Introducción

AutorRamón Ortega García
Páginas21-25
JURÍDICA DE LAS AMÉRICAS
INTRODUCCIÓN
En este libro mi propósito es ofrecer una explicación de la idea de convención
social fundada en lo que se ha dado en llamar un compromiso mutuo entre
sus participantes y aplicarla después a la regla de reconocimiento de un siste-
ma jurídico. Dicha explicación se ubica dentro de las coordenadas de lo que
podríamos llamar el “enfoque convencionalista del derecho”. Por este último
entiendo el enfoque que hace aparecer al derecho como un fenómeno con-
vencional, es decir, como el producto de una convención social practicada
por los miembros de un grupo dado. El enfoque convencionalista puede ser
visto como un enfoque propio del positivisimo jurídico. Como se sabe, una
de las tesis más importantes de esta doctrina, la llamada Tesis Social (Social
esis), consiste en sostener que el derecho es el producto de una práctica
social compleja, esto es, de un conjunto de acciones de seres humanos. La
cuestión radica en averiguar en qué consiste esta práctica social y lo que el en-
foque convencionalista sostiene es que dicha práctica asume la forma de una
convención. De ahí la importancia de explicar en qué consiste esta última.
Mis observaciones sobre el particular están basadas en la teoría de la profesora
Margaret GILBERT y su idea de que las convenciones sociales se justif‌ican en
lo que ella llama un compromiso mutuo (joint commitment). Un compromi-
so mutuo no es un simple acuerdo entre sus participantes; es el compromiso
de dos o más personas para hacer algo juntas como un solo ente o como una
sola unidad. A lo largo de este libro explico con más detalle que este compro-
miso mutuo puede servirnos para entender mejor aspectos tan relevantes del
derecho como el problema de su normatividad o fuerza obligatoria, así como
el problema que representa la incorporación de la moral como criterio de va-
lidez o de legalidad. La idea central que def‌iendo es que la regla de reconoci-
miento es una convención social fundada en un compromiso mutuo que se
da principalmente entre los jueces de la comunidad, y el cual viene siendo el
fundamento mismo de su fuerza obligatoria y la clave que permitiría explicar
la incorporación de la moral como fuente del derecho en los ordenamientos
jurídicos de las democracias constitucionales contemporáneas.
Mi trabajo se divide en cuatro capítulos. El primero está dedicado a explo-
rar los antecedentes de la idea de convención en la teoría del derecho contem-
poránea, empezando con la teoría del iuspositivismo más importante de los úl-
timos años: la de H.L.A. HART. Creo que en la teoría hartiana del derecho se
encuentra el primer antecedente de la idea de convención que se conoce bajo
el nombre de regla social (social rule). En este primer capítulo procuro exami-

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