Sentencia nº SUP-RAP-0021-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0021-2013
Fecha17 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-21/2013 Y SUP-RAP-22/2013 ACUMULADOS APELANTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MOVIMIENTO CIUDADANO Y DEL TRABAJO RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: M.H.R. Y RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes SUP-RAP-21/2013 y SUP-RAP-22/2013, relativos a los recursos de apelación interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, respectivamente, en contra de la "RESOLUCIÓN CG44/2013 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, INSTAURADO EN CONTRA DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO, INTEGRANTES DE LA OTRORA COALICIÓN "MOVIMIENTO PROGRESISTA", IDENTIFICADO COMO Q-UFRPP 36/12 Y SUS ACUMULADOS Q-UFRPP 49/12, Q-UFRPP 50/12, Q-UFRPP 55/12 Y Q-UFRPP 84/12,", emitida el treinta de enero de dos mil trece, y

R E S U L T A N D O:

  1. Primer escrito de queja. El ocho de junio de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional interpuso escrito de queja mediante el cual se denunció a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, integrantes de la otrora coalición "Movimiento Progresista" y a su candidato a la Presidencia de la República C.A.M.L.O., por diversos hechos que constituyen infracciones en materia de financiamiento y gastos de los partidos políticos.

  2. Integración de expediente. El doce de junio del mismo año, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral acordó la integración del expediente respectivo, ordenó su registro en el libro de gobierno y le asignó la clave de identificación Q-UFRPP 36/12.

    Respecto de dicha queja se presentaron sendas ampliaciones el veintidós de junio, veintitrés de agosto y seis de noviembre, todas del dos mil doce.

  3. Segundo escrito de queja. El diecinueve de junio de dos mil doce, el ciudadano H.S.G.A. presentó queja en contra de la coalición "Movimiento Progresista", integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, así como de su candidato a la Presidencia de la República C.A.M.L.O., por presuntas infracciones en materia de ingresos y gastos de los partidos políticos, consistentes en un presunto financiamiento paralelo no reportado a favor del citado candidato.

  4. Tercer y cuarto escrito de queja. De igual forma, y contra los mismos hechos, el veintiuno de junio siguiente, los representantes del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respectivamente, presentaron sus respectivos escritos de queja.

    V.R. de quejas. El veintidós y veintisiete de junio de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, emitió acuerdo por el cual determinó la recepción de las quejas, el inicio del procedimiento respectivo y su registro en el libro de gobierno con el número de expediente Q-UFRPP 49/12, Q-UFRPP 50/12 y Q-UFRPP 55/12, respectivamente.

  5. Quinto escrito de queja. De igual forma, el nueve de julio de dos mil doce, S.I.C.C., representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, también presentó escrito de queja en contra de la coalición "Movimiento Progresista", así como de su entonces candidato a la Presidencia de la República C.A.M.L.O., por las presuntas infracciones anteriormente señaladas.

  6. Acumulación de las quejas. Con motivo de la presentación de la citada queja, el once de julio del año próximo pasado, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral dio trámite asignándole el número de expediente Q-UFRPP 84/12, y de igual manera, ordenó notificar el inicio del procedimiento de queja al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral y a los partidos integrantes de la coalición denunciada.

    Derivado de lo anterior, la autoridad instructora ordenó la acumulación de la referida queja al expediente Q-UFRPP 36/12 y sus acumulados Q-UFRPP 49/12, Q-UFRPP 50/12 y Q-UFRPP 55/12, al haber advertido la conexidad en la causa por resultar identidad entre los sujetos y hechos denunciados, para en lo subsecuente identificar el expediente como Q-UFRPP 36/12 y sus acumulados Q-UFRPP 49/12, Q-UFRPP 50/12, Q-UFRPP 55/12 y Q-UFRPP 84/12.

  7. Ampliación de plazo y fase indagatoria de los procedimientos administrativos. El nueve de agosto de dos mil doce, la autoridad instructora emitió acuerdo por el cual determinó, dada la naturaleza de las pruebas ofrecidas y de la investigación que debía realizarse para substanciar adecuadamente el procedimiento de queja, ampliar por sesenta días naturales el plazo para presentar al Consejo General de ese Instituto el proyecto de resolución correspondiente.

    Con motivo de la sustanciación y tramitación de los procedimientos administrativos de mérito, durante la fase indagatoria la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, llevó a cabo las diligencias, los requerimientos y solicitudes de información que, en su concepto, estimó suficientes y necesarias para investigar la existencia y responsabilidad de los hechos y sujetos denunciados.

  8. Cierre de instrucción de las quejas. Sustanciada la investigación integrada con motivo de los procedimientos de queja en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos que nos ocupan, el veinticinco de enero de dos mil trece, la Unidad de Fiscalización acordó cerrar la instrucción de la queja de mérito y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.

  9. Resolución impugnada. En su sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó por mayoría de sus integrantes la resolución ahora combatida como sigue:

    RESUELVE

    PRIMERO. Se declara infundado el Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral instaurado en contra de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, integrantes de la otrora coalición "Movimiento Progresista", en los términos del Considerando 2 de la presente Resolución.

    SEGUNDO. En términos de lo expuesto en el Apartado F, del Considerando 2, de la presente Resolución, dese vista a la Contraloría General del Distrito Federal con copias certificadas de la parte conducente del expediente, a fin de que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que enderecho corresponda.

    TERCERO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

  10. Recursos de apelación. El seis de febrero de dos mil trece, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, respectivamente, interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución CG44/2013 precisada en el resultando inmediato anterior.

  11. Terceros interesados. El once y doce de febrero de dos mil trece, los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, por conducto de sus representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral comparecieron en calidad de terceros interesados en los expedientes SUP-RAP-21/2013 y SUP-RAP-22/2013 respectivamente.

  12. Recepción de los medios de impugnación. El trece de febrero del presente año, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibieron los oficios SCG/591/2013 y SCG/592/2013, suscritos por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por medio de los cuales remitió los medios de impugnación en que se actúa.

  13. Turno a ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes SUP-RAP-21/2013 y SUP-RAP-22/2013, así como turnarlos a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; los señalados acuerdos se cumplimentaron mediante oficios de la misma fecha, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  14. Admisión y cierre. En el momento procesal oportuno, la Magistrada Instructora acordó admitir a trámite los recursos de apelación que se resuelven y declarar cerrada su instrucción, quedando los autos de los expedientes en estado de dictar sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes recursos de apelación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso a) y 189 fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de apelación interpuestos por dos partidos políticos nacionales, mediante los que controvierten una determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. En virtud de que en los expedientes registrados con la claves SUP-RAP-21/2013 y SUP-RAP-22/2013 existe conexidad en la causa porque fueron interpuestos en contra el acuerdo CG44/2013 de treinta de enero de dos mil trece, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral "respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento...

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