Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. 1a./J. 49/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2013 (Reiteración))

Número de registro2003526
Número de resolución1a./J. 49/2013 (10a.)
Fecha31 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 212. 1a./J. 49/2013 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciéndose dos salvedades: una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, otra, en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo. En relación con esta última excepción debe tenerse en cuenta, por una parte, la situación procesal en la que se ubicaron las partes cuando la sentencia concesoria causó estado antes del 3 de abril de 2013, supuesto que al actualizarse da lugar al inicio del respectivo procedimiento de ejecución, en términos de lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Amparo y, por ende, la consecuencia de que dicho procedimiento se haya sujetado a lo previsto en la legislación de amparo vigente en aquel momento y, por otra parte, que tanto ese procedimiento como los medios de defensa que se regulan en la anterior legislación de amparo y en la ley vigente, son sustancialmente distintos. Por tanto, las disposiciones relativas al cumplimento y ejecución de las sentencias de amparo que prevé la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando la sentencia relativa haya causado estado con posterioridad a esa fecha, esto es, a partir del 3 de abril de 2013, toda vez que los aspectos definidos en los procedimientos de ejecución que se iniciaron antes de esa fecha, no se pueden dejar sin efectos en virtud de una norma transitoria para ordenar la substanciación de un procedimiento distinto que, además de no encontrarse vigente en la época en que causaron ejecutoria las sentencias de amparo respectivas podría, en ciertos casos, alterar sustancialmente la situación procesal en la que se ubicaron las partes, desconociendo sin justificación alguna decisiones firmes dictadas en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables y constitucionalmente válidas.

Inconformidad 17/2013. E.C.G.. 10 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..


Inconformidad 73/2013. J.M.A.R.. 10 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: G.G.S..


Inconformidad 152/2013. L.T.S.H.. 10 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Inconformidad 151/2013. L.F.G.. 17 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..


Inconformidad 129/2013. J.D.R.R.. 17 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.R.I..


Tesis de jurisprudencia 49/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de abril de dos mil trece.


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