Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 89/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2013 (Reiteración))

Número de registro2004422
Número de resolución1a./J. 89/2013 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2013
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 702. 1a./J. 89/2013 (10a.).
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Constitucional,Penal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Para el correcto ejercicio de la referida facultad constitucional deben observarse las directrices siguientes: 1) la competencia excepcional por conexidad constituye una facultad constitucional que permite al Ministerio Público de la Federación y a las autoridades judiciales federales conocer y sancionar delitos del fuero común que tengan conexidad con algún ilícito federal; 2) el ejercicio de la facultad no altera la naturaleza de los delitos, de tal forma que el del fuero común no se transforma en federal para su juzgamiento. Ésta es una condición circunstancial que determina únicamente la autoridad que debe juzgar el hecho estimado como delictivo; 3) la actualización del supuesto de competencia impone la obligación de aplicar las normas de previsión de las conductas delictivas y de sanción en atención a la naturaleza de los ilícitos concretados. Así, para el delito del fuero federal, la adecuación normativa tendrá fundamento en el Código Penal Federal o en la legislación penal especial del mismo fuero, mientras que para el delito local, el ordenamiento jurídico penal de la entidad federativa que resulte aplicable; 4) los procesos penales federales instruidos en términos de la facultad competencial referida, se rigen por las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Penales; y, 5) en virtud de que la conexidad necesariamente implica la actualización de un concurso de delitos (pertenecientes tanto al fuero federal como al local), las reglas de punición que deben observarse en estos procesos penales federales son las contenidas en el Código Penal Federal. Ahora bien, los citados lineamientos determinan el alcance de la jurisprudencia 1a./J. 45/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 6, de rubro: "CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.", ello en atención al sentido ontológico de creación legislativa de la competencia por conexidad de delitos, pues la naturaleza de la atracción por conexidad tiene la finalidad de asegurar el reproche de los delitos de carácter federal cometidos a través del empleo de delitos ordinarios del fuero común. De acuerdo con estas directrices, cualquier fundamentación distinta a la trazada constituye una violación al ejercicio debido de la competencia por conexidad, establecida en el artículo 73, fracción XXI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo directo 60/2012. 12 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: J.R.C.D.; quien reservó su derecho a formular voto particular. Secretarios: J.V.S.V., C.C.R., J.D. de León Cruz, J.R.O.E. y H.N.R.P..


Amparo directo 14/2012. 12 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.; quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: C.C.R., J.D. de León Cruz, J.R.O.E., H.N.R.P. y J.V.S.V..


Amparo en revisión 482/2012. 12 de junio de 2013. Cinco votos; J.R.C.D. reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretarios: J.D. de León Cruz, C.C.R., J.R.O.E., H.N.R.P. y J.V.S.V..


Amparo directo 23/2012. 19 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.; quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: H.N.R.P., C.C.R., J.D. de León Cruz, J.R.O.E. y J.V.S.V..


Amparo directo 27/2012. 19 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.; quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: J.R.O.E., C.C.R., J.D. de León Cruz, H.N.R.P. y J.V.S.V..


Tesis de jurisprudencia 89/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil trece.

21 sentencias
2 artículos doctrinales
  • Bibliografía
    • México
    • Derechos Fundamentales. Jurisprudencia Constitucional Penal Segunda parte. La reforma constitucional en materia penal a la luz de los criterios jurisprudenciales
    • August 12, 2018
    ...por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil trece. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 89/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 1, septiembre de 2013......
  • Artículo 20 constitucional
    • México
    • Derechos Fundamentales. Jurisprudencia Constitucional Penal Segunda parte. La reforma constitucional en materia penal a la luz de los criterios jurisprudenciales
    • August 12, 2018
    ...que: Page 608 Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 89/2013 (10a.), de rubro: "CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES QUE RIGEN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD COMPETENCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUND......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR