Sentencia nº SUP-JDC-0037-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónGuanajuato
Número de resoluciónSUP-JDC-0037-2013
Fecha07 Febrero 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-37/2013. ACTORA: Ma. G.L.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F.. SECRETARIO: J.A.G.G..

México, Distrito Federal, a siete de febrero de dos mil trece.

VISTOS para resolver en los autos del expediente SUP-JDC-37/2013 promovido por Ma. Gloria L.L., en su calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de once de diciembre de dos mil doce, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral de Guanajuato, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local número TEEG-JPDC-104/2012; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito de demanda, así como de las demás constancias que corren agregadas a los autos del juicio en que se actúa, se desprenden los antecedentes siguientes:

  1. Solicitud de inicio de procedimiento de sanción. Mediante escrito de fecha veintiocho de abril de dos mil once, el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Irapuato, Guanajuato, solicitó a la Comisión de Orden del Consejo Estatal del propio partido político, el inicio de un procedimiento de sanción en contra de Ma. Gloria L.L., actora en el presente juicio, a partir de la denuncia presentada en su contra por el supuesto cobro de una cuota semanal a los choferes, para permitirles que estacionaran sus taxis en el Sitio ubicado en el Centro de la ciudad de Irapuato, Guanajuato.

  2. Acuerdo de radicación. El primero de octubre de dos mil doce, la referida Comisión de Orden, tuvo por presentada la mencionada solicitud de aplicación de sanción de suspensión y expulsión, dentro del procedimiento disciplinario 01/2012.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. En contra del acuerdo de radicación referido en el numeral anterior, la hoy actora promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado bajo el expediente TEEG-JPCD-104/2012.

  4. Resolución del Procedimiento Disciplinario 01/2012. El veintitrés de noviembre del año pasado, la Comisión de Orden del Consejo Estatal en cita, dictó resolución en el procedimiento disciplinario 01/2012, en los siguientes términos:

    "León, Guanajuato, a 23 veintitrés de noviembre de año 2012 dos mil doce.

    Visto para resolver en definitiva los autos del procedimiento disciplinario instruido en contra del miembro activo de este Partido Acción Nacional Ma. Gloria L.L., con clave de Registro Nacional de Miembros número LALG620321MGTRPL00, iniciado por el P. y Secretario del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Irapuato, Guanajuato, Licenciado E.L.M. e Ingeniero E.J.B., por la probable comisión de faltas disciplinarias y a efecto de establecer su responsabilidad, y;

    R ES U L T A N D O

    PRIMERO. Por escrito presentado ante la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, signado por el Presidente como por el Secretario del Comité Directivo Municipal del Partido Político mencionado con anterioridad, Licenciado E.L.M. e Ingeniero E.J.B., solicitaron el inicio del presente procedimiento, a efecto de sancionar a la miembro activo de nombre Ma. Gloria L.L., con clave de Registro Nacional de Miembros número LALG620321MGTRPL00.

    SEGUNDO. Por acuerdo de fecha 05 cinco de Septiembre de 2012 dos mil doce, dictado por esta Comisión de Orden del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, se acordó que previo al inicio del procedimiento número 01/2012 en contra de Ma. Gloria L.L. con clave de Registro Nacional de Miembros Activos ya mencionada con anterioridad, se requiriera a los solicitantes para que en el término no mayor de 5 cinco días, del día al que tuvieran conocimiento del dicho proveído, hicieran saber a esta Comisión, si la miembro activo a sancionar Ma. Gloria L.L., le asiste la obligación que corresponde al inciso f), del numeral II del artículo 10 de la Reforma de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional por la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria, y en caso afirmativo, si a la fecha que inició su obligación a aquella en que se emita la comunicación al requerimiento, Ma. Gloria L.L., ha sido constante en su aportación correspondiente y en su caso a cuánto asciende el adeudo por este concepto y las fechas o periodos de adeudo.

    Una vez que se dio cumplimiento al requerimiento anterior, en el sentido que se precisa en el oficio CDMI/RO/01, que signa el Ingeniero E.J.B., y documental que acompañó, por lo que conforme al hecho precisado en el propio acuerdo, por reunirse los requisitos del artículo 36 del Reglamento Sobre Aplicación de Sanciones, ordenándose de igual modo la notificación o emplazamiento correspondiente, citándole para el 10 diez de Noviembre de esta anualidad, para el desahogo de la audiencia que se establece en el numeral 43 de dicho Reglamento, la que se desarrollaría en las Oficinas del Comité Directivo Estatal, ubicadas en B.J.M.. Morelos número 2005, Colonia San Pablo en esta ciudad de León, Guanajuato.

    H. emplazado con estricto apego al Reglamento correspondiente y llegada la fecha mencionada, no se llevó a cabo en virtud de la incomparecencia de la parte procesada, por lo que se fijó de nueva cuenta fecha para la celebración de la segunda audiencia prevista en el numeral 43 del Reglamento de aplicación, a la que habiendo sido notificado correctamente por segunda ocasión Ma. Gloria L.L., esta fue omisa en comparecer nuevamente a la audiencia de referencia.

    Cabe agregar que con fecha 07 siete de Noviembre de 2012 dos mil doce, se recibió el oficio 118/2012-IV de fecha 06 seis de Noviembre del mismo año, y signado por el Magistrado Propietario de la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, el cual fue atendido en su oportunidad dando respuesta al mismo y acompañando copia certificada de la totalidad en ese momento, del expediente disciplinario que ahora se resuelve; de igual manera se recibió el oficio 119/2012-IV de fecha 13 trece de Noviembre del actual, de la misma Cuarta Sala del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, en el sentido de que si así conviniere a esta Comisión, comparecer a realizar las alegaciones que se estimen necesarias dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales, que se encuentra conociendo dicha Autoridad Estatal, lo que en su momento no se consideró necesario, pues el mismo es improcedente en razón de que existe medio de defensa por parte de Ma. Gloria L.L., para combatir los proveídos de radicación e inicio del procedimiento disciplinario que ahora se resuelve, por lo que al no suspender dicho juicio el presente procedimiento, se ordenó su continuación.

    TERCERO. En cumplimiento a lo establecido por el tercer párrafo del numeral 43 del Reglamento multireferido, y en atención a la conducta omisa del sujeto a procedimiento, se procederá sin más trámite de instancia al dictado de la resolución que ahora se pronuncia, y;

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- De conformidad con lo que se estatuye en los artículos 80, 81, 82, 83, 84 y 85 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional aprobados por la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria y 5 fracción VIII, 13 y 40 del Reglamento Sobre Aplicación de Sanciones de dicho Estatuto, esta Comisión de Orden del Consejo Estatal del Estado de Guanajuato, es competente para resolver los procedimientos, tramitados con motivo de la indisciplina, incumplimiento de sus cargos o infracción a los Estatutos o Reglamentos del Partido de Acción Nacional, cometidos por sus miembros activos.

    SEGUNDO.- El procedimiento que se analiza se tramitó por la vía adecuada en términos del artículo 40 del Reglamento Sobre Aplicación de Sanciones, puesto que versa sobre la declaración de expulsión del Partido Acción Nacional, a un miembro activo que en el caso recae sobre Ma. Gloria L.L., con clave de Registro Nacional de Miembros número LALG620321MGTRPL00.

    TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por los numerales l3, 14 y 87 de los Estatutos Generales y 16, 32, 33, 40 del Reglamento para la Aplicación de Sanciones, el estudio de la responsabilidad que pudiera resultar a cargo de la miembro activo Ma. Gloria L.L., es procedente en tanto que se recibió la solicitud de expulsión por parte del Presidente y Secretario del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en el Municipio de Irapuato, Guanajuato, en cumplimiento al acuerdo a que llegó la Comisión de Asuntos Internos del Comité Directivo Municipal mencionado, al aprobar el iniciar el procedimiento de expulsión, tal como se advierte del oficio que obra agregado al presente expediente y que dio origen al procedimiento que ahora se resuelve.

    CUARTO. El presente procedimiento se fijó como conducta de Ma. Gloria L.L., como la establecida en los numerales 16 y 32 del Reglamento aplicable, y que se hace consistir en las consideraciones de hecho a que se hace referencia en el escrito inicial del procedimiento disciplinario, mismo que se tiene en este apartado por reproducido y como formando parte del mismo, en apoyo al principio de economía procesal que es pilar fundamental del proceso disciplinario.

    Por su parte Ma. G.L.L., al no haber asistido a ninguna de las audiencias y no haber justificado su inasistencia, no se tiene por aceptando tácitamente los hechos que se le atribuyen y que son materia de la acusación, sin embargo, se le tiene por no ejercitando su derecho a presentar defensa en su favor, esto de conformidad al último párrafo del numeral 43 del Reglamento aplicable al presente, por tanto, se tuvo por celebrada la audiencia, y desahogadas las pruebas ofertadas por el iniciante del presente procedimiento disciplinario.

    Cabe señalar que se encuentra el escrito que suscribe Ma. Gloria L.L., recibido en el Comité Directivo Estatal el día 17 dieciséis...

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