelación es el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuya personería es reconocida por la autoridad responsable en su informe circunstanciado.

    4. Interés jurídico. El interés jurídico del recurrente se encuentra acreditado, dado que fue él quien solicitó la adopción de las medidas cautelares cuya negativa ahora impugna ante esta instancia jurisdiccional.

      Por tanto, le asiste el interés jurídico para combatir la violación alegada y, en su caso, para que se restituyan los derechos que se consideran conculcados.

    5. Definitividad. También se satisface este requisito, ya que conforme a la legislación aplicable, en contra de la determinación impugnada no procede otro medio de defensa por el que pudiera ser confirmada, modificada o revocada.

      Como resultado de lo anterior y en virtud de que no se actualiza alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento previstas en la legislación aplicable, se procede al estudio de fondo de la cuestión planteada.

      TERCERO. Acuerdo impugnado. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral emitió la resolución siguiente:

      […]

      CUARTO. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. Que en atención a lo anterior, lo procedente es que esta Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, determine si ha lugar o no, a adoptar alguna medida cautelar respecto de los hechos denunciados.

      Así, para una mejor comprensión del ¡presente asunto, a continuación se reproduce el contenido de los promocionales pautados por el Partido Acción Nacional, como parte de sus prerrogativas de acceso a los tiempos del Estado en materia de radio y televisión, los cuales son del tenor siguiente:

      RADIO

      Versión del promocional: "Basta ya versión 01"

      F. del promocional: RA02324-13

      "El PAN responsabiliza al PRI en Sonora de querer parar el desarrollo en el Estado de forma violenta.

      A través del bloqueo de la carretera, pretenden quitarle el agua a Hermosillo.

      Además quieren dejar a los estudiantes sin transporte gratuito e impedir la mejora del servicio.

      El PRI violento genera conflictos y daña al Estado.

      ¡Basta ya, trabajemos por la gente de Sonora!"

      TELEVISIÓN

      Versión del promocional: "Basta ya versión 01"

      F. del promocional: RV01371-13

      (Cuyo contenido auditivo es idéntico al de la versión de radio, y presenta las imágenes siguientes:)

      Así las cosas, es necesario dilucidar si el contenido de los promocionales denunciados, pautados por el Partido Acción Nacional, como parte de sus prerrogativas de acceso al tiempo del Estado en radio y televisión, pudiera ser objeto de una medida precautoria por parte de este Instituto, en razón de que su difusión, a juicio de los promoventes denigra al Partido Revolucionario Institucional, con motivo de las expresiones que se advierten en los mismos porque según su óptica implican una serie de acusaciones hechas maliciosamente para alterar la fama pública del instituto político, lo cual denigra la imagen del sujeto al que califican.

      Precisado lo anterior, bajo la apariencia del buen derecho, este órgano entrará al estudio correspondiente para determinar si en el promocional denunciado, como lo arguyen los representantes del Partido Revolucionario Institucional, se contraviene la normativa comicial federal, dado...

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