Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Manuel de Alba de Alba
Número de registro41142
Fecha01 Septiembre 2013
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3, 2638
Número de resolución96/2013

Voto particular del Magistrado J.M. de Alba de Alba: Difiero del criterio adoptado por mis compañeros, con base en lo siguiente: Antes de entrar a detalle, conviene dejar sentado que se ha tratado de definir la diferencia con la fórmula de la prueba directa e indirecta; a la primera se le asignaban al testimonio y al documento; a la segunda la presunción y el indicio. La fórmula que estaba fundada sobre la idea de que cuando el testigo le cuenta al J. no hay otra cosa sino creerlo o no, mientras que cuando se vale del indicio, él llega al hecho a probar a través de un razonamiento más o menos complicado. Ha sido fácil observar que también cuando el testigo cuenta, el J. tiene necesidad de razonar, aunque no sea otra cosa que su credibilidad.-Ciertamente, como lo sostiene el procesalista F.C., se ha dado un paso adelante, cuando la distinción se ha planteado sobre el concepto de representación, en el sentido que de que el testimonio y el documento son pruebas representativas y las otras, en cambio, no tienen el carácter o la eficacia de representar.-Siguiendo con la clasificación de los medios probatorios que el autor en cita proporciona, está la prueba histórica, cuya figura típica es el testimonio, y su definición más espontánea es la que la hace consistir en la narración de un hecho, a fin de distinguirla de una fábula, es conveniente agregar: un hecho que constituye una experiencia, o simplemente una experiencia del narrador.-En cambio la prueba crítica no ofrece al J. un juicio perfecto y acabado, sino sólo un objeto del juicio, que se denomina instrumental porque le sirve de prueba del juicio final, siendo ésta prueba menos eficaz que la prueba histórica, pues aquélla constituye una presunción, que alude a un conocimiento anticipado de un hecho conocido, y por eso incompleto en relación con el hecho que se pretende probar; sin embargo, cuando no existe prueba directa de un derecho que precisa ser acreditado, se recurre a tal probanza, la cual presupone lo siguiente: 1. Que los hechos que se toman como indicios estén acreditados, pues no cabe construir certeza sobre la base de simples probabilidades, no que se trate de hechos de los que sólo se tiene un indicio; 2. Que concurra una pluralidad y variedad de hechos demostrados, generadores de esos indicios; 3. Que guarden relación con el hecho que se trata de demostrar; y, 4. Que exista concordancia entre ellos.-Una vez satisfechos esos presupuestos, la indiciaria se desarrolla mediante el enlace de esos...

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