Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. XI.1o.A.T. J/46 (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 01-03-2012 (Reiteración))

Número de registro160221
Número de resoluciónXI.1o.A.T. J/46 (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 896
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando el embargo precautorio de las cuentas bancarias responde a garantizar el pago de un crédito fiscal determinado previamente -contra el cobro de contribuciones- con la concesión de la medida cautelar no se contravienen disposiciones de orden público ni se causa afectación al interés social, porque el legislador, en el artículo 135 de la Ley de Amparo, consideró que con ello no se causaban esas contravención y afectación; precepto cuya interpretación literal es suficiente para resolver que improcede decretar tal providencia cuando no exista un crédito determinado, pues no estimarlo así, sería romper con el principio de legalidad sobre el que descansa el sistema jurídico mexicano y desconocer la garantía individual de exacta aplicación de la ley al caso concreto, incurriéndose en un Estado totalitario, que es contrario al Estado constitucional y social de derecho que se tutela en la Ley Fundamental del País.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Queja 19/2009. Administradora Local de Recaudación de Morelia. 3 de abril de 2009...

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