Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2012 (Tesis num. I.5o.C. J/37 (9a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2012 (Reiteración))

Número de registro160066
Número de resoluciónI.5o.C. J/37 (9a.)
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 743
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

A. pronunciar una resolución judicial, de manera especial han de ser consideradas las presunciones legales y humanas previstas en los artículos 379 al 383 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con base en los principios que las rigen, los cuales se hacen consistir en que la presunción debe ser grave (digna de ser aceptada por personas de buen criterio), precisa (que el hecho en el cual se funde sea parte, antecedente o consecuencia de aquel que se quiere probar), y que cuando fueren varias las presunciones han de ser concordantes (tener un enlace entre sí). De ahí que para cumplir con esos principios el juzgador, haciendo uso de su amplio arbitrio, debe argumentar para justificar su decisión, apegado a las reglas de la sana crítica.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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