Introducción

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas39-40
NIF D-4 IMPUESTOS A LA UTILIDAD
MÉXICO FISCAL
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Impuestos a la Utilidad (NIF D-4) Introducción:
Preámbulo:
En el año 2000, se estableció el método de activos y pasivos, Lo que constituyó un avance en la normatividad
mexicana debido a que con este mecanismo se reconocen impuestos diferidos por todas las partidas temporales
que afectan a la utilidad o pérdida integral, mejorando el anterior, en el que se reconocían los impuestos diferidos
sólo por las partidas que afectaban a la utilidad o pérdida neta, con lo que estamos en convergencia con las Nor-
mas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Razones para emitir la NIF D- 4:
1. Reubicar, en la NIF relativa a beneficios a los empleados, el tema del tratamiento contable de la participación
de los trabajadores en la utilidad.
2. Incorporar en esta norma precisiones en relación con el tratamiento contable de los impuestos a la utilidad.
3. Por lo que se refiere específicamente al reconocimiento del impuesto a la utilidad diferido, se establecen crite-
rios para su reconocimiento inicial, mismos que son consistentes con la NIF B-1, Cambios contables y correc-
ciones de errores.
Principales Cambios en relación con Pronunciamientos Anteriores:
Los cambios más importantes con respecto al Boletín D-4, Tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta, del
Impuesto al Activo y de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad, son:
a) PTU Causada y Diferida: debido a que este concepto se considera un gasto ordinario asociado a los benefi-
cios a los empleados, las normas de reconocimiento contable relativas se reubican en la NIF D-3, Beneficios a
los empleados. Esto da lugar al cambio de nombre de la NIF D-4;
b) Impuesto al Activo (IMPAC): se requiere reconocer el IMPAC como un crédito fiscal y, consecuentemente,
como un activo por impuesto diferido sólo en aquellos casos en los que exista la probabilidad de recuperarlo
contra el impuesto a la utilidad de periodos futuros; antes se reconocía dentro de pagos anticipados en la me-
dida en que existiera probabilidad de recuperación y, como norma de presentación, se requería su compens a-
ción con el impuesto diferido;
c) Definiciones:
i. Se incorpora la definición de tasa efectiva de impuesto para poder manejar este concepto con mayor facili-
dad dentro de la norma;
ii. Se elimina el término de diferencia permanente porque se considera inaplicable en el método de activos y
pasivos; y
iii. Se precisan algunas otras definiciones con la intención de que sean de mayor utilidad en la aplicación de la
norma, como: valor fiscal de un activo, valor fiscal de un pasivo y crédito fiscal.

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