Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 2a./J. 172/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2013 (Reiteración))

Número de registro2002747
Número de resolución2a./J. 172/2012 (10a.)
Fecha28 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1049. 2a./J. 172/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 y atento al principio pro persona, no resulta necesario considerar el contenido de tratados o instrumentos internacionales que formen parte de nuestro orden jurídico, si al analizar los derechos humanos que se estiman vulnerados es suficiente la previsión que contiene la Constitución General de la República y, por tanto, basta el estudio que se realice del precepto constitucional que los prevea, para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.

Amparo en revisión 781/2011. M.M.L. y otra. 14 de marzo de 2012. Cinco votos; votaron con salvedad J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: E.F.L.C..


Amparo directo en revisión 2956/2011. F.E.H.. 20 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis; votó con salvedad M.B.L.R.. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.D.M..


Amparo directo en revisión 2518/2012. J.M.V.H.. 17 de octubre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad S.A.V.H.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..


Amparo directo en revisión 2804/2012. C.M.T.. 17 de octubre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad S.A.V.H.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..


Amparo directo en revisión 2855/2012. C.A.G.G.. 17 de octubre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad S.A.V.H.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: M. de Fátima Alcayde Escalante.


Tesis de jurisprudencia 172/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil doce.


Nota: El criterio contenido en la presente tesis fue abandonado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 293/2011, de la cual derivó la tesis P./J. 20/2014 (10a.), de rubro: “DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.”


Por ejecutoria del 13 de junio de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 34/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir ya un criterio vinculante del Tribunal Pleno derivado de las contradicciones de tesis 293/2011 y 21/2011.

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