Sentencia nº SUP-JRC-0076-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSUP-JRC-0076-2013
Fecha14 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

EXPEDIENTE: SUP-JRC-76/2013 Y ACUMULADOS ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: ANTONIO RICO IBARRA, A.A.R.S.Y.H.S.C..

México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves SUP-JRC-76/2013, SUP-JRC-77/2013 y SUP-JRC-83/2013 y de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves SUP-JDC-961/2013 y SUP-JDC-962/2013, promovidos por los partidos políticos, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Nueva Alianza; B.G.A.I. y M.D.M., respectivamente, en contra de la S. Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, para controvertir la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil trece, dictada en el medio de impugnación SU-JDC-464/2013 y acumulados, y

R E S U L T A N D O:

  1. Inicio de proceso electoral. El siete de enero de dos mil trece, inició el proceso electoral en el Estado de Zacatecas a fin de elegir diputados locales e integrantes de los ayuntamientos de la Entidad.

  2. Convocatoria. El diecinueve del referido mes y año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas convocó a las ciudadanas y ciudadanos que de manera independiente tuvieran la intención de participar en la elección de los integrantes de los ayuntamientos de la Entidad por el principio de mayoría relativa.

  3. Solicitudes de registro. El veintinueve y treinta de abril de dos mil trece, R. de L.T., I.E.J., R.C.H., R.L.M., V.M.G.C. y G.C.N., en su carácter de candidatos independientes a las presidencias municipales de General E.E., Sombrerete, Zacatecas, M., V.G. y Cañitas de F.P., respectivamente, solicitaron el registro de la lista de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional.

  4. Resolución de las solicitudes de registro. El pasado cinco de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas determinó la improcedencia de las solicitudes precisadas en el resultando que antecede.

    V.J. ciudadanos locales. El once del referido mes y año, se presentaron dieciocho demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el referido Consejo General a fin de impugnar la determinación reseñada en resultando anterior.

    Tales medios de impugnación local originaron la integración del expediente SU-JDC-464/2013 y acumulados, ante el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

  5. Resolución de los juicios ciudadanos locales. El veintitrés siguiente, dicho Tribunal Estatal Electoral dictó resolución en los aludidos juicios ciudadanos locales, en la que revocó la determinación impugnada y ordenó el registro de diversos candidatos independientes a los cargos de regidores por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos de Sombrerete, V.G. y Zacatecas.

  6. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho y treinta de mayo de dos mil trece, los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Nueva Alianza, así como diversos ciudadanos, promovieron juicios de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la sentencia reseñada en el resultando que antecede.

    Tales medios de impugnación federal se remitieron a la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, quien los registró con las calves SM-JRC-24/2013, SM-JRC-25/2013, SM-JRC-26/2013, SM-JRC-28/2013, SM-JDC-517/2013 y SM-JDC-518/2013.

  7. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de esta S. Superior. Al rendir los respectivos informes circunstanciados, la Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas solicitó el ejercicio de la facultad de atracción de este órgano jurisdiccional respecto de los juicios federales identificados con las claves SM-JRC-24/2013, SM-JRC-25/2013, SM-JRC-26/2013, SM-JDC-517/2013 y SM-JDC-518/2013.

  8. Acuerdo de S. Regional. El tres de junio del año en curso, la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, acordó acumular los medios de impugnación federal a que se hace referencia en el punto anterior, así como someter a consideración de esta S. Superior el ejercicio de la facultad de atracción solicitada por la Magistrada del citado Tribunal Estatal Electoral.

    Asimismo, mediante acuerdo de seis de junio de dos mil trece, la S. Regional Monterrey solicitó el ejercicio de la facultad de atracción de este órgano jurisdiccional respecto del diverso juicio de revisión constitucional identificado con el número SM-JRC-28/2013, promovido por Nueva Alianza.

    X.R. de los juicios federales a esta S. Superior. El cuatro y diez de junio se recibieron en esta S. Superior los oficios por medio de los cuales se remitieron los expedientes de los medios de impugnación federal en comento.

  9. Radicación y resolución. En su oportunidad se radicaron con los números de expediente SUP-SFA-21/2013 y SUP-SFA-22/2013, las cuales se resolvieron declarando procedente la facultad de atracción de esta S. Superior.

  10. Turno a Ponencia. Mediante diversos proveídos de junio de dos mil trece, el Magistrado Presidente acordó integrar los expediente identificados con las claves SUP-JRC-76/2013, SUP-JRC-77/2012, SUP-JRC-83/2012 así como el relativo a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-961/2013 y SUP-JDC-962/2013 y, turnarlos a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los que fueron cumplimentados.

  11. Terceros Interesados. Durante la tramitación de los juicios al rubro identificados en el recurso de revisión constitucional electoral número SUP-JRC-83/2013 comparecieron diversos terceros interesados.

  12. Admisión y cierre de instrucción. El Magistrado Instructor, en su oportunidad, admitió a trámite las demandas correspondientes a los juicios federales mencionados, al no existir diligencia pendiente de desahogar, en cada uno de los juicios se declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron en estado de dictar resolución, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los juicios al rubro identificados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184,186, fracción III, incisos b) y c), y 189, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de tres juicios de revisión constitucional electoral y dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos en contra de la S. Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, para controvertir la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil trece, dictada en el medio de impugnación SU-JDC-464/2013 y acumulados, por la que se revocó la determinación impugnada y se ordenó el registro de diversos candidatos independientes a los cargos de regidores por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos de Sombrerete, V. de G. y Zacatecas, en el entendido de que, como se indicó, esta S. Superior ejerció su facultad de atracción al considerar que el asunto reviste las características de importancia y trascendencia.

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda presentados por los partidos políticos y los ciudadanos actores, se advierte lo siguiente:

    Actos impugnados. En cinco escritos de demanda los enjuiciantes controvierten la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil trece, emitida en el juicio SU-JDC-464/2013 y acumulados.

    Por su parte, el Partido Nueva Alianza señala como acto reclamado el acuerdo RCG-IEEZ-037-IV/2013, de veintiséis de mayo de dos mil trece, emitido por el propio Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el cual fue producto del cumplimiento dado por dicha autoridad administrativa a la sentencia dictada por la S. Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado De Zacatecas, referida en el párrafo que antecede.

    Autoridades responsables. En las demandas, los actores señalan con tal carácter a la S. Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas y al Consejo General del Instituto Electoral de la propia Entidad Federativa.

    En estas circunstancias, al ser evidente que existe identidad y relación estrecha entre los actos impugnados y las autoridades señaladas como responsables, resulta inconcuso que hay conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente entre sí, de manera expedita y completa, los medios de impugnación objeto de esta sentencia, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es, decretar la acumulación de los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-77/2013...

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