Sentencia nº SUP-JDC-0274-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSUP-JDC-0274-2013
Fecha24 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-274/2013 Y ACUMULADOS ACTORES: E.C.A. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: F.R. BARRIOS

México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano:

No. EXPEDIENTE ACTOR
1 SUP-JDC-274/2013 Emilio Cruz Aguilar
2 SUP-JDC-281/2013 Guadalupe Zapata de la Cruz
3 SUP-JDC-288/2013 S.R.J.
4 SUP-JDC-295/2013 Refugio Cruz Corona
5 SUP-JDC-302/2013 T.M.S.
6 SUP-JDC-309/2013 L.R.J.
7 SUP-JDC-316/2013 L.D.C.B.
8 SUP-JDC-323/2013 C.M.A.
9 SUP-JDC-330/2013 L.H.Z.
10 SUP-JDC-337/2013 D.G.P.
11 SUP-JDC-344/2013 M.C.J.
12 SUP-JDC-351/2013 Arcadio Cruz Aguilar
13 SUP-JDC-358/2013 M.H.H.
14 SUP-JDC-365/2013 A.M.C.
15 SUP-JDC-372/2013 E.V.H.
16 SUP-JDC-379/2013 N.D.C.
17 SUP-JDC-386/2013 S.G.M.
18 SUP-JDC-393/2013 F.G.E.
19 SUP-JDC-400/2013 O.C.M.
20 SUP-JDC-407/2013 C.L.P.
21 SUP-JDC-414/2013 M.P.A.
22 SUP-JDC-421/2013 A.M.P.
23 SUP-JDC-428/2013 L.M.V.
24 SUP-JDC-435/2013 M.M.G.
25 SUP-JDC-442/2013 G.G.M.
26 SUP-JDC-449/2013 Julio Gómez Torres
27 SUP-JDC-456/2013 Olidia Collado Cruz
28 SUP-JDC-463/2013 R.M.S.T.
29 SUP-JDC-470/2013 J.C.F.
30 SUP-JDC-477/2013 N.L.Z.
31 SUP-JDC-484/2013 F.M.H.
32 SUP-JDC-491/2013 I.H. Paredes
33 SUP-JDC-498/2013 Belisario Castro Espinosa
34 SUP-JDC-505/2013 Angelina Cruz Méndez
35 SUP-JDC-512/2013 Crisanto Feria Chable
36 SUP-JDC-519/2013 D.H.H.
37 SUP-JDC-526/2013 J.L.V.
38 SUP-JDC-533/2013 M.G.L.
39 SUP-JDC-540/2013 F.D.M.
40 SUP-JDC-547/2013 Dorena Gutiérrez López
41 SUP-JDC-554/2013 Emma Viera Viera
42 SUP-JDC-561/2013 C.D.M.
43 SUP-JDC-568/2013 N.M.R.
44 SUP-JDC-575/2013 A.D.B.
45 SUP-JDC-582/2013 Teresa Méndez Encino
46 SUP-JDC-589/2013 R.H.M.
47 SUP-JDC-596/2013 A.L.O.
48 SUP-JDC-603/2013 M.V.J.
49 SUP-JDC-610/2013 G.G.D.
50 SUP-JDC-617/2013 E.J.H.
51 SUP-JDC-624/2013 E.A.D.
52 SUP-JDC-631/2013 M.L.L.
53 SUP-JDC-638/2013 D.G.L.
54 SUP-JDC-645/2013 E.H.H.
55 SUP-JDC-652/2013 C.N.A.
56 SUP-JDC-659/2013 G.M.R.
57 SUP-JDC-673/2013 O.L.L.
58 SUP-JDC-680/2013 A.J.H.A.
59 SUP-JDC-687/2013 I.M.D.
60 SUP-JDC-694/2013 L.S.R.
61 SUP-JDC-701/2013 H.S. de los Santos
62 SUP-JDC-708/2013 G.H.S.
63 SUP-JDC-715/2013 A.A.G.
64 SUP-JDC-723/2013 M.A.S.U.
65 SUP-JDC-730/2013 Alejandro Cruz Corona
66 SUP-JDC-737/2013 J.F.R.
67 SUP-JDC-744/2013 J.V.R.
68 SUP-JDC-751/2013 Imelda Cabrera Salas
69 SUP-JDC-758/2013 Cruz Barrera Barreto
70 SUP-JDC-765/2013 A.B.L.
71 SUP-JDC-772/2013 C.L.P.
72 SUP-JDC-791/2013 E.P.H.
73 SUP-JDC-798/2013 Juana Arcos Díaz

Todos promovidos en contra del Acuerdo IEQROO/CG/A-39-13, de ocho de marzo del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en cumplimiento a las sentencias de fondo e incidental dictadas en los expedientes SUP-JDC-3152/2012 y acumulados, y

R E S U L T A N D O S:

De la narración de los hechos que los actores hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I.A.:

  1. Sentencia de fondo.- El treinta de enero de dos mil trece, esta S. Superior dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-3152/2012 y acumulados, cuyos puntos resolutivos fueron del tenor siguiente:

    PRIMERO. Se acumulan al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-3152/2012, los demás medios de impugnación precisados en el considerando segundo de esta ejecutoria; en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos a los expedientes de los juicios acumulados.

    SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo IEQROO/CG/A-017-12 de veinticuatro de julio de dos mil doce, dictado por el Consejo General de Instituto Electoral de Quintana Roo, en los términos expresados en la presente sentencia.

    TERCERO. Se ordena al Instituto Electoral de Q.R., emitir de manera inmediata un diverso acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el último considerando de la presente ejecutoria.

  2. Incidentes de inejecución de sentencia.- Durante los días nueve, diecisiete, veinte y veintiuno de febrero de dos mil trece, diversos ciudadanos y partidos políticos promovieron sendos incidentes de inejecución de la sentencia precisada en el inciso anterior, mismos que fueron resueltos por este órgano jurisdiccional electoral federal, el seis de marzo último determinando, en lo que interesa, lo siguiente:

    "TERCERO.- Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo que conforme a lo previsto en la ejecutoria, emita en un plazo de cuarenta y ocho horas el acuerdo, en el cual no incluya en su nueva demarcación territorial a las comunidades en donde habitan los actores y que, están ubicadas en las secciones 444, 447 y 450, correspondientes al Distrito Electoral Uninominal III, con cabecera en la ciudad de Bacalar.

  3. Acuerdo impugnado.- El ocho de marzo de dos mil trece, la autoridad responsable aprobó el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORTAL DE Q.R., POR MEDIO DEL CUAL SE LE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA EN FECHA SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DENTRO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA RECAÍDO EN EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-3152/2012 Y ACUMULADOS", mediante el cual se determinó excluir del mapa geoelectoral aprobado por el propio órgano superior de dirección de dicho Instituto, las dieciséis comunidades involucradas en la sentencia en cuestión, ubicadas en las secciones 444, 447 y 450, correspondientes al Distrito Electoral Uninominal III, con cabecera en el Municipio de Bacalar, a saber:

    En la sección 444, las comunidades:

    1. - El Tesoro.

    2. - H.G..

    3. - F.Á..

    4. - Veintiuno de mayo.

    5. - Los Ángeles.

    6. - B..

    7. - Nuevo Paraíso.

      En la sección 447, las comunidades:

    8. - Santa Rosa.

    9. - Los Alacranes.

    10. - Nuevo Veracruz.

    11. - J.O. de D..

    12. - C. A.Madrazo (Corsal).

    13. - Tambores de E.Z..

      En la sección 450, las comunidades:

    14. - J.M.M. (Civalito).

    15. - A.N..

    16. - Justo S.M..

      1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- Inconformes con el acuerdo precisado en el resultando anterior, mediante sendos escritos presentados los días nueve y doce de marzo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, así como del Instituto Electoral de Quintana Roo, los hoy actores promovieron demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      2. Trámite y sustanciación.- a) Mediante acuerdos de once, doce, quince y veinte de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral federal integró los expedientes citados en el preámbulo de esta resolución, turnándolos a la ponencia a su cargo, para el efecto de acordar lo procedente y, en su caso, proponer al Pleno el proyecto de sentencia que en Derecho proceda.

  4. Dichos acuerdos fueron cumplimentados mediante diversos oficios, todos del presente año, signados por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  5. Mediante Acuerdo Plenario de este órgano jurisdiccional electoral federal, de veintiuno de marzo de dos mil trece, se ordenó la acumulación de los juicios al rubro indicados.

  6. Por proveído de tres de abril del año en curso, el Magistrado Instructor ordenó requerir al Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, precisara cuál era el estado registral que guarda cada uno de los hoy actores del presente medio impugnativo, así como al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, a fin de que diera el trámite de aquellas demandas que fueron presentadas directamente ante esta S. Superior.

  7. El Director del Registro Federal de Electores del citado Instituto, en cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado Instructor, rindió el informe que le fue solicitado.

    De igual manera, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo dio cumplimiento, en tiempo y forma, al requerimiento formulado por el Magistrado Instructor el veintiuno del presente mes y año.

  8. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite los juicios ciudadanos en comento y ordenó el cierre de instrucción, así como la formulación del proyecto de sentencia correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver los juicios identificados al rubro, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II y III, parte final, de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que son juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovidos por los ciudadanos precisados en el preámbulo de esta sentencia, de forma individual y por su propio derecho, para controvertir un acuerdo emitido por el Instituto Electoral de Q.R., mediante el cual aprobó la nueva demarcación territorial que corresponde a cada uno de los quince distritos electorales uninominales que conforman la geografía electoral de dicha entidad federativa.

    Por tanto, si en el...

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