Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T. J/2 (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2013
Fecha01 Abril 2013
Número de registro24358
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3, 1926
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 1166/2012. 17 DE ENERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.M.H.S.. SECRETARIO: LENIN M.R.O..


CONSIDERANDO:


CUARTO. El quejoso señala en el segundo concepto de violación, que la responsable, después del análisis de las condiciones de trabajo, concluyó que correspondió al actor acreditar el despido, porque el ofrecimiento de trabajo fue de buena fe, lo que es incorrecto.


Tal aseveración es fundada aunque para considerarla así, se supla la deficiencia de los conceptos de violación formulados por el quejoso, en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, atento a las siguientes consideraciones:


De la demanda laboral se advierte que **********, demandó de **********, la reinstalación por despido injustificado. Afirmó que trabajó como ********** en el área de **********, con un horario de labores de las nueve a las dieciocho horas de lunes a viernes, sin embargo, la salida se prolongaba hasta las veintiuna horas y con un salario base de cotización o integrado de $********** diarios pagaderos en forma quincenal, mismo que debía tomarse como base para la cuantificación de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


**********, al contestar la demanda negó el despido y en el mismo escrito ofreció el trabajo, como se indica (folios 148-149):


"... se presente de inmediato al desempeño normal de sus labores en los mismos términos, condiciones y circunstancias en las que lo venía desempeñando, es decir, con la categoría de **********, con adscripción en la **********, con un horario comprendido de las ********** horas de lunes a viernes de cada semana, disfrutando de una hora diaria intermedia para tomar sus alimentos o descansos, de las ********** horas fuera del centro de trabajo y, teniendo como días de descanso los sábados y domingos; y con un salario de $********** quincenales, más la cantidad de $********** quincenales por concepto de compensación, más la cantidad de $********** por concepto de despensa pagaderas quincenalmente, más por concepto de estímulos, vales y subsidio acreditable, cantidades diversas que se le cubrirán en forma esporádica al demandante, conceptos de los cuales resulta un salario base de cotización o integrado de $********** diarios pagaderos en forma quincenal, y desde luego con los incrementos salariales que se generen contractual o legalmente hasta la fecha en que materialmente sea reinstalado, y con la seguridad social que le corresponde."


En audiencia de quince de abril de dos mil ocho (folios 150 a 157), se celebró la etapa de conciliación; en la etapa de demanda y excepciones el actor ratificó la demanda y objetó la personería del apoderado del demandado; el patrón ratificó su escrito, pidió se aclarara el hecho cuatro. El patrón ratificó el ofrecimiento de trabajo y el trabajador dijo que era de mala fe. En esa etapa, la Junta declaró abierta la audiencia incidental de personalidad, las partes manifestaron lo que a su derecho convino y se fijó el veinticinco de abril de dos mil ocho, para que se escuchara la resolución.


En auto de veinticinco de abril de dos mil ocho (folios 158 a 162), la Junta declaró infundada la objeción de falta de personalidad, dio vista al actor con el ofrecimiento de empleo y fijó el veinte de mayo de dos mil ocho, para la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas.


El veinte de mayo de dos mil ocho (folio 163), no se llevó a cabo la audiencia y se fijó el ocho de julio de dos mil ocho, para la audiencia de ley en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas.


Mediante promoción de treinta de abril de dos mil ocho, el actor manifestó que no aceptaba el ofrecimiento del trabajo, en virtud de que se le privó de la seguridad social que venía disfrutando al habérsele dado de baja ante el seguro social, entre otras razones (folio 184). En auto de veinte de junio de dos mil ocho se tuvo por rechazado el ofrecimiento (folio 185).


El ocho de julio de dos mil ocho, no se pudo llevar a cabo lo programado, y se señaló el ocho de septiembre de dos mil ocho (folio 186), misma que tampoco fue llevada a cabo, pero en esa fecha se ordenó para su desahogo el veintinueve de octubre de dos mil ocho (folio 219).


En escrito de veintiocho de octubre de dos mil ocho, el actor ofreció las pruebas que estimó necesarias, dentro de las que destaca (folio 221):


"6. La documental pública, consistente en el informe que se sirva proporcionar el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto del suscrito con número de afiliación ********** y con registro patronal ********** de la razón social **********, en el cual se sirva informar lo siguiente:


"a) Con qué fecha fue afiliado el suscrito ante dicha institución por el **********.


"b) Con qué fecha fue dado de baja el suscrito ante dicha institución por el **********.


"Para lo cual solicito se sirva girar atento oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social, delegación: **********, ubicada en **********, de esta **********.


"Esta prueba se ofrece y relaciona con el punto número 4 de hechos del escrito de la demanda y específicamente para acreditar la corroboración de la separación injustificada de la que fui objeto, al haberme privado la demandada de mi seguridad social."


En audiencia de veintinueve de octubre de dos mil ocho (folios 308 a 312), señalada para la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, la...

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