Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/6 (10a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2013
Fecha01 Mayo 2013
Número de registro24432
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 2, 1659
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 15/2013. INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. 27 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: CRUZ MONTIEL TORRES.


CONSIDERANDO:


CUARTO. El estudio de los conceptos de violación conduce a determinar lo siguiente:


Por cuestión de método se estudian en diverso orden al planteado los conceptos de violación que se formulan.


En su primero y segundo conceptos de violación, refiere la dependencia quejosa que la responsable emite un laudo incongruente al imponerle la carga probatoria, pues establece que los actores reclamaron la restitución de sus derechos laborales consistentes en reconocimiento de su basificación derivada del oficio DGCH/4527 de dieciocho de julio de dos mil ocho y el instituto demandado argumentó en la contestación que los terceros perjudicados ocuparon nombramientos interinos limitados a cubrir necesidades temporales, por lo que al término de dichos nombramientos concluyó la relación laboral, sin su responsabilidad; que en primer lugar se debió dilucidar si los actores tienen derecho a ser basificados, y determinar que a éstos toca demostrar su acción, que no se satisfizo pues se exhibieron en los apartados 6, 7 y 8, de su capítulo de pruebas, copias fotostáticas simples de la convocatoria del programa de basificación, del oficio DGCH/4527, del dieciocho de julio de dos mil ocho y del oficio DGCH/6126, del once de septiembre siguiente, en las que se apoya la juzgadora natural para resolver como lo hace, cuando de ninguna forma debe concedérseles eficacia demostrativa, por no encontrarse corroboradas con una prueba plena, dado que de esa naturaleza no goza otra copia fotostática, porque ambas copias son susceptibles de alteración y no fueron perfeccionadas.


En su cuarto concepto de violación, insiste el instituto quejoso en que la responsable emitió un laudo incongruente al ignorar de manera lesiva los argumentos que vertió en relación con la temporalidad fijada en la contratación de los terceros perjudicados y, en forma errónea, determinó que no se acreditó que existieran titulares en las plazas que ocuparon, o bien, que éstos regresaran a las mismas, y que no bastaba con expedírseles nombramientos interinos o provisionales en términos del artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues con ello desatiende que se está frente al cumplimiento de la causa de terminación y, por tanto, ese instituto dio por concluido el nombramiento interino limitado a los actores, por lo que no se les puede expedir nombramiento indefinido, aun cuando subsista la materia que dio origen a los nombramientos, pues no pueden prorrogarse legalmente.


Resultan fundados los conceptos de violación de que se trata.


Así es, de la demanda laboral se observa que los actores laborales demandaron la restitución de sus derechos laborales y, en consecuencia, la basificación derivada del oficio DGCH/4527 de dieciocho de julio de dos mil ocho.


Ahora bien, la parte actora en su escrito de ofrecimiento de pruebas, glosado a fojas 9 a 11 de los autos, allegó copias fotostáticas simples de diversas documentales, consistentes en:


6) La documental consistente en la convocatoria del programa de basificación, dirigida al personal académico del Instituto Politécnico Nacional, constante de siete fojas útiles, de la que solicitó el cotejo o compulsa con su original, proporcionando el domicilio para ese efecto.


7) La documental consistente en el oficio DGCH/4527 de dieciocho de julio de dos mil ocho, constante de cuatro fojas, del que solicitó su perfeccionamiento, y precisó el domicilio donde se encontraba el correspondiente original.


8) La documental consistente en el oficio DGCH/6126/08 de once de septiembre de dos mil ocho, constante de dos fojas, de la que también pidió su cotejo o compulsa y dio los datos necesarios para ello.


La dependencia enjuiciada, en relación con las pruebas mencionadas señaló:


"... 4 (foja 192). Se objeta la documental consistente en la convocatoria del programa de basificación, dirigida al personal académico del Instituto Politécnico Nacional, en cuanto al alcance y valor probatorio que pretenden atribuirle los actores, toda vez que con los mismos no acreditan los extremos que pretenden probar, ya que los mismos ya se encuentran basificados por este instituto ..."


En la audiencia de ley, la autoridad responsable, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, celebrada el veinte de septiembre de dos mil diez, admitió las pruebas de las partes en conflicto, en su totalidad, sin ordenarse el perfeccionamiento de ninguna documental bajo el argumento de que se desahogan por su propia y especial naturaleza (foja 218).


Finalmente, al emitirse el laudo correspondiente, la autoridad responsable asentó en el considerando VII (fojas 271 vuelta y 272), lo siguiente:


"... Por otra parte, es pertinente señalar que los actores no se duelen de un despido injustificado, sino la restitución de sus derechos laborales, consistente en la basificación derivada del oficio DGCH/4527 de fecha 18 de julio de 2008 y el otorgamiento del formato único de personal (FUP); los actores señalan que en el mes de noviembre de 2007 el Instituto Politécnico Nacional, publicó la convocatoria para el programa de basificación de profesores interinos, en el cual participaron cada uno de los actores; para acreditar su derecho, exhibieron copia simple del citado documento, hecho que no fue controvertido por el titular demandado, ahora bien, si esta documental la adminiculamos con la relación de profesores visible a foja 20 de autos, desprendemos que los actores reunían los requisitos establecidos en la citada convocatoria, para acceder a la basificación especial de técnico docente e incremento de horas, tal y como se puede observar del oficio de fecha 18 de julio de 2008 y en la relación visible a foja 27, pues si bien de la citada lista señala que estos profesores no están vigentes a la quincena 11 en el periodo enero-agosto 2008, entre ellos, los actores D.F.A.R., J.Z.H., M.L.R.E. y P.R.J., también lo es que el instituto demandado no realizó pronunciamiento alguno en su contestación de demanda, del porque estos trabajadores no obstante que reunieron los requisitos, no fueron beneficiados para incorporarlos al programa de basificación, tal y como podemos observar del documento que obra a foja 29 de autos; por lo anterior y al no acreditar con prueba alguna sus excepciones y defensas, esto es, al corresponderle la carga de la prueba, con fundamento en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, se debe condenar al Instituto Politécnico Nacional a restituirle sus derechos laborales y, en consecuencia, el reconocimiento de la basificación a que tienen derecho los CC. R.E.M.L., J.P.R., H.J.Z. y A.R.D.F., lo anterior derivado del oficio DGCH/4527 de fecha 18 de julio de 2008, por ende a otorgarles el formato único de personal (FUP), así como el pago a cada uno de los actores de la diferencias salariales ..."


De las anteriores transcripciones se observa que la responsable para resolver respecto a las prestaciones reclamadas por la parte actora, se apoyó, entre otras probanzas, en las copias fotostáticas simples de la convocatoria del programa de basificación dirigida al personal académico, acompañada de un anexo igual en copia que al rubro señala: relación de profesores que reúnen requisitos; copia fotostática simple del oficio DGCH/4527 del dieciocho de julio de dos mil ocho, al cual se acompañó un documento en copia que lleva por título: relación de profesores que sí cubrieron los requisitos para incorporarse al programa de basificación dos mil siete y copia fotostática simple del oficio DGCH/6126 de once de septiembre de dos mil ocho, probanza que fue exhibida por la parte actora, lo que resulta violatorio de las garantías individuales de la dependencia peticionaria de amparo, ya que se trata de copias fotostáticas simples no perfeccionadas.


Luego, si bien, las resoluciones que dicten las autoridades, deberán pronunciarse respecto de todas y cada una de las cuestiones debatidas entre las partes, valorando...

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