Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.2o.P. J/1 (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2013
Fecha01 Julio 2013
Número de registro24482
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2, 1148


AMPARO DIRECTO 121/2012. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: Ó.E.D.. SECRETARIO: MARCO ANTONIO B.M..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Son infundados los conceptos de violación formulados en la demanda de amparo que se analiza, por lo que procede se niegue el amparo, por las razones siguientes:


Entrando al estudio de las garantías individuales que el quejoso estima violadas, se puede establecer que una vez analizadas las constancias de la causa penal de origen, contrario a lo que esgrime el quejoso, no existe violación a la garantía contemplada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque durante el desarrollo del juicio penal que se instruyó en su contra, se han respetado las formalidades esenciales del procedimiento en los términos de ley.


De la lectura de las constancias de los autos de primera y segunda instancias, se constata que el procedimiento del que deriva la sentencia de segundo grado controvertida, se substanció en los términos y acorde a las formalidades que la legislación secundaria exige, debido a que tales extremos se traducen en: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas, habida cuenta que de no hacerlo así, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia postulada en la Norma Fundamental, que es la de evitar la indefensión del afectado con el dictado de una sentencia condenatoria que restrinja su libertad sin la debida oportunidad de defensa, ésta entendida como uno de los derechos sustantivos de mayor valía después del inherente a la propia vida del ser humano.


En efecto, en el caso concreto tales exigencias fueron atendidas y respetadas por el J. Federal del conocimiento responsable, pues del análisis de las constancias que integran los autos de donde derivó la resolución reclamada, se advierte que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, al cual fue llamado el ahora sentenciado desde la etapa de averiguación previa, pues compareció el quince de marzo de dos mil dos, ante el agente del Ministerio Público de la Federación, diligencia en la que una vez que fue informado de los derechos constitucionales que le asisten, entre ellos, el de declarar o no en relación con los hechos, señaló que se reservaba de hacerlo; de tal forma, una vez que fue integrada la averiguación previa que se instruyó al indiciado y que se estimaron reunidos los elementos probatorios suficientes, se ejerció acción penal en contra de **********, alias "El Tarzán", por la probable comisión del delito de delincuencia organizada, contemplado en los numerales 2o., fracción I y 4o., fracción I, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; el diverso de contra la salud (en la hipótesis, al que extraiga del país narcóticos, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito), estipulado en el ordinal 194, fracción II, del código punitivo federal; además de otro, contra la salud, en su modalidad de fomento (colaborar al fomento en la comisión o ejecución de delitos contra la salud), consagrado en el numeral 194, fracción III, en relación con el diverso 193 del código represivo federal; todos los ilícitos conforme a la forma de intervención consagrada en la fracción III del artículo 13 del Código Penal Federal, asunto que fue radicado con el número de causa penal **********, del entonces Juzgado Segundo de Distrito "B" en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, pliego en el que se solicitó se librara la orden de aprehensión correspondiente.


Mediante resolución de siete de junio de dos mil dos, el J. del conocimiento, concedió la orden de captura peticionada, única y exclusivamente por lo que hace a los delitos de delincuencia organizada y el de contra la salud, en la modalidad de extraer del país narcóticos, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito, previstos y sancionados en los artículos 2o., fracción I y 4o., fracción I, inciso a), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; así como 193 y 194, fracción II, del Código Penal Federal, en los mismos términos del pliego consignatorio, mas no así por lo que correspondió al otro ilícito de contra la salud, en la modalidad de fomento (hipótesis de colaborar al fomento en la comisión o ejecución de delitos contra la salud), por el que también ejerció acción penal; una vez cumplimentada la orden de aprehensión en cita e internado en el centro de reclusión correspondiente, el once de junio de dos mil dos, se desahogó la diligencia de declaración preparatoria en la que, previo a ser enterado de los derechos consagrados a su favor en la Carta Magna, tales como no ser obligado a declarar en su contra; saber el nombre de su acusador y la naturaleza del hecho que se le atribuía; a que se le recibieran las pruebas y testigos que estimara necesarios; se le facilitaran todos los datos del proceso para su defensa; el derecho a una defensa adecuada por sí, por abogado o persona de su confianza, para lo cual designó al licenciado J.C.S., defensor público federal adscrito a ese órgano, y después de saber que la acusación era por los delitos objeto de la orden de captura, manifestó que se reservaba su derecho a declarar.


Con posterioridad, transcurrida la dilación constitucional, el trece de junio de dos mil dos, se dictó el auto de formal prisión en contra de **********, por la probable comisión de los delitos de delincuencia organizada y contra la salud, en la modalidad de extraer del país narcóticos, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito, por los que se siguió el proceso en la vía ordinaria; mediante escrito presentado ante el juzgado, por la defensa oficial, se ofrecieron las pruebas siguientes: Ampliación de declaración del sentenciado **********, alias "El Tarzán"; del testigo con clave confidencial "**********", de nombre **********, así como otras que fueron ofertadas por la representación social federal; inconforme con el auto de término constitucional citado, el indiciado interpuso el recurso de apelación correspondiente, mismo que fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario "B" del Segundo Circuito, dentro del toca penal **********, en el que determinó modificar el auto de bien preso, dictando la formal prisión por lo que hace al delito de delincuencia organizada, previsto y sancionado por los artículos 2o., fracción I, pero conforme al numeral 4o., fracción I, inciso b), de la ley especial respectiva, y no de acuerdo al inciso a), como lo propuso la fiscalía; decretando la libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley, por lo que hace al delito contra la salud, en la modalidad de extraer del país narcóticos aunque fuera en forma momentánea o en tránsito, contenido y castigado en los ordinales 193 y 194 del código punitivo federal.


Del mismo modo, a solicitud del sentenciado, aquí quejoso, y después de haber agotado el desahogo de los medios de convicción ofertados por el reo, mediante auto de veinte de junio de dos mil tres, con fundamento en el artículo 150, primer párrafo, del Código Penal Federal, se declaró agotada la instrucción, por lo que les fue conferido un plazo de diez días a las partes para ofrecer otros elementos de prueba que estimaran necesarios, lapso durante el cual, la defensa particular del sentenciado ofreció: documental privada consistente en constancia expedida por el doctor J.C.J., médico que le atendió algunas lesiones que sufrió el reo, en la ciudad de Tecate, **********; testimoniales de **********, ********** y **********.


**********, promovió juicio de amparo contra la determinación de treinta de abril de dos mil tres, emitida dentro del toca penal **********, que resolvió el recurso de apelación intentado contra el auto de formal prisión dictado contra el quejoso, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Unitario "B" del Segundo Circuito, bajo el expediente **********, en el que se concedió el amparo por falta de fundamentación y motivación de la resolución controvertida, misma que fue confirmada en el amparo en revisión **********, resuelto por el Quinto Tribunal Unitario del mismo circuito, con lo cual se dictó el auto de formal prisión en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante resolución de cinco de abril de dos mil cuatro, en la que prevaleció la formal prisión, por la probable comisión del delito de delincuencia organizada, y la libertad por falta de elementos para procesar por lo que ve al ilícito de contra la salud, en la modalidad de extraer del país narcóticos, aunque fuera en forma momentánea o en tránsito.


Por proveído de tres de mayo de dos mil cuatro, se declaró cerrada la instrucción, con apoyo en el numeral 291, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que se dejó a vista los autos a las partes, por el plazo de treinta días para que formularan sus conclusiones, así las del agente del Ministerio Público de la Federación se agregaron de la foja ochocientos dieciséis a la novecientos nueve, del tomo VIII de la causa penal, ocurso en el que solicitó el reproche penal por el delito de delincuencia organizada, en términos de los numerales 2o., fracción I y 4o., fracción I, inciso b), de la ley especial correspondiente, en relación con el diverso 13, fracción III, del Código Penal Federal, en lo que concierne a la forma de intervención; mientras que las conclusiones de inculpabilidad del sentenciado, presentadas por conducto de su defensa, obran de la foja cuatro a la treinta y dos, del tomo IX del proceso penal; una vez valorados los medios de prueba ofrecidos por las partes, en sentencia definitiva de ocho de agosto de dos mil cuatro, se determinó condenar a **********, únicamente por el delito de delincuencia organizada, conforme a lo previsto y sancionado en los artículos 2o., fracción I y 4o., fracción I, inciso b), de la Ley Federal...

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