Prólogo

AutorMauricio Jalife Daher
Páginas8-12
8
Prólogo
El centro de gravedad que históricamente ha caracterizado a los llamados derechos de propiedad
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puede fabricar y vender un producto patentado, la facultad de impedir que terceros usen la marca
que distingue un producto o un servicio, o el derecho de reproducir, excluyendo a terceros, una
obra intelectual, otorgan al titular del derecho exclusivo una ventaja comercial cualitativa.
La historia demuestra que no existe ninguna empresa líder que no fundamente gran parte de su
existencia y desarrollo en la posesión de derechos exclusivos superiores a los de su competencia.
El derecho al uso exclusivo de una marca, por citar un ejemplo, es un imán que garantiza la
preferencia de un segmento del público consumidor por cierto producto o servicio; como
consecuencia de ello, la marca, como signo distintivo, se convierte en un elemento de valor
independiente, propio, que frecuentemente suele convertirse en el activo de mayor valor en una
empresa.
Si hacemos referencia a las franquicias, se puede afirmar que quien adquiere una recibe, en
estricto sentido, una participación en la explotación de los derechos exclusivos de propiedad
intelectual de los que es titular el franquiciante. Para e ste tipo de negocios, que hoy por hoy
constituyen una de las formas de expansión comercial de mayor relevancia en el mundo, y que
continuará siendo el patrón dominante en el diseño de estrategias empresariales en nuevos
mercados, la piedra angular no es otra sino el reconocimiento y la eficacia de los derechos
exclusivos de propiedad intelectual que su titular pueda detentar.
La propiedad industrial no es una materia reservada a las grandes corporaciones. Cada empresa,
sin excepción, sin importar su dimensión o giro, maneja permanentemente elementos de
propiedad intelectual. De la protección y conocimiento de esos elementos depende, en gran
medida, el desarrollo y expansión que las empresas mexicanas logren en los años por venir.
La nueva Ley de la Propiedad Industrial, promulgada el 27 de Junio de 1991, contiene una serie de
modificaciones que constituyen la base de cambios substanciales en el marco legal de la propiedad
industrial en nuestro país.
Sin lugar a dudas, la globalización de los mercados, proyectada en concreto hacia México bajo la
propuesta de la hoy todavía expectativa de un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y
Canadá, ha propiciado el auge de la propiedad intelectual hasta niveles antes desconocidos.
La inclusión del tema de la propiedad intelectual dentro de los seis puntos básicos de la agenda de
las pláticas preliminares del TLCAN, ha co locado estos asuntos en los medios de difusión, en las
mesas de trabajo y en las mesas de café.
La obligada reacción de los empresarios mexicanos a las nuevas condiciones del comercio,
conlleva el reconocimiento de la propiedad intelectual como instrumento industrial de alta estima,
no sólo como medio para competir, sino como producto para competir.

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