Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Zayas Roldán
Número de registro41114
Fecha01 Julio 2013
Fecha de publicación01 Julio 2013
Número de resolución92/2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2, 1338

Voto particular del Magistrado E.Z.R.: Lamento no compartir las consideraciones que sustentan mis compañeros Magistrados para sostener el sentido de la ejecutoria que antecede, aun cuando sí comparto los puntos resolutivos y los efectos del amparo concedido, pues esto último básicamente coincide con la propuesta del suscrito en el proyecto original que fue desechado, mismo que reproduzco como voto particular, haciéndose notar que por razones diversas se llega, básicamente, a la misma conclusión. Dicha parte considerativa de mi proyecto original a la letra dice: "CUARTO. Los conceptos de violación que se examinarán resultan infundados por una parte, inoperantes en otra y sustancialmente fundado el último, el cual resulta suficiente para conceder la protección federal solicitada; sin embargo, su estudio se abordará en un orden distinto. En efecto, el reclamante de la protección federal, en el segundo concepto de queja, como violación al procedimiento, señala que la constituye la interlocutoria de veintiséis de agosto de dos mil ocho, que resolvió el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el aquí tercero perjudicado **********, a partir de la notificación de veintiséis de septiembre de dos mil siete, por la que se le citó para asistir al desahogo de la audiencia conciliatoria celebrada el veintiocho del citado mes y año, en la que se declaró fundada dicha incidencia. Lo anterior, afirma el disconforme, debido a que en tal resolución se ordenó dejar sin efectos todas y cada una de las actuaciones practicadas con posterioridad a la citación declarada nula y, una vez que causara ejecutoria dicha interlocutoria se señalara nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación que versaría sobre la demanda reconvencional, situación que deviene del todo ilegal, en atención a que el demandado reconvencional fue debidamente emplazado, ya que dio contestación a la demanda, además de que ofreció pruebas tendientes a justificar sus excepciones, motivo por el que no existió sustento legal alguno para que se hubiere decretado la nulidad de todo lo actuado a partir del citatorio para comparecer a la audiencia conciliatoria, situación que revela el estado de indefensión en la que se le colocó, engendrando una violación procesal que incidió en el dictado del fallo de origen, toda vez que la citación impugnada de ilegal cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla -lo transcribe-. Continúa señalando que lo infundado e improcedente de lo resuelto en la interlocutoria mencionada, reside en el hecho de que el actor incidental, hoy tercero perjudicado, estuvo en aptitud tanto física como material para haberse impuesto de los autos que integran el juicio de origen y constatar si efectivamente existía un citatorio y requerimiento hecho a su persona para comparecer a una audiencia de conciliación, aunado a que el hecho de que en el citatorio impugnado se haya asentado una hora diversa a la señalada para el desahogo de la citada diligencia, del cualquier forma esa situación no privó ni afectó en nada la defensa de su contraparte, sino todo lo contrario, denota una actitud dolosa y maliciosa con el ánimo de retardar el procedimiento. Además, expresa el inconforme que aun en el supuesto sin conceder que el actor incidental no haya podido comparecer a la audiencia conciliatoria, debido a que fue citado en una hora diversa, de cualquier forma esa situación no generó en su contra estado de indefensión ni mucho menos lo privó de su legítima defensa, toda vez que los artículos 219 y 220 del código adjetivo civil para esta entidad federativa, establecen que la conciliación es la fase procesal a través de la cual se pretende solucionar el conflicto por voluntad de las partes, la cual puede celebrarse en cualquier etapa del procedimiento, razón por la que resulta del todo ilegal que el Juez de origen haya declarado la nulidad de la actuación impugnada, cuando la propia ley señala que la conciliación es un medio auto compositivo y optativo de solución de una controversia y no un requisito presupuestal. Violación procesal que, afirma el quejoso, trascendió en el resultado del juicio debido a que se dejó sin efectos el desahogo de la audiencia de veintiséis de febrero de dos mil ocho, relativa a la recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia en la que comparecieron las partes en litigio y en la que se desahogó la prueba testimonial a cargo de ********** y **********, con la que demostró que requirió de pago al actor principal, lo que se corroboró con la diversa documental relativa a las copias simples de la averiguación previa **********, del índice de la Agencia del Ministerio Público adscrita a la Sexta Mesa de Trámite de la Delegación Norte, turno matutino de Puebla. Cita las tesis de rubros: ‘ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.’ y ‘COPIAS CERTIFICADAS DE UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. VALOR PROBATORIO DE ÉSTAS EN EL JUICIO CIVIL.’. Ahora bien, de los conceptos de violación sintetizados se observa que, de lo que se duele el peticionario de garantías, en esencia, es precisamente de la ilegal resolución que recayó a un incidente de nulidad, lo que conduce establecer que tal violación se traduce indefectiblemente en una infracción de carácter procesal, conforme lo establece el artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo, que prevé: ‘En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: ... V. Cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad.’. Cabe resaltar que la interlocutoria a la que alude el ahora quejoso se trata de aquella que resolvió el incidente de nulidad de actuaciones promovido por su contraparte en el juicio de origen, en contra de la citación de veinticinco de septiembre de dos mil siete, misma que decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de esa citación, lo que condujo a que se declarara invalidado el desahogo de la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia de veintiséis de febrero de dos mil ocho, en la que se desahogó, entre otras probanzas, la testimonial a cargo de ********** y **********, ofertada por el aquí inconforme y, con la que pretendió demostrar que interpeló extrajudicialmente al actor principal. De los puntos resolutivos del fallo de primer grado, los cuales quedaron transcritos en el resultando primero de esta ejecutoria se advierte que el Juez de origen condenó al actor principal, demandado reconvencional, aquí tercero perjudicado, a dar en pago al actor reconvencional la transmisión de la propiedad del inmueble descrito en el contrato base de la acción, a través de la escritura correspondiente, así como a la entrega material de dicho bien raíz. Condena que quedó sin efectos por virtud de que el tribunal de apelación modificó el fallo apelado, cuyos puntos resolutivos aparecen transcritos en el resultando primero de esta ejecutoria, en atención a la apelación interpuesta por el vencido en juicio, en la que dicha autoridad, atendiendo a los agravios propuestos, absolvió al apelante, demandado reconvencional de las prestaciones que le fueron reclamadas pues, a su juicio, el actor reconvencional, con los medios de prueba que ofertó, los cuales se desahogaron en la audiencia de tres de marzo de dos mil nueve, que se celebró debido a que había quedado sin efectos la desahogada el veintiséis de febrero de dos mil dos mil ocho, no demostró que cumplió con el requisito de interpelar judicialmente a su contraparte en términos de lo dispuesto en los artículos 1813, fracción I y 1815, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, para que resultara procedente la acción reconvencional. De lo anterior se colige que, la violación procesal que invoca el impetrante trascendió al resultado del fallo, en virtud de que al decretarse inválida la audiencia de veintiséis de febrero de dos mil ocho, en la que se desahogó entre otras probanzas, la mencionada testimonial que ofertó el aquí quejoso a cargo de los citados ********** y ********** no estuvo en aptitud de demostrar que previamente a demandar a su contrario lo interpeló extrajudicialmente. Infracción intraprocesal que quienes ahora resuelven estiman que procede su examen, debido a que se cumplió con el supuesto previsto en el artículo 161 de la Ley de Amparo, toda vez que siguiendo la técnica que rige al juicio de garantías, en especial, la relativa a las violaciones procesales en el juicio de amparo directo en materia civil, se determina que la violación procesal aducida trascendió al resultado del fallo y se adecua a la hipótesis contenida en el artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo, habida cuenta que de las constancias que remitió la Sala responsable como justificante de su actuación, las cuales merecen pleno valor como lo establecen los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2o., se advierte lo siguiente: A. Existen las bases en las que se sustenta la pretendida violación al procedimiento que no es más que la interlocutoria de veintiséis de agosto de dos mil ocho, que se dictó dentro de los autos del expediente **********, tocante al juicio ordinario civil de declaración de cumplimiento de contrato de mutuo con interés por pago y como consecuencia la cancelación de la garantía hipotecaria, así como la cancelación de la cláusula de transacción y revocación de mandato especial para actos de dominio, promovido por **********, en contra del aquí quejoso, que resolvió el incidente de nulidad de actuaciones el cual se declaró procedente (fojas 16 a 20 del expediente de primera instancia). B. En contra de dicha determinación no procedía recurso alguno, en términos del artículo 414, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla...

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