Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 29 de Mayo de 2013 (Sección Tercera)

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DEL GOBIERNO
ESTADO DE
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MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO NUMERO 07/2013, POR EL QUE SE AUTORIZAN Y DAN A
CONOCER LOS PROTOCOLOS DE ACTUACION EN LA
INVESTIGACION DEL DELITO DE HOMICIDIO; Y DE ACTUACION
EN LA INVESTIGACION DEL DELITO DE SECUESTRO.
ACUERDO NUMERO 08/2013, POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
ESTATUTO DEL COMITE TECNICO DEL DESTINO DE BIENES Y
APLICACION DE RECURSOS DE LA PROCURADURIA GENERAL
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 29 de mayo de 2013
No. 101
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO, Y SE AMPLIA EL AMBITO
DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE BIENES ASEGURADOS Y
ARRAIGADOS EN MATERIA DE DESTINO FINAL DE BIENES
ASEGURDADOS, QUE POR EL ESTADO EN QUE SE
ENCUENTRAN PUEDAN OCASIONAR DAÑOS A LA SALUD
PUBLICA O AL MEDIO AMBIENTE; O BIEN YA NO SEAN
FUNCIONALES.
CIRCULAR 03/2013, MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE A LOS
AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO INFORMAR A LA
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, SOBRE LA
COMISION DEL DELITO EN MATERIA DE FALSIFICACION Y
ALTERACION DE MONEDA DEL QUE TENGA CONOCIMIENTO.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DOCTOR MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
SOBERANO DE MÉXICO; 19, SEGUNDO PÁRRAFO, 39 Y 40 DE LA LEY ÓRGANICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; I, 3, 10, 25, 29, 31, FRACCIONES 1 Y III, 42,
APARTADO A, FRACCIONES I Y X, Y APARTADO C, FRACCIONES I Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO; I, 3, 5, 8, 9, FRACCIONES I Y II,
ÚLTIMO PÁRRAFO, 12, 13, 14, ÚLTIMO PÁRRAFO, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA
EN CITA; Y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México tiene como objetivo principal garantizar que la procuración de
justicia se realice de manera expedita, completa e imparcial, para lo cual se utilizan estrategias y líneas de acción para la
modernización del Ministerio Público, que conlleven a una atención profesional, oportuna y accesible a los ciudadanos, con pleno
respeto a los derechos humanos, que facilite la denuncia y respuesta efectiva a las demandas sociales de justicia, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 y 83 de la Constituc,áil
Política del Estado Libre y Soberano de México.
Que en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y su Reglamento, el Procurador
General de Justicia, es el Jefe del Ministerio Público y Titular de la Procuraduría, a quien le corresponde expedir las disposiciones
administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución.
Que derivado de la incidencia delictiva, sobre todo de aquellos delitos de alto impacto, que por su naturaleza dañan más el tejido
social, y con el propósito de dotar de mayores herramientas a los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial
y Peritos en su labor de investigación de los delitos de homicidio y secuestro, es necesario expedir protocolos a los que deberá
sujetarse la actuación de los servidores públicos de la Institución.
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Que por ello, los Protocolos de Actuación en la Investigación de los Delitos de Homicidio y Secuestro, tienen por objeto definir
los lineamientos de actuación del personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México que interviene en la
investigación de dichos delitos, de conformidad con lo establecido por la normatividad penal aplicable, con el fin de mejorar la
actividad investigadora a cargo de la Institución.
Que en razón de lo anterior, es necesario contar con protocolos que garanticen no solo la correcta investigación de estos
delitos, sino también una adecuada atención a las personas que han sido víctimas u ofendidos de estas conductas.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 07/2013, POR EL QUE SE AUTORIZAN Y DAN A CONOCER LOS PROTOCOLOS DE
ACTUACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO; Y DE ACTUACIÓN EN LA
INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO.
PRIMERO.- Objeto del Acuerdo.
Autorizar y dar a conocer los protocolos siguientes:
I.-
Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio, y
II.-
Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Secuestro.
SEGUNDO.- Instrucciones a los Titulares de las Unidades Administrativas de la Institución.
Se instruye a los Titulares de las Unidades Administrativas de la Institución, implementen las acciones necesarias con la finalidad
de lograr el adecuado cumplimiento de los lineamientos contenidos en los protocolos a que se refiere el artículo PRIMERO de
este Acuerdo.
TERCERO.- Instrucciones a los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial, Peritos y demás
servidores públicos de la Institución.
Se instruye a los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial, Peritos y demás servidores públicos de la
Institución, para que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones cumplan con los lineamientos conferidos en los protocolos a
que se refiere el artículo PRIMERO de este Acuerdo.
CUARTO.- Vigilancia y Supervisión.
Se instruye a la Dirección General de la Visitaduría para que en las evaluaciones y visitas que realice, supervise la aplicación de los
Protocolos publicados mediante este Acuerdo y, en caso de incumplimiento, genere las instrucciones o recomendaciones a que
haya lugar, sin perjuicio de dar vista a la autoridad competente para fincar la responsabilidad penal o administrativa que, en su
caso, resulte procedente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publicación.
Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Vigencia.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO.- Anexos de este Acuerdo.
Forman parte integrante de este Acuerdo los protocolos siguientes:
I.-
Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio, y
II.-
Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Secuestro.
CUARTO.- Derogación de disposiciones.
Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil
trece.
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO
(RUBRICA).
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN
DEL DELITO DE HOMICIDIO
ÍNDICE
Presentación
Justificación
Marco Jurídico
I.I.
Marco Jurídico Internacional
1.2.
Marco Jurídico Nacional
2.
Principios Rectores de Actuación
3.
Integración en la investigación del delito de homicidio
3.1.
Diligencias, actos y actuaciones inmediatas procedentes para la investigación del delito de Homicidio.
3.2.
Guía práctica para la Integración de carpetas de investigación de Homicidios.
4.
Procedimientos Criminalísticos aplicables en la investigación del delito de Homicidio.
4.1.
Metodología en Investigación del delito de Homicidio.
4.2.
Diagrama de Intervención en el Lugar de la Investigación.
4.3.
Indicios Claves dentro de la Investigación.
4.4.
Técnicas de investigación.
4.5.
Procedimientos Criminalísticos Aplicados en el Indiciado.
5.
Intervención del Instituto de Atención a las Víctimas del Estado de México
6.
Circunstancias y Modalidades en el Delito de Homicidio
Anexo 1.- Guía de consulta de especialidades técnicas y científicas complementarias.
a)
Lugar de la Investigación
b)
Estudio del Cadáver
c)
Identificación y búsqueda de indicios en el imputado
Anexo 2.- Informe Policial Homologado
Anexo 3.- Registro de Cadena de Custodia de material sensible que puede ser considerado evidencia
Bibliografía
Legislación
Recursos electrónicos
Créditos
PRESENTACIÓN
Es prioridad de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, investigar y perseguir a la delincuencia convencional, así
como a la de carácter organizado, particularmente la que se dedica a cometer ilícitos de mayor impacto social, como es el caso
del homicidio que tutela el bien jurídico de mayor rango en la escala de valores de una sociedad, como es la vida humana.
En el ámbito internacional, existen diversos instrumentos jurídicos que salvaguardan ese valor supremo, tales como la
Sobre Derechos Humanos " Pacto de San José", entre otros.
En la Entidad, el delito de homicidio se encuentra definido en el artículo 241 del Código Penal del Estado de México, como c.
que priva de la vida a otro.
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Cabe resaltar, que en la investigación de un hecho probablemente constitutivo de delito; precisar con claridad el mínimo de
diligencias que deben practicarse, conlleva a delimitar la participación de los distintos actores que intervienen en este proceso, el
tipo de diligencias de actuación y las responsabilidades de supervisión para el cumplimiento del objetivo.
En el caso del delito de homicidio, la investigación abarca cuando menos: la efectiva preservación del lugar de los hechos y del
cadáver; la intervención oportuna y eficaz de los servicios periciales para el estudio científico de los indicios, a fin de constituir en
su momento las evidencias que se valorarán por la autoridad competente, así como la precisa distinción de funciones y
responsabilidades de quienes intervienen durante todo el procedimiento de investigación.
Asimismo, en el lugar de la investigación, conjuntamente con las diligencias iniciales de preservación, debe procederse a la
búsqueda, localización, fijación, levantamiento, embalaje y clasificación de los indicios encontrados, para ponerlos a disposición de
la autoridad investigadora, con la finalidad de que sean enviados a las diversas áreas del Instituto de Servicios Periciales para su
estudio y análisis requerido, cumpliendo con los requisitos de la Guía Básica de Cadena de Custodia, anexo del Acuerdo General
01/2010, publicado el 27 de abril de 2010 en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Bajo esta tesitura, resulta imprescindible no alterar o destruir indicios o evidencias que dejen los autores o partícipes del hecho
delictivo, ya que el poder contar con toda la información que permita desarrollar un trabajo cada vez más eficiente, constituye
uno de los pilares del mejoramiento de la calidad del servicio ministerial, pericial y policial, combatiendo con la aplicación de la
ley la impunidad de tan grave conducta delictiva.
Aunado a ello, la diligencia de levantamiento de cadáver, es un procedimiento importante que se realiza en el sitio donde se ha
cometido un hecho delictuoso con la intervención simultánea de los peritos (médico forense, criminalista, balístico, topógrafo,
fotógrafo, dactiloscopista, entre otros), constituyéndose en una fuente incalculable de información; por esto, los progresos de la
criminalística permiten estudiar e interpretar los indicios que proporcionan identificación parcial o absoluta del infractor de la ley
penal o de la propia víctima, la forma médico legal de la muerte, fases de agresión y circunstancias de lucha o forcejeo, clases de
instrumentos usados en la consumación del hecho, entre otros múltiples aspectos.
Este protocolo de actuación permite establecer mecanismos que aseguren que la participación del Servicio Médico Forense en
los estudios de necropsia y otros que se le requieran, se realicen de manera oportuna, técnica y científica para dar luces al
agente del Ministerio Público investigador, así como al persecutor durante el proceso acusatorio
El presente Protocolo se encuentra estructurado por cinco capítulos y tres anexos; en el capítulo primero se establece el marco
jurídico tanto internacional como nacional, en el que se incluyen las disposiciones que debe acatar el agente del Ministerio
Público, la Policía Ministerial y los Peritos, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas por la Constitución Federal y
la ley adjetiva y sustantiva en la investigación del delito de homicidio; el capítulo segundo, instituye los principios bajo los cuales
deben regir su actuación; el capítulo tercero, denominado integración de la investigación del delito de homicidio, señala las
diligencias, actos y actuaciones inmediatas que proceden en la investigación de este ilícito, tales como el registro de la
investigación, la intervención de corporaciones de policía y peritos; levantamiento y reconocimiento del cadáver, entrevista de
testigos y de personas imputadas, entre otras diligencias; el capítulo cuarto contempla los procedimientos criminalisticos
aplicados en la investigación de este delito; en el capítulo quinto, se hace referencia a la intervención del Instituto de Atención a
Víctimas del Delito del Estado de México, quien tiene como atribución brindar una atención oportuna e integral a los familiares
de las víctimas, y por último, el documento que contiene como anexos la Guía de Consulta de Especialidades Técnicas y
Científicas Complementarias, el formato del Informe Policial Homologado y el formato del Registro de Cadena de Custodia de
material sensible que puede ser considerado como evidencia.
Este instrumento metodológico que indica las etapas del camino a seguir, está dirigido principalmente a los agentes del Ministerio
Público, agentes de la Policía Ministerial y Peritos, así como a todos los servidores públicos integrantes de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de México, a efecto de definir y unificar las diligencias de investigación, así como los servicios de
calidad en la atención a los familiares de las víctimas del delito de homicidio, con la finalidad de favorecer la denuncia de esta
conducta y asegurar mayor eficiencia y eficacia en la procuración de justicia.
Asimismo, con las reglas que este protocolo contiene, se pretende no sólo profesionalizar a la autoridad en el cumplimiento de
sus obligaciones sino el evitar errores y demoras en la investigación, buscando sensibilizar a la autoridad en el trato que debe
otorgar a los familiares de las víctimas y a la sociedad en general que cada vez más exige resultados de la ley y justicia.
Con base en lo anterior, el principal objetivo de este Protocolo es que el personal de actuación que conozca del ilícito de
homicidio, tenga en todo caso el deber de practicar las diligencias y ordenar los estudios periciales para su acreditación,
mediante los cuales queden debidamente probados los elementos del hecho delictuoso.
JUSTIFICACIÓN
La tarea de investigación de los delitos es una función que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, corresponde en su
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conducción y mando a la institución del Ministerio Público, el cual se auxilia para ese propósito de las policías, de los servicios
periciales y de las demás autoridades que resulten indispensables para tal fin.
En el artículo 19 de la Constitución Federal, se contemplan los delitos de mayor impacto y daño social, entre ellos el delito de
homicidio doloso, cuya ejecución se considera una conducta reprochable, ya que no sólo se priva de la vida a una persona, sino
que además se producen efectos negativos en la situación psicológica, social, moral y económica de las familias que se ven
afectadas por el mismo.
Aunado a lo anterior, el 20 de diciembre de 2011 se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Decreto número
397, por medio del cual se realizaron diversas reformas al Código Penal del Estado de México y al Código de Procedimientos
Penales para el Estado de México, implementando como pena la prisión vitalicia a quien cometa el delito de Homicidio doloso.
Por otra parte, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, se organiza y funciona bajo los sistemas de
especialización y organización territorial; el primero de ellos, tiene como objetivo que la investigación y persecución de delitos
que por su complejidad, mayor impacto social, características peculiares o incidencia en el territorio del Estado, se lleve a cabo
por Fiscalías Especializadas, entre ellas las de Homicidios, que actúan en coordinación con los órganos desconcentrados y
unidades administrativas de la Institución.
Las Fiscalías Especializadas de Homicidios tienen señaladas sus atribuciones generales en el Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México, publicado el 25 de agosto de 2010, entre las que se encuentran: iniciar,
recibir, integrar y determinar las investigaciones de los asuntos a su cargo; practicar las diligencias necesarias para obtener datos
que establezcan que se ha cometido el hecho delictuoso y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó
en su comisión, así como para la reparación del daño.
Al respecto, cabe resaltar que mediante Acuerdo 04/2013, publicado el 22 de marzo de 2013, en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno", se creó la Fiscalía Especializada de Homicidio del Valle de México y se precisa la denominación de la Fiscalía
Especializada de Homicidio por Fiscalía Especializada de Homicidios del Valle de Toluca, de la Procuraduría General de Justicia
del Estado de México, así como se establecen sus funciones, se determinan las bases para su operación y funcionamiento y se
delimita su ámbito de competencia.
Bajo ese contexto, esta Procuraduría General de Justicia considera necesaria la emisión un instrumento jurídico en el que se
establezcan los pasos, procedimientos y mecanismos mínimos, para asegurar una investigación científica del material y de los
hechos probablemente constitutivos del delito de homicidio, con la finalidad de proporcionar un servicio ágil, eficiente y eficaz en
procuración de justicia.
Asimismo, resulta innegable que los familiares de las víctimas y testigos presentan diversas necesidades, que hacen imprescindible
que los servidores públicos que estén en contacto con ellos les proporcionen un trato digno, respetuoso y empático, a fin de
generar un sentimiento de seguridad y confianza.
En razón de ello, con la emisión del presente Protocolo se busca homologar la actuación de los agentes del Ministerio Público,
agentes de la Policía Ministerial y Peritos en la investigación del delito de homicidio, ya que es trascendental su intervención
oportuna, debiendo actuar de manera pronta, expedita y exhaustiva desde el momento en que tienen conocimiento de los
hechos probablemente constitutivos de delito, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, honestidad, lealtad,
profesionalismo e imparcialidad.
El Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio, será la columna vertebral en la investigación de este
ilícito, con lo que se logrará no sólo homologar el actuar del personal que interviene, sino evitar errores u omisiones en su
proceder, con la única finalidad de dar con los responsables del ilícito y lograr que sean condenados por el órgano jurisdiccional
competente.
I.
MARCO JURÍDICO.
I.I.
Marco Jurídico Internacional
Artículos 3 y 5.
Artículos 6 numeral 1 y 7.
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos Crueles o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes'
1 Ratificado por México, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 1981.
2 Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de
diciembre de 1984.
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Artículo 1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
;
Artículo I.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto de San José'
Artículos 4 y 5.
Manual Sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extra Legales Arbitrarias o Sumarias de
1991. (Protocolo de Minnesota)
Manual para la Investigación y Documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles,
Inhumanos y Degradantes. Protocolo de Estambul (2004)
1.2.
Marco Jurídico Nacional
Artículos 1, 14, 16, 19, 20 y 21.
Artículos 1, 41, 43, 112, 113, 114, 115 y 1
16.
El giro constitucional: Resolución Varios 912/2010 Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
4
de octubre de 2011.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículos 5, 81 y 82.
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículos 1, 63, 72,75, 100 y 136.
Código Penal del Estado de México
Artículos 241, 242, 243, 245 y 245 Bis.
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México
Artículos 180, 180.1, 192, 192.1, 193, 193.1, 193.2, 193.3, 193.4, 203 y 219.
Manual Básico de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y Guía Básica
de Cadena de Custodia,
anexos 1 y 2 del Acuerdo General número 01/2010, del Procurador General de Justicia del Estado
de México, por el que se establecen diversas disposiciones en materia de organización, de orden sustantivo y administrativo, y de
actuación ministerial, pericial y policial cl
,
‘ la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
2.
PRINCIPIOS RECTORES DE ACTUACIÓN
Los servidores públicos que participen en la investigación del delito de homicidio, deberán observar los siguientes principios:
Legalidad
Realizar sus actos con estricta sujeción a la ley.
Eficiencia
Aprovechar al máximo los recursos disponibles (humanos, financieros, tecnológicos, físicos y de conocimientos), con el
propósito de alcanzar las metas y objetivos.
Profesionalismo
Al desarrollar su empleo, cargo o comisión, deberán considerar en todo momento que la eficiencia en la obtención de resultados
depende de una excelente capacitación y actualización.
Honradez
En el desempeño de sus tareas es obligación del personal conducirse con rectitud e integridad.
Respeto a los derechos Humanos
Actuar con estricto respeto a los derechos humanos, reconociéndolos como los límites del ejercicio de la autoridad, frente a los
gobernados.
Dirección de la investigación
3 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre suscrita en Bogotá, Colombia en 1948, ratificada por
México el 2 de mayo de 1918.
1 Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969, raLiEicada por México el 24 de marzo de 1981.
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En la investigación del delito, el Ministerio Público se auxiliará de la Policía Ministerial, Peritos y corporaciones policiales, los que
estarán bajo su autoridad y mando inmediato.
Los mandos de la Policía Ministerial, de los Servicios Periciales y de las corporaciones policiales deberán cumplir y hacer cumplir
las órdenes del Ministerio Público, cualquiera que sea la jerarquía del funcionario del cual emanen.
Las órdenes del Ministerio Público no afectarán las opiniones técnicas y científicas que emitan los peritos en sus dictámenes.
Buena fe
Realizar llanamente la voluntad de la ley, absteniéndose de perseguir intereses propios o ajenos.
Objetividad
En la investigación del delito de homicidio se debe tomar en cuenta no solo las circunstancias que eventualmente le permitan
probar su acusación, sino también las que sirvan para atenuar o excluir la responsabilidad del imputado.
No discriminación
En todo momento se deberán evitar conductas encaminadas a impedir, limitar o negar el ejercicio de un derecho a los familiares
de las víctimas, por razón de su sexo, pertenencia étnica, discapacidad, preferencia sexual o nacionalidad, entre otras. La víctima
y sus familiares tienen derecho a ser tratados con el debido respeto a su dignidad humana.
Debida diligencia
Consistente en garantizar que existan acciones relativas a investigar el delito y procesar a los responsables, así como proteger a
los familiares de las víctimas y todos aquellos involucrados en el evento.
Deberán abstenerse de incurrir en prácticas dilatorias o en abuso de las facultades que la ley les confiere.
Confidencialidad
Existe un deber de proteger la identidad y privacidad de los familiares de las víctimas y de todos aquellos involucrados en el
evento, previéndose la secrecía de la información inherente recopilada.
Interés superior de la infancia
Tratándose de ofendidos menores de edad, se deberá garantizar a éstos sus derechos, procurando su bienestar e integridad
física y emocional, en la toma de decisiones que más le favorezca.
Concentración
En la investigación y el proceso, tanto el Ministerio Público como Peritos, Policía Ministerial y cuerpos policiales de las
Instituciones de Seguridad Pública, tomarán de oficio las medidas tendientes a evitar la paralización de un proceso y adelantar su
trámite con la mayor celeridad posible, asimismo podrán integrar las diligencias cuando lo consideren conveniente.
3.
INTEGRACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO
3.1.
Diligencias, actos y actuaciones inmediatas procedentes para la investigación del delito de Homicidio
Tan pronto como el Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho que pudiera constituir el delito de homicidio
contemplado en el artículo 241 del Código Penal del Estado de México, ordenará todas las diligencias necesarias para garantizar
el éxito de la investigación, determinará la existencia del hecho delictivo y el imputado, evitará que se pierdan, alteren o
destruyan los instrumentos, objetos o efectos del delito referido; inmediatamente, cuando el caso así lo requiera, dictará las
medidas de protección a los ofendidos, en su caso, impondrá medidas cautelares o las solicitará a la autoridad judicial como las
órdenes de cateo que procedan, decretará el ejercicio de la acción penal, o bien, una vez agotada la investigación y no teniendo
elementos de prueba suficientes para acreditar el hecho delictuoso, determinará el no ejercicio de la misma en los términos que
establece la legislación procesal penal vigente.
Asimismo, todas las actuaciones que realice la autoridad deberán fundarse y motivarse en términos de lo establecido en la
Constitución Federal, tratados y convenciones internacionales ratificados por México, Constitución Local, criterios de
interpretación establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, así como en el Código Penal y de Procedimientos Penales para el Estado de México, Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México y su Reglamento, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones legales
aplicables.
3.1.1. Registro de la Investigación del delito de homicidio.
Este registro puede ser con o sin detenido.
El Ministerio Público realizará el registro de la noticia criminal en el Sistema Automatizado de Denuncias con el que cuenta la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México, o en el sistema alternativo, incorporando todos los datos que le son
solicitados en el mismo.
Iniciado el registro, ordenará la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
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El Ministerio Público deberá integrar a la carpeta de investigación correspondiente, todas sus actuaciones, el informe policial
homologado e informes periciales.
3.1.2. Orden de investigación a las Instituciones de Policía.
Una vez que el agente del Ministerio Público reciba la noticia criminal ordenará a las Instituciones de Policía competentes, para
que se trasladen y preserven el lugar del hallazgo y/o de los hechos, que se avoquen a la investigación y esclarecimiento de éstos,
así como a la localización y presentación de personas relacionadas, tales como imputados y testigos, dejando un registro de la
instrucción girada y su recepción.
3.1.3. Orden para la intervención de Peritos en el lugar de los hechos, enlace o del hallazgo.
Una vez que el agente del Ministerio Público reciba la noticia criminal ordenará inmediatamente al Instituto de Servicios
Periciales la designación de los Peritos que amerite el caso, a efecto de que se trasladen al lugar de los hechos o del hallazgo e
intervengan para el esclarecimiento de los hechos, dejando constancia o registro de la comunicación y su recepción.
Los peritos son los responsables de llevar a cabo la observación y fijación respectiva del lugar de los hechos, enlace o hallazgo,
según sea el caso, procediendo a la búsqueda, localización, fijación, levantamiento, embalaje y clasificación de los indicios
encontrados en el lugar de la investigación, para ponerlos a disposición de la autoridad investigadora, con la finalidad de que sean
enviados a los diversos laboratorios para realizar el estudio y análisis requerido, cumpliendo los requisitos de la Guía Básica de
Cadena de Custodia, anexo del Acuerdo General 01/2010, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 27 de abril
de 2010, e ingresando el informe correspondiente al sistema informático que para tal efecto se tenga en la Institución.
Los indicios deberán ser ubicados en relación con puntos fijos, mediante marcadores numéricos de determinados colores y
fijados fotográficamente antes de hacer el levantamiento, asentando constancia y la descripción en el acta respectiva. El embalaje
de los indicios se realizará en el contenedor adecuado considerando la naturaleza de estos, debidamente cerrado, etiquetado y
sellado.
La búsqueda de indicios en el cadáver es de significativa importancia y deben ser rastreados antes de que el cuerpo sea lavado
para la práctica de la necropsia, mediante el uso de luz ultravioleta.
Cuando se hallaren indicios como sustancias, fluidos biológicos, tejidos, así como objetos que se consuman al ser analizados
pericialmente, se recabarán muestras disponibles para realizar varios análisis sobre éstos.
Para el caso de que se solicite peritaje sobre material sensible que se consuma totalmente al ser analizado, de tal manera que
impida la práctica de otro peritaje, el especialista se abstendrá de realizar el análisis e informará inmediatamente al Ministerio
Público, quien en caso de tener a su disposición al probable responsable deberá notificar al defensor la práctica de peritaje
irreproducible y cumplir los requisitos estipulados en el artículo 284 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de
México. De no ser así, procederá a ordenar la elaboración del dictamen asentándose la constancia respectiva.
De acuerdo a sus conocimientos técnicos o científicos, los peritos que intervengan en un asunto deberán sugerir al Ministerio
Público la práctica de diversos peritajes que no se hayan ordenado y que colaboren al esclarecimiento de los hechos.
Los peritos en sus diferentes especialidades intervendrán para los siguientes efectos:
a)
El perito en materia de Criminalística de Campo deberá emitir dictamen sobre la diligencia en que tenga intervención, y
establecerá:
Fecha, hora y lugar de su intervención;
Descripción del lugar y las circunstancias que rodean el hecho;
-
Temperatura y condiciones climáticas;
-
Situación, posición y orientación en la que se encontró el cadáver;
-
Cronotanatodiagnóstico o tiempo de muerte, al momento de la intervención;
Si el lugar del hallazgo corresponde al de los hechos;
-
Si el cadáver presenta lesiones al exterior, en su caso describirlas, indicando su antigüedad, sí son típicas de lucha,
forcejeo o defensa, las características del objeto o mecanismo con los que se produjeron;
Si recolectó muestras de huellas dactilares, rodamiento de neumáticos y de calzado, objetos, instrumentos,
elementos balísticos, fluidos biológicos, elementos pilosos, fibras, tejidos blandos (raspado de uñas), entre otros
que considere el perito ó el Ministerio Público;
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Toma de fichas decadactilares del cadáver y del imputado las cuales ingresará al sistema AFIS para su confronta con
la base de datos;
Recabar muestras de rodizonato de sodio para realizar la prueba de Walker;
-
Realizar un rastreo hemático;
Fijar mediante placas fotográficas la realización de la diligencia, para constancia y registro;
-
En caso de existir objetos considerados instrumentos del delito con o sin marca, determinará si estos objetos por
sus características pueden ser utilizados como agentes vulnerantes para causar alguna lesión;
-
Elaborar croquis del lugar de los hechos y/o del hallazgo;
Describir la mecánica de hechos, estableciendo la posición víctima-victimario, número de participantes (en el caso
de más de un participante, se establecerá la ventaja numérica) y planimetría del lugar de los hechos, y
Los demás elementos o puntos determinantes que en su especialidad considere necesarios de acuerdo con la
investigación de los hechos.
b)
El Médico Legista emitirá el acta médica, para tal efecto realizará una inspección de lesiones al exterior del cuerpo.
Asimismo, hecho el traslado del cadáver al servicio médico forense, realizará la necropsia, en donde asentará:
Descripción física del cadáver;
Causas de la muerte;
Cronotanatodiagnóstico;
Lesiones que presenta, su descripción y establecer la cronología (post-mortem y ante-mortem);
Si tiene huellas de lesiones, mordeduras u otras realizará su descripción cronológica;
-
Si tiene huellas de violencia de tipo sexual, vía vaginal, anal u oral, por lo que son obligatorias las exploraciones
oral, ginecológica y proctológica, en la búsqueda de indicios compatibles con cópula reciente, así como signos
clínicos de embarazo en forma complementaria;
Si el cuerpo presenta mutilaciones, ante o post-mortem;
Recabará muestras de exudado vaginal (introito y saco vaginal), anal, oral, nasal y en mamas;
En caso de mordedura describirá la arcada dentaria;
-
Recabará muestras de elementos pilosos (con especial atención en pubis, ropa, manos, uñas, fosas nasales);
-
Tomará muestra para la determinación de ADN (sangre, elementos pilosos o fragmentos óseos);
Con auxilio del perito en química tomará muestra (sangre, orina, de órganos o tejidos) para detectar la presencia
de sustancias tóxicas y cuantificación de alcohol. En caso de posible envenenamiento, es necesario tomar también
muestra de contenido gástrico y tejidos; verificando el embalaje respectivo.
Recabar y embalar cumpliendo los requisitos de cadena de custodia, todos y cada uno de los objetos encontrados
en el cadáver;
-
Mecánica de lesiones, y
Todos aquellos datos que sirvan para esclarecer la investigación.
c)
El perito en Fotografía deberá emitir dictamen de su intervención y establecerá:
-
Fecha, hora y lugar de su intervención.
-
Método o técnica que utilizó. Siempre será de lo general a lo particular, mediante vistas panorámicas, generales,
medianos acercamientos, grandes acercamientos y detalle. Lo anterior en el lugar de la investigación y en su caso,
cuando los recursos tecnológicos lo permitan, se agregará la fijación fotográfica a nivel microscópico de los indicios
analizados en los laboratorios de investigación criminalística.
d)
El perito en Química practicará la prueba de luminol, en el lugar que determine el agente del Ministerio Público, según
las circunstancias del caso.
3.1.4. Inspección y registro del lugar del hecho o hallazgo.
El Ministerio Público y/o la policía ministerial se trasladarán al lugar de los hechos, enlace y/o hallazgo para realizar la inspección y
registro del lugar, personas, objetos y cadáver; disponiendo el levantamiento y traslado del mismo, de acuerdo con lo establecido
en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
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3.1.5. Levantamiento de cadáver.
En la diligencia de levantamiento de cadáver se realizarán los siguientes pasos:
a)
Fijar fotográficamente la posición en que se encontró el cadáver considerando las lesiones visibles, sus ropas e indicios
que ahí se encuentren.
b)
Señalar la posición anatómica y localizar el cadáver, tomando con este fin, las distancias existentes entre los puntos fijos
de la extremidad cefálica, miembros superiores e inferiores.
c)
Proteger las manos del cadáver con bolsas de papel.
d)
Revisar las ropas que viste el cadáver antes de moverlo, detectando cualquier indicio susceptible de ser estudiado.
e)
Registrar la hora del levantamiento.
f)
Registrar las condiciones climatológicas.
g)
Registrar la flora y fauna del lugar, en su caso.
h)
Buscar indicios en la superficie que ocupa el cadáver.
i)
Embalar el cadáver en dispositivo especial.
j)
Embalar el material sensible de acuerdo a su naturaleza y características particulares:
-
Individualmente.
-
Con su respectiva etiqueta que incluya los datos establecidos en la Guía Básica de Cadena de Custodia.
El tratamiento del cuerpo y los estudios complementarios se deberán llevar a cabo en el Instituto de Servicios Periciales del
Estado de México, o en lugares acondicionados técnicamente apropiados para la realización de estos estudios complementarios,
previo a la práctica de la necropsia. (Ver Lista de
Control para la Investigación de Homicidios y Guía Básica de Cadena de Custodia).
Los agentes de la Policía Ministerial tomarán datos de los testigos que se encuentren presentes, para procurar su entrevista
inmediata o en caso contrario, solicitar que se presenten ante el Ministerio Público para tal efecto.
Los datos que como mínimo recabará de los testigos son: nombre, domicilio, teléfono, ocupación, lugar de trabajo y lugar de
localización.
En caso de que la policía preventiva sea la primera en llegar al lugar del hallazgo o de los hechos, los elementos de la Policía
Ministerial deberán preguntar si fue preservado o realizaron alguna maniobra o movimiento en el mismo, lo cual deberá quedar
registrado en el acta pormenorizada que se realice para el levantamiento de cadáver.
3.1.6. Reconocimiento de cadáver.
Para asegurar la correcta identificación del cadáver, una vez que el cuerpo se haya trasladado al servicio médico forense, el
Ministerio Público y el perito Médico Legista realizarán el reconocimiento, a efecto de detallar ampliamente las lesiones y
condiciones en que se encuentre; en caso de muerte no reciente, tales como cadáver desconocido en avanzado estado de
putrefacción o restos óseos, se llevará a cabo su identificación con apoyo de técnicas complementarias como antropología,
odontología, genética, reconstrucción facial, entre otras.
3.1.7. Solicitar intervención de peritos para los estudios correspondientes.
Una vez recabadas las muestras necesarias en el cadáver, en el lugar de los hechos o del hallazgo, el Ministerio Público solicitará
según sea el caso, la intervención de los siguientes peritos:
a)
En materia de Química a efecto de que realice los siguientes análisis:
-
Alcoholemia y toxicología;
-
Rodizonato de sodio;
-
Prueba de Walker;
Prueba de Griess;
Espermatobioscopía y detección de fosfatasa ácida prostática;
Prueba de luminol (en el lugar u objetos relacionados);
Técnica de tinción de Christmas tree para determinar la presencia de espermatozoides en cadáver, y
Los demás necesarios para la investigación del hecho delictivo.
b)
En materia de Patología a fin de que lleve a cabo:
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Exámenes de órganos y tejidos, para detectar alteraciones microscópicas en las mismas.
-
Procesar muestras de examen andrológico para la determinación de presencia de células vaginales; y
Los demás necesarios para la investigación de los hechos a sugerencia del Ministerio Público o del Médico Legista.
c)
En materia de Genética:
- Para obtener el perfil genético;
- Realizar las confrontas genéticas.
d)
En materia de Antropología Física a efecto de:
- Determinar la edad, estatura, raza y sexo;
-
Determinar el perfil antropológico físico de la víctima;
-
Estudio antropométrico comparativo entre la víctima y el victimario, con la finalidad de auxiliar al perito criminalista
con los datos necesarios para establecer la ventaja física del activo sobre el pasivo.
e)
En materia de Balística con el objeto de:
-
Determinar el tipo y calibre de armas utilizadas;
- Realizar la confronta de elementos balísticos;
-
Realizar el registro en el sistema (IBIS).
f) En materia de Odontología:
-
Odontograma;
- Confronta de arcadas dentarias.
g)
En materia de Psicología para:
-
Elaborar estudio psicológico que permita establecer el diagnóstico de personalidad del imputado;
-
Determinar el daño psicológico causado al ofendido u ofendidos, y
- Autopsia psicológica de la víctima.
h)
En materia de Retrato Hablado:
- A partir de los datos proporcionados, reproduzca el retrato del imputado o de alguna persona relacionada con los
hechos.
i)
Las demás intervenciones de peritos que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
3.1.8. Entrevista al Denunciante ó Autoridad Remitente.
El agente del Ministerio Público y/o la Policía Ministerial identificarán a los remitentes, a quienes entrevistará, con el propósito de
obtener los datos relacionados con los hechos, en su caso las circunstancias de la detención, lo que registrará en el sistema con
el que cuenta la institución para tal fin.
El agente del Ministerio Público entrevistará a los denunciantes, quienes deberán proporcionar números telefónicos, correo
electrónico, cuentas de redes sociales, entre otros datos.
El Ministerio Público requerirá a las personas para que en caso de cambio de domicilio lo informen para los efectos del
seguimiento de la investigación.
3.1.9. Medidas de Protección.
El presente apartado será aplicable para los ofendidos, entendiéndose por éstos al cónyuge o concubinario, los descendientes
consanguíneos o civiles, los ascendientes consanguíneos o civiles, los dependientes económicos y parientes colaterales hasta el
cuarto grado.
De ser necesario, el Ministerio Público dictará de inmediato y de oficio, las medidas de protección apropiadas para salvaguardar
la seguridad e integridad física y psicológica de los ofendidos, con especial atención a menores de edad, considerando para tal
efecto las circunstancias de comisión de los hechos, la existencia de amenazas o riesgo de conductas violentas en perjuicio de los
ofendidos u otras personas relacionadas con los hechos, las circunstancias personales del imputado y del ofendido, que revelen
situaciones de peligro real y actual, así como los demás datos relevantes para el cumplimiento de sus fines.
Las medidas de protección que podrá dictar son las siguientes:
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NO
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a)
Vigilancia en el domicilio del ofendido;
b)
Protección policial del ofendido;
c)
Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio donde se localice o se encuentre el ofendido
en el momento de solicitarlo;
d)
Auxilio de la fuerza pública para asegurar la inmediata entrega o devolución de objetos personales o documentos de
identificación de la víctima u ofendido, así cómo de sus ascendientes, descendientes o dependientes económicos;
e)
Realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la víctima u ofendido o respecto de los
cuales sea titular de derechos;
f)
Traslado del ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes;
g)
Reingreso del ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad;
h)
Registro o inscripción en programas estatales de desarrollo personal, social, educativo y laboral;
i)
La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia al ofendido o personas relacionadas con ellos, y
j)
Las demás que determinen las disposiciones legales.
Impuesta la medida de protección, el Ministerio Público informará al ofendido al respecto, así como las condiciones y limitantes
para su aplicación.
3.1.10. Personas Detenidas.
Si existen personas detenidas o puestas a disposición del Ministerio Público, éste les hará saber sus derechos, los hechos que se
le atribuyen y la persona o las personas que lo acusan, con fundamento en el artículo 20, apartado
B,
153
y 154, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, lo cual
registrara en la carpeta de investigación.
Asimismo, se le solicitará suministre los datos que le permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que
demuestre fehacientemente su identidad, además deberá proporcionar el domicilio personal, el de su trabajo, el principal asiento
de sus negocios o el sitio donde puede ser localizado, y se le apercibirá que informe en caso de modificación.
3.1.11. Entrevista del Abogado Defensor para la aceptación del cargo.
Se recaban sus generales y se le toma protesta de que deberá cumplir fielmente con el cargo que se le confiere como defensor
del imputado.
3.1.12. Certificado médico del detenido.
El Ministerio Público ordenará practicarle a la persona detenida un examen de estado psicofísico y de integridad física al
momento de su ingreso, con la finalidad de contar con dictamen o certificado médico. En el caso de encontrarse en estado de
ebriedad o intoxicación aguda a determinar, se solicitará al medico el tiempo aproximado de recuperación del sujeto puesto a
disposición.
3.1.13. Entrevista de Testigos de Identidad.
Los testigos de identidad para llevar a cabo la identificación del cadáver, deberán proporcionar datos sobre el nombre que llevó
en vida la persona, parentesco, edad, estado civil (entorno social y familiar), ocupación, si padecía alguna enfermedad, si conocen
las posibles causas que motivaron el hecho, si presenciaron los hechos, así como formular denuncia. En caso de tratarse de más
de un cadáver se asentará el número con el que se identificó desde un inicio éste. (cadáver I, cadáver 2, y así sucesivamente)
Previo a la diligencia de identificación del cadáver, el agente del Ministerio Público solicitará la intervención del personal de
psicología del Instituto de Atención a las Víctimas del Delito.
3.1.14. Entrevista de Testigos de Hechos.
El Ministerio Público y/o Policía Ministerial entrevistará a todas las personas que hayan participado en los hechos que se
investigan o puedan aportar algún dato al respecto.
En caso de ser testigo presencial de los hechos, se le preguntará los datos de identidad del imputado. De igual manera deberá
identificar los objetos que constituyen y/o puedan servir de evidencia.
3.1.15. Detención en caso de Flagrancia.
Después de que la persona asegurada es llevada ante el Ministerio Público, éste examinará la detención del imputado; en caso de
existir flagrancia, inmediatamente acordará su detención, estableciendo las condiciones en las que se realizó en términos de lo
dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
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En su caso, el Ministerio Público pondrá al detenido a disposición del Juez dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a
efecto de celebrar la audiencia de control de detención, en la que expondrá el día, hora, lugar y quien verificó la detención
material, en qué momento fue puesto a su disposición, que datos tomo en consideración para convalidar tal acto y cuando quedó
a disposición del Juez; solicitando se califique de legal invocando los datos de prueba que acrediten la existencia del hecho
delictivo y su forma de participación. Inmediatamente después formulará imputación y solicitará la vinculación a proceso del
imputado, así como le imponga de oficio la medida cautelar personal y excepcional de prisión preventiva. En caso de que el Juez
de Control dicte auto de vinculación a proceso se solicitará el plazo para el cierre de investigación.
3.1.16. Detención en Caso Urgente.
El Ministerio Público ordenará por escrito la detención del imputado, debiendo expresar los antecedentes de la investigación y
los indicios que la motivan, cuando se actualicen las siguientes hipótesis:
a)
Que se trate de delito grave así calificado por la Ley;
b)
Que exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia; y
c)
Que por razón de la hora, lugar y circunstancia, no pueda el Ministerio Público acudir ante la autoridad judicial para
solicitar la orden de aprehensión.
3.1.17. Entrevista de la persona imputada.
Una vez que se le hicieron saber sus derechos a la persona imputada y se recabaron sus datos generales, se procederá a tomar la
entrevista de los hechos, con la presencia de su defensor particular, en caso de no contar con este designará al de oficio.
Se verificará por escrito la entrevista, la cual podrá ser video-grabada.
3.1.18. Solicitud de intervención del Perito en Medicina Forense.
Se solicitará la intervención del Perito en Medicina Forense, para que lleve a cabo examen psicofísico y de integridad física
después de rendir entrevista. En caso de ordenar la toma de indicios o muestras biológicas (folículos pilosos, líquido seminal,
orina, examen andrológico para determinar células vaginales, entre otros), se deberá informar al imputado el procedimiento a
seguir y se procederá con el debido respeto a sus Derechos Humanos.
3.1.19. Identificación del Imputado.
Se solicitará por cualquier medio al Departamento de Identificación y Fotografía del Instituto de Servicios Periciales para toma de
huellas dactilares del detenido y fijación fotográfica, además solicitará se informe si existen o no en los archivos institucionales,
antecedentes penales, e ingresará la ficha de identificación al sistema AFIS
5
para su confronta, búsqueda y almacenamiento.
3.1.20. Solicitud de intervención del Perito en Psicología.
Se solicitará la intervención del Perito en Psicología, para determinar los estudios de personalidad del imputado.
3.1.21. Solicitud de intervención del Perito en Criminología.
El perito de la especialidad, realizará el estudio criminológico para determinar el riesgo social y el tipo de factores que influyeron
para la comisión del hecho delictivo, analizando factores de tipo endógeno y exógeno. Asimismo de ser necesario se
determinarán factores predisponentes, preparantes y desencadenantes de la conducta.
3.1.22. Recabar todos los dictámenes emitidos.
El Ministerio Público requerirá a los peritos ingresen al Sistema Automatizado de Denuncias los dictámenes solicitados.
3.1.23. Otras diligencias
a)
Recabar los números telefónicos, correos electrónicos y cuentas en redes sociales de las víctimas, imputados y
personas de las que existan evidencias que están relacionadas con los hechos, con el fin de solicitar información a
empresas que prestan estos servicios. Para el caso de los imputados, se deberá contar con la autorización del Juez. Una
vez obtenida la información deberá ser enviada a la Coordinación de Investigación y Análisis para su intervención
correspondiente.
b)
Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe si la víctima y el imputado en su caso, tienen cuentas
bancarias, fecha de apertura o cancelación, movimientos bancarios y estado de cuenta.
c)
Solicitar a la Comisión Nacional de Fianzas y Seguros, informe si la víctima contaba con algún seguro de vida.
5
AFIS.- Automated Fingerprint Identification System.- Estudio y clasificación de huellas digitales, mediante un sistema computarizado que
contiene registros dactilares, que permite la identificación de una persona, a través de una confronta comparativa automatizada, entre una
huella cuestionada y las que se encuentran almacenadas en su base de datos.
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d)
Solicitar a todas las instituciones de salud (IMSS, ISSSTE, ISSEMYM), informen si la víctima era derechohabiente, o en su
caso el imputado.
e)
Solicitar al Instituto Nacional de Migración informe cuantas salidas y entradas al país tuvo la víctima y/o en su caso del
imputado.
f)
Solicitar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, informe respecto a todas las propiedades que la víctima
y/o imputado tengan registradas.
g)
Búsqueda de huellas dactilares en materiales utilizados para enviar mensajes para su confrontación con otros que se
encuentran en la base de datos del Instituto de Servicios Periciales.
h)
Investigar las actividades de la víctima, cuando menos veinticuatro horas antes de su fallecimiento.
i)
Verificar últimas llamadas entrantes y salientes del teléfono de la víctima, cuando menos veinticuatro horas antes de su
fallecimiento.
j)
Entrevista con familiares de la víctima, parientes, amigos y compañeros de trabajo con la finalidad de recabar toda la
información posible en relación con las actividades de la víctima y posibles vínculos.
k)
Canalizar a los familiares de la víctima a la Unidad de Atención a Víctimas del Delito, para su atención psicológica.
1)
Solicitar a la Unidad de Atención a Víctimas del Delito el estudio social de las víctimas, con la finalidad de que se
acredite su situación económica y la dependencia con el ofendido.
m)
Girar oficio al Director del Instituto de Servicios Periciales solicitándole remita copia del formato EM2 al Instituto de
Atención a las Víctimas del Delito, a efecto de que a través del Departamento para la Búsqueda y Localización de
Personas Abandonadas, Extraviadas o Ausentes, realice la confrontación del mismo con la base de datos de personas
reportadas como desaparecidas o extraviadas.
3.1.24. Resoluciones de aseguramiento de bienes.
El Ministerio Público ordenará el aseguramiento de los bienes que sean instrumento, objeto o producto del hecho delictivo, así
como aquellos que sean necesarios para'garantizar la reparación del daño, de conformidad con lo establecido en el Código de
Procedimientos Penales para el Estado de México.
En la práctica del aseguramiento, el Ministerio Público proveerá las medidas conducentes e inmediatas para evitar que se
destruyan, alteren o desaparezcan.
En caso de que los bienes asegurados pueden servir como datos de prueba, se observarán las reglas para su resguardo y lo
establecido en la Guía Básica de Cadena de Custodia.
El Ministerio Público deberá remitir a la Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos, los bienes muebles que asegure, para efectos
de su guarda, custodia, conservación, administración, destino final o destrucción, entre otros, a través de un oficio dirigido al
Titular de dicha Unidad, en el cual describirá en forma detallada los objetos que serán entregados, así como copia de la cadena
de custodia.
Tratándose de bienes inmuebles, se notificará a la Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos sobre el aseguramiento del mismo en
el formato correspondiente.
3.1.25. Solicitud de orden de cateo.
Una vez que en la carpeta de investigación se cuente con datos de prueba que hagan presumir, fundadamente, que la persona a
quien se trata de aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia, o que estén en él los objetos,
instrumentos o efectos del delito u otros que puedan servir para la comprobación del hecho delictivo o que exista la
probabilidad de que el imputado lo cometió o participó, el agente del Ministerio Público con la inmediatez necesaria solicitará la
audiencia privada para la autorización de dicha orden.
3.1.26. Solicitud de orden de aprehensión.
Reunidos los datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictuoso y la posible intervención del
imputado, el Ministerio Público solicitará la audiencia privada para el libramiento de la orden de aprehensión.
3.1.27. Formulación de Imputación.
Cuando se han reunido los elementos suficientes para poder acreditar el hecho delictuoso y la posible intervención del o los
imputados, se ingresará al detenido al Centro Preventivo y Readaptación Social, para la audiencia de control de detención, bajo
las especificaciones que establezca el Poder Judicial. (SIGEJUPE o por escrito)
Entrevista de Testigos de los Hechos.
Entrevista de Testigos de Identidad.
Detención en caso de Flagrancia.
Inspección y registro del lugar del
hecho o hallazgo.
Reconocimiento de cadáver.
C
.,
Entrevista al denunciante ó autoridad
remitente.
Detención en Caso Urgente.
ti
Entrevista del imputado.
Solicitud de intervención de peritos
para los estudios correspondientes.
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Por otra parte, si no se han reunido los elementos que demuestren el hecho delictuoso y la posible intervención del o los
imputados se ordenará su libertad con las reservas de ley, fundando y motivando la determinación.
Una vez ratificada la detención por el Juez, formulará la imputación, solicitará la vinculación a proceso y la imposición de la
medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, observando lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado de México.
3.1.28. Plazo Judicial para el Cierre de la Investigación.
Una vez que el Juez de Control resuelve sobre la vinculación del imputado a proceso, el agente del Ministerio Público solicitará
un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos, la complejidad de la
investigación, debiendo justificar el tiempo que solicite, procurando que sea suficiente para reunir los datos de prueba para
determinar, en su caso, la existencia del hecho delictuoso y la intervención del imputado, para efecto de formular la
correspondiente acusación.
3.2.
Guía práctica para la integración de carpetas de investigación de Homicidios.
Gráfica l
Registro de Inicio de la Investigación
de Homicidio.
Orden de investigación a las
Instituciones de Policía.
Orden para la intervención de Peritos en
el lugar de los hechos o del hallazgo.
Personas Detenidas.
Entrevista del abogado defensor para
la aceptación del cargo.
Se
ordenará se realice el Certificado
médico del detenido.
Solicitud de intervención del Perito en
M
edicina Forense.
Medidas Cautelares y de Protección.
Resoluciones de aseguramiento.
Solicitud de orden de cateo.
Solicitud de orden de aprehensión.
7
Formulación de Imputación.
Plazo Judicial para el Cierre de la
Investigación.
1
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[ Identificación del Imputado.
Solicitud de intervención de Perito en
Psicología.
[
Solicitud de intervención del Perito en
Criminología.
j
Recabar todos los dictámenes
emitidos.
Otras diligencias.
4.
PROCEDIMIENTOS CRIMINALISTICOS APLICABLES EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE
HOMICIDIO.
4.1
Metodología en Investigación del delito de Homicidio.
En la investigación del delito de homicidio, el equipo conformado por el agente del Ministerio Público, Policía Ministerial y
Peritos, actuará coordinadamente para cubrir objetivos claramente determinados, como lo es: la búsqueda de indicios claves, que
debe ser cuidadosa, metodológica y exhaustiva, incidiendo en tres áreas fundamentales de investigación: I)
el
entorno
social,
2) los
perfiles de personalidad de la víctima y victimario(s)
y 3) la
conducta
propiamente
realizada (lugar de la investigación);
es decir, este tipo
de intervenciones no deben circunscribirse únicamente a la investigación de la escena del crimen, sino a las circunstancias y
entorno social que desencadenaron la conducta delictiva.
Por lo que hace a la intervención de los peritos en Antropología Social, Criminología, Psicología y Psiquiatría juegan un papel muy
importante. Su intervención se ajustará a cada caso en particular, ya sea que se trate de un hecho violento dentro del núcleo
familiar o fuera de éste, relacionado con asesinos seriales, delincuencia organizada, entre otras líneas de investigación.
Lugar de la Investigación.
Los lugares donde se debe desarrollar la investigación pueden ser:
a)
El lugar de los hechos o la llamada escena del crimen, corresponde al sitio en donde se llevó a cabo la conducta
propiamente dicha, en donde regularmente se encuentre el cuerpo de la víctima;
b)
El medio del enlace, se encuentra relacionado con los medios utilizados para la transportación del cadáver, tales como
vehículos automotores entre otros, y
c)
El lugar del hallazgo, corresponde al sitio en donde se encontró el cuerpo, y que no corresponde al lugar de los hechos.
El cadáver como indicio principal, determina lo que será el lugar de la investigación, por tal motivo, estos sitios deberán ser
preservados y conservados en su estado original, sin tocar, mover, alterar o cambiar nada de lugar. Cuando se trate de un sitio
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como casa habitación, es necesario cerrar los accesos y esperar hasta el momento en que hagan su arribo los peritos y la
autoridad actuante.
En espacios abiertos se deberá acordonar el área, e impedir el paso a toda persona ajena que pueda alterar o modificar el lugar.
El personal pericia!, por razones obvias, deberán ser los primeros en ingresar. Las técnicas para ingresar al lugar de la
investigación, se llevarán a cabo de acuerdo a cada caso en particular; las más usuales son:
la técnica en espiral, abanico, franjas y
cuadrantes,
entre otras, dependiendo del tipo de lugar que se investiga.
4.2.
Diagrama de Intervención en el Lugar de la Investigación.
Gráfica 2
DIAGRAMA DE INTERVENCIÓN EN EL LUGAR DE LA INVESTIGACIÓN
Lugar de los hechos, enlace y/o
hallazgo.
LEVANTAMIENTO DE INDICIOS
CADÁVER (INDICIO PRINCIPAL)
ARMAS DE FUEGO
ELEMENTOS BALÍSTICOS
OBJETOS PUNZANTES
CORTANTES
PUNZO CORTANTES
PUNZO PENETRANTES
CONTUNDENTES
CORTO CONTUNDENTES
OTROS POSIBLES AGENTES
VULNERANTES
AGENTES UTILIZADOS PARA
INMOVILIZAR
AGENTES UTILIZADOS PARA
OCLUSIÓN DE BOCA Y NARIZ
AGENTES CONSTRICTORES
HUELLAS
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,
POLICÍA MINISTERIAL,
PERITOS.
(1)
LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN
CRIMINALÍSTICA
AFIS E IDENTIFICACIÓN
BALÍSTICA
DOCUMENTOS CUESTIONADOS
FOTOGRAFÍA
GENÉTICA
INFORMÁTICA Y
TELECOMUNICACIONES
PATOLOGÍA
QUÍMICA
SERVICIO MÉDICO FORENSE
LABORATORIO CLÍNICO
LABORATORIO DE GABINETE
OTROS, SEGÚN SEA EL CASO
ESPECIALIDADES
COMPLEMENTARIAS
RETRATO HABLADO
? DIGITALES
? PALMARES
? PLANTARES
? LABIALES
? CALZADO
(2)
? NEUMÁTICOS
VEHÍCULOS (ENLACE)
LUGAR DE LA
INVESTIGACIÓN
(LUGAR DE LOS HECHOS, MEDIO DE
ENLACE Y/0 HALLAZGO
ANTROPOLOGÍA
ODONTOLOGÍA
TRÁNSITO TERRESTRE
VALUACIÓN
(
3
)
• OTRAS COMPLEMENTARIAS
ARTEFACTOS DE CARÁCTER ERÓTICO
APOYOS COMPLEMENTARIOS
SEXUAL
-
PERFIL CRIMINOLÓGICO
ELEMENTOS PILOSOS (CABELLOS,
PELOS)
INVESTIGACIÓN POLICIAL SOBRE
MODUS OPERANDI, RELACIONADOS
FIBRAS
CON OTROS HECHOS.
ROPAS
RASTROS DE SEMEN
ACTA MÉDICA
RASTROS DE SANGRE
DICTAMEN CRIMINALÍSTICO DE
POSIBLES SUSTANCIAS TÓXICAS
CAMPO
ACELERADORES DE COMBUSTIÓN
PROTOCOLO DE NECROPSIA
NARCÓTICOS
RESULTADO QUÍMICO
DOCUMENTOS
TOXICOLÓGICO E
OBJETOS PERSONALES DE LA
VÍCTIMA
(4)
HISTOPATOLÓGICO
DICTAMEN DE MECÁNICA DE
OTROS OBJETOS RELACIONADOS
RECABAR RESULTADOS
LESIONES
CELULARES
DICTAMEN MECÁNICA DE HECHOS
VIDEO GRABACIONES
RESULTADOS DE LABORATORIOS
SECUENCIAS FOTOGRÁFICAS
SECUENCIAS DE VIDEO
MUESTRAS BIOLÓGICAS
DICTÁMENES COMPLEMENTARIOS
RASPADO DE UÑAS
ANTROPOMÉTRICO
CAVIDAD ORAL
COMPARATIVO
CAVIDAD VAGINAL
ANTROPOLOGÍA SOCIAL
CAVIDAD ANAL
PERFILES DE PERSONALIDAD
PEINADO PÚBICO
PSIQUIATRÍA, ENTRE OTROS.
CABELLO
(
5
)
1.
INGRESA EQUIPO INTERDISCIPLINARIO AL
LUGAR DE LOS HECHOS, ENLACE O
HALLAZGO.
FIJACIÓN
RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS
CROQUÍS
2.
BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN, FIJACIÓN,
FOTOGRAFÍA
RECREACIÓN DE LOS HECHOS EN EL LUGAR
LEVANTAMIENTO, EMBALAMIENTO Y ENVÍO
MOLDES
DE LA INVESTIGACIÓN.
DE INDICIOS A LOS LABORATORIOS PARA SU
VIDEO
• ELABORACIÓN DE MAQUETAS
ANÁLISIS.
SOPORTES TÉCNICOS DE PROGRAMAS DE
3.
APOYOS TECNOLÓGICOS (ANÁLISIS DE
ANIMACIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN
INDICIOS ).
4.
RECABA E INTERPRETA RESULTADOS.
5.
RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS QUE SE
INVESTIGAN.
Página 18
GAC ETA
IDEL G
OBIERNO
29 de mayo de 2013
4.3.
Indicios Claves dentro de la Investigación.
Es imprescindible para la investigación del delito de homicidio el no alterar o destruir indicios dejados por los autores y
participes del hecho delictivo, para que todo indicio conserve su situación, posición, estado original para llegar a reconstruir los
hechos e identificar al sujeto activo, mediante el acucioso y diligente examen de los indicios, así como de su adecuada valoración
investigativa.
Dentro de la investigación se consideran como indicios claves los siguientes:
a)
Las armas, objetos o instrumentos con los cuales se privó de la vida a la víctima, así como los indicios asociados, como
casquillos, cables, lazo, entre otros.
b)
Manchas hemáticas, sustancias, entre otros fluidos biológicos.
c)
El estudio del entorno social' y los rasgos de personalidad del imputado, así como de la víctima.
d)
Las lesiones agudas encontradas como parte del evento crítico, clasificadas como indicios lesivos de pequeña magnitud,
e indicios lesivos de gran magnitud.
-
Indicios Lesivos de Menor Magnitud.-
Son aquellos que por su ubicación anatómica, número, planos afectados
superficiales tales como: lesiones incisas superficiales, quemaduras de cigarrillos, quemaduras eléctricas,
contusiones múltiples entre otras, cuyas características morfológicas pueden sugerir el tipo de instrumento
utilizado; se producen con la intención de causar dolor, sufrimiento o intimidación.
-
Indicios Lesivos de Mayor Magnitud.-
Este tipo de lesiones por la fuerza empleada, los medios utilizados,
ubicación anatómica y consecuencias inmediatas, se infieren en regiones anatómicas vitales y tienen la intención de
causar la muerte.
En los momentos previos al desenlace final se pueden presentar maniobras dirigidas a acallar, someter e inmovilizar al pasivo, así
como las que se producen como parte de la resistencia que puede ofrecer el pasivo siendo éstas de lucha, forcejeo y defensa o
en su ausencia es posible inferir ataque sorpresivo.
Homicidio por Causa de Violencia Sexual.
Es indispensable considerar la posibilidad de un ataque sexual. Un gran número de homicidios se encuentran relacionados con
prácticas sexuales extremas, en donde la finalidad del victimario es imponer la cópula, consumar la violación y privar de la vida al
pasivo, lo anterior se considera una forma de tortura previa, en donde se provoca, además de dolor, sufrimiento y humillación.
Si el sujeto pasivo fuere una mujer, el Ministerio Público deberá continuar sus diligencias bajo los lineamientos establecidos en el
Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Feminicidio.
Examen del Cadáver en la Agencia Investigadora
Las mordeduras encontradas en el cadáver, deben ser levantadas mediante moldes por el especialista en Odontología Forense, ó
mediante la utilización de un acetato en el que se marca cuidadosamente el borde de los órganos dentarios.
Una vez dibujados, se obtiene un modelo de arcada dentaria, misma que se confronta con los registros de las arcadas dentarias
del o los probables responsables, articulando ambos modelos para establecer su posible correspondencia. En estos casos, es
importante considerar que en las zonas de mordeduras, es posible encontrar rastros de saliva del o los victimarios, siendo este
indicio útil para estudio de
ADN,
con la finalidad de identificar el perfil genético de los probables responsables.
El entorno social de una persona incluye sus condiciones de vida y de trabajo, nivel de ingresos, estudios y la comunidad a la que
pertenece. Todos estos factores tienen un poderoso influjo en la investigación del homicidio.
29 de mayo de 2013
GACETA
OEL f..
OB ERNO
Página 19
4.4.
Técnicas de Investigación.
La ficha de identificación del cadáver consistente en la toma de huellas dactilares, así como serie fotográfica de cuerpo completo
vestido y desnudo, rostro de frente y perfiles derecho e izquierdo, señas particulares tales como: cicatrices, lunares, tatuajes,
mutilaciones, deformidades, entre otras particularidades.
El estudio criminalístico de las ropas deberá incluir su fijación fotográfica, y descripción en el acta respectiva de marcas,
desgarros, desabotonaduras, orificios y manchas. Por otra parte, los documentos, así como los objetos personales de la víctima,
deberán fijarse fotográficamente con vistas generales y acercamientos, principalmente cuando se trata de documentos que
pueden contribuir para llevar a cabo su identificación, tales como: credenciales, licencias de manejo y pasaportes, entre otros.
Intervención en Muerte No Reciente
Cuando un cadáver se encuentra en avanzado estado de putrefacción, mutilado, carbonizado o en reducción esquelética,
representa un reto para la investigación científica, principalmente cuando se trata de llevar a cabo su identificación. Las primeras
interrogantes que surgen son: saber la causa de muerte y la identidad de los restos humanos encontrados. La identificación se
podrá llevar a cabo mediante la toma de huellas dactilares, siempre y cuando los tejidos blandos de los pulpejos se encuentran
conservados, mismos que pueden ser rehidratados para facilitar su manejo.
En cadáveres en avanzado estado de descomposición, mutilación, carbonización y restos óseos, se deberán aplicar técnicas
especiales para su identificación.
En caso contrario existen otras técnicas de identificación, tales como: el estudio de los registros odontológicos del cadáver,
consistente en obtener datos fieles de las características de los órganos dentarios y estructuras adyacentes plasmándolos
gráficamente mediante un odontograma o ficha odontológica, misma que deberá ser confrontada con los registros o
antecedentes clínicos que tenía en vida la víctima.
Además se deberá fijar fotográficamente la cavidad oral, obtener registros o modelos en yeso de arcadas dentarias, así como
estudio radiológico conocido como ortopantomografía. Lo anterior, a efecto de poder contar con registros que permitan
establecer posteriores confrontas, con la finalidad de lograr su identificación.
Otros estudio tales como, la Queiloscopia y Rugoscopia permiten, la primera, con base en el estudio de las líneas labiales y la
segunda, con base en el estudio de las rugas palatinas, identificar a una persona, ya que éstas tienen características únicas en cada
individuo, se recabarán por parte del perito dactiloscópico correspondiente, asentándose la descripción en el acta respectiva, su
utilización es opcional y quedará a criterio del especialista en la materia.
En caso de restos óseos o cadáveres destruidos casi en su totalidad, deberá intervenir el antropólogo forense quien determinará
su naturaleza, es decir si se trata o no de restos humanos y el número de personas que conforman el hallazgo, así como sexo,
edad, estatura, raza, lesiones traumáticas vitales tales como: fracturas, orificios de disparo por proyectil de arma de fuego,
anomalías congénitas, degenerativas o neoplásicas y particularidades que pueden tener valor identificativo y diagnóstico de causa
de muerte.
Otras técnicas aplicables para lograr la identificación, pueden ser la reconstrucción facial escultórica sobre la base de un cráneo
completo, la superposición morfológica de imágenes (radio-cráneo-cara), así como el retrato postmortem, consistente en la
representación de una persona como fue en vida, a partir de la fijación fotográfica ó radiológica de un cadáver, cuyos rasgos
fisonómicos se han perdido por el avanzado estado de descomposición.
El estudio de ADN, es el de mayor precisión cuando para fines de identificación se cuenta con material genético preservado,
mismo que podrá tomarse del cadáver, obteniéndolo preferentemente de una pieza dental, fémur o arco costal, con la finalidad
de obtener el perfil genético de la víctima, para confrontarlo con familiares consanguíneos directos: padres, hermanos o hijos.
(Ver Lista de Control para la Investigación de Homicidios. Anexo I).
Se Meró la
identificación.
termina
Procedimiento
Estudio de ADN
Fijación fotográfica de
cavidad oral.
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GAC ETA
QEL GC»113IIEFt1•447.
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Gráfica 3
Técnicas de Identificacton Humana
Investigación de Ilotnicidth
ETAPA 2
Mu-te
te.....re ient
Fijación
fotográfica
Filiación
Ficha dactilar
,
•Oueiloscoola
Rugoscopia
Se
lomo la
identificación.
termina
Procedimiento
No se Meró la
identificación.
pasar a la
Fijación fotográfica
Ficha dactilar con técnicas
de rehidratación o
reennornrciAn dt nnineing
Registros odontológicos
Estudios radiológicos de
cavidad oral
Estudio radiológico de
cráneo o macizo facial
SuPerposicion morfológica
de imágenes
(radió -vrá t en varal
Retrato postmortern
1
No se lomo la
identificación.
pasar a la
3
Intervención
de
Antropología
Forense
(Reconstrucción
En restos óseos incompletos
(Reconstrucción
por
Fstrrenlitnsrrafial
Se logró la identificación.
termina Procedimiento.
Esolanometría.
Mediante puntos
anatómicos específicos de cara
cráneo establece características
correspondientes. por
sobreposición
de imágenes. Para llevar a cabo la
identificación de un sujeto.
Retrato Postmortem.
En cadáveres
en avanzado estado de
descomposición. se
procede a la
aplicación del sistema
antropomético
para reconstruir mediante una
imaeen gráfica sus rasaos
fisonómicos.
Reconstrucción Ósea flor
Estereolitoorafía.
En caso de restos
óseos incompletos.
Reconstrucción Cráneo
-Facial.
Mediante planimetría.
cefalometría
(Puntos cráneo
-métricos) v anovo de
software aue contiene parámetros
preestablecidos. así como tomoerafia
axial computarizada y resonancia
maenética. se
lleva a cabo la
reconstrucción cráneo
-facial de una
persona (apoyo complementario).
4.5.
Procedimientos Criminalísticos Aplicados en el Imputado.
Identificación y Búsqueda de Indicios en el Imputado
La toma de indicios y la identificación del o los sujetos en estudio, son procedimientos inmediatos que se deberán llevar a cabo.
Su identificación se inicia a partir de la elaboración de la ficha signaléctica consistente en la toma de las huellas dactilares y datos
biográficos tales como: nombre, edad, sexo, lugar de origen, fecha de nacimiento, nombre de los padres, dirección, nombre de la
esposa o persona en situación de pareja, nombre de hijos, debiéndose agregar en estos casos si existía parentesco o afinidad con
él o la occisa, por razones estadísticas. La descripción de la filiación consiste en una descripción de los rasgos fisonómicos del
imputado, con base en la división tripartita del rostro, señas particulares, cicatrices, tatuajes y malformaciones congénitas entre
otras.
Asimismo se deberá conocer su estatura, peso y complexión, datos de gran utilidad para llevar a cabo el
estudio
antropométrico comparativo
víctima-
victimario.
Se tomará la secuencia fotográfica consistente en fijación del imputado de cuerpo completo, de frente con escala métrica, busto
de frente (abarca del tercio superior de tórax hacia la cabeza), perfil derecho, perfil izquierdo, señas particulares y tatuajes, estas
dos últimas, con testigo métrico y grandes acercamientos.
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GAC E "T'A
CDEL GO
BOE R •=>
Página 21
Los testigos métricos deberán tener logo institucional y número de la Carpeta de Investigación. El perito entregará a la autoridad
actuante, la serie fotográfica pegada en formatos autorizados.
La fotografía de frente (busto), se tomará en formato con logotipo institucional y debe contener nombre completo del probable
responsable, alias (apodo), Carpeta de Investigación, número asignado por los servicios periciales, agencia, turno y fecha.
Sistema AFIS.
Es necesario contar con los antecedentes penales o de registros anteriores del imputado, mediante la confronta de las huellas
dactilares, contra la base de datos existentes en medios tradicionales y a través del sistema automatizado AFIS.
Por otra parte, independientemente de que se cuente o no con registros anteriores, las huellas dactilares, deben ingresarse al
sistema AFIS, para posteriores confrontas.
Exploraciones Físicas que deberán Practicarse a la Persona Imputada.
La exploración psicofísica se solicita para determinar mediante exploración neurológica, si el sujeto se encuentra o no bajo el
efecto de alguna sustancia tóxica, en caso positivo se deberá establecer su tiempo aproximado de recuperación y llevar a cabo,
mediante orden ministerial y aceptación del imputado y de su defensor, la toma de muestra de orina para determinación de
alcohol y estudio químico toxicológico (detección de sustancias tales como: marihuana, cocaína, opiáceos, benzodiacepinas, entre
otras sustancias psicoactivas).
La solicitud de exploración andrológica es indispensable, cuando se sospecha un ataque sexual, mediante este tipo de
intervención, el perito describe las características externas de los genitales masculinos y aunado a lo anterior, determina si el
imputado clínicamente es apto para la cópula y si presenta o no signos o indicios criminalísticos.
Durante esta exploración, es necesario tomar las muestras biológicas correspondientes, según sea el caso y a criterio del
especialista en la materia
(Ver Lista de Control para la Investigación de Homicidios. Anexo I).
5.
INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DEL ESTADO DE
MÉXICO
El Ministerio Público, desde el momento que tenga conocimiento del hecho delictuoso, solicitará la intervención del Instituto de
Atención a las Víctimas del Delito para que a través de su personal brinde la atención oportuna e integral, mediante las áreas
jurídica, psicológica y social, con la finalidad de:
a)
Proporcionar a los familiares de la víctima los primeros auxilios psicológicos para enfrentar el impacto causado por el
delito.
b)
Brindar el apoyo psicoterapéutico a los ofendidos.
c)
Asistencia a los ofendidos del delito en las diligencias de elaboración de retrato hablado, entrevistas a menores,
identificación del cadáver, pertenencias y/o imputados.
d)
Asistir a los ofendidos del delito cuando se realiza la reconstrucción de hechos, tratándose sobre todo de menores.
e)
Acompañar y preparar a los ofendidos del delito o familiares de la víctima para recibir la noticia del deceso e
identificación del cadáver.
f)
Emitir estudios psicológicos y sociales de los ofendidos.
Brindar la asesoría jurídica a los ofendidos, así como hacer de su conocimiento sus derechos constitucionales y
procesales.
h)
Promover, si el caso lo amerita, la aplicación de las medidas cautelares y de seguridad necesarias para la protección de
los ofendidos.
i)
Identificar las necesidades sociales de los ofendidos y priorizar la atención a los mismos para poder acceder a
programas estatales de desarrollo social, educativo o laboral, entre otros.
j)
En los casos en que se dicten medidas de protección realizará el acompañamiento necesario para el traslado de los
ofendidos a refugios o albergues temporales.
k)
Dar seguimiento al caso, a través de entrevistas subsecuentes, visitas domiciliarias o institucionales, gestiones y/o
canalizaciones, según corresponda a las necesidades sociales detectadas.
6.
CIRCUNSTANCIAS Y MODALIDADES EN EL DELITO DE HOMICIDIO
En la aplicación del presente protocolo de actuación, el Ministerio Público deberá allegar todos los datos tendentes a acreditar
las circunstancias y modalidades previstas en el Código Penal del Estado de México.
Cuando por motivo del delito de homicidio se cometiesen otros delitos, el agente del Ministerio Público deberá aplicar en la
investigación de los mismos, los protocolos correspondientes.
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GAC ETA
CD E L_ GO El E Ft !NI
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Anexo I
GUÍA DE CONSULTA DE ESPECIALIDADES TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS COMPLEMENTARIAS
Lugar de la Investigación. Lista de Control para la Investigación de Homicidios.
En el lugar de la Investigación, (escena del crimen, lugar del hallazgo, lugar del enlace o lugar
mixto), se deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
Traslado
al
lugar de
la
investigación
con
el
equipo
multidisciplinario
(Ministerio
Público, Policía Ministerial y Peritos)
(
)
Preservación y conservación del lugar de la investigación
(
)
Búsqueda, localización, fijación, embalaje y levantamiento de indicios
(
)
Rastreo hemático
( )
Envío de indicios a los Laboratorios de Criminalística
( )
Levantamiento y traslado del cadáver
(
)
Fijación.
(
)
Descriptiva
( )
Croquis
( )
Fotográfica
( )
Videograbación
(
)
Moldes
( )
Levantamiento de Indicios.
( )
Cadáver (indicio principal)
( )
Armas de fuego
(
)
Elementos balísticos
(
)
Objetos:
(
)
Punzantes
( )
Cortantes
( )
Punzocortantes
( )
Punzopenetrantes
(
)
Contundentes
( )
Corto contundentes
( )
Otros posibles agentes vulnerantes
( )
Agentes utilizados para inmovilizar:
( )
Para oclusión de boca y nariz
( )
Constrictores
( )
Cuerdas
(
)
Lazos
(
)
Cintas (canela, adhesiva entre otros )
( )
Artefactos de carácter erótico sexual
(
)
Levantamiento de Huellas:
(
)
Digitales
(
)
Palmares
(-
)
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GACETA
C'EL GO
BIERN
O
Página 23
Plantares
( )
Labiales
(
)
Calzado
(
)
Neumáticos, entre otras
(
)
Elementos pilosos naturales y artificiales:
( )
Cabellos
(
)
Pelos
(
)
Fibras
(
)
Otros de morfología semejante
( )
Sustancias biológicas:
( )
Semen
(
)
Sangre
(
)
Orina
( )
Heces fecales
( )
Sudor
(
)
Saliva
(
)
Contenido gástrico
( )
Sangrado menstrual
(
)
Ropas (descripción, talla, color, marcas, manchas, desgarraduras,
desabotonaduras).
(
)
Posibles sustancias tóxicas (Psicotrópicos, fármacos, venenos).
(
)
Aceleradores de combustión (gasolina, petróleo, otros).
( )
Documentos
( )
Mensajes escritos
( )
Mensajes grabados
(
)
Mensajes videograbados
( )
Documentos de identificación
( )
Objetos personales de la víctima
(
)
Otros objetos relacionados
( )
Celulares
(
)
Equipo de Cómputo, entre otros
( )
Localización de vehículos (lugar de enlace)
(
)
Todo lo anterior se deberá fijar, embalar y clasificar para su envío a los Laboratorios de Investigación
Criminalística, iniciándose así la Cadena de Custodia.
Diversos Laboratorios de Análisis.
AFIS e Identificación
( )
Análisis de Audio y Video
( )
Balística
(
)
Documentos Cuestionados
(
)
Fotografía
( )
Página 24
AC E
TA
C)EL G
OB1 ER NO
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Genética
( )
Informática y Telecomunicaciones
( )
Patología
( )
Química
(
)
En caso necesario y de acuerdo al tipo de muestras tomadas, además:
( )
Laboratorio clínico y
(
)
Laboratorio de gabinete
(
)
Otros
(Consultar
Complementarias)
Especialidades
Técnicas
y
Científicas
( )
Examen del Cadáver en la Agencia Investigadora. Lista de Control para la Investigación de Homicidios.
Estudio del cadáver
Una vez hecho el traslado del cadáver del lugar de la investigación a la agencia investigadora, previo embalaje y
protección de manos para preservar indicios, se inicia el examen externo del cadáver en el siguiente orden:
Fijación fotográfica del cadáver vestido y desvestido
( )
Búsqueda, localización, fijación y embalaje de indicios (uso de luz UV)
( )
Fijación
fotográfica
de
lesiones,
vistas
generales,
medianos
y grandes
acercamientos y detalle
( )
Toma de muestras.
Folículos pilosos de cuero cabelludo
( )
Raspado de uñas
(
)
Fluidos biológicos en cavidades oral, vaginal y anal para rastreo de líquido
seminal
(
)
Peinado púbico
(
)
Toma de muestras para prueba de Rodizonato de Sodio y de Harrison (en
disparo de armas de fuego), y otros de acuerdo a cada caso en particular.
( )
Estudio de rosas.
Descripción
(talla,
color,
marcas,
manchas,
desgarraduras,
desabotonaduras)
(
)
Fijación
(
)
Localización y análisis de manchas u otros indicios
(
)
Solicitar prueba de Walker en caso de disparo de arma de fuego
(
)
Identificación del Cadáver en Muerte Reciente.
Filiación
( )
Ficha de huellas dactilares
( )
Fijación fotográfica
( )
Queiloscopia
( )
Rugoscopia
( )
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GACETA
II> E I_ GO
EL 112 NO
Página 25
Metodología de identificación en Muerte No Reciente.
Ficha decadactilar (en caso de ser posible)
Fijación fotográfica
(
Fijación fotográfica de cavidad oral
( )
Registros odontológicos (Ficha odontológica )
( )
Modelos en yeso de arcadas dentarias
( )
Estudio radiológico de cavidad oral (Ortopantomografía)
(
)
Retrato postmortem
( )
Superposición morfológica de imágenes (radio-cráneo-cara)
( )
En restos óseos, avanzado estado de putrefacción, mutilación, carbonización.
Intervención de Antropología Forense (Reconstrucción escultórica cráneo-
facial)
(
)
En restos óseos incompletos (Reconstrucción por estereolitografía)
(
)
Estudio de ADN. (Ver gráfica 4)
( )
En forma posterior se llevará a cabo el estudio de necropsia, que tiene como finalidad establecer.
Diagnóstico de causa de muerte
( )
Realizar estudios histopatológicos
( )
Estudios químico toxicológicos
(
)
Determinar alcohol en sangre
(
)
En caso de embarazo, determinar causa de muerte del producto y edad
gestacional
(
)
Estudio radiológico (opcional)
(
)
Clasificación Médico-Legal de lesiones
Deberá de solicitar las siguientes intervenciones:
Certificación de muerte (Acta Médica)
(
)
Edad clínica (en menores)
(
)
Exploración ginecológica
(
)
Exploración proctológica
(
)
Mecánica de lesiones
( )
Estudio antropométrico comparativo víctima-victimario
( )
Dictámenes de Criminalística de Cam o.
Posición víctima- victimario
Número de participantes
Mecánica de hechos
Además podrá solicitar, de acuerdo a cada caso las siguientes intervenciones especializadas.
Necropsia psicológica en la búsqueda de:
( )
Solicitara la intervención de Antropología Social para llevar a cabo estudio
de entorno familiar y social
( )
Una vez recabado lo anterior, podrá llevar acabo:
Recreación de los hechos en el lugar de la Investigación
(
)
Elaboración de maquetas, croquis y planos
( )
Recreación con soportes técnicos de programas de animación de la escena
del crimen
( )
Nota.-
Todas y cada una de estas intervenciones, deberán aplicarse de acuerdo a cada caso en particular.
Página 26
GAC E
TA
11:
,
EL GO
B E Ft Ft i=o
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Identificación y Búsqueda de Indicios en el imputado. Lista de Control para la Investigación de Homicidios.
Imputado
Para llevar a cabo la identificación del imputado deberá indicar:
*
Toma de ficha signaléctica
( )
*
Datos biográficos
( )
*
Ficha decadactilar
( )
*
Filiación
(
)
*
Señas particulares
( )
*
Cicatrices
( )
*
Tatuajes
(
)
*
Estudio antropométrico (talla, peso, complexión)
(
)
Fijación fotográfica.
*
Cuerpo completo
(
)
*
De frente con escala métrica
(
)
*
Busto de frente
( )
*
Perfil derecho
(
)
*
Perfil izquierdo
( )
*
Fijación de señas particular
( )
*
Fijación de tatuajes
( )
*
Solicita información de antecedentes penales o registros anteriores
(
)
*
Ingreso de ficha de identificación a sistema AFIS
(
)
Exploraciones físicas.- Se deberán practicar al o a los imputados las siguientes intervenciones:
*
Exploración psicofísica
(
)
*
Edad clínica en caso de ser menor
(
)
*
Integridad física o lesiones (Clasificación médico-legal de lesiones)
(
)
*
Exploración andrológica (células vaginales)
(
(
)
)
*
Intervención de Perito en Psicología para determinar perfil de personalidad.
(Personalidad violenta)
*
intervención de perito en Psiquiatría (caso necesario)
( )
*
Intervención
de
Perito
en
Antropología
Social,
para
investigar
usos
y
costumbres en donde se desarrolló el hecho delictivo
)
(
Toma de muestra de orina.
*
Químico
toxicológico
en
orina
para
detección
de
narcóticos
y
estupefacientes
)
(
4
Cuantificación de alcohol en orina
Toma de indicios para confronta.
4
Semen (aglutininas A, B, O y ADN)
(
)
*
Toma de surco balano prepucial (citología búsqueda de células con cuerpo de
Barr)
)
(
*
Toma de muestra de folículos pilosos de cuero cabelludo
(
)
*
Toma de muestra de pelo púbico
(
)
'
Raspado de uñas
(
)
*
Modelos en yeso de arcadas dentarias en caso necesario para estudios de
confronta
( )
*
Toma de muestras para prueba de Rodizonato de Sodio y Harrison (en
disparo de armas de fuego)
)
(
Estudio de rosas.
*
Descripción (talla, color, marcas, manchas, desgarraduras, desabotonaduras)
(
)
*
Fijación
(
)
Localización y análisis de manchas u otros indicios.
(
)
Nota.-
Todas y cada una de estas intervenciones se aplicaran de acuerdo a cada caso en particular.
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El sistema genera este numero Je manera autonsseca
E. sisterna genera este numera de manera sutemittsa
Folio:
No. de oficio:
Fecha del Evento:
Hora del Evento:
Fecha en que OCLI
rló el evento
Participación:
Ejecución
Tipo de participación que tuvo el elemento policial
Nombre del Operativo:
Apoyo
E
Conocimiento
El Operativo
Si Ej
No
DatosGenerales
Oficial:
Nombre del oficial que emite el Informe Policial Homologado
Ubicación
Estado:
Municipio:
Hora
en
la que ocurrió e! evento
izt
Escriba el nombre del estado donde ocurrió el evento
Sector:
Turno:
Escriba el sector al que pertenece el elemento policial
Escriba el nombre del municipio donde ocurrió el evento
Escriba el turno V,
Y. r. 4
..
(elija I de
4)
en que haya ocurrido el evento
Calle:
Escriba h calle d.de acuchó el evento
No. Ext.:
No. Int.:
C.P.:
Anote
el numero entena e mtenor (si
aplica) del domiciho donde ocurrió e: evento
Escnba el Código Postal
Minutos:
Minutos:
Segundos:
Segundos:
Latitud decimal:
Latitud GMS : Grados:
Latitud decimal:
Latitud GMS : Grados:
tip
Operativo
Entre que calle:
y que calle:
Escriba entre que calles ocurrió el evento
Referencia:
Kilometro:
(Exclusivo Policia Federal)
Escriba alguna referencia que facilite la localización del lugar donde ocurrió el evento
Caminos
III
Tramo carretero:
Tramo carretero donde ocurrió el evento
Kilometraje dende ocurrió el evento
(Exclusivo Pulida Federal)
GACE
TA
11, E L_ GO
BIERNO
Página 27
El Blanca: El
Corta: El
Larga:
Marca:
Tipo:
Nombre de la marca comercial
Matricula:
Descripción del arma:
Calibre:
Se refiere al tipo de subrnarca comercial
Especificar el tipo de arma que se utilizo para cometer el ilícito
Se refiere a! calibre
Serie:
Se refiere al número administrativo
Inventario:
Se refiere al numero asignado de fabrica
Cartuchos: Útiles:
Se aeliere a la cantidad de cargadores
Percutidos:
No. de cargadores:
se refiere a si son expansivos. normales. etc
Se refiere el número asignado por la SEDENA
Cargador/cartuchos
N. de cartuchos/municiones:
Sd aehere a la cantinad de cartuchos
Página 28
A
IC E
-
ir^
El_ G
ES I E Ft NO
29 de mayo de 2013
Personas involucradas
Apellido Materno:
Nombre (s):
Alias:
Nacionalidad:
Se refiere al apodo o sobrenombre de la persona involucrada
Pais de origen
Apellido Paterno:
Escriba el nombre completo de la persona nasa,
Grupo Étnico:
Nombre de la etnia
Fecha de Nacimiento:
Edad:
RFC:
Sexo: M
E
F
E
Escriba el dia. el mes y el año que nació
La edad
en numero
Registro Federal del Contribuyente
Domicilio:
Nombre del superior a quien le dirige el informe
Clasificación:
Víctima El Probable responsable
E
Clasificación de la persona involucrada
Menor de edad
n
Mayor de edad
Situación: Desconocido(a)
n Liberado(a)
[1]
Ejecutado(a)
E
Agredido(a)
En calidad de:
Desconocido(a)
0
Presentado(a)
El
Testigo
Estatus Residencial: Nacional
n Extranjero(a) legal
E
Extranjero(a) ilegal
Origen:
Destino:
Probables Delitos o faltas Administrativas
Acción por la que se culpa a la persona
tipOperacivo
Otros datos
Ocupación:
Empleo actual
Teléfono particular:
Telefono fijo donde se pueda localizar a la persona
Escolaridad:
Nivel manno de estudios
Teléfono celular:
Teléfono celular de la persona
Observaciones:
Describir informacion que sea relevante
tip
Operativo
Datos de la detención
Motivo de la detención:
Describir detalladamente la razón ami le cual se esta entregando a la autoridad correspondiente
Ubicación del detenido:
Autoridad a la que fue puesta a disposición:
Nombre y cargo de quien lo recibió:
Turno:
Número de Documento:
Medios de Transporte Involucrados
Tipo: Terrestre
jT
Marítimo
Aéreo
E Especifique:
Asegurado
E Relacionado
El
Revisado III
Recuperado:
Con detenido n Sin detenido
Marca:
Submarca:
Modelo/Año:
Placa/Matricula:
Color:
Numero de motor:
Nairnero de placa o matricula del vehiculo
Registro/NIV:
Uso:
Capacidad de pasajeros:
N,nero registro de! aehiculo
Se refiere al uso que se le da al vehiculo
Procedencia:
Empresa:
Esscca si es nacional el temerlo o el pais de origen
Nombre de la ensambladora: Chevyoiet. Nissan. lord. Seas. etc
Año
en
que
fue
construido
Serie:
Se refiere a la empresa a la que pertenece el vehiculo
Capacidad de carga/Tipo de Carga:
Se refiere al tipo de material que puede trasladar el vehicolo
Destino:
Lugar a donde se :Jingla el vehículo
Observaciones:
Describe otro tipo de Información que sea relevante
Origen:
Lugar de donde venia el vehículo
Dro:as involucradas
Tipo:
Escribir el nombre de la droga
Observaciones:
Describe otro tipo
de
información que sez relevante
Unidad de Medida:
Cantidad:
Pueden ser kilos, gramos y miligramos
Armas Involucradas .
29 de mayo de 2013
Página 29
LD E L
a=• EL II E IFt
t=f
Ob'etos ase: uradós
Moneda
Tipo:
Cantidad:
Dinero Autentico
1E1 Dinero Apócrifo
Tipo de moneda decomisada moneda nacional. dolar, euro. etc
Momo total de lo decomisado
elegir
SI
el dinero es legitimo o autorizado por las insmuciones bancarias
Observaciones:
Equipo Táctico
Tipo: Esposas n Chaleco táctico El Mascarillas antigás n Binoculares
El
Cartucheras n Uniformes oficiales
LI
Marca:
Modelo:
Inventario:
Marca cornerc al del equipo tactico
Serie:
Unidad de medida:
Cantidad:
Observaciones:
Piratería
Tipo:
Descripción:
Tipo de material pirata decomisado. CD musica. DVD. ropa y calzado. etc
Describir el material decomisado
Cantidad:
Observaciones:
Unidad de Medida:
tip
Operaoso
L
Documentos
I
Tipo:
Descripción: Autentico n Apócrifo ni Cantidad:
Tipo de documentos decomisados. credenciales.
carjetas bancarias. vales, visas, facturas. etc
Elegir
o
la documentación es legiwna o es falsa
Observaciones:
Describir información que sea relevante
tip
Operamo
Plantíos
1
Tipo: Marihuana El Amapola
ri
Opio
E
Mixton Otros
ni
No. de plantíos:
Kilogramos:
Tipos de planeos detectado
Cantidad total de planeos detectados
Peso aproximado de plantas
Método de destrucción:
Manual
El Fumigación
ni
Incineración
[11
Datos de Planta
Superficie:
Altura:
Densidad:
Peso por planta:
Metros cuadrados de area de plantíos
Altura en metros de las plantas
Numero de plantas por metro cuadrado
Peso aproximado del total
del
piando
Coordenadas del Planta
Latitud: Grados:
Minutos
Segundos:
Dirección:
Norte
Sur
El
ni
Longitud: Grados:
' Minutos
Segundos:
Dirección:
Este
Oeste El
ni
Base aérea:
;Pistas de aterrizall,
---1
Tipo: Autorizada El Clandestina
n
Terracería
Pavimentada El
TIpo de suelo que cene la pista de aterriza, detectada
Tipo de pisto de aterrizaje detectada
Descripción:
Localización
I:
Localización 2:
Coordenadas de la Pista
Latitud: Grados:
Minutos
Segundos:
Dirección: Norte
Longitud: Grados:
Minutos
Segundos:
Dirección: Este
El Sur El
Largo:
El Oeste El
Ancho:
Equipo de comunicaciones
Numero:
Tipo:
Serie:
Numero para establecer comunicación
Tipo de equipos de comunicación decom
sados. teléfonos celulares. satelitales. agenda electrónica. radio. etc
Número de serie del equipo de comunicación
L Inmuebles
Datos del Inmueble
Zona: Urbana ni Rural n
Tipo: Casa
ni Departamento
ni Rancho El Terreno: Con construcción
LI Sin construcción
n
Otro n Especifique:
Calle:
No. Ext:
No. Int:
C.P:
Colonia:
Estado:
Municipio/Delegación:
Registro Público de la Propiedad:
Calles colindantes:
Propietario:
Observaciones:
Página 30
GAC ETA
11) EL GOBIERNO
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Artefactos y explosivos
Datos principales
Clasificación: Artefacto E
Explosivo E
Elegir el tipo de aparato hallado
Contenido del artefacto:
Tipo:
de alto orden E
de bajo orden E de impacto o primers
Contenido del explosivo:
Cantidad:
Origen:
Observaciones:
Información Com • lementaria del Evento
1 Multimedia
Video E Imagen E Audio
E
Otros
E
Seleccionar el tipo de material decomisado
Descripción:
Describe el cipo de video, imagen, audio u otros decomisados
L__
Otros
Tipo:
Unidad de Medida:
Cantidad:
Escriba aqui el upo de objeto(s)
Se refiere a Mos, paquetes. piezas, cajas, bolsas, envases. litros. etc
Descripción:
Describa aqui el tipo de objetos
tip
Operativo
Documentos
Tipo:
Descripción: Autentico E Apócrifo E
Tipo de documentos decomisados. credenciales, tarjetas bancarós. vales, visas. facturas, tc
Elegir si la documentación es legitima o es falsa
Cantidad:
Observaciones:
Describir información que sea relevante
ti p
opeanvo
1 Dictamen médico
Dictamen médico:
Si
No
Fecha del dictamen:
Lugar del hallazgo:
Observaciones • enerales del Informe
Nombre y firma del oficial
Corporación
Municipio
Entidad Federativa
Fecha y hora que remite
Lugar del hallazgo
Fecha
Hora
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GAC ETA
DEL GO
BIERNO
Página 31
ANEXO 3
Registro de Cadena de Custodia de material sensible que puede ser considerado evidencia
Número de folio
Carpeta de Investigación:
I.- Identificación de los indicios o evidencias
Número de
indicios
o evidencias
Descripción del Indicio o Evidencia
Origen (Lugar del
hecho, víctima o
indiciado)
Estado en que se
encontraba
2.-
Fijación de los indicios o evidencias
Fotográfica:
si
no
Videograbación: si
no
1 r
Planimetrica :
si
no
( planos )
Por escrito:
si
no
Otros:
Observaciones :
3.-
Recolección o levantamiento
a) Descripción de la Forma en que se realizó:
d)
Etiquetado: Si
No
Página 32
GAC ETA
BEL G
OBIERNO
29 de mayo de 2013
b) Medidas tomadas para preservar la integridad del indicio o evidencia:
4.- Embalaje de los indicios o evidencias
a)
Tipo de embalaje:
5.- Transporte o traslado de los indicios o evidencias
a)
Tipo:
b)
Condiciones en que se realizó el traslado:
6.- Servidores públicos que intervinieron en el procesamiento de los indicios o evidencias
Nombre ( s) y cargo )
Proceso
Firma
Nota:
Deberá realizarse una descripción exhaustiva de la evidencia.
(apellido paterno, materno y nombre(s)
(apellido paterno, materno y
nombre(s)
NOMBRE DEL ELEMENTO POLICIAL QUE
REMITE
CARGO
TIPO DE
IDENTIFICACIÓN
Y NÚMERO
NUMERO
DE
UNIDAD
FIRMA
HORA DE
LA
ENTREGA
NOMBRE DEL AGENTE
DEL MINISTERIO
PÚBLICO QUE RECIBE
NO. DE
IDENTIFICACIÓN
FIRMA
SE AUTORIZA
DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO.
(RUBRICA).
29 de mayo de 2013
GACETA
ED E L GOBIERN
O
Página 33
BIBLIOGRAFÍA
Correa Ramírez, Alberto Isaac,
Estomatología Forense,
Editorial Trillas, México, 1990, 91 pp.
Gisbert Calabuig, Juan Antonio.
Medicina Legal y Toxicología. 4'
ed., MASSON, Salvat Medicina, Barcelona, 1991, 1062 pp.
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La Violación,
Editorial Trillas, México, 1986, I 27pp.
Moreno González, Rafael,
Manual de Introducción a la Criminalística,
3' ed., Porrúa, México, 1982, 396pp.
O'Donnell, Daniel,
Derecho Internacional de los
Derechos
Humanos, Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e
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Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos, Bogotá,
2004.
Robbins, Stanley
L.,
Tratado de Patología.
3' ed., Interamericana, México, 1968, 1332 pp.
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Victimología,
Editorial Porrúa, México, 2002.
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Práctica
Forense
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Medicina Legal. Compendio de Ciencias
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3' ed., Lehmann Editores, San
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LEGISLACIÓN
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Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
1948.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto de San José", I969.
Manual Sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extra Legales Arbitrarias o Sumarias, Naciones Unidas,
Nueva York, 1991. (Protocolo de Minnesota)
Manual para la Investigación y Documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.
Ginebra, Suiza, 2004. (Protocolo de Estambul)
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de Enero de 2009.
Código Penal del Estado de México, 20 de marzo de 2000
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, 09 de febrero de 2009.
Ley de Seguridad del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 19 de Octubre de 201 I.
Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Feminicidio, Acuerdo Número 07/2012, publicado en el Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno" el 26 de junio de 2012.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Resolución dictada por el Tribunal Pleno en el expediente varios 912/2010, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 20I I.
RECURSOS ELECTRÓNICOS
Federal Bureau of Investigation. Handbook of Forensic Services (revised 2007). PDF formato. Véase
http://www.fbi.gov/hq/lab/handbook/forensics.pdf
(consultado en abril, mayo de 2008)
Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición Véase http://buscon.rae.es/drael/
(consultado en abril, mayo, junio, julio y agosto 2008)
El Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Homicidio fue presentado por:
Dr. Miguel Ángel Contreras Nieto
Procurador General de Justicia del Estado de México.
Coordinado por:
Dr. Alfonso Velázquez Estrada
Subprocurador Jurídico.
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GAC E
TA
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O ES I E Ft 11•4
29 de mayo de 2013
Revisado por:
Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género
Mtra. Gail Aguilar Castañón
Subprocuradora para la Atención de Delitos
Vinculados a la Violencia de Género
Dr. Esaú Eduardo Sánchez Sánchez
Agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría para
la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género
Comisaría General de la Policía Ministerial
Lic. Mario Alberto Carrasco Alcántara
Comisario General de la Policía Ministerial
Lic. Rosa María Pech Cámara
Agente de la Policía Ministerial adscrita a la
Comisaría General de la Policía Ministerial
Coordinación de Investigación y Análisis
Lic. Tomás Zerón de Lucio
Coordinador de Investigación y Análisis
Mtro. Bernardo Trelles Duarte
Subdirector de Investigación de la
Coordinación de Investigación y Análisis
Fiscalía Especializada de Homicidios del Valle de Toluca
Mtro. Vicente Hernández Malváiz
Fiscal Especializado de Homicidios del Valle de Toluca
Lic. Jaime Ordoñez Carrasco
Jefe de Departamento adscrito a la
Fiscalía Especializada de Homicidios del Valle de Toluca
Dirección General Jurídica y Consultiva
Lic. Jesús Benito Nares Pérez
Director General Jurídico y Consultivo
Lic. Liliana Gómez Tarango
Agente del Ministerio Público Habilitado adscrita a la
Dirección General Jurídica y Consultiva
Lic. José Antonio Sánchez Romero
Agente del Ministerio Público Habilitado adscrito a la
Dirección General Jurídica y Consultiva
Instituto de Atención a las Víctimas del Delito del Estado de México
Lic. Francisca Rosa María Zaldívar Pérez
Directora General del Instituto de Atención a las
Víctimas del Delito del Estado de México
Mtra. Leticia López Reyna
Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica del
Instituto de Atención a las Víctimas del Delito del Estado de México
Instituto de Servicios Periciales del Estado de México
Dr. Oscar Dessfasiaux Trechuelo
Director General del Instituto de Servicios Periciales
Mtro. Pedro Gutiérrez Gutiérrez
Subdirector de Servicios Periciales
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GAC E
TA
E) EL GO BO E Ft 11.4
•=•
Página 35
GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN DEL
DELITO DE SECUESTRO
ÍNDICE
Presentación
Justificación
I.
Marco jurídico
1.1
Marco Jurídico Internacional
1.2
Marco Jurídico Nacional
2.
Principios Rectores de Actuación
3.
Integración en la investigación del delito de secuestro
3.1
Objetivos de la investigación del delito de secuestro
3.2
Diligencias, actos y actuaciones inmediatas procedentes para la investigación del delito de secuestro.
3.3
Guía práctica para la integración de carpetas de investigación del delito de Secuestro.
4.
Procedimientos Criminalísticos aplicados en la investigación del delito de Secuestro.
4.1
Metodología en Investigación del delito de Secuestro.
4.2
Lugar de la Investigación.
4.3
Indicios Claves dentro de la Investigación.
4.4
Procedimientos Criminalisticos aplicados en el imputado.
5.
Intervención del Instituto de Atención a las Víctimas del Estado de México
6.
Circunstancias y Modalidades en el Delito de Secuestro
Anexo I.- Guía de consulta de especialidades técnicas y científicas complementarias.
a)
Lugar de la Investigación (Check List I)
b)
Identificación y búsqueda de indicios en el imputado (Check List 2)
Anexo 2.- Informe Policial Homologado
Anexo 3.- Registro de Cadena de Custodia de material sensible que puede ser considerado evidencia
Legislación
Créditos
PRESENTACIÓN
La tarea de investigación de los delitos es una función que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, corresponde en su
conducción y mando a la institución del Ministerio Público, el cual se auxilia para ese propósito, de la policía, de los servicios
periciales y de las demás autoridades que resulten indispensables para tal fin.
En particular el delito de secuestro en México es un problema que ha ido en aumento, al grado de causar psicosis tanto a
quienes han sido víctimas como a quienes no lo han sufrido, convirtiéndose en uno de los más grandes temores de los habitantes
de nuestro país. Este ilícito crea un incidente complejo y fundamental que requiere respuestas hábiles, oportunas y eficaces por
parte de las autoridades.
Página 36
GACE
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IEL GOEINIERI.40
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Es propósito entender y aprender un poco más y dar un enfoque porque este delito percute en su conducta en un fuerte
impacto psíquico y moral donde sus manifestaciones desbordan en crueldad hacia las víctimas.
El secuestrar a una persona conlleva a la obtención de grandes recursos económicos y a la proliferación de organizaciones
delictivas dedicadas a esta actividad ilícita. Por ello, debemos enfrentar en todas las formas posibles, a este tipo de delincuentes
que en su actuar no existe ninguna consideración para sus víctimas.
Entre los principales objetivos que se pretenden lograr dentro de la investigación del delito de secuestro, se encuentran: la
preservación de la vida, la liberación inmediata y segura de la víctima, el suministro de protección y apoyo a la familia de la
víctima, la protección de la seguridad pública, así como la detención de los autores y participes del delito.
Con la emisión del presente Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Secuestro, se pretende lograr una
investigación científica y de campo que conlleve a preservar la vida y a restituir la libertad de las víctimas, proteger su integridad
física y psicológica y la de sus familiares, así como detener y sancionar al culpable o culpables, para que el hecho delictivo no
quede impune, al tiempo que se proporciona un servicio ágil, eficiente y eficaz en procuración de justicia y en beneficio de la
sociedad.
Este documento jurídico se compone de cinco Capítulos y tres anexos, en los cuales se establece lo siguiente:
En el Capítulo 1, se cita el Marco Jurídico Internacional y Nacional, integrado por el conjunto de leyes, instrumentos
internacionales, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones a los que se apega la actuación de los agentes del Ministerio
Público, de la Policía Ministerial y Peritos en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
El Capítulo 2, contempla los Principios Rectores de Actuación, bajo los cuales deben proceder el personal que interviene en
la investigación del delito de secuestro.
En el Capítulo 3, se instituye la Integración de la investigación del delito de secuestro, destacando el objetivo de la
investigación y las diligencias, actos y actuaciones inmediatas procedentes para la investigación del delito de secuestro.
El Capítulo 4, señala los Procedimientos Criminalisticos aplicados en la Investigación del Delito de Secuestro, entre los que se
encuentran: la metodología, el lugar y los indicios claves de la investigación.
El Capítulo 5, establece la intervención del Instituto de Atención a las Víctimas del Delito, quien brindará atención a las
víctimas y ofendidos del delito, de manera integral, oportuna y especializada.
Los anexos consistentes en la Guía de Consulta de Especialidades Técnicas y Científicas Complementarias, el formato del
Informe Policial Homologado y el Formato del registro de cadena de custodia de material sensible, constituyen un material
de apoyo en la investigación del delito de secuestro.
Este instrumento metodológico que indica las etapas del camino a seguir, está dirigido principalmente a los agentes del Ministerio
Público, agentes de la Policía Ministerial y Peritos, así como a todos los servidores públicos integrantes de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de México, a efecto de definir y unificar las diligencias de investigación, así como los servicios de
calidad en la atención a las víctimas y ofendidos del delito de secuestro, con la finalidad de favorecer la denuncia de esta conducta
y asegurar mayor eficiencia en la procuración de justicia.
Asimismo, con las reglas que este Protocolo contiene, se pretende no sólo profesionalizar a la autoridad en el cumplimiento de
sus obligaciones sino el evitar errores y demoras en la investigación, buscando sensibilizar a la autoridad en el trato que debe
otorgar a las víctimas, ofendidos y a la sociedad en general que cada vez más exige resultados de la ley y justicia.
JUSTIFICACIÓN
La Procuraduría General de Justicia del Estado de México es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal en la que se integra la
Institución del Ministerio Público, la cual tiene como objetivo primordial garantizar que la procuración de justicia se realice de
manera expedita, completa e imparcial, utilizando para ello estrategias y líneas de acción para la modernización del Ministerio
Público, que conlleven a una atención profesional, oportuna y accesible a los ciudadanos, con pleno respeto a los derechos
humanos, que facilite la denuncia y dé respuesta efectiva a las demandas de justicia social, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México.
Su facultad principal es investigar el hecho delictivo y los autores o participes, y en el ámbito de su competencia, determinar la
existencia de los mismos, para en su caso ejercitar la acción penal.
Por otra parte, los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización
efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos
derechos, establecidos en la Constitución Federal, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y en las
leyes secundarias, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Entre los derechos humanos que protegen dichos instrumentos jurídicos internacionales, se encuentra el derecho a la libertad
personal, la cual representa el bien jurídico tutelado por el delito de secuestro. En este sentido, el secuestro, no sólo se trata de
un delito grave, sino que también de la violación de la libertad individual que socava los derechos humanos.
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oG c E
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C
,
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OBIERN
O
Página 37
Es importante mencionar que en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se enuncian los
delitos de mayor impacto y daño social, entre los que se encuentra el Secuestro, el cual se ha convertido en una preocupación
para la población, ya que no solo se priva de la libertad a la persona que sufre tan reprochable acto, sino que además se
producen efectos negativos sobre la situación económica, social y moral de las familias que se ven afectadas por el mismo.
Este ilícito, consiste en la acción de retener de forma indebida a una persona, exigiendo una suma de dinero a cambio de su
rescate o de alguna otra condición para su puesta en libertad.
En el Estado de México el delito de secuestro se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, que
establece que comete este delito la persona que por cualquier medio prive a otra de la libertad, con el fin de obtener rescate o
causar daños o perjuicios al secuestrado o a otra persona relacionada con éste; lo anterior, resulta aplicable hasta antes de la
Al respecto, el
4
de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la fracción XXI del artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para expedir una ley general en
materia de secuestro y establecer como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas
de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
Derivado de lo anterior, el 30 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se señala los tipos y penas en materia de secuestro, además de que en la
misma se establece, que para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento serán aplicables el
Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y los
códigos de procedimientos penales de los Estados, y a falta de regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de
las entidades federativas respecto de las técnicas para la investigación de los delitos regulados en esta Ley, se podrán aplicar
supletoriamente las técnicas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales. La citada Ley entró en
vigor el día 28 de febrero de 2011.
Ahora bien, por lo que respecta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, cabe precisar que ésta se organiza y
funciona bajo los sistemas de especialización y organización territorial; el primero de ellos, tiene como objetivo que la
investigación y persecución de delitos que por su complejidad, mayor impacto social, características peculiares o incidencia en el
territorio del Estado, se lleve a cabo por Fiscalías Especializadas, entre las que se encuentran, las Fiscalías Especializadas de
Secuestro, que actúan en coordinación con los órganos desconcentrados y unidades administrativas de la Institución.
Cabe resaltar que mediante Acuerdo número 03/2013, publicado el 22 de marzo de 2013 en el Periódico Oficial"Gaceta del
Gobierno, se creó la Fiscalía Especializada de Secuestro del Valle de México y se precisa la denominación de la Fiscalía
Especializada de Secuestro que viene operando, por Fiscalía Especializada de Secuestro del Valle de Toluca, así como se
establecen sus funciones, se determinan las bases para su operación y funcionamiento y se delimita su ámbito de competencia
territorial.
Las citadas Unidades se encuentran fortalecidas con personal profesional que cumple con altos niveles de exigencia, recibe
capacitación y asume compromisos para alcanzar la efectividad en el cumplimiento de sus atribuciones de investigación y
persecución de los delitos en materia de secuestro.
No obstante lo anterior, se considera necesario emitir lineamientos que rijan el actuar de los agentes del Ministerio Público,
agentes de la Policía Ministerial y Peritos especializados en la materia, a efecto de lograr una investigación científica y de campo
que conlleve a preservar la vida y restituir la libertad de las víctimas, proteger su integridad física y psicológica y la de sus
familiares, así como detener y sancionar al culpable, para que este delito no quede impune.
En razón de lo anterior, el Presente Protocolo tiene por objeto fijar lineamientos de actuación ministerial, pericial y policial a
efecto de atender con oportunidad la investigación del delito de secuestro, con la finalidad de proporcionar un servicio ágil,
eficiente y eficaz en beneficio de la sociedad.
1.
MARCO JURÍDICO
I.I.
Marco Jurídico Internacional
Artículos 3 y 5.
Artículos 7 y 9 numeral 1.
' Ratificado por México, publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de enero de mil novecientos ochenta
y uno.
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GACETA
C>EL G0E31E121.44=1.
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Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre'
Artículo I.
Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José"'
Artículos 5, numerales 1 y 2, y 7, numerales 1 y 2.
1.2.
Marco Jurídico Nacional
Artículos 1, 14,
16,
19, 20, 21 y 102, apartado A.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículos 5, 81, 82 y 86.
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículos I, 63, 72, 75, 100 y 136.
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Artículo 6, 10, 14, 21, 22, 23,
Código Penal del Estado de México
Artículos 9, 259, 260 y 261.
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
Artículos 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 180, 180.1, 192, 192.1, 193, 193.1, 193.2, 193.3, 193.4, 194, 203 y 219.
Acuerdo número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los
servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los
indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.
(DOF. 03 de febrero de 2010. PGR)
Manual Básico de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y Guía Básica
de Cadena de Custodia,
anexos 1 y 2 del Acuerdo General número 01/2010, del Procurador General de Justicia del Estado
de México, por el que se establecen diversas disposiciones en materia de organización, de orden sustantivo y administrativo, y de
actuación ministerial, pericial y policial de la Procuraduría General de Justicia.
2.
PRINCIPIOS RECTORES DE ACTUACIÓN
Los agentes del Ministerio Público, de la Policía Ministerial y Peritos que participen en la investigación del delito de secuestro,
deberán observar los siguientes principios:
Legalidad
Realizar sus actos con estricta sujeción a la ley.
Eficiencia
Aprovechar al máximo los recursos disponibles (humanos, financieros, tecnológicos, físicos y de conocimientos), con el
propósito de alcanzar las metas y objetivos.
Profesionalismo
Al desarrollar su empleo, cargo o comisión, deberán considerar en todo momento que la eficiencia en la obtención de resultados
depende de una excelente capacitación y actualización.
Honradez
En el desempeño de sus tareas es obligación del personal conducirse con rectitud e integridad.
Respeto a los derechos Humanos
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre suscrita en Bogotá, Colombia en 1948, ratificada por
México el 2 de mayo de 1948.
Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos, San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969, ratificada por México el 24 de Marzo de 1981.
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Actuar con estricto respeto a los derechos humanos, reconociéndolos como los límites del ejercicio de la autoridad, frente a los
gobernados.
Dirección de la investigación
En la investigación del delito, el Ministerio Público se auxiliará de la Policía Ministerial, corporaciones policiales y Peritos, los que
estarán bajo su autoridad y mando inmediato.
Los mandos de la Policía Ministerial, de las corporaciones policiales y de los Servicios Periciales deberán cumplir y hacer cumplir
las órdenes del Ministerio Público, cualquiera que sea la jerarquía del funcionario del cual emanen.
Las órdenes del Ministerio Público no afectarán las opiniones técnicas y científicas que emitan los peritos en sus dictámenes.
Buena fe
Realizar llanamente la voluntad de la ley, absteniéndose de perseguir intereses propios o ajenos.
Veracidad
Realizar sus actuaciones en busca de información que le permita acreditar la existencia del hecho delictivo y la participación del
sujeto activo del delito, sin sesgar, mutilar, variar los datos obtenidos que puedan convertirse en medios de prueba y en su
momento en prueba, que den credibilidad a su actuación.
Objetividad
En la investigación del delito de secuestro se debe tomar en cuenta no solo las circunstancias que eventualmente le permitan
probar su acusación, sino también las que sirvan para atenuar o excluir la responsabilidad del imputado.
No discriminación
En todo momento se deberán evitar conductas encaminadas a impedir, limitar o negar el ejercicio de un derecho a las víctimas y
sus familiares, por razón de su sexo, pertenencia étnica, discapacidad, preferencia sexual o nacionalidad, entre otras. La víctima y
sus familiares t'enen derecho a ser tratados con el debido respeto a su dignidad humana.
Debida diligencia
Consistente en garantizar que existan acciones relativas a investigar el delito y procesar a los responsables, así como proteger a
las víctimas, familiares y todos aquellos involucrados en el evento.
Deberán abstenerse de incurrir en prácticas dilatorias o en abuso de las facultades que la ley les confiere.
Confidéncialidad
Existe un deber de proteger la identidad y privacidad de las víctimas, familiares y todos aquellos involucrados en el evento,
previéndose la secrecía de la información inherente recopilada.
Interés superior de la infancia
Tratándose de víctimas menores de edad, se deberá garantizar a éstos sus derechos, procurando su bienestar e integridad física y
emocional, en la toma de decisiones que más le favorezca.
Concentración
En la investigación y el proceso, tanto el Ministerio Público como Peritos, Policía Ministerial y cuerpos policiales de las
Instituciones de Seguridad Pública, tomarán de oficio las medidas tendientes a evitar la paralización de un proceso y adelantar su
trámite con la mayor celeridad posible, asimismo podrán integrar las diligencias cuando lo consideren conveniente.
3.
INTEGRACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO
3.1.
Objetivos de la investigación del delito de secuestro
Los objetivos principales de la investigación del delito de secuestro (enumerados en orden de prioridad) son los siguientes:
La preservación de la vida;
- La liberación inmediata y segura de la víctima;
- El suministro de protección y apoyo a la familia de la víctima;
- La protección de la seguridad pública;
La reunión de información, inteligencia y de otro tipo, así como elementos probatorios que conduzcan a la detención
de los probables responsables.
3.2. Diligencias, actos y actuaciones inmediatas procedentes para la investigación del delito de secuestro
Tan pronto como el Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho que pudiera constituir el delito de secuestro
contemplado en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestró reglamentaria de la fracción XXI,
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del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenará todas las diligencias necesarias para
garantizar el éxito de la investigación, determinará la existencia del hecho delictivo y el imputado, evitará que se pierdan, alteren
o destruyan los instrumentos, objetos o efectos del delito referido; inmediatamente, cuando el caso así lo requiera, dictará las
medidas para la protección de la vida e integridad de la víctima o sus familiares, asesorará a los familiares en las negociaciones
para lograr la libertad de la víctima, en su caso, impondrá medidas cautelares o las solicitará a la autoridad judicial como las
órdenes de cateo que procedan, decretará el ejercicio de la acción penal, o bien, una vez agotada la investigación y no teniendo
elementos de prueba suficientes para acreditar el hecho delictuoso, determinará el no ejercicio de la misma en los términos que
establece la legislación procesal penal vigente.
3.2.1. Registro de la investigación del delito de secuestro.
El Ministerio Público realizará el registro correspondiente en el Sistema Automatizado de Denuncias que para tal efecto tiene la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México, o en el sistema alternativo, incorporando todos los datos que le son
solicitados y la noticia criminal.
Iniciado el registro, entrevistará al denunciante o agregará el informe de la policía que hace de su conocimiento el delito y
ordenará la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El Ministerio Público deberá integrar a la carpeta de investigación correspondiente, todas sus actuaciones, el informe policial
homologado e informes periciales.
3.2.2. Orden de investigación a la Policía Ministerial.
Una vez que el agente del Ministerio Público reciba la noticia criminal, de inmediato solicitará por cualquier medio al Subdirector
Antisecuestros de la Policía Ministerial, la designación de elementos para manejo de crisis y apoyo a la familia de la víctima
durante el proceso de negociación, así como de elementos policiales para que realicen la investigación de campo en torno al
secuestro, debiendo abocarse a:
a)
Una investigación minuciosa sobre los hechos que dieron origen a la presente indagatoria.
b)
Determinar el tipo de vehículos utilizados por los secuestradores al momento de efectuar el secuestro, durante la
negociación, pago y liberación de la víctima, con placas de circulación, marcas, modelos, características y nombres de
propietarios, de ser posible fijación fotográfica.
c)
Solicitar a la Secretaria de Seguridad Ciudadana y autoridad municipal los videos disponibles en la zona donde se efectuó
el secuestro.
d)
Solicitar en su caso el análisis de biometría de voz de los secuestradores para compararlos contra la base de datos
disponible.
e)
Investigar la ubicación e información relacionada a los números telefónicos, correos electrónicos o medios impresos,
que son o fueron utilizados por los secuestradores y familiares, para llevar a cabo las negociaciones del pago del rescate
de la víctima. En su caso, proceder a la elaboración y análisis de redes de vínculos.
f)
De contar con suficientes datos del número telefónico utilizado por los secuestradores, solicitar a los establecimientos
comerciales de la zona que proporcionen la ubicación del último punto de recarga de saldo de dicho número, de contar
con esta información, solicitar el video del día y hora en que se realizó la recarga.
g)
En caso de contar con suficientes datos acerca del número telefónico utilizado por los secuestradores, y una vez
descartado que sea el teléfono de la víctima, solicitar información a las empresas del sector privado que cuenten con
base de datos de los números telefónicos de sus clientes.
h)
Ubicar la casa o casas de seguridad, en donde mantienen o mantuvieron privada de su libertad a la víctima, con fijación
fotográfica e información catastral del inmueble.
i)
Señalar, si de acuerdo al modus operandi, al análisis biométrico de voz, a información de gabinete o de telefonía, o
cualquier otro elemento o evidencia existentes, tiene relación con otros secuestros; en caso afirmativo, señalar el
nombre de las víctimas y el número de carpeta de investigación y/o averiguación previa que se haya iniciado por tal
motivo. Aunado a ello, es menester que de encontrar relación con otras investigaciones o indagatorias se realice un
cuadro comparativo y la red de vínculos correspondiente.
i)
Determinar si los presentes hechos fueron cometidos por miembros de la delincuencia organizada; en su caso, obtener
la información sobre el modus vivendi, operandi y nombres de las personas que, en su caso, cometieron el secuestro,
identificándolas por fotografía, video o cualquier medio idóneo, para las posibles diligencias de identificación; de ser el
caso, y respetando las garantías constitucionales y procesales, hacer la detención y puesta a disposición de los probables
responsables.
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Realizar las acciones necesarias para liberar a la víctima, garantizando en todo momento su vida e integridad física.
I)
Investigar la existencia de posibles testigos, identificarlos, ubicarlos y presentarlos a que rindan su entrevista ante la
autoridad ministerial.
m)
De encontrar huellas o evidencias del delito, deberá informar de inmediato a la autoridad ministerial; de ser necesario y
oportuno para evitar su pérdida o destrucción, deberá embalar la misma y entregar con la menor alteración posible al
agente del Ministerio Público, para obtención de huellas dactilares, genéticas, o de cualquier otra naturaleza, que sirva
para el esclarecimiento de los hechos.
n)
Asimismo, deberá llevar a cabo todas las investigaciones que sean necesarias, debiendo informar sobre éstas al agente
del Ministerio Público a cargo de la indagatoria, para su debida conducción y respeto a las garantías constitucionales y
procesales.
3.2.3. Orden para la intervención de Peritos en el lugar de la investigación.
El Ministerio Público ordenará al Instituto de Servicios Periciales para que los Peritos, que amerite el caso, intervengan para el
esclarecimiento de los hechos, dejando constancia o registro de la comunicación y su recepción.
Los peritos son los responsables de llevar a cabo la observación y fijación respectiva del lugar de la investigación, procediendo a
la búsqueda, localización, fijación, levantamiento, embalaje y clasificación de los indicios encontrados en el mismo, para ponerlos a
disposición de la autoridad investigadora, con la finalidad de que sean enviados a los diversos laboratorios para realizar el estudio
y análisis requerido, cumpliendo los requisitos del Acuerdo número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos
que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del
hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de febrero de 2010, así como de la Guía Básica de Cadena de Custodia,
anexo del Acuerdo General 01/2010, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 27 de abril de 2010, e
ingresando el dictamen correspondiente al Sistema Automatizado de Denuncias.
El embalaje de los indicios se realizará en el contenedor adecuado considerando la naturaleza de estos, debidamente cerrado,
etiquetado y sellado. Los indicios deberán ser ubicados en relación con puntos fijos, mediante marcadores numéricos de
determinados colores y fijados fotográficamente antes de hacer el levantamiento.
Cuando se hallaren indicios como sustancias, fluidos biológicos o tejidos que se consuman al ser analizados pericialmente, se
recabarán muestras suficientes para realizar varios análisis sobre éstos.
Para el caso de que se solicite un peritaje sobre material sensible que se consuma totalmente al ser analizado, de tal manera que
impida la práctica de otro peritaje, el perito se abstendrá de realizar el análisis e informará inmediatamente al Ministerio Público,
quien deberá notificar al defensor la práctica de peritaje irreproducible y cumplir los requisitos estipulados en el Código de.
Procedimientos Penales para el Estado de México.
De acuerdo a sus conocimientos técnicos o científicos, los peritos que intervengan en un asunto deberán sugerir al Ministerio
Público la práctica de diversos peritajes que no se hayan ordenado y que colaboren al esclarecimiento de los hechos.
Los peritos en sus diferentes especialidades intervendrán para los siguientes efectos:
a)
El perito en la materia Criminalística de Campo deberá emitir informe sobre la diligencia practicada, y establecerá:
- La fecha, hora y lugar de su intervención;
- La descripción del lugar y las circunstancias que rodean el hecho;
El nivel socioeconómico, el tipo de comunidad (rural o urbana), si se habla otro idioma y/o prevalecen los usos' y
costumbres;
- Si el lugar corresponde al de los hechos;
- Recabará muestras de huellas dactilares, rodamiento de neumáticos y de calzado, objetos, instrumentos, elementos
balísticos, fluidos biológicos, elementos pilosos, fibras, tejidos blandos (raspado de uñas), entre otros que considere el
perito ó el Ministerio Público;
- Tomará fichas decadactilares del imputado las cuales ingresará al sistema AFIS para su confronta con la base de datos;
- Recabar muestras de rodizonato de sodio;
Recabar prendas para realizar prueba de Walker;
Realizar un rastreo hemático;
- Fijará mediante placas fotográficas la realización de la diligencia, para constancia y registro;
- Elaborará el croquis del lugar de la investigación criminalística;
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- En caso de existir objetos considerados instrumentos del delito con o sin marca, determinará si estos objetos por sus
características pueden ser utilizados como agentes vulnerantes para causar alguna lesión, y
- Los demás elementos o puntos determinantes que en su especialidad considere necesarios de acuerdo con la
investigación de los hechos.
b) El Médico Legista emitirá el acta médica, para tal efecto realizará una inspección de lesiones a la víctima, en donde
determinará entre otras cosas:
- Descripción física de la víctima;
- Las lesiones que presenta, su descripción, cronología y antigüedad;
- Si tiene huellas de violencia física;
Si tiene huellas de violencia de tipo sexual, vía vaginal, anal u oral, por lo que son obligatorias las exploraciones oral,
ginecológica y proctológica, en la búsqueda de indicios compatibles con cópula reciente, así como signos clínicos de
embarazo en forma complementaria;
Si presenta mutilaciones;
-
Recabará muestras de exudado vaginal, anal, oral, nasal y en mamas;
En caso de mordedura recabar la arcada dentaria;
Recabará muestras de elementos pilosos (con especial atención en pubis, ropa, manos, uñas, fosas nasales);
-
Tomará muestra para la determinación de ADN (sangre, elementos pilosos);
Tomará muestra (sangre y orina) para detectar la presencia de sustancias tóxicas y cuantificación de alcohol;
Recabar y embalar cumpliendo los requisitos de cadena de custodia, todos y cada uno de los objetos encontrados en la
víctima;
- Mecánica de lesiones;
-
Fijará mediante placas fotográficas los indicios o hallazgos que resultaren de su intervención, y
Todos aquellos datos que sirvan para esclarecer la investigación.
c)
El perito en Fotografía fijará su intervención y establecerá:
La fecha, hora y lugar de su intervención.
El método o técnica que utilizó. Siempre será de lo general a lo particular, mediante vistas panorámicas, generales,
medianos acercamientos, grandes acercamientos y detalle, utilizando testigos métricos e indicadores de norte. Lo
anterior en el lugar de la investigación y en su caso, cuando los recursos tecnológicos lo permitan, se agregará la fijación
fotográfica a nivel microscópico de los indicios analizados en los laboratorios de investigación criminalística.
d)
El perito en Química acudirá al lugar de la investigación, a efecto de:
Practicar la prueba de luminol;
Recabar muestras para prueba de griess;
Recabar muestras para Rodizonato;
-
Realizar un rastreo hemático;
Levantar y embalar prendas para realizar prueba de Walker, y
- Las demás que el Ministerio Público ordene por ser necesarias para la investigación.
3.2.4. Inspección y registro del lugar de la investigación.
El Ministerio Público y/o la Policía Ministerial se trasladarán al lugar de la investigación para realizar la inspección y registro del
lugar, personas y objetos; de acuerdo con el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
3.2.5. Solicitar intervención de peritos para los estudios correspondientes.
Una vez recabadas las muestras necesarias en la víctima o en el lugar de la investigación, el Ministerio Público solicitará según sea
el caso, la intervención de los siguientes peritos:
a)
En materia de Química a efecto de que realice los siguientes análisis:
- Alcoholemia y toxicología;
- Rodizonato de sodio;
- Prueba de Walker;
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- Prueba de Griess;
- Espermatobioscopía y detección de fosfatasa ácida prostática;
- Prueba de luminol (en el lugar u objetos relacionados), y
- Los demás necesarios para la investigación del hecho delictuoso.
b)
En materia de Patología:
- Exámenes de órganos y tejidos, para detectar la presencia de sustancias tóxicas;
- Procesar muestras de examen andrológico para la determinación de presencia de células vaginales, y
- Los demás necesarios para la investigación de los hechos a solicitud del Ministerio Público o del Médico Legista.
c)
En materia de Genética:
- Para obtener el perfil genético, y
- Realizar las confrontas genéticas.
d)
En materia de Balística:
- Determinar el tipo y calibre de armas utilizadas;
Realizar la confronta de elementos balísticos;
Realizar el registro en el sistema (IBIS) y a su vez emitir resultados;
- Realizar el trazo de trayectorias en vehículos o inmuebles dañados, y
- En caso de encontrar algún elemento balístico, realizar su fijación, levantamiento, embalaje y traslado al laboratorio para
su análisis.
e)
En materia de Odontología:
- Odontograma;
- Confronta de arcadas dentarias, y
- En caso de localizar un indicio, procederá a fijar, levantar, embalar, etiquetar y realizará el formato de cadena de
custodia para su entrega al agente del Ministerio Público.
f)
En materia de Psicología:
- Para elaborar estudio psicológico que permita establecer el diagnostico de personalidad del imputado, y
- Determinar el daño psicológico causado a la víctima y a sus familiares.
g)
En materia de Retrato Hablado:
- A efecto, de que con los datos proporcionados, reproduzca el retrato del imputado o de alguna persona relacionada
con los hechos, y
- Las demás intervenciones de peritos que a juicio del Ministerio Público se consideren necesarias para el esclarecimiento
de los hechos.
3.2.6. Entrevista a la víctima, negociador y pagador.
El agente del Ministerio Público para la debida integración, tomará necesariamente las entrevistas de los siguientes intervinientes,
a quienes también deberá hacer saber los derechos que la ley les consagra:
a) Víctima:
Previamente deberá dar la intervención al personal de psicología del Instituto de Atención a las Víctimas del Delito, con el fin de
que se le apoye psicológicamente, atendiendo a sus necesidades y el estado psicológico en el que se encuentre, a fin de que
pueda rendir su declaración con la mentir afectación psicoemocional.
La entrevista básicamente deberá contener lo siguiente:
- Lugar, fecha y hora en que ocurrió el secuestro.
- En qué circunstancias específicas fue interceptado y el número de personas que participaron, así como los vehículos y
armas utilizadas, vestimenta que portaban, palabras, claves o frases utilizadas para dirigirse a la víctima o entre ellos.
- Describir si durante su intercepción fue desapoderada de objetos, tarjetas de crédito, celulares, identificaciones, dinero
u otros objetos.
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- Precisar cuál fue la ruta que tornaron los imputados para trasladarlo al lugar donde permaneció secuestrado, el tiempo
de recorrido, así como las características de los tramos realizados; si hubo cambios de lugar, cuántos, así como si puede
indicar la ubicación de los mismos.
Describir en lo posible los detalles del vehículo en que la trasladaron, pormenores de las casas de seguridad, relativas al
número de pisos, fachada, colores, tipos de pisos, enseres observados en las habitaciones o baños.
Qué tipo de comida le proporcionaron durante el secuestro, si era elaborada en el lugar, traída de otro lado o
comercial, si se percató de alguna característica de envoltura, nombre u otros datos para identificación del lugar de
donde lo adquirieron.
Indicar el número de cuidadores, el tiempo que tardaban para realizar el cambio de turno, si es posible, describir la
media filiación, qué tipo de conversación escuchaba, tono de voz, armas utilizadas, amenazas recibidas. Los cuidadores,
cómo se comunicaban entre sí, apodos, claves. Que mencione los ruidos exteriores que percibía: avión, tren, escuela,
iglesia, propaganda, entre otros; y demás datos que resulten de importancia para la investigación respecto de la
ubicación del lugar de cautiverio.
Cómo se referían a la víctima durante el secuestro, si los secuestradores contaban con información anterior sobre su
persona o ésta fue proporcionada por la víctima, de tal manera que se pueda establecer si el secuestro fue planeado o
aleatorio.
Si durante el secuestro permaneció en el mismo lugar o fue llevado a un lugar diverso durante su cautiverio.
Si durante el secuestro estuvo en el mismo lugar otra persona privada de la libertad, si se dio cuenta quién era y, en su
caso, el nombre de la víctima. Si los secuestrados le hicieron referencia a víctimas anteriores.
Señalar los medios de comunicación utilizados por los secuestradores.
En caso de haber sido lesionado o mutilado, que mencione si se percató quién se las causó, con qué objeto, destreza, si
fue anestesiada o no, y si recibió atención médica o curaciones "caseras", y si le dieron algún medicamento.
Señalar si tuvo con anterioridad algún intento de secuestro, llamada de amenaza o situación sospechosa que hubiese
notado.
Señalar si cuenta con enemigos, conflictos legales, personales o familiares.
Reconocer en archivos al o a los posibles delincuentes.
Precisar el lugar, fecha y hora en que lo liberaron, vehículos utilizados durante su liberación, instrucciones que recibió,
si le dieron dinero o tarjeta para hablar, y forma en que llegó a su domicilio.
Señalar la media filiación de los imputados así como de ser posible la elaboración de retratos hablados.
b) Negociador:
La entrevista contendrá entre otras cosas:
- Cómo y cuándo se enteró del secuestro.
-
Quién decidió que él fuera el negociador, si fue decisión familiar, sugerencia del negociador o a petición del
secuestrador.
Monto de la exigencia inicial.
-
Número de personas que le estuvieron exigiendo el pago del rescate.
Si el secuestrador se identificaba mediante un nombre, clave u alguna otra forma.
Características que percibió de la voz del secuestrador, edad, acento, modismos, palabras recurrentes, defectos
fonéticos u otras características.
Si durante las negociaciones percibió algún ruido, voces o sonidos característicos de algún lugar o evento.
Horario y características de las llamadas.
Números telefónicos en que recibió las llamadas de negociación.
Números telefónicos de los que se hicieron las llamadas de negociación.
-
Monto total que se acordó pagar, a quién se designó para hacer el pago, forma y, lugar para llevarse a cabo.
c) Pagador:
Entrevista de la cual se debe desprender:
- Cómo y cuándo se entera del secuestro.
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- Quién, cuándo y cómo le solicitan que lleve a cabo el pago, el monto de dinero que le es entregado y su forma de
empaque.
- Qué vehículo se utilizó para el pago del rescate y propiedad de quién es.
- Si los secuestradores le exigen algún tipo de vestimenta en especial.
- Cuántas personas le llamaron para guiarlo.
- Características que percibió de la voz del que lo guía, edad, acento, modismos, palabras recurrentes, defectos fonéticos
u otras características.
- De qué número teléfono recibía las llamadas y a cuál le llamaban.
- Si se percató de alguna persona o vehículo sospechoso, que lo siguiera o que estuviera fijo en algún lugar donde lo
hicieran detenerse, en caso afirmativo que proporcione la mayor cantidad de datos posibles.
3.2.7.
Medidas de Protección.
De ser necesario, el Ministerio Público dictará de inmediato y de oficio, las medidas de protección apropiadas para salvaguardar
la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y sus familiares, con especial atención a menores de edad, considerando
para tal efecto las circunstancias de comisión de los hechos, la existencia de amenazas o riesgo de conductas violentas en
perjuicio de la víctima y sus familiares u otras personas relacionadas con los hechos, las circunstancias personales del o los
imputados, víctima y sus familiares, que revelen situaciones de peligro real y actual, los demás datos relevantes para el
cumplimiento de sus fines.
Las medidas de protección que podrá dictar son las establecidas en la ley adjetiva de la materia.
Impuesta la medida de protección, el Ministerio Público informará a la víctima y a sus familiares al respecto, así como las
condiciones y limitantes para su aplicación.
3.2.8.
Personas Detenidas.
Si existen personas detenidas o puestas a disposición del Ministerio Público, éste les hará saber sus derechos, la imputación que
obra en su contra y la persona o las personas que lo acusan, en términos de lo establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, lo cual se registrara en la carpeta
de investigación.
Asimismo, se le solicitará suministre los datos que permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que
demuestre fehacientemente su identidad; además, deberá proporcionar el domicilio personal, el de su trabajo, el principal asiento
de sus negocios o el sitio donde puede ser localizado, y se le apercibirá que informe en caso de modificación.
3.2.9. Entrevista del Abogado Defensor para la aceptación del cargo.
Se recaban sus generales y se le toma protesta de que deberá cumplir fielmente con el cargo que se le confiere como defensor
del imputado.
3.2.10. Certificado médico del detenido.
El Ministerio Público ordenará practicarle a la persona detenida o sujeta a medida cautelar, un examen de estado psicofísico y de
integridad física al momento de su ingreso, con la finalidad de contar con el informe pericial, en el que se determine si se
encuentra en estado de ebriedad o bajo intoxicación aguda a determinar, y de ser necesario por su estado de salud trasladarlo a
una Institución de salud para su asistencia médica.
Asimismo, deberá solicitar intervención del perito en química para que, previa autorización del imputado y su defensor, realice la
toma de muestras, análisis de orina, a efecto de determinar la presencia de alcohol, metabólicos o de sustancias tóxicas.
3.2.11. Entrevista
de
Testigos.
El Ministerio Público y/o Policía Ministerial entrevistará a todas las personas que tengan conocimiento de los hechos que se
investigan o puedan aportar algún dato al respecto.
En caso de ser testigo presencial de los hechos:
- Dónde se encontraba al momento en que privaron de la libertad a la víctima.
- Cómo se percató.
- Cuántas personas intervinieron, y qué hacía cada una de ellas.
- Qué vehículos y armas utilizaron.
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- Cómo iban vestidos.
- Qué dijeron al momento de privar de la liberad a la víctima.
- Sí encontró, recogió u obtuvo alguna evidencia en el lugar en que privaron de la libertad a la víctima.
Señalar media filiación del o los imputados así como de ser posible la elaboración de retratos hablados.
- Para el caso de detención, se le pondrá a la vista al imputado y manifestará si lo reconoce plenamente y sin temor a
equivocarse como tal, en términos de lo establecido en la ley adjetiva de la materia.
El Ministerio Público requerirá a las personas para que en caso de cambio de domicilio lo informen para los efectos del
seguimiento de la investigación.
3.2.12. Detención en caso de Flagrancia.
Después de que la persona asegurada es llevada ante el Ministerio Público, éste examinará el aseguramiento del imputado; en
caso de existir flagrancia, inmediatamente acordará su detención, estableciendo las condiciones en las que se realizó el
aseguramiento en términos de lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
En su caso, el Ministerio Público pondrá al imputado a disposición del Juez de control, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, a efecto de celebrar la audiencia de control de detención, en la que se justificará la legal detención y pedirá se ratifique
ésta, fundando y motivando su solicitud, aportando los datos de prueba conducentes. Inmediatamente después formulará
imputación y solicitará la vinculación a proceso del imputado, así como que se le imponga de oficio la medida cautelar personal y
excepcional de prisión preventiva oficiosa cumpliendo las disposiciones legales aplicables. En caso de que el Juez de Control dicte
auto de vinculación a proceso se solicitará el plazo para el cierre de investigación.
3.2.13. Detención en Caso Urgente.
El Ministerio Público ordenará por escrito la detención del o los imputados, debiendo expresar los antecedentes de la
investigación y los indicios que la motivan, cuando se actualicen las siguientes hipótesis:
- Que se trate de delito grave así calificado por la Ley;
- Que exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y
- Que por razón de la hora, lugar y circunstancia, no pueda el Ministerio Público acudir ante la autoridad judicial para
solicitar la orden de aprehensión.
3.2.14. Entrevista de la persona imputada.
Una vez que se le hicieron saber sus derechos a la persona imputada, la imputación que existe en su contra y que se recabaron
sus datos generales, se procederá a tomar la entrevista de los hechos, con la presencia de su defensor particular o público.
En sus generales deberá cuestionársele sobre:
- Su nombre, sobrenombre, alias, edad, estado civil y domicilio.
- Actividades a las que se dedica, cuál es su sueldo; de referir que su ocupación es secuestrador, se le preguntará si ha
tenido alguna actividad lícita, cuál era y su sueldo.
- Registro Federal de Contribuyentes.
- Cuál es el nombre de sus padres, ocupación y en su caso, el domicilio de ellos.
- Cuál es el nombre de su cónyuge, sus hijos y hermanos, ocupación y en su caso, domicilio.
- Deberá manifestar si alguno de sus familiares estuvo o está preso por el delito de secuestro, en caso afirmativo, desde
cuando, en qué cárcel y si sabe a quién secuestró o cómo se le denominaba a la banda.
En relación con los hechos, se le deberá cuestionar sobre:
- Acepta los hechos que se le imputan.
- Forma parte de algún grupo delictivo.
- A qué se dedica ese grupo delictivo.
- En cuántos secuestros ha intervenido.
Cuál ha sido su intervención.
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Se realiza constancia de la entrevista, la cual podrá ser video-grabada.
3.2.15. Identificación del Imputado.
El agente del Ministerio Público solicitará por cualquier medio al Departamento de Identificación y Fotografía del Instituto de
Servicios Periciales para toma de huellas dactilares del detenido y fijación fotográfica, además solicitará se informe si existen o no
en los archivos institucionales, antecedentes penales, e ingresará la ficha de identificación al sistema AFIS
para su confronta,
búsqueda y almacenamiento.
3.2.16. Solicitud de intervención del Perito en Psicología.
Se solicitará la intervención del Perito en Psicología, para determinar los estudios de personalidad del imputado.
3.2.17. Solicitud
de
intervención del Perito en Criminología.
El perito de la especialidad, realizará el estudio criminológico para determinar el riesgo social y el tipo de factores que influyeron
para la comisión delictiva, analizando factores de tipo endógeno y exógeno. Asimismo de ser necesario se determinarán factores
predisponentes, preparantes y desencadenantes de la conducta.
3.2.18. Recabar todos los dictámenes emitidos.
El Ministerio Público requerirá a los peritos ingresen al Sistema Automatizado de Denuncia los dictámenes solicitados.
3.2.19. Otras diligencias.
Recabar los audios de las negociaciones y ordenar su transcripción.
Recabar los videos, fotografías o cualquier otra forma de presión, y ordenar su fijación y las periciales procedentes.
Solicitar información a empresas de telefonía para investigar líneas telefónicas de la víctima, familiares, testigos y del o
los imputados.
En su caso, solicitar la orden de intervención telefónica que sea necesaria.
Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informe si la víctima, familiares, el o los imputados en su caso,
tienen cuentas bancarias, fecha de apertura o cancelación, movimientos bancarios y estado de cuenta.
Solicitar a la Comisión Nacional de Fianzas y Seguros, informe si la victima contaba con algún seguro de vida.
Practicar discretamente todas y cada una de las inspecciones ministeriales relacionadas con los hechos, entre las que se
encuentran: la inspección del lugar de la privación, el lugar de pago, de liberación y del lugar del cautiverio, así como de
los vehículos, numerario y objetos que deriven de la investigación.
Se solicitará a la víctima que elabore un croquis del interior de la casa de seguridad.
En su caso, se realizará un recorrido con la víctima para establecer el lugar de intercepción, el de la casa de seguridad y
el de liberación.
Practicar reconocimiento de voz con audios de negociación de diversos secuestros, que de acuerdo al banco de voz,
tenga vinculación con el secuestro, con la víctima, negociador, pagador y testigos.
En su caso, se llevará a cabo diligencia de reconocimiento de la casa de seguridad por parte de la víctima.
Tomar muestras de voz de los detenidos, para futuras diligencias de identificación.
De ser puestos a disposición aparatos de telefonía o cualquier tipo de dispositivo para almacenaje de información,
deberá extraerse en términos de ley.
Solicitar redes telefónicas de los números obtenidos en la extracción de la información, de libretas o documentos en
general.
Solicitar al Instituto de la Función Registral, informe respecto a todas las propiedades que la víctima o imputado tengan
registradas.
'° AFIS.- Automated Fingerprint Identification System.- Estudio y clasificación de huellas digitales, mediante un sistema computarizado que contiene
registros dactilares, que permite la identificación de una persona, a través de una confronta comparativa automatizada, entre una huella
cuestionada y las que se encuentran almacenadas en su base de datos.
Página 48
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29 de mayo de 2013
Búsqueda de huellas dactilares en mensajes para su confrontación con otros que se encuentran en la base de datos del
Instituto de Servicios Periciales.
Investigar las actividades de la víctima, cuando menos veinticuatro horas antes de su secuestro.
Entrevista con familiares de la víctima, parientes, amigos y compañeros de trabajo con la finalidad de recabar toda la
información posible en relación a las actividades de la víctima y posibles vínculos.
Canalizar a la víctima y a sus familiares a la Unidad de Atención a las Víctimas del Delito, para su atención psicológica
correspondiente.
- Es imprescindible contar además con los correos electrónicos y cuentas en redes sociales de las víctimas, familiares y
personas de las que existan evidencias que están relacionadas con los hechos, cuyos datos deberán ser enviados a la
Coordinación de Investigación y Análisis, para que se realice investigación de los mismos.
Las necesarias para la integración de la carpeta de investigación.
3.2.20. Resoluciones de aseguramiento de bienes.
El Ministerio Público ordenará el aseguramiento de los bienes que sean instrumento, objeto o producto del hecho delictuoso, así
como aquellos que sean necesarios para garantizar la reparación del daño, de conformidad con lo establecido en el Código de
Procedimientos Penales para el Estado de México.
En la práctica del aseguramiento, el Ministerio Público proveerá las medidas conducentes e inmediatas para evitar que se
destruyan, alteren o desaparezcan indicios y/o evidencia.
En caso de que los bienes asegurados puedan servir como medios de prueba, se observarán las reglas para la cadena de custodia.
El Ministerio Público deberá remitir a la Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos, los bienes que asegure, para efectos de su
guarda, custodia, conservación, administración, destino final, destrucción, para efectos de la aplicación de la Ley de Extinción de
Dominio, entre otros, a través de un oficio dirigido al Titular de dicha Unidad, en el cual describirá en forma detallada los
objetos que serán entregados, así como copia de la cadena de custodia.
3.2.21. Solicitud de orden de cateo.
Una vez que en la carpeta de investigación se cuente con datos de prueba que hagan presumir, fundadamente, que la víctima se
encuentra en una casa de seguridad o las persona a quienes se tratan de aprehender se encuentran en el lugar en que deba
efectuarse la diligencia, o que estén en él los objetos, instrumentos o efectos del delito u otros que puedan servir para la
comprobación del hecho delictuoso, el agente del Ministerio Público con la inmediatez necesaria solicitará la audiencia privada
para la obtención de dicha orden.
3.2.22. Solicitud de orden de aprehensión.
Reunidos los datos de prueba suficientes para establecer la existencia del hecho delictuoso y la posible intervención del o los
imputados, el Ministerio Público solicitará la audiencia privada para la obtención de la orden de aprehensión.
3.2.23. Formulación de Imputación.
El agente del Ministerio Público procederá a hacer del conocimiento del imputado los datos de prueba que obran en la carpeta
de investigación y que acreditan el hecho delictuoso, su probable participación, la forma de intervención que se le atribuye y el
nombre de su acusador.
Una vez formulada la imputación el Ministerio Público solicitará la vinculación a proceso y la imposición de la medida cautelar de
prisión preventiva oficiosa, observando lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México.
3.2.24. Plazo Judicial para el Cierre de la Investigación.
Una vez que el Juez de Control resuelve sobre la vinculación del imputado a proceso, el agente del Ministerio Público solicitará
un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos, la complejidad de la
investigación, debiendo justificar el tiempo que solicite.
Detención en
caso de
Flagrancia.
Detención en Caso Urgente.
Identificación del Imputado.
Solicitud de intervención del
Perito en Criminol a.
Registro de la Investigación
del delito de secuestro.
Orden
de
investigación
a la
Policía Ministerial.
Orden para la intervención de
Peritos en el lugar de la
investigación.
Inspección
y
registro del lugar
de la investigación.
Solicitar intervención de peritos
para
los
estudios
corres ondientes
Entrevista
a
la
víctima, negociador y
pagador.
Medidas de Protección.
Personas
Detenidas.
Entrevista del abogado
defensor para la aceptación
del cargo.
..515~111~1121~Inierrnr
Certificado médico
del
detenido.
Entrevista de
Test' s
Recabar todos los
dictámenes emitidos.
Otras diligencias.
••(
Resoluciones
de
aseguramiento de bienes.
Entrevista de la
persona imputada.
Solicitud de intervención
de Perito en Psicología.
29 de mayo
de
2013
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Página 49
3.2. Guía práctica para la integración de carpetas de investigación del delito de Secuestro.
Gráfica I
Página 50
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Solicitud de orden de cateo.
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Solicitud de orden de
aprehensión.
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Formulación de Imputación.
Plazo Judicial para el
Cierre de la Investigación.
4.
PROCEDIMIENTOS CRIMINALISTICOS APLICADOS EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE
SECUESTRO.
4,1.
Metodología en Investigación del delito de Secuestro.
En la investigación del delito de secuestro, el equipo conformado por el agente del Ministerio Público, Policía Ministerial y
Peritos, actuará coordinadamente para cubrir objetivos claramente determinados: la búsqueda de indicios claves debe ser
cuidadosa, metodológica y exhaustiva, incidiendo en tres áreas fundamentales de investigación:
1)
el
entorno
social,
2) los perfiles
de
personalidad
de la
víctima
y secuestrador(es), y 3)
la conducta
propiamente
realizada (lugar de la investigación).
El agente del Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos se auxiliará de los peritos en Antropología Social,
Criminología, Psicología y Psiquiatría.
4.2.
Lugar de la Investigación.
El lugar de la investigación comprende los siguientes escenarios:
a)
Lugar de la Privación: es el lugar en donde propiamente la víctima es privada de su libertad.
b)
Lugar de Cautiverio: es el lugar o lugares donde permanece la víctima durante el tiempo que estuvo privada de su
libertad bajo el cuidado de sus plagiarios. Este o estos sitios, deberán ser preservados hasta la llegada del responsable de
la investigación.
c)
El lugar de pago: es el señalado por el o los secuestradores para hacer entrega de la cantidad económica exigida.
d)
El lugar de la liberación: es el lugar a donde la víctima es puesta en libertad.
En espacios abiertos se deberá acordonar el área en un radio mínimo de 70 metros, e impedir el paso a toda persona ajena que
pueda alterar o modificar el lugar. El personal pericial, por razones obvias, deberán ser los primeros en ingresar. Las técnicas
para ingresar al lugar de la investigación, se llevarán a cabo de acuerdo a cada caso en particular; las más usuales son: la
técnica en
espiral, abanico, franjas y cuadrantes,
entre otras, dependiendo del tipo de lugar que se investiga.
4.3. Indicios Claves dentro de la Investigación.
Es imprescindible para la investigación del delito de secuestro el no alterar o destruir indicios o evidencias dejados por los
autores y participes del hecho delictivo, para que todo indicio conserve su situación, posición, estado original para llegar a
reconstruir los hechos e identificar al sujeto activo, mediante el acucioso y diligente examen de los indicios, así como de su
adecuada valoración investigativa.
En el momento de aseguramiento de equipos de computo, estos no deben ser apagados ni desconectados hasta en tanto se
presente el perito de extracción forense de evidencia digital.
Dentro de la investigación se consideran como indicios claves los siguientes:
- Los vehículos, armas, objetos o instrumentos con los cuales se privo de la libertad a la víctima, así como los indicios
asociados, como teléfonos, equipos de computo, cintas, cables, lazos, entre otros.
- Los audios de las negociaciones, videos, fotografías, cartas o cualquier otra forma de impresión.
- Manchas hemáticas, sustancias, entre otros fluidos biológicos.
- El estudio del entorno social" y los rasgos de personalidad del o los imputados, así como de la víctima.
" Ei entorno social de una persona incluye sus condiciones de vida y de trabajo, nivel de ingresos, estudios y la comunidad a la
que pertenece. Todos estos factores tienen un poderoso influjo en la investigación del secuestro.
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Página 51
4.4.
Procedimientos Criminalísticos aplicados en el Imputado.
Identificación y Búsqueda de Indicios en el Imputado.
La toma de indicios y la identificación del o los sujetos en estudio, son procedimientos inmediatos que se deberán llevar a cabo.
Su identificación se inicia a partir de la elaboración de la ficha signaléctica consistente en la toma de la ficha decadactilar, registro
de voz y datos biográficos tales como: nombre, edad, sexo, lugar de origen, fecha de nacimiento, nombre de los padres,
dirección, nombre de la esposa o persona en situación de pareja, nombre de hijos, debiéndose agregar en estos casos si existía
parentesco o afinidad con la víctima, por razones estadísticas. La descripción de la filiación consiste en una descripción de los
rasgos fisonómicos del imputado, con base en la división tripartita del rostro, señas particulares, cicatrices, tatuajes y
malformaciones congénitas entre otras.
Se tomará la secuencia fotográfica consistente en fijación del detenido de cuerpo completo, de frente con escala métrica, busto
de frente (abarca del tercio superior de tórax hacia la cabeza), perfil derecho, perfil izquierdo, señas particulares y tatuajes, estas
dos últimas, con testigo métrico y grandes acercamientos.
Los testigos métricos deberán tener logo institucional y número de la carpeta de investigación. El perito entregará a la autoridad
actuante, la serie fotográfica pegada en formatos autorizados.
La fotografía de frente (busto), se tomará en formato con logotipo institucional y debe contener nombre completo del imputado,
alias (apodo), carpeta de investigación, número asignado por los servicios periciales, agencia, turno y fecha.
Sistema AFIS.
Es necesario contar con los antecedentes penales o de registros anteriores del o los imputados, mediante la confronta de la ficha
decadactilar, contra la base de datos existente en medios tradicionales y a través del sistema automatizado AFIS.
Por otra parte, independientemente de que se cuente o no con registros anteriores, la ficha decadactilar tomada, debe
ingresarse al sistema
AFIS,
para posteriores confrontas.
Exploraciones Físicas que deberán Practicarse a la Persona Imputada.
La exploración psicofísica se solicita para determinar mediante exploración neurofisiológica, si el sujeto se encuentra o no bajo el
efecto de alguna sustancia tóxica, en caso positivo se deberá establecer su tiempo aproximado de recuperación y llevar a cabo,
mediante orden ministerial y aceptación del imputado y su defensor, la toma de muestra de orina para determinación de alcohol
y estudio químico toxicológico (detección de sustancias tales como: marihuana, cocaína, opiáceos, benzodiacepinas, entre otras
sustancias psicoactivas).
La solicitud de exploración andrológica es indispensable, cuando se sospecha un ataque sexual, mediante este tipo de
intervención, el perito describe las características externas de los genitales masculinos y aunado a lo anterior, determina si el
imputado clínicamente es apto para la cópula y si presenta o no signos o indicios criminalísticos, relacionados con cópula
reciente.
Durante esta exploración, es necesario tomar las muestras biológicas correspondientes, según sea el caso y a criterio del
especialista en la materia
(Ver Lista de Control para la Investigación de Secuestro. Anexo I).
5.
INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DEL ESTADO DE
MÉXICO
El Ministerio Público, desde el momento que tenga conocimiento del asunto, solicitará la intervención del personal de la Unidad
de Atención a las Víctimas del Delito (U.A.V.D.) que se encuentre en el mismo inmueble donde se esté integrando la carpeta de
investigación, o bien, si no existiera una Unidad en ese lugar, deberá solicitar el apoyo del personal de la Unidad más cercana a su
ubicación, a efecto de que lleven a cabo las siguientes acciones:
- Proporcionar a los familiares de la víctima apoyo psicológico para manejo de crisis durante el proceso de negociación,
rescate y primeras declaraciones.
- Brindar el apoyo psicoterapéutico a la víctima y a sus familiares.
- Emitir estudios psicológicos y sociales de la víctima y de sus familiares.
- Brindar la asesoría jurídica a la víctima y a sus familiares.
- Identificar las necesidades sociales de la víctima y de sus familiares, y priorizar la atención a las mismas para poder
acceder a programas estatales de desarrollo social, educativo o laboral, entre otros.
- En los casos en que se dicten medidas de protección realizará las gestiones y el acompañamiento necesario para el
traslado de la víctima o sus familiares a refugios o albergues temporales.
- Dar seguimiento al caso, a través de entrevistas subsecuentes, visitas domiciliarias o institucionales, gestiones y/o
canalizaciones, según corresponda a las necesidades sociales detectadas.
Página 52
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OBIERNO
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6.
CIRCUNSTANCIAS Y MODALIDADES EN EL DELITO DE SECUESTRO
En la aplicación del presente protocolo de actuación, el Ministerio Público deberá allegar todos los datos tendentes a acreditar
las circunstancias y modalidades previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
Cuando por motivo del delito de secuestro se cometiesen otros delitos, el agente del Ministerio Público deberá aplicar en la
investigación de los mismos, los protocolos correspondientes.
Anexo I
GUÍA DE CONSULTA DE ESPECIALIDADES TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS COMPLEMENTARIAS
Lista de Control para la Investigación de Secuestro.
Lugar de la Investigación.
En el lugar de la Investigación, (privación, pago, liberación y cautiverio), se deberán llevar a cabo las
siguientes acciones:
Traslado al lugar de la investigación con el equipo multidisciplinario (Ministerio
Público,
Policía Ministerial y Peritos)
(
)
Preservación y conservación del lugar de la investigación
(
)
Búsqueda, localización, fijación y levantamiento de indicios
Rastreo hemático
(
)
Envío de indicios a los Laboratorios de Criminalística
( )
Fijación.
Descriptiva
( )
Croquis
( )
Fotográfica
( )
Videograbación
( )
Moldes
(
)
Levantamiento de Indicios.
(
)
Armas de fuego
(
)
Elementos balísticos
(
)
Objetos
(
)
Punzantes
( )
Cortantes
( )
Punzocortantes
(
)
Punzopenetrantes
( )
Contundentes
( )
Corto contundentes
( )
Otros posibles agentes vulnerantes
(
)
Agentes utilizados para inmovilizar:
( )
Para oclusión de boca y nariz
( )
Constrictores
( )
Cuerdas
(
)
Lazos
(
\
/
Cintas (canela, adhesiva entre otros )
( )
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GACETA
CDEL GO
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TERNO
Página 53
Artefactos de carácter erótico sexual
Levantamiento de Huellas:
( )
Digitales
( )
Palmares
(
)
Plantares
(
)
Labiales
(
).
Calzado
(
)
Neumáticos, entre otras.
(
Elementos pilosos naturales y artificiales:
( )
Cabellos
( )
Pelos
( )
Fibras
(
)
Otros de morfología semejante
(
Sustancias biológicas:
Semen
( )
Sangre
( )
Orina
(
)
Heces fecales
( )
Sudor
( )
Saliva
( )
Contenido gástrico
( )
Sangrado menstrual
Ropas
(descripción,
talla,
color,
marcas,
manchas,
desabotonaduras).
desgarraduras,
(
)
Posibles sustancias tóxicas (Psicotrópicos, fármacos, venenos).
(
)
Aceleradores de combustión (gasolina, petróleo, otros).
(
)
Documentos
(
)
Mensajes escritos
(
)
Mensajes grabados
(
)
Mensajes videograbados
(
)
Documentos de identificación
(
)
Objetos personales de la víctima
( )
Otros objetos relacionados
(
)
Celulares
(
)
Equipo de Cómputo, entre otros.
( )
Localización de vehículos (lugar de enlace)
( )
Página 54
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C, E L GOB E Ft N
C)
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Todo lo anterior se deberá fijar, embalar y clasificar para su envío a los Laboratorios de Investigación
Criminalística, iniciándose así la cadena de custodia.
Diversos Laboratorios de Análisis.
AFIS e Identificación
( )
Análisis de Audio y Video
( )
Balística
( )
Documentos Cuestionados
(
)
Fotografía
(
)
Genética
(
)
Informática y Telecomunicaciones
( )
Patología
( )
li
Química
(
)
En caso necesario y de acuerdo al tipo de muestras tomadas, además:
(
)
Laboratorio clínico y
(
)
Laboratorio de gabinete
(
)
Otros
(Consultar Especialidades Técnicas y Científicas Complementarias)
(
)
Identificación y Búsqueda de Indicios en el Imputado. Lista de Control para la Investigación de Secuestro.
Imputado
Para llevar a cabo la identificación del imputado deberá indicar:
*
Toma de ficha signaléctica
(
)
*
Datos biográficos
( )
*
Ficha decadactilar
(
)
*
Registro de voz
( )
*
Filiación
( )
'
Señas particulares
(
)
*
Cicatrices
(
)
*
Tatuajes
( )
'
Estudio antropométrico (talla, peso, complexión)
(
)
Fijación fotográfica.
*
Cuerpo completo
( )
*
De frente con escala métrica
(
)
*
Busto de frente
(
)
*
Perfil derecho
( )
"
Perfil izquierdo
(
)
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GACE
TA
CDEL G
OBaE Ft Pol
Página 55
Fijación de señas particulares
( )
Fijación de tatuajes
(
)
*
Solicita información de antecedentes penales o registros anteriores
(
)
Ingreso de ficha de identificación a sistema AFIS
(
)
Exploraciones físicas.- Se deberán practicar al o los imputados las siguientes intervenciones:
*
Exploración psicofísica
( )
*
Edad clínica en caso de ser menor
(
)
*
Integridad física o lesiones (Clasificación médico-legal de lesiones)
(
)
*
Exploración andrológica (células vaginales)
( )
*
Intervención de Perito en Psicología para determinar perfil de personalidad. (Personalidad
violenta)
)
(
*
Intervención de perito en Psiquiatría (caso necesario)
( )
*
Intervención de Perito en Antropología Social, para investigar usos y costumbres en donde se
desarrolló el hecho delictivo
)
(
Toma de muestra de orina.
* Químico toxicológico en orina para detección de narcóticos y estupefacientes
* Cuantificación de alcohol en orina
Toma de indicios para confronta.
*
Semen (aglutininas A, B, O y ADN)
( )
*
Toma de surco balano prepucial (citología búsqueda de células con cuerpo de Barr)
( )
Toma de muestra de folículos pilosos de cuero cabelludo
( )
*
Toma de muestra de pelo púbico
(
)
*
Raspado de uñas
(
)
*
Modelos en yeso de arcadas dentarias en caso necesario para estudios de confronta
(
)
*
Toma de muestras para prueba de Rodizonato de Sodio y Walker (en disparo de armas de
fuego)
)
(
Estudio de ropas.
*
Descripción (talla, color, marcas, manchas, desgarraduras, desabotonaduras)
(
)
*
Fijación
(
)
*
Localización y análisis de manchas u otros indicios.
(
)
Nota.-
Todas y cada una de estas intervenciones se aplicaran de acuerdo a cada caso en particular.
Folio:
No. de oficio:
Fecha del Evento:
El
stscema genera este numero de manera automanca
El 54[w:a genera este numero de manera autornánea
Hora del Evento:
Fecha en que ocurnó eventó
Hora en
col,. el evento
Kilometro:
(Exclusivo Policia Federal)
Tramo carretero:
Tramo carretero donde ocurrió el evento
Kilometraje donde ocurrió el evento
(Exclusivo Policia Federal)
Latitud decimal:
Latitud decimal:
tip
Operativo
Latitud GMS : Grados:
Latitud GMS : Grados:
Minutos:
Segundos:
Minutos:
Segundos:
Descripción de los hechos
Escriba detaliadamente y en orden cronológico los hechas ocurridos, debe ser información basada en hechos reales sin opiniones personales
Página 56
GAC ETA
ID E L GO
1E1 E Ft •=1.
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ANEXO 2
INFORME POLICIAL HOMOLOGADO
Informe Policial Homologado
DatosGenerales
No. Eco. Transporte(s) Oficial(es):
Asunto:
Escriba el Titulo del Informe
Dirigido a:
Nombre del superior a quien le dirige el informe
Oficial:
Nombre del oficial que emite el Informe Policial Homologado
Participación:
Ejecución
11:3
Apoyo
Conocimiento
Operativo
Si
No
Tipo de participación que tuvo el elemento policial
Nombre del Operativo:
Nombre del Comandante de Agrupamiento:
Comandante a cargo de uno de los grupos que participaron en el operativo
(Exclusivo Operativos Conjuntos)
Nombre del Comandante del Operativo:
Comandante que coordina el Operativo
(Exclusivo Operativos Conjuntos)
Motivo (Clasificación del evento)
Tipo de evento:
Subtipo de evento:
Escriba el epo de evento reportado
Escriba le modalidad del epa de evento
tip
Operativo
Ubicación
Estado:
Municipio:
Escriba el nombre del estado donde ocurrió el evento
Escriba el nombre del municipio donde ocurrió el evento
Sector:
Turno:
Escriba el sector al que pertenece el elemento policial
Escriba el turno I °, 2
.
. 3°, 4° (elija I de
4)
en que haya ocurrido el evento
Localidad:
Colonia:
Escriba el nombre del lugar a poblado donde ocurrió el evento
Escriba el nombre de le colonia o rancheria donde ocurrió el evento
Calle:
No. Ext.:
No. Int.:
C.P.:
Escriba
le calle donde ocurrió el evento
Arome el numero extenor e menor
(si aplica)
del dornaio donde ocurnó el evento
Escriba el Código Pozal
Entre que calle:
y que calle:
Escriba entre que calles ocurrió el evento
Referencia:
Escriba alguna referencia que facilite la localización del lugar donde ocurrió el evento
Caminos
Unidad de Medida:
Cantidad:
Pueden ser kilos, gramos y miligramos
Tipo:
Escribir el nombre de la droga
Observaciones:
Describe otro tipo de información que sea relevante
No. de cartuchos/municiones:
Cartuchos: Útiles:
Se refiere a la cantidad de cartuchos
Percutidos:
No. de cargadores:
se refiere a si son expansivos, normales. ecc.
Se refiere a la cantidad de cargadores
Blanca:
Larga:
Descripción del arma:
Especificar el tipo de arma que se ocilizo para cometer el ilícito
Escriba si es nacional el vehículo o el país de origen
Se refiere a la empresa a la que pertenece el vehlculo
Tipo: Terrestre
Marítimo
Aéreo
Especifique:
Número de Documento:
Nombre
del
lugar donde se pene al detenido
Autoridad a la que fue puesta a disposición:
Nombre y cargo de quien lo recibió:
Turno:
Teléfono celular:
Teléfono celular de la persona
Nivel maximo de estudios
Escolaridad:
t11) Operativo
Otros datos
Ocupación:
Empleo actual
Teléfono particular:
Teléfono fijo donde se pueda localizar a la persona
Página 57
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GAC E
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111> E I_ GO
BO IE Ft 1
,
1 GO
,
Se refiere al apodo o sobrenombre de la persona involucrada
País de origen
Nombre de la ecnia
Fecha de Nacimiento:
Escriba el día. el mes y el ato que nació
Domicilio:
Edad:
RFC:
Sexo: M
F
La edad en número
Registro Federal del Contribuyente
Personas involucradas
Apellido Materno:
Nombre (s):
Alias:
Nacionalidad:
Grupo Étnico:
Apellido Paterno:
Escriba el nombre completo de la persona involucrada
Menor de edad
Mayor de edad
Situación: Desconocido(a)
IZI Liberado(a)
Ejecutado(a)
Agredido(a)
En calidad de:
Desconocido(a)
Presentado(a)
Testigo
Estatus Residencial: Nacional
Extranjero(a) legal
Extranjero(a) ilegal
Origen:
Destino:
Probables Delitos o faltas Administrativas
Acción por la que se culpa a la persona
Observaciones:
Describir información que sea relevante
tip
Opera.°
[ Datos de la detención
Motivo de la detención:
Describd detalladamente la razón por la cual se esta entregando a la autoridad correspondiente
Ubicación del detenido:
Medios de Trans • orte Involucrados
Asegurado
Relacionado
Revisado
Recuperado: Con detenido
Sin detenido
Serie:
Submarca:
Año en que fue construido
Nombre del vehiculo: Jetta. Mustang, Ibiza. etc
Numero de motor:
Modelo/Año:
Marca:
Nombre de la ensambladora- Chevrolet, Nissan. Ford. Seat. etc
Placa/Matricula:
Color:
Número de placa o matrícula del vehículo
Registro/NIV:
Uso:
Capacidad de pasajeros:
Numero registro del vehiculo
Se refiere al uso que se le da al vehiculo
Procedencia:
Empresa:
Dro•as Involucradas
Armas Involucradas
Corta:
Marca:
Tipo:
Calibre:
Nombre de la marca comercial
Se refiere al tipo de submarca comercial
Se refiere al calibre
Montada
Tipo:
Tipo de moneda decomisada: moneda nacional, dolar. euro, etc
Cantidad:
Dinero Autentico
Dinero Apócrifo
Monto total de lo decomisado
elegir si el dinero es legitimo o autorizado por las instituciones bancarias
1
Página 58
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Objetos ase: urados
Observaciones:
Equipo Táctico
Tipo: Esposas
Chaleco táctico
Mascarillas antigás
Binoculares
Cartucheras
Uniformes oficiales
Marca:
Marca comercial del equipo táctico
Serie:
Observaciones:
Modelo:
Inventario:
Unidad de medida:
Cantidad:
Piratería
Tipo:
Descripción:
Tipo de material pirata decomisado. CD música, DVD, ropa y calzado, etc
Cantidad:
Observaciones:
Documentos
Tipo:
Descripción: Autentico
Apócrifo
Cantidad:
Tipo de documentos decomisados, credenciales.
tar¡etas bancarias. vales, visas, facturas. etc
Elegir si la documentación es legitima o es faáa
Observaciones:
Describir información que sea relevante
tip
Operativo
Plantíos •
Tipo: Marihuana
Amapola 11:1 Opio
mixto
Otros
No. de plantíos:
Kilogramos:
Tipos de planteas detectado
Cantidad total de plantíos detectados
Peso aproximado de plantas
Método de destrucción:
Manual
Fumigación
Incineración
Datos de Planta
Superficie:
Altura:
Densidad:
Peso por planta:
Metros cuadrados de área de plantíos
Altura en metros de las plantas
Número de plantas por metro cuadrado
Peso aproximado del total del plantío
Coordenadas del Planta
Latitud: Grados:
Minutos
Segundos:
Dirección:
Norte
Sur
Longitud: Grados:
Minutos
Segundos:
Dirección: Este
Oeste
Base aérea:
Describir el material decomisado
Unidad de Medida:
Pistas de aterrizaje
Tipo: Autorizada
Clandestina
Tipo de pista de aterrizaje detectada
Descripción:
Localización I:
Localización 2:
Terracería
Pavimentada
Tipo de suelo que tiene la pista de aterrizaje detectada
Coordenadas de la Pista
Latitud: Grados:
Minutos
Segundos:
Dirección: Norte
Sur
Largo:
Longitud: Grados:
Minutos
Segundos:
Dirección: Este
Oeste
Ancho:
equipo de
comunicaciones
Numero:
Tipo:
Serie:
Numero para establecer comunicación
Tipo de equipos de comunicación decomisados. teléfonos celulares, satelitales, agenda electrónica, radio. etc
Número de serie del equipo de comunicación
Inmuebles
1
Datos del Inmueble
Zona: Urbana
Rural
Tipo: Casa
Departamento
Rancho
Terreno: Con construcción
Sin construcción
Otro
Especifique:
Calle:
No. Ext:
No. Int:
C.P:
Colonia:
Estado:
Municipio/Delegación:
Registro Público de la Propiedad:
Calles colindantes:
Propietario:
Observaciones:
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GACE
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Página 59
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Artefactos y explosivos
Datos principales
Clasificación: Artefacto
niplosivo
Elegir el tipo de aparato hallado
Contenido del artefacto:
Tipo:
de alto orden
de bajWiwden
de impacto o
primersE
Contenido del explosivo:
Cantidad:
Lugar del hallazgo:
Origen:
Observaciones:
Información Com .lementaria del Evento
Multimedia
Video
Imagen
Audio
Otros
Seleccionar el tipo de material decomisado
Descripción:
Describe el tipo de video, imagen, audio u otros decomisados
Otros
Tipo:
Unidad de Medida:
Cantidad:
Escriba aqui el tipo de objeto(s)
Se refiere a kilos. paquetes. piezas, cajas, bolsas, envases. litros. etc
Descripción:
Describa aqui el upo de objetos
tip
Operativo
Documentos
Tipo:
Descripción: Autentico
Apócrifo
Cantidad:
Tipo de documentos decomisados, credenciales. tarjetas bancarias. vales. visas. facturas, etc
Elegir si la documentación
es
legitima o
es
falsa
Observaciones:
Describir información que sea relevante
tip
Operativo
Dictamen médico
Dictamen
médico:
Si
E
No
Fecha del dictamen:
Observaciones : enerales del Informe
Nombre y firma del oficial
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ITJEL G
OBIERNO
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Anexo
3
Registro de Cadena de Custodia de material sensible que puede ser considerado evidencia
Número de folio
Carpeta de Investigación:
Corporación
Municipio
Entidad Federativa
Fecha y hora que remite
Lugar del hallazgo
Fecha
Hora
I.- Identificación de los indicios o evidencias
Número de
indicios
o evidencias
Descripción del Indicio o Evidencia
Origen (Lugar del
hecho, víctima o
indiciado)
Estado en que se
encontraba
2.-
Fi ación de los indicios o evidencias
Fotográfica:
si
no
Videograbación: si
no
Planimetrica :
si
no
( planos )
Por escrito:
si
no
Otros:
Observaciones :
3.-
Recolección o levantamiento
a)
Descripción de la Forma en que se realizó:
b)
Medidas tomadas para preservar la integridad del indicio o evidencia:
c)
Etiquetado: Si
No
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1
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4.-
Embalaje de los indicios o evidencias
a)
Tipo de embalaje:
5.- Transporte o traslado de los indicios o evidencias
a)
Tipo:
b)
Condiciones en que se realizó el traslado:
6.- Servidores públicos que intervinieron en el procesamiento de los indicios o evidencias
Nombre ( s) y cargo )
Proceso
Firma
Nota:
Deberá realizarse una descripción exhaustiva de la evidencia.
(apellido paterno, materno y nombre(s)
(apellido paterno, materno y
nombre(s)
NOMBRE DEL ELEMENTO POLICIAL QUE
REMITE
CARGO
TIPO DE
IDENTIFICACIÓN
Y NÚMERO
NUMERO
DE
UNIDAD
FIRMA
HORA DE
LA
ENTREGA
NOMBRE DEL AGENTE
DEL MINISTERIO
PÚBLICO QUE RECIBE
NO. DE
IDENTIFICACIÓN
FIRMA
SE AUTORIZA
DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO.
(RUBRICA).
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BU
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LEGISLACIÓN
Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos Crueles o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
ONU, 1984.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
1948.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto de San José" OEA, 1969.
Manual Sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extra Legales Arbitrarias o Sumarias, Naciones Unidas,
Nueva York, 1991.
(Protocolo de Minnesota)
Manual para la Investigación y Documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.
Ginebra, Suiza, 2004. (Protocolo de Estambul)
Manual de Lucha Contra el Secuestro, ONU, 2006.
"Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de Enero de 2009.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1917.
Código Penal del Estado de México, 20 de marzo de 2000
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, 09 de febrero de 2009.
Ley de Seguridad del Estado de México, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el 19 de Octubre de 2011.
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". 2009.
Acuerdo número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos
para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho
delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, DOF. 03/02/2010.
Manual Básico de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y Guía Básica de Cadena de
Custodia, anexos 1 y 2 del Acuerdo General número 01/2010, del Procurador General de Justicia del Estado de México, por el
que se establecen diversas disposiciones en materia de organización, de orden sustantivo y administrativo, y de actuación
ministerial, pericial y policial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno" el 27 de abril de 2010.
El Presente Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Secuestro fue presentado por:
Dr. Miguel Ángel Contreras Nieto
Procurador General de Justicia del Estado de México
Coordinado por:
Dr. Alfonso Velázquez Estrada
Subprocurador Jurídico
Revisado por:
Subprocuraduría para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género
Mtra. Gail Aguilar Castañón
Subprocuradora para la Atención de Delitos
Vinculados a la Violencia de Género
Dr. Esaú Eduardo Sánchez Sánchez
Agente del Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría para
la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género
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Comisaría General de la Policía Ministerial
Lic. Mario Alberto Carrasco Alcántara
Comisario General de la Policía Ministerial
Lic. Rómulo Nerón Gallegos Martagón
Agente de la Policía Ministerial adscrito a
la Comisaría General de la Policía Ministerial
Coordinación de Investigación y Análisis
Lic. Tomás Zerón de Lucio
Coordinador de Investigación y Análisis
Mtro. Bernardo Trelles Duarte
Subdirector de Investigación de la
Coordinación de Investigación y Análisis
Fiscalía Especializada de Secuestro del Valle de Toluca
Lic. Roberto Mimbrera Palmero
Fiscal Especializado de Secuestro del Valle de Toluca
Lic. Marcelo Camacho Zarco
Agente del Ministerio Público adscrito a la
Fiscalía Especializada de Secuestro del Valle de Toluca
Dirección General Jurídica y Consultiva
Lic. Jesús Benito Nares Pérez
Director General Jurídico y Consultivo
Lic. Liliana Gómez Tarango
Agente del Ministerio Público Habilitado adscrita a la
Dirección General Jurídica y Consultiva
Lic. José Antonio Sánchez Romero
Agente del Ministerio Público Habilitado adscrito a la
Dirección General Jurídica y Consultiva
Instituto de Atención a las Víctimas del Estado de México
Lic. Francisca Rosa María Zaldívar Pérez
Directora General del Instituto de Atención a las
Víctimas del Delito del Estado de México
Mtra. Leticia López Reyna
Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica del
Instituto de Atención a las Víctimas del Delito del Estado de México
Instituto de Servicios Periciales del Estado de México
Mtro. Pedro Gutiérrez Gutiérrez
Encargado de la Dirección General del
Instituto de Servicios Periciales
Lic. Raúl Antonio Díaz Martínez
Encargado del Departamento de Criminalística
del Instituto de Servicios Periciales
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29 de mayo de 2013
DOCTOR MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19, SEGUNDO PÁRRAFO, 39 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO I, 3, 10, 25, 't9, 31, 42 APARTADO A,
FRACCIÓN XIV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE MÉXICO; I , 3 Y 14, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA EN CITA, Y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal en la que se integra
la Institución del Ministerio Público, la cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tiene a su cargo la
investigación y persecución de los delitos del orden común.
Que en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y su Reglamento, el Procurador
General de Justicia es el Jefe del Ministerio Público y titular de la Procuraduría, a quien le corresponde expedir las disposiciones
administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución.
Que mediante Decreto número 375, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 15 de noviembre de 2011, fue
expedida la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México, cuyo objeto es reglamentar el procedimiento de extinción de
dominio en la entidad, previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que en el artículo 57 de la Ley antes mencionada, se ordena la creación de una Unidad de Inteligencia Patrimonial y Financiera
de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, con el objeto de detectar las estructuras financieras de la
delincuencia, lograr una mayor eficiencia en la investigación y persecución de los delitos, así como en el aseguramiento y la
extinción de dominio de los bienes destinados a éstos.
Que el 18 de septiembre de 2012, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Acuerdo Número 08/2012, del
Procurador General de Justicia del Estado de México, por el que se crea la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y
Financiera de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y el Comité Técnico de Destino de Bienes y Aplicación
de Recursos, y se emiten las Reglas de Operación Interna en relación con los Procedimientos de Extinción de Dominio.
Que en el artículo sexto transitorio del citado Acuerdo, se establece un plazo no mayor a dos meses a partir de su entrada en
vigor, para la instalación del Comité Técnico de Destino de Bienes y Aplicación de Recursos, el cual tiene por objeto definir,
agilizar y supervisar la enajenación, donación y aplicación de los recursos de bienes obtenidos a través de la acción de extinción
de dominio, o que hayan causado abandono en términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
Asimismo, se precisa que en su primera sesión ordinaria, deberá aprobar el Estatuto respectivo, para su funcionamiento.
Que el 16 de noviembre de 2012, se celebró la sesión de instalación del Comité Técnico de Destino de Bienes y Aplicación de
Recursos y en la sesión celebrada el 8 de enero de 2013, se aprobó en su totalidad el Estatuto a través del Acuerdo
CTDBAR/S0-03/A07/2013.
Que en razón de ello, y con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el Acuerdo Número 08/2012, es procedente
emitir y dar a conocer el Estatuto del Comité Técnico de Destino de Bienes y Aplicación de Recursos de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de México, en el que se fijan sus lineamientos de operación, a fin de cumplir con las disposiciones
que en materia de extinción de dominio establece la Ley, así como de bienes que han causado abandono a favor del Estado, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Que por otra parte, en las investigaciones que realiza el Ministerio Público, asegura un cúmulo de bienes que son instrumento,
objeto o producto del hecho delictuoso, así como aquellos que pueden ser útiles para la reparación del daño, los cuales son
remitidos y depositados en la Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos de esta Institución.
Que en este sentido, a través del Acuerdo General 01/2010 del Procurador General de Justicia del Estado de México, por el que
se establecen diversas disposiciones en materia de organización, de orden sustantivo y administrativo y de actuación ministerial,
pericial y policial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno" el 27 de abril de 2010, se definieron las atribuciones de la Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos.
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Que entre esas atribuciones, destacan, la de dictar las medidas necesarias para evitar que los bienes asegurados por el agente del
Ministerio Público se destruyan, alteren, deterioren o desaparezcan; así como, determinar el lugar en el que deban ser
depositados, controlados, conservados y custodiados. Sin embargo, en la actualidad los depósitos de la Institución se encuentran
saturados, en forma tal que se impide la adecuada guarda y custodia de estos bienes, generándose un alto costo para el
mantenimiento de los referidos depósitos.
Que derivado de la problemática que enfrenta la Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos en los depósitos, es necesario
establecer estrategias y líneas de acción que agilicen los procesos de destino final de aquellos bienes que fueron asegurados y que
por el deterioro normal de éstos, de sus partes o de sus componentes se convierten en desechos tóxicos o peligrosos que
ocasionan o puedan ocasionar daños a la salud pública o al medio ambiente; o bien, que por las condiciones físicas o técnicas en
las que se encuentran, ya no sean funcionales.
Que por lo anterior, se considera oportuno fortalecer y dotar de mayores herramientas a la Unidad de Bienes Asegurados y
Arraigos de la InStitución, al ampliar su ámbito de competencia, a efecto de que ésta determine el destino final de aquellos que se
encuentren en dichos supuestos.
Que por otro lado, el transporte, conservación, guarda, custodia y los procedimientos de enajenación, donación, subasta y
destrucción de los bienes asegurados, implica una erogación de recursos; por ello es necesario que éstos sean sufragados con la
parte proporcional necesaria que se obtenga de los bienes que causan abandono.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 08/2013, POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTATUTO DEL COMITÉ TÉCNICO
DE DESTINO DE BIENES Y APLICACIÓN DE RECURSOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO, Y SE AMPLÍA EL
ÁMBITO
DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE BIENES
ASEGURADOS Y ARRAIGOS EN MATERIA DE DESTINO FINAL DE BIENES ASEGURADOS, QUE POR EL
ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN PUEDAN OCASIONAR DAÑOS A LA SALUD PÚBLICA O AL MEDIO
AMBIENTE; O BIEN YA NO SEAN FUNCIONALES.
CAPÍTULO 1
ESTATUTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE DESTINO DE BIENES Y APLICACIÓN DE RECURSOS
PRIMERO. Objeto.
Se da a conocer el Estatuto del Comité Técnico de Destino de Bienes y Aplicación de Recursos de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de México, aprobado en la primera sesión ordinaria del Comité Técnico de Destino de Bienes y Aplicación de
Recursos, celebrada el 8 de enero de 2013 a través del Acuerdo CTDBAR/S0-03/A07/2013.
SEGUNDO. Instrucciones a los Titulares de las Unidades Administrativas de la Institución.
Se instruye a los Titulares de las Unidades Administrativas de la Institución, para que aporten la información que les requiera el
Comité Técnico de Destino de Bienes y Aplicación de Recursos, con la finalidad de que éste cumpla con los lineamientos
contenidos en el Estatuto a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo.
CAPÍTULO II
UNIDAD DE BIENES ASEGURADOS Y ARRAIGOS
TERCERO. Objeto.
Se amplía el ámbito de competencia de la Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos en materia de destino final de bienes
asegurados, que por el estado en que se encuentran puedan ocasionar daños a la salud pública o al medio ambiente; o bien, ya no
sean funcionales.
CUARTO. Atribuciones en materia de destino final de bienes asegurados.
Además de las atribuciones que tiene conferidas en el Acuerdo General 01/2010 del Procurador General de Justicia del Estado
de México, por el que se establecen diversas disposiciones en materia de organización, de orden sustantivo y administrativo y de
actuación ministerial, pericia! y policial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, publicado en el Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno" el 27 de abril de 2010, la Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos, deberá realizar las acciones
necesarias para el adecuado destino final de aquellos bienes asegurados que por el estado en que se encuentran puedan
ocasionar daños a la salud pública o al medio ambiente; o bien ya no sean funcionales.
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QUINTO. Recepción de bienes asegurados.
Para remitir los bienes que sean instrumento, objeto o producto del hecho delictuoso a la Unidad de Bienes Asegurados y
Arraigos, el agente del Ministerio Público deberá:
1.
Dirigir al Jefe de la Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos de esta Institución, oficio mediante el cual se remita el bien
asegurado; dicho oficio deberá contener expresamente el objeto del mismo (depósito, guarda, custodia y
conservación); y la descripción detallada de los bienes;
11.
Adjuntar copia del acuerdo de aseguramiento fundado y motivado, así como la inspección verificada sobre los objetos, y
III.
Presentar original y copia de la respectiva cadena de custodia y una vez cotejada, la primera de éstas será devuelta,
firmada y sellada por la Unidad.
La Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos, al recibir el bien asegurado, expedirá el acuse de recibo al Ministerio Público, que
contendrá:
I.
Fecha de recepción;
II.
Número de Folio;
III.
Descripción del bien, acorde a la descripción ministerial, y
IV.
Firmas de quien entrega y de quien recibe el bien.
SEXTO. Devolución de bienes asegurados.
Para la devolución de bienes asegurados, el agente del Ministerio Público o la persona que para tal efecto autorice, deberá
presentar ante la Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos lo siguiente:
I.
Oficio dirigido al Jefe de la Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos de esta Institución, a través del cual solicite la
devolución del bien asegurado;
II.
Acuse de recibo del bien asegurado, mismo que fue entregado al agente del Ministerio Público al momento de que la
Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos recibió el bien, y
III.
Gafete oficial del agente del Ministerio Público, o en su caso, identificación oficial de la persona autorizada para recoger
el bien.
SÉPTIMO. Revisión de Bienes.
El personal de la Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos, deberá realizar revisiones periódicas de todos los bienes que le
fueron depositados por los agentes del Ministerio Público, a efecto de identificar cuáles, por su deterioro natural ponen en
peligro la salud pública o el medio ambiente.
OCTAVO. Prevención de daños a la salud pública o el ambiente.
En el supuesto del artículo anterior, la Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos, deberá solicitar la intervención del Instituto de
Servicios Periciales, Instituto de Salud o de la Secretaría del Medio Ambiente, para que emitan opinión técnica, o en su caso
dictamen pericial respecto del destino final y la forma en que se deberá proceder con los bienes asegurados que:
I.
Carezcan de valor económico, sean caducos o incosteables y en general aquellos que por las condiciones físicas o
técnicas en las que se encuentran, ya no sean funcionales, o
II.
Por el deterioro normal de éstos, de sus partes o de sus componentes se conviertan en desechos tóxicos o peligrosos
que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.
Para el caso de que el destino final de los bienes sea su destrucción, se levantará acta circunstanciada que firmará el Titular de la
Unidad y demás personas que intervengan en el acto, debiendo observar las disposiciones de seguridad, salud, protección al
medio ambiente y demás que resulten aplicables.
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NOVENO. Acuerdo de destino final.
Para proceder al destino final de los bienes asegurados, la Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos solicitará al agente del
Ministerio Público el acuerdo de destino final fundado y motivado, en el que se manifieste que el objeto no representa utilidad
para ser aportado en el juicio.
DÉCIMO. Gastos de Operación.
Los gastos derivados del procedimiento de enajenación, donación y subasta, así como, el transporte, mantenimiento y destino
final de los bienes asegurados, serán sufragados con los recursos económicos que se obtengan de los bienes que hayan causado
abandono, mediante el mecanismo que al efecto implemente el Comité.
DÉCIMO PRIMERO. Vigilancia y Supervisión.
Se instruye a la Dirección General de Visitaduría, para que en las evaluaciones y visitas que realice, supervise la aplicación de este
Acuerdo y en caso de incumplimiento, genere las instrucciones o recomendaciones a que haya lugar, sin perjuicio de dar vista a
la autoridad competente para fincar la responsabilidad penal o administrativa que, en su caso, resulte procedente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publicación.
Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. Vigencia.
Este Acuerdo entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en e! Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Anexos de este Acuerdo.
Forma parte integrante de este Acuerdo, el Estatuto del Comité Técnico de Destino de Bienes y Aplicación de Recursos de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
CUARTO. Derogación de disposiciones.
Se derogan las disposiciones administrativas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo y al Estatuto
respectivo.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO
(RUBRICA).
ESTATUTO
DEL COMITÉ TÉCNICO DE DESTINO DE BIENES Y
APLICACIÓN DE RECURSOS DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
INTRODUCCIÓN
En el artículo 22, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regula la figura jurídica de
Extinción de Dominio, como procedimiento jurisdiccional y autónomo del de materia penal de aquellos bienes que sean
instrumento, objeto o producto del delito o de los que hayan sido utilizados para su comisión y de los que se encuentran
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intitulados a nombre de terceros, que provengan de hechos ilícitos como delincuencia organizada, delitos contra la salud,
secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Bajo este tenor, el quince de noviembre de dos mil once 2011 se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", la Ley
de Extinción de Dominio del Estado de México, la cual tiene por objeto reglamentar el procedimiento de extinción de dominio
en el Estado de México, previsto en el citado artículo 22 constitucional.
Al respecto, de conformidad con la citada ley se tiene que la extinción de dominio es la pérdida de derechos sobre los bienes
referidos en el artículo 7 de la misma Ley, sin compensación o contraprestación alguna para su dueño o quien se ostente o
comporte como tal.
Asimismo, en este ordenamiento se precisa que los bienes cuyo dominio haya sido extinguido a favor del Gobierno del Estado
de México, mediante sentencia ejecutoriada del juez competente, serán enajenados por conducto de la Procuraduría General de
Justicia, en subasta pública y de conformidad con las disposiciones aplicables, con la salvedad de aquellos que deban ser
conservados para efectos del procedimiento penal.
Igualmente, en el artículo 57 de la Ley antes mencionada se ordena la creación de una Unidad de Inteligencia Patrimonial y
Financiera de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, con el objeto de detectar las estructuras financieras de la
delincuencia, lograr una mayor eficiencia en la investigación y persecución de los delitos y en el aseguramiento y la extinción de
dominio de los bienes destinados a éstos.
En este contexto, el dieciocho de septiembre de dos mil doce se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el
Acuerdo Número 08/2012, del C. Procurador General de Justicia del Estado de México, por el que se crea la Unidad
Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y el Comité
Técnico de Destino de Bienes y Aplicación de Recursos, y se emiten las Reglas de Operación Interna en relación con los
Procedimientos de Extinción de Dominio.
En el referido Acuerdo se establece la integración, la formalidad de las sesiones y las atribuciones de los integrantes del Comité
Técnico de Destino de Bienes y Aplicación de Recursos. Asimismo, en su artículo SEXTO transitorio se otorga un plazo no
mayor a dos meses, contados a partir de su entrada en vigor, para la instalación de dicho Comité; de igual manera, se precisa que
en su primera sesión ordinaria deberá aprobar el estatuto respectivo, para su funcionamiento.
Ahora bien, en materia de abandono de bienes, en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México se establece
lo siguiente:
A.
El Ministerio Público notificará el aseguramiento al propietario o poseedor de los bienes a que se refiere el artículo
258.1
de
este ordenamiento, cuya retención no sea necesaria legalmente, a fin de que se presente en un plazo de tres
meses a manifestar lo que a su interés convenga respecto de los mismos, apercibido que de no hacerlo, los bienes
causaran
abandono
a favor del Gobierno del Estado de México.
B.
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, sin que ninguna persona se haya presentado a deducir
derechos sobre los bienes asegurados o no haya demostrado éstos, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control
que declare el abandono de los bienes.
C.
El Juez de Control al resolver sobre el abandono verificará que las notificaciones se hayan realizado correctamente al
interesado, que transcurrió el plazo correspondierkte y que no se presentó ante el Ministerio Público a deducir
derechos sobre los bienes asegurados o qué estos no fueron reconocidos.
D.
Concluido el procedimiento, si no fue posible averiguar a quien corresponden, se aplicaran las reglas del abandono.
Es importante manifestar que los integrantes del Comité Técnico, deben conducirse a través de reglas claras que permitan el
adecuado ejercicio de sus atribuciones, para lo cual es necesario contar con un instrumento en el que se establezcan las
funciones integrales y sistémicas del Comité Técnico y de cada uno de sus integrantes, así como su forma de operación en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
En razón de lo anterior, se emite el presente Estatuto del Comité Técnico de Destino de Bienes y aplicación de Recursos de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
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OBJETIVO
El presente Estatuto tiene como objetivo fijar los lineamientos de operación del Comité Técnico de Destino de Bienes y
Aplicación de Recursos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, y de sus integrantes, a fin de cumplir con las
disposiciones que en materia de Extinción de Dominio establece la Ley, así como de bienes que han causado abandono a favor
del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
MARCO LEGAL
Constitución Política del Estado Libre
y Soberano
de México,
Estado de México.
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, artículos 260.1, 260.3, 260.4 y 261.
Acuerdo 08/2012, del C. Procurador General de Justicia del Estado de México, por el que se crea la Unidad Especializada de
Inteligencia Patrimonial y Financiera de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y el Comité Técnico de Destino
de Bienes y Aplicación de Recursos, y se emite las Reglas de Organización Interna en relación con los Procedimientos de
Extinción de Dominio.
ESTATUTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE DESTINO DE BIENES Y APLICACIÓN DE RECURSOS DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo I.-
Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, tienen por objeto establecer los lineamientos de actuación
del Comité Técnico de Destino de Bienes y Aplicación de Recursos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;
así como las funciones de cada uno de sus integrantes.
Nomenclatura
Artículo 2.-
Para efectos del presente Estatuto se entenderá por:
I.
Abandono:
La declaratoria judicial, en términos del Código de Procedimientos Penales para Estado de México, por la
que se determina que los bienes asegurados pasan al Estado, ante la falta de interés de su propietario o poseedor en
deducir derechos sobre los mismos;
II.
Agente del Ministerio Público:
El Agente del Ministerio Público adscrito a las fiscalías regionales y especializadas;
III.
Agente Especializado:
El Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio;
IV.
Aseguramiento:
La medida cautelar de carácter real ordenada por el Ministerio Público y, en su caso, por la
autoridad judicial, cuyo objeto es la conservación de los bienes;
V.
Código Administrativo:
Código Administrativo del Estado de México;
VI.
Código de Procedimientos Penales:
Código de Procedimientos Penales para el Estado de México;
VII.
Comité Técnico:
Al Comité Técnico de Destino de Bienes y Aplicación de Recursos de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de México;
VIII.
Decomiso:
Es la pena consistente en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos, objetos y efectos del
delito, a favor y en forma equitativa de la procuración y de la administración de justicia, en términos de lo dispuesto por
el Código Penal del Estado de México;
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IX.
Juez
Especializado:
Al Juez Especializado en materia de extinción de dominio, conforme a los acuerdos del Consejo
de la Judicatura del Estado de México;
X.
Ley:
Ley de Extinción de Dominio del Estado de México;
Xl.
Procurador:
Procurador General de Justicia del Estado de México;
XII.
Procuraduría:
Procuraduría General de Justicia del Estado de México;
XIII.
Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos:
Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de México, y
XIV.Unidad Especializada:
La Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera de la Procuraduría General de
Justicia del Estado de México.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO DE DESTINO DE BIENES Y APLICACIÓN DE RECURSUS
Naturaleza jurídica
Artículo 3.-El
Comité Técnico es un órgano colegiado especializado, que operará y funcionará bajo un esquema
interdisciplinario.
Objeto del Comité Técnico
Artículo 4.-
El Comité Técnico tiene como propósito definir, agilizar y supervisar los procedimientos sobre la enajenación,
donación y aplicación de los recursos obtenidos a través de la acción de extinción de dominio y/o abandono en términos de la
Ley y del Código de Procedimientos Penales. Así como fijar las bases de organización para este fin, lo que repercutirá en el
adecuado manejo de los recursos obtenidos por la enajenación de los bienes tal y como se señala en el artículo 53 de la Ley, al
conducir su actuación de manera eficiente y eficaz, que !es permitan claridad, racionalidad y control de los mismos.
Integración del Comité
Artículo 5.-
El Comité Técnico, se integrará por:
I.
El Coordinador de Planeación y Administración, quien fungirá como Presidente;
II.
El Titular de la Unidad de Bienes Asegurados y Arraigos, quien fungirá como Secretario;
III.
El Director General de Administración, quien fungirá como Tesorero;
IV.
EL Subprocurador General, quien fungirá como Primer Vocal;
V.
El Subprocurador Jurídico,quien fungirá como Segundo Vocal;
VI.
El Titular del Órgano de Control Interno quien fungirá como Tercer Vocal, y
VII.
El Titular de la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera, quien fungirá como Cuarto Vocal.
Los integrantes del Comité Técnico designarán un suplente por escrito, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior
y podrá asistir a las sesiones del Comité Técnico en ausencia del titular, con las mismas facultades, obligaciones y
responsabilidades de éste.
Los integrantes del Comité Técnico contarán con voz y voto y ejercerán su cargo en forma honorífica.
Gastos de Operación
Artículo 6.-
Los gastos derivados del procedimiento de enajenación, donación y subasta, así como, el transporte,
mantenimiento y destino final de los bienes asegurados, serán sufragados con los recursos económicos que se obtengan de los
bienes que hayan causado abandono, mediante el mecanismo que al efecto implemente el Comité.
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Difusión
Artículo 7.-
El Presidente por conducto del Secretario del Comité Técnico, formulará y dará a conocer los criterios y
disposiciones del presente Estatuto.
Interpretación
Artículo 8.- El
Comité Técnico está facultado para interpretar las disposiciones del presente Estatuto y corresponde a sus
integrantes, vigilar la aplicación del mismo.
CAPÍTULO 111
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
Atribuciones
Artículo 9.-
El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Elaborar, proponer y aprobar las modificaciones al presente Estatuto;
II.
Aprobar y difundir las políticas y normas internas para la enajenación en subasta pública de aquellos bienes cuyo
dominio haya sido extinguido a favor del Gobierno del Estado de México, mediante sentencia ejecutoriada de Juez
competente;
Verificar y dar seguimiento a los procedimientos de subasta pública en coordinación con la Dirección General de
Administración de la Procuraduría;
IV. Definir y aprobar los criterios para el manejo de información relativa a las Subastas Públicas, así como la forma y
términos en los que se debe de presentar;
V. Nombrar al servidor público encargado de presidir los actos de recepción de documentos, apertura de ofertas y fallo
de adjudicación de las subastas públicas que se realicen, y otorgar la facultad para analizar, dictaminar, aprobar,
desechar, descalificar y resolver sobre las propuestas que se presenten;
VI. Vigilar el ejercicio de las subastas públicas, que se realicen;
VII. Vigilar que se atiendan con oportunidad y eficacia las observaciones y recomendaciones emitidas por los diversos
órganos de fiscalización y control;
VIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del Comité Técnico;
IX. Dar vista al Órgano de Control Interno por incumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos, de las
que tengan conocimiento en ejercicio de las funciones que realizan como integrantes del Comité Técnico;
X. Revisar las propuestas emitidas por la Unidad Especializada, de los bienes que se les haya ejercido acción de extinción
de dominio y/o abandono, debiéndose acompañar la propuesta de la documentación siguiente:
a.
Sentencia ejecutoria del Juez Especializado a favor del Gobierno del Estado de México;
b.
Inscripción en el Registro de la Función Registral a nombre del Gobierno del Estado de México;
c.
Avaluó emitido por peritos de la Procuraduría o Instituciones Especializadas según la naturaleza de los bienes,
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d.
Aquellos documentos que por su naturaleza precisen las características del bien;
XI. Emitir los dictámenes de adjudicación;
XII. Aprobar en la Sesión de Instalación de Comité Técnico, el calendario de sesiones ordinarias que tendrán verificativo en
el ejercicio fiscal;
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XIII.
Vigilar la correcta aplicación del Código Administrativo y su reglamento así como los distintos ordenamientos vigentes,
para las subastas públicas;
XIV.
Permanecer constituido en pleno hasta la conclusión del orden del día;
XV.
Elaborar y presentar al Procurador, a través del Presidente del Comité Técnico, un informe sobre los acuerdos
aprobados en el pleno de éste, al día siguiente hábil a la celebración de cada sesión, y
XVI.
Analizar y resolver los supuestos no previstos en el presente Estatuto;
Reuniones del Comité
Artículo 10.-
El Comité Técnico se reunirá las veces que sean necesarias a invitación de su Presidente o del Secretario.
El quórum será con la presencia mínima de la mitad más uno de los miembros del Comité Técnico y los acuerdos se tomarán
por mayoría, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Funciones del Presidente
Artículo 1 1.-
El Presidente del Comité Técnico, tendrá las funciones siguientes:
I.
Presidir las sesiones del Comité Técnico;
II.
Convocar a sesiones por conducto del Secretario;
III.
Analizar los asuntos que se traten en cada sesión y, en su caso, ordenar las correcciones que juzgue necesarias o
convenientes;
IV.
Acordar con el Secretario, el orden del día para cada sesión;
V.
Declarar el inicio y termino de cada sesión;
VI.
Conducir las sesiones del Comité Técnico;
VII.
Conceder el uso de la palabra a los integrantes del Comité Técnico y demás participantes;
VIII.
Emitir voto de calidad cuando haya empate en las votaciones;
IX.
Proponer al Procurador los acuerdos, oficios, circulares y demás instrumentos normativos que se hayan analizado y
discutido en el Comité Técnico, y
X.
Las demás que en su caso, determine el Procurador.
Funciones del Secretario
Artículo 12.-El
Secretario del Comité Técnico, tendrá las funciones siguientes:
I.
Asistir a las sesiones del Comité Técnico, con voz pero sin voto;
II.
Convocar por acuerdo del Presidente a los integrantes del Comité Técnico e invitados a las sesiones, enviándoles los
documentos y anexos de los asuntos a tratar;
III.
Pasar lista de asistencia y llevar el registro de la misma;
IV.
Declarar la legal existencia de quórum para sesionar;
V.
Elaborar las actas correspondientes a las sesiones del Comité Técnico, sometiéndolas a la consideración del mismo;
VI.
Tomar la votación de los integrantes del Comité Técnico;
VII.
Integrar los expedientes de los asuntos desahogados por el Comité Técnico;
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VIII.
Resguardar la documentación derivada de los actos del Comité Técnico;
IX.
Dar fe de los actos del Comité Técnico;
X.
Llevar a cada una de las sesiones del Comité Técnico, la documentación que se requiera;
Xl. Firmar, junto con el Presidente, los documentos del Comité Técnico;
XII.
Vigilar y dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité Técnico;
XIII.
Promover lo .necesario para la ejecución de los acuerdos del Comité Técnico, en el ámbito de su competencia, y
XIV.
Las demás que en su caso, determine el Procurador.
Funciones del Tesorero
Artículo 13.-
Tesorero del Comité Técnico, tendrá las siguientes funciones:
I.
Asistir a las sesiones del Comité Técnico a las que sea convocado, en las cuales tendrá voz y voto;
II.
Contribuir al buen desarrollo de las sesiones del Comité Técnico, en las cuales propiciará el debate crítico, reflexivo,
serio y responsable, en el que además se tomará en cuenta el interés superior de la Procuraduría;
III.
Proponer la aplicación de los recursos, en términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Extinción de
IV.
Supervisar que la aplicación de los recursos aprobada por el Comité Técnico se cumpla, y
V.
Las demás que en su caso, determine el Procurador.
Funciones de los Vocales
Artículo 14.-
Los Vocales del Comité Técnico, tendrán las funciones siguientes:
1. Asistir a las sesiones del Comité Técnico a las que sean convocados, en las cuales tendrán voz y voto;
II.
Contribuir al buen desarrollo de las sesiones del Comité Técnico, en las cuales propiciarán el debate crítico, reflexivo,
serio y responsable, en el que además se tomará en cuenta el interés superior de la Procuraduría;
III.
Atender, en su caso, los asuntos que el Presidente les encomiende y que deban resolverse por el Comité Técnico, y
IV.
Las demás que en su caso, determine el Procurador.
CAPÍTULO IV
DE LAS SUPLENCIAS
Suplencia
Artículo 15.-
Tratándose de las suplencias, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo 08/2012 del C. Procurador General de
Justicia del Estado de México, por el que se crea la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de México y el Comité Técnico de Destino de Bienes y Aplicación de Recursos, y se
emiten las Reglas de Organización Interna en Relación con los Procedimientos de Extinción de Dominio.
Nombramiento y remoción
Artículo 16.-
Los Titulares, por escrito, podrán nombrar y remover libremente a sus suplentes.
Aviso de cambio de suplentes
Artículo 17.-
Invariablemente, toda designación o cambio de suplentes o representantes del Comité Técnico, deberá darse a
conocer al Presidente del Comité Técnico, de forma previa a la celebración de las sesiones.
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CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES
Tipos de sesiones
Artículo 18.-
Las sesiones del Comité Técnico se clasifican en:
Ordinarias, según calendario aprobado, o
II. Extraordinarias, estas se celebrarán previa convocatoria, con por lo menos 24 horas de anticipación, que elabore el
Presidente y/o el Secretario del Comité Técnico, bajo los siguientes supuestos:
a.
Cuando se trate de casos debidamente justificados, que requieran la intervención inaplazable del Comité
Técnico, o
b.
A petición de cualquiera de sus integrantes.
Desarrollo de las sesiones
Artículo 19.-
Las sesiones, además de lo previsto en el Acuerdo 08/2012 del Procurador General de justicia, se desarrollarán
en los términos siguientes:
I.
El Presidente pasará lista de asistencia y verificará que haya quórum legal para sesionar. Una vez verificado el
quórum, declarará su inicio y en consecuencia, tendrá a su cargo el desarrollo cronológico de los aspectos
trascendentales del acto que se trate.
2.
Posteriormente el Secretario dará lectura del acta de la sesión anterior, para proceder a su aprobación.
3.
Se desahogarán los puntos específicos y asuntos generales.
4.
El Presidente del Comité declarará terminada la sesión cuando se hayan agotado los puntos a tratar y el
Secretario del Comité elaborará el acta correspondiente a la sesión, donde se asentará en forma detallada
todo lo acontecido, dicha acta será firmada por todos los integrantes en un plazo no mayor de quince días y
será el Secretario el encargado de recabar las firmas.
Los integrantes del Comité Técnico registrarán puntualmente su asistencia en el inicio de cada sesión.
Para el mejor desahogo de las sesiones del Comité Técnico, el Secretario podrá ser asistido por un servidor público para la
elaboración de las actas y acuerdos correspondientes.
Los acuerdos que se verifiquen en sesión, se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los integrantes del Comité Técnico,
en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Ausencia del Presidente
Artículo 20.-
En ausencia del Presidente del Comité Técnico o de su suplente, las sesiones no podrán desarrollarse.
Suspensión de las sesiones
Artículo 21.-
Las sesiones del Comité Técnico solo podrán suspenderse en los casos siguientes:
I.
Cuando exista una causa debidamente justificada, derivada de un caso fortuito o de fuerza mayor, que impida la
asistencia del Presidente;
II.
Cuando no exista quórum legal, para su celebración;
III.
Cuando se suscite alguna contingencia o fenómeno natural que haga imposible su realización o continuación;
IV.
Cuando los trabajos del Comité Técnico excedan el horario oficial de labores, en este caso, la sesión se reanudará
el siguiente día en horas hábiles.
Supletoriedad
22.-Lo no previsto en este Estatuto, se deberá resolver conforme a la normatividad aplicable.
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ÚNICO.-
El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de "Gaceta del
Gobierno".
LIC. JORGE GUILLERMO PÉREZ CUEVAS
PRESIDENTE
(RUBRICA).
LIC. JUAN MIGUEL RAMIREZ ZOZAYA
LIC. JESÚS AGREDANO ZARZA
TESORERO
SECRETARIO
(RUBRICA).
(RUBRICA).
LIC. FERNANDO RODRIGUEZ ARRIAGA
LIC. JOSE CRUZ ORTEGA
PRIMER VOCAL
SEGUNDO VOCAL
(RUBRICA).
(RUBRICA).
M. en A. SALVADOR ALEJANDRO SALDIVAR
LIC. ANA KARINA ARZATE TENORIO
TERCER VOCAL
CUARTO VOCAL
(RUBRICA).
(RUBRICA).
SUBPROCURADORES, FISCALES REGIONALES Y
ESPECIALIZADOS, COMISARIO GENERAL DE LA POLICÍA
MINISTERIAL, COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN Y
ANÁLISIS, COORDINADOR DE PLANEACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DIRECTORES GENERALES, TITULARES
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, AGENTES DEL
MINISTERIO PÚBLICO Y AGENTES DE LA POLICÍA
MINISTERIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 y 83 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19, segundo párrafo, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 1, 3, 29, 31 y 42, apartados A, fracciones III, IV y X; C fracciones 1 y III, y D,
fracción 1
de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y 1, 14, último párrafo y 16, párrafos
primero y segundo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, se emite la
presente:
CIRCULAR 03/2013
En términos de lo establecido en los artículos 10, 21, 27, aparatado A, fracción 1 y 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de México y 3, 12 y 13 del Reglamento de la Ley Orgánica en cita, y derivado de la XXVII
Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, realizada los días 24 y 25 de mayo de 2012, en la
Ciudad de Monterrey, Nuevo León, específicamente en el inciso i) del Acuerdo Cuarto, que en su parte conducente establece lo
siguiente:
CNFI/XXV11/0412012. Falsificación de moneda.
"Los procuradores y fiscales generales de justicia del país toman conocimiento de la
problemática actual que se presenta a nivel nacional en materia de falsificación de papel
moneda. En
apoyo al combate de este ilícito que realiza
el Banco de México, los
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integrantes de esta Asamblea Plenaria asumen el compromiso de apoyar a la autoridad
federal en presentar las denuncias de todos los casos que
se
presenten en materia de
falsificación de moneda
en
las Entidades Federativas."
"En atención a la invitación del Banco de México, la Conferencia establecerá coordinación
con
esta
institución para ampliar la capacitación sobre identificación
de
moneda nacional,
dirigida a Ministerios Públicos, Peritos y Policía de Investigación de las Entidades
Federativas."
Por otra parte, en el Acuerdo Tercero, emanado en la
la
Reunión de 2013, del Grupo Permanente de Trabajo PGR-BANXICO,
celebrada el 8 de abril de 2013, se acordó:
TERCERO.- Acciones de coordinación.
"...Asimismo, concordamos en la oportunidad de generar una petición a la Conferencia
Nacional de Procuración de justicia para que,
por conducto
de su Secretario Técnico haga
llegar a los titulares de las instancias de procuración de justicia del país, la atenta solicitud,
a efecto de que instruyan a su personal ministerial en el sentido que, al tener conocimiento
de la comisión de un delito en materia de falsificación y alteración de moneda, se
comunique de forma inmediata a las Delegaciones de la Procuraduría General de la
República, para que ellas a su
vez
concentren la información a través de la Fiscalía
Especializada en Investigación
en
Falsificación y Alteración
de
Moneda de la SEIDO...".
Por lo anterior, a fin de dar continuidad al cumplimiento de los acuerdos emanados en las reuniones celebradas en el marco de
los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, se instruye lo siguiente:
Primero.-
El agente del Ministerio Público, al tener conocimiento de la comisión de un delito en materia de falsificación y
alteración de moneda, lo hará del conocimiento de manera inmediata a la Delegación de la Procuraduría General de la República
en el Estado de México y al Fiscal Regional o Especializado de su adscripción.
Segundo.-
El agente de la Policía Ministerial que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la posible comisión de
un delito en materia de falsificación y alteración de monedas, lo hará del conocimiento inmediato del agente del Ministerio
Público, a efecto de que éste realice las acciones señaladas en el artículo anterior.
Tercero.-
El agente del Ministerio Público al comunicar a la Procuraduría General de la República y al Fiscal Regional o
Especializado la comisión de un delito en materia de falsificación y alteración de moneda, deberá dejar constancia de ello.
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Primero.-
Publíquese esta Circular en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Segundo.-
Esta Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO
(RUBRICA).

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