Definición

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas23-23
DEDUCIBILIDAD DE LA PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PATRÓN 2012
MÉXICO FISCAL
23
3.1. Definición:
Concepto (ART-8 LISR):
“Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto s atisfa-
cer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de
los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, econ ómica o cultural,
que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión
social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o
miembros de sociedades cooperativas.
3.2. Deducibilidad de la Previsión Social:
Previsión Social (ART-31-F-XII LISR):
Otorgarlas en Forma General:
En beneficio de todos los trabajadores.
Trabajadores Sindicalizados:
Se cumple el requisito de generalidad, cuando las prestaciones se establezcan de acuerdo con los contratos colecti-
vos de trabajo o contratos ley.
Varios Sindicatos (2 o más):
Se permite la diferenciación de prestaciones siempre que se cumplan los 2 requisitos anteriores, es decir, que sean
las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato y se otorguen con base en los contratos colectivos o
contratos ley.
Para Trabajadores No Sindicalizados, cuando hay Sindicato (Promedio Aritmético):
Se entiende que son generales, cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las eroga-
ciones deducibles por el concepto que nos ocupa, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio
aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o inferior que las erogaciones deducibles por cada
trabajador sindicalizado, excluyendo de este cálculo las partidas que se discriminan, mismas que anal izaremos más
adelante.
Límite cuando no hay Trabajadores Sindicalizados:
El monto deducible por este concepto, excluyendo los que se mencionan más adelante, no podrá exceder de 10 veces
el SMGAG del trabajador, elevado al año.

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