Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. 1a./J. 19/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2012 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro2000665
Número de resolución1a./J. 19/2012 (10a.)
Fecha30 Abril 2012
Fecha de publicación30 Abril 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 855. 1a./J. 19/2012 (10a.).
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia

De la exposición de motivos que originó la calificativa prevista en la fracción IX, del artículo 224 del Código Penal para el Distrito Federal, se advierte que la finalidad del legislador fue castigar con mayor severidad el alto índice de robos cometidos contra transeúntes, por ser uno de los ilícitos perpetrados con mayor frecuencia en la entidad. Así, el indicado precepto define al transeúnte como quien se encuentra en la vía pública o en espacios abiertos que permiten el acceso al público. En ese sentido y tomando en cuenta que el significado gramatical del término "transeúnte" indica una temporalidad limitada de la estancia de una persona en determinado lugar, se concluye que la indicada agravante se actualiza cuando la víctima o sujeto pasivo del delito se encuentra en un lugar transitoriamente o pasa por él, es decir, por breve tiempo, pudiendo estar en movimiento o estático, y no cuando está donde desarrolla su jornada laboral, aunque se trate de un espacio abierto que permita el acceso al público. Por el concepto "espacio abierto que permite el acceso al público" se debe entender aquel en el que la posibilidad de ingreso no se encuentra restringida por algún obstáculo genuino, ya sea material o virtual. La racionalidad de la norma sujeta a interpretación es agravar aquellos robos cometidos en espacios donde tanto la salida como el ingreso son libres, pues tal circunstancia tiende a facilitar la comisión del ilícito. Así, el legislador decidió contrarrestar esa facilidad y desincentivar la conducta en cuestión a través del establecimiento de una agravante; por tanto, cuando el juzgador deba dirimir si se actualiza la citada calificativa, podrá recurrir al criterio orientador antes enunciado y valorar, caso por caso, si el supuesto guarda congruencia con la racionalidad de la norma.

Solicitud de modificación de jurisprudencia 23/2011. Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2011. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: N.I.P.R..


Tesis de jurisprudencia 19/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.


Nota: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia relativa al expediente 23/2011, en la cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros J.M.P.R. (ponente), J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L., determinó modificar el criterio contenido en la tesis 1a./J. 108/2009, de rubro: "ROBO CONTRA TRANSEÚNTE. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA CUANDO LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA EN UN LUGAR TRANSITORIAMENTE O PASA POR ÉL, Y NO CUANDO ESTÁ DONDE DESARROLLA SU JORNADA LABORAL, AUNQUE SE TRATE DE UN ESPACIO ABIERTO QUE PERMITA EL ACCESO AL PÚBLICO.", derivado de la contradicción de tesis 249/2009, y que aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 740.

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