Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.P.26 P (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2013
Fecha01 Marzo 2013
Número de registro24293
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3, 2082


AMPARO DIRECTO 292/2012. 22 DE NOVIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.L.G.. PONENTE: J.A.G.B.. SECRETARIO: F.C.D..


CONSIDERANDO:


V. Los conceptos de violación que esgrime el promovente del juicio son infundados así como fundados pero inoperantes, como se verá en el presente estudio.


Por cuestión de técnica jurídica se analizan en primer orden, de manera oficiosa, las cuestiones formales de la sentencia reclamada, toda vez que, de resultar fundados esos aspectos, se haría innecesario el estudio de los restantes dirigidos a controvertir el fondo del asunto. Es aplicable al caso, la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página cuarenta, del tomo 60, Tercera Parte, de la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, que se localiza con la voz: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN POR VICIOS DE FORMA DEL ACTO RECLAMADO. SU PROCEDENCIA EXCLUYE EL EXAMEN DE LOS QUE SE EXPRESEN POR FALTAS DE FONDO. (AUDIENCIA, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO EN CITA)."


En cuanto a aspectos de carácter formal, debe precisarse que el promovente del juicio, de una manera genérica, hace alusión a la violación en perjuicio de su defenso, de los derechos fundamentales contenidos en los numerales 14 y 16 constitucionales, porque estima que se condenó al disconforme sin que se hayan acatado las formalidades esenciales del procedimiento, en específico las relativas a la valoración de las pruebas, aunado al hecho de que el acto reclamado presentó deficiente fundamentación y motivación.


Al respecto, cabe decir que ese motivo de queja resulta infundado, porque la simple lectura de la sentencia reclamada pone de manifiesto que la Sala responsable, en lo que toca a la demostración del delito de que se trata (robo calificado), así como de la responsabilidad del agraviado en la comisión del mismo y demás aspectos vinculados con la condena, acató en términos generales los imperativos que al efecto le imponen las normas constitucionales invocadas, pues para emitir la resolución de que ahora se duele la parte agraviada, evidentemente efectuó un análisis objetivo de las probanzas de autos, e inclusive, la determinación tomada en la alzada encuentra respaldo en una serie de razonamientos ahí expresados, en los cuales se hace la cita precisa de los preceptos legales aplicables al caso, así como el señalamiento de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para la emisión de dicho fallo, con lo que en esos aspectos, se dio cumplimiento cabal a la observancia de las formalidades esenciales del procedimiento y a la aplicación de los dispositivos legales inherentes al caso, siendo pertinente agregar que con el proceder de la responsable ordenadora, como se verá en esta resolución, no se quebrantaron los derechos fundamentales a que se hace alusión en la demanda de amparo, dado que se efectuó la reseña de los aspectos ligados con la determinación pues, como se dijo, el caudal probatorio integrador del sumario natural resultó con aptitudes para demostrar que el disconforme, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se han de indicar, participó en los hechos en los que en complicidad con otros sujetos, se dio el apoderamiento ilícito de un bien mueble (un autoestéreo de un vehículo de alquiler), sin el permiso ni el consentimiento de la persona que podía disponer de él con arreglo a la ley; es decir, que del análisis de las constancias que integran las actuaciones de ambas instancias, se advierte que en el caso, en lo general, se observaron las formalidades esenciales del procedimiento, ya que el quejoso fue juzgado por tribunales previamente establecidos, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho delictivo que se le atribuye, en donde en cumplimiento a las formalidades del proceso, como ya se verá de forma más específica, se le hicieron saber la naturaleza de la acusación, las circunstancias de modo, lugar y tiempo que mediaron en la comisión del ilícito cuya realización se le imputa, amén de que fue oído por sí y a través de los defensores que para tal efecto se designaron; tuvo la oportunidad de defenderse y de probar lo que a sus intereses conviniera y, finalmente, la Sala responsable, al resolver en el sentido en que lo hizo, procedió al estudio integral del asunto, así como respecto al análisis de las pruebas que obran en la causa criminal que se le siguió al quejoso, las razones y los preceptos legales que le sirvieron de base para otorgar o negar valor a dichas pruebas, los hechos que en su conjunto acreditan y el por qué se estimó al sentenciado penalmente responsable de la comisión del delito que se le imputó (robo calificado); por lo anterior, en los aspectos en comento, no existe violación a los derechos fundamentales consagrados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, evidenciándose con ello, adicionalmente, lo infundado que resulta el concepto de violación que se formula en el sentido de que con la inexacta valoración de las pruebas, se transgredió a la par la norma 16 constitucional, en razón de que ya no resultan acordes la fundamentación y motivación utilizadas en ello, ya que fue con base en meras apreciaciones subjetivas como se sustentó la incriminación contra el disconforme, sin que se dijeran con precisión las razones por las que se estimó acreditado el delito y la responsabilidad con base en esas probanzas específicas, ya que el sumario evidencia el acatamiento de las normas supremas en cita, como se apuntó anteriormente. Apoya lo anterior, la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número P./J. 47/95, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página ciento treinta y tres, cuyo rubro es del siguiente tenor: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", así como la tesis jurisprudencial número 204, que aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página ciento sesenta y seis, que se localiza con la siguiente voz: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN."


Una vez tratados los aspectos formales de la sentencia reclamada, se procederá a hacer el análisis que se refiere al fondo del asunto, pues como se recordará, en la resolución que se combate, la Sala responsable modificó la sentencia de primera instancia, en donde con las variaciones del caso, finalmente se consideró al quejoso penalmente responsable en la comisión del delito de robo calificado, previsto y sancionado por los artículos 233, 236, fracciones XII y XV, así como 236 bis, apartado D), en relación con el diverso 41, todos del Código Penal para el Estado de Jalisco, vigente en la fecha de la comisión del delito (el nueve de mayo del año dos mil nueve), en la parte que interesa a este estudio, son del siguiente tenor: "Artículo 233. Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Se tendrá por consumado el robo, desde el momento en que el activo tenga en su poder lo robado, aun cuando lo abandone o lo desapoderen de él.", "Artículo 236. El delito de robo se considera calificado, cuando: I. ...; XII. Se cometa por tres sujetos o más, o el activo se finja servidor público o supongan una orden de alguna autoridad; ... XV. Se ejecute abordo de un vehículo de transporte público en servicio; ...", y "Artículo 236 Bis. Al responsable del delito de robo calificado se le sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados: A) ... D) De ocho a dieciocho años de prisión y hasta mil días de multa, cuando concurran dos o más de las calificativas enunciadas en el artículo 236, independientemente del monto de lo robado. ..." y "Artículo 41. Para la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta: ... En el caso en que el sujeto activo del delito sea delincuente primario y tenga, al cometer la infracción, una edad comprendida entre los dieciocho y veinte años, o mayor de sesenta y cinco, los Jueces podrán disminuir en un tercio las penas que correspondan, fundando y razonando debidamente su resolución. ..."


La materialización del hecho que la ley señala como ilícito, respecto del delito de robo calificado, consiste en apoderarse de bienes muebles ajenos, sin permiso ni consentimiento de quien puede disponer de ellos con arreglo a la ley, como en el caso aconteció, al darse ese apoderamiento ilícito de un bien mueble ajeno (autoestéreo), con la intervención de más de tres sujetos, así como bajo la circunstancia de haberse desplegado a bordo de un vehículo de transporte público en servicio.


De lo antes señalado, se aprecia que los elementos que integran el cuerpo del delito de robo, son: 1) La existencia de una cosa ajena mueble, en el caso, el bien descrito como un autoestéreo (objeto); 2) Que se dé un apoderamiento de esa cosa ajena mueble (conducta); y 3) Que la conducta sea desplegada sin derecho ni consentimiento de quien legalmente podía autorizar o disponer del bien.


Asimismo, en cuanto a las calificativas señaladas, como se dijo, éstas se actualizan cuando en el apoderamiento ilícito, por una parte, participan tres o más sujetos; y por otra, cuando, como en el caso, el hurto se ejecuta a bordo de un vehículo de transporte público en servicio, como lo es un auto de alquiler.


Partiendo de las anteriores premisas, este Tribunal Colegiado estima que la responsable ordenadora, estuvo en lo correcto al tener por demostrados los elementos constitutivos del delito precitado con las descritas calificativas, así como la responsabilidad plena del quejoso en su comisión, pues al pronunciar la sentencia reclamada, adecuadamente tomó en consideración, de manera preponderante, los elementos de prueba destacados en el texto de la...

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