Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Alfonso Soto Martínez
Número de registro41082
Fecha01 Mayo 2013
Fecha de publicación01 Mayo 2013
Número de resolución41/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3, 1828

Voto concurrente del Magistrado A.S.M.: Aun y cuando coincido con el criterio de la mayoría en el sentido de conceder la protección constitucional; sin embargo, considero que el motivo toral debe sustentarse en la existencia de la excusa absolutoria comprendida en el artículo 314 del Código Penal vigente para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que es del tenor siguiente: "Artículo 314. Sanciones y figura típica de incumplimiento de las obligaciones básicas de asistencia familiar. Se aplicará prisión de uno a cinco años y pérdida de sus derechos familiares: A quien respecto de un menor de edad, un incapacitado o de una persona desvalida a causa de su enfermedad o deterioro de su salud, incumpla el deber de asistencia a que esté legalmente obligado al omitir sin motivo justificado ministrarle los recursos necesarios para atender sus necesidades de comida y habitación.".-Como se ve, el numeral transcrito no únicamente contiene los elementos del delito que previene, sino también su excusa absolutoria, al establecer una justificación en el incumplimiento del deber de asistencia a quien esté legalmente obligado a proporcionarlo a los sujetos pasivos ahí señalados.-Así es, dado que el elemento normativo del tipo penal en cuestión, es el precisado incumplimiento, puesto que tal conducta omisiva que previene se concretiza con un deber incumplido y, por ende, su justificación en modo alguno incide en su configuración, por tratarse, precisamente, de una exclusa absolutoria, dado que ésta no está vinculada con la existencia típica, pero que por sus razones (justificación) el legislador considera que no debe aplicarse pena.-Para una mejor comprensión de la figura atinente a la excusa absolutoria, es ilustrativo lo que sobre el particular precisa el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada P. V/2010, publicada en la página 18, Tomo XXXI, febrero de 2010, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "EXCLUYENTE DEL DELITO Y EXCUSA ABSOLUTORIA. SUS DIFERENCIAS.", en cuanto precisa "... la excusa absolutoria implica que existió una conducta típica, pero se excluye la aplicación de la pena...

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