Sentencia nº SUP-JDC-0861-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JDC-0861-2013
Fecha22 Mayo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-861/2013 ACTOR: J.G.Q.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNITARIA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA TERCERO INTERESADO: C.S.N. MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-861/2013, promovido por J.G.Q.A., por su propio derecho y ostentándose como Presidente de Comunidad de la Colonia Tepetlapa "Río de los Negros", Municipio de Chiautempan, Estado de Tlaxcala, en contra de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la citada entidad federativa, a fin de controvertir la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil trece, dictada en el juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano local, radicado en el toca electoral identificado con la clave 81/2013, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala. El catorce de abril de dos mil siete el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala emitió el acuerdo CG13/2007, por el cual aprobó el catálogo de comunidades que eligen Presidentes de Comunidad por el sistema de usos y costumbres en el cual se incluyó la comunidad de la

    Colonia Tepetlapa correspondiente al Municipio de Chiautempan, de la citada entidad federativa.

  2. Designación de Comité Electoral. El tres de enero de dos mil trece, se celebró la asamblea de vecinos de la Colonia de Tepetlapa "Río de los Negros" del citado Municipio, en la cual se llevó a cabo la designación del Comité Electoral, órgano facultado para organizar y vigilar el procedimiento de elección de Presidente de Comunidad por el sistema de usos y costumbres, así como para emitir la convocatoria respectiva.

  3. Primera Convocatoria. El seis de enero de dos mil trece, el Presidente de la citada Comunidad y el Comité Electoral emitieron la convocatoria para la elección de Presidente de Comunidad, mediante el sistema de usos y costumbres, para el periodo del quince de enero de dos mil trece al catorce de enero de dos mil catorce, en la cual se precisó que la elección se celebraría el trece de enero del año en que se actúa.

  4. Elección. El trece de enero de dos mil trece, se efectúo la mencionada elección por el sistema de usos y costumbres, en la cual C.S.N. resultó electo como Presidente de Comunidad.

  5. Solicitud. El catorce de enero de dos mil trece, C.S.N. solicitó por escrito al Presidente Municipal de C., que se le citara a rendir protesta, al haber sido electo.

  6. Informe de la autoridad administrativa electoral local. En la misma fecha, mediante oficio IET-PG-024/2013, la Presidenta del Instituto Electoral de Tlaxcala informó al Presidente Municipal de Chiautempan, que de conformidad con el informe rendido por el representante designado por la autoridad administrativa electoral local que asistió a la "Asamblea de elección", C.S.N. obtuvo la mayoría de votos en la mencionada elección de Presidente de Comunidad.

  7. Disconformidad. El quince de enero de dos mil trece, mediante escrito dirigido al Presidente del citado Municipio, recibido en la Secretaria del Ayuntamiento el mismo día, cuatro ciudadanos que se ostentaron como "REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD INCONFORME" manifestaron que el día catorce de enero de dos mil trece, se llevó a cabo una reunión en la que se acordó que se efectuarían nuevas elecciones, para lo cual se integró un nuevo Comité Electoral para la inscripción de los participantes.

    Lo anterior en razón de que los vecinos de la mencionada comunidad manifestaron su inconformidad con la elección de C.S.N. y solicitaron que no se le reconociera como P. y que se hicieran una nueva elección.

  8. Segunda convocatoria. El veinticuatro de enero de dos mil trece, la Dirección de Gobernación del citado Ayuntamiento y la "COMISIÓN DE PROCESO INTERNO ELECTORAL" emitieron la convocatoria para la elección de Presidente de Comunidad mediante el sistema de usos y costumbres, en la cual se precisó que la elección se celebraría el tres de febrero del año en que se actúa.

  9. Segunda elección. El tres de febrero de dos mil trece, se celebró la elección de Presidente de Comunidad por el sistema de usos y costumbres, en la cual J.G.Q.A. resultó electo como Presidente de Comunidad al haber obtenido doscientos seis votos; C.S.N. quedó en segundo lugar con doscientos cuatro votos.

  10. Segundo informe de la autoridad administrativa electoral local. Mediante oficio IET-PG-054/2013, de fecha cinco de febrero de dos mil trece, la Presidenta del Instituto Electoral de Tlaxcala informó al Presidente Municipal de Chiautempan, que de conformidad con el informe rendido por el representante designado por la autoridad administrativa electoral local que asistió a la "Asamblea de elección", J.G.Q.A. obtuvo la mayoría de votos en la mencionada elección de Presidentes de Comunidad.

  11. Juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano local. El siete de febrero de dos mil trece, C.S.N. presentó, en la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, escrito de demanda de juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra del Presidente Municipal, del Secretario del Ayuntamiento y del Secretario de Gobernación, todos integrantes del Ayuntamiento de Chiautempan, Tlaxcala, a fin de controvertir la omisión de llamarlo a rendir la protesta de ley como Presidente de Comunidad de Tepetlapa Río de los Negros, al haber resultado electo, así como la falta de respuesta al escrito que presentó el catorce de enero de dos mil trece en el cual solicitó al Presidente Municipal que lo citara a rendir la protesta de ley.

    El aludido medio de impugnación quedó radicado, en la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el toca electoral identificado con la clave 81/2013.

  12. Sentencia impugnada. El veintisiete de marzo de dos mil trece, citada Sala Unitaria Electoral dictó sentencia en el juicio de protección de los derechos político electorales del ciudadano local identificado con la clave 81/2013.

    La citada sentencia, en la parte conducente, es al tenor siguiente:

    […]

    PRIMERO. Competencia. La Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, ejerce jurisdicción en materia electoral en el territorio del Estado de Tlaxcala, y es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracciones I, y IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, y 116, fracción IV, incisos c), y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción VI, 79, párrafo primero, y 82, párrafos primero, y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 1, 5, 10, 48, 51, 55, 90, y 91, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, 5, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, 31 y 38 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, puesto que en el escrito inicial de demanda se plantea una controversia relacionada con los derechos político electorales del ciudadano.

    SEGUNDO. Legitimación. El actor tiene legitimación para promover el Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, fracción III, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, además de que, concurren los siguientes elementos: a) el promovente, comparece en su calidad de ciudadano, b) promueve por si mismo y en forma individual, y c) hace valer presuntas violaciones a sus derechos político electorales.

    TERCERO. Procedencia. Previo al análisis de fondo del presente asunto; por tratarse de cuestiones de orden público y estudio preferente, de conformidad con el artículo 44, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, se estudian las causales de improcedencia aducidas por las autoridades señaladas como responsables, las que manifiestan lo siguiente:

    B.- En segundo lugar, los suscritos hacemos valer las siguientes causas "de improcedencia:

    l.- La situación de que el Ayuntamiento del Municipio de Chiautempan, no está legitimado pasivamente para ser parte de este juicio, en razón de que ninguna de los actos señalados son atribuidos al mismo, pues entendiéndose a tal institución política como el órgano colegiado de gobierno municipal que tiene la máxima representación, ya que así lo establece el artículo 4 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, por lo tanto no es autoridad que haya violado algún derecho político del quejoso, pues los actos son atribuidos en forma particular a las demás autoridades que suscribimos este escrito, por lo tanto, los actos que generan la reclamación de la violación, no fueron cometidos por dicho órgano colegiado.

    ll.- Por otra parte, los hechos acontecidos en fecha trece, catorce y diecisiete de enero de este año, en el sentido de que el resultado de la elección, y de la solicitud de toma de protesta y su omisión de llevarla a cabo, son actos que ya fueron consentidos y que no pueden ser materia de este juicio, en razón de que para inconformarse de ellos, debió promover el presente juicio, dentro del término señalado por el artículo 19 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, que es de cuatro días siguientes al acto impugnado, cuestión que no llevo a cabo, sino por el...

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