Periódico Oficial del Estado de Sinaloa del 27 de Mayo de 2013

EL ESTADO DE SINALOA
ORGANO
OFICIAL
DEL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
(Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM.
0160463
Marzo
05
de 1982. Te!. Fax.717-21-70)
Tomo CIV
3ra.
Epoca Culiacán, Sin., Lunes 27
de
Mayo
de
2013. No .. 064
ÍNDICE
GOBIERNO
FEDERAL
SECRETARiA DE
LA
REFORMA AGRARIA
J Avisos de deslinde de los predios
((El
Cai\óml,
(Los
Lobitos» y «El Potrero del
BUITQ),
del
municipio
de
Badiraguato.
2 - 3
PODER
EJECUTIVO
ESTATAL
COMISIÓN
ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA
Avance Financiero, relativo
al
Primer Trimestre de 2013.
INSTITUTO DE CAPACITACiÓN PARA
EL
TRABAJO
DEL ESTADO DE SINALOA
Avance Financiero, relativo
al
Primer Trimestre de 2013.
INSTITUTO SINALOENSE DE LAS MUJERES
Avance Financiero, relativo
al
Primer Trimestre de 2013.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
PROGRAMA DE FONDO DE APOYO ESPECIAL A LA INVERSIÓN EN
FRIJOL
Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre
de
20
13
.
INSTITUTO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2013.
FONDO MIXTO DE
FOMENTO
A LA INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA
Y
TECNOLÓGICA
Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2013.
ESCUELA NORMAL DE SINALOA
Avance Financiero, relativo al Primer Trimestre de 2013.
4 -
12
AYUNTAMIENTO
Decreto Municipal No. 29 de Ahome.- Reglamento Municipal de Pesca y Acuacultura Sustentable del Municipio
de
Ahorne.
Decreto Municipal No. 30 de Ahome.- Se autoriza al municipio de Ahorne, enajenar a titulo de donación gratuita a favor de
Servicios de Educación Publica Descentralizada en el Estado de Sinaloa, una superficie
de
terreno
de
5,000.00 m2., ubicado en
el Fraccionamiento Urbivilla del Rey de esta Ciudad.
Decreto Municipal No. 3 1 de Ahome.- Se autoriza al municipio de Ahorne, enajenar a titulo de donación gratuita a favor de
Sistema
para
el Desarrollo Integral de la Familia en Sina[oa, una superficie de terreno
de
3,683.5986
m2., ubicado en el
Fraccionamiento Luis Donaldo Colossio Murrieta de esta Ciudad.
13
-
32
AVISOS GENERALES
2 Sol. Rutas.- Unión de AU!otransportistas del Municipio de Elota, A .
C.
Convocatoria a una
Asamblea
General Extraordinaria
de
Aecionistas.-
(cS
inaloa Industrial del Pacifico)), S.A.
de
C.Y.
33
-
34
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
35 -
55
AVISOS NOTARIALES
55
56
RESPONSABLE: Secretaría General de Gobierno. DIRECTOR: Lic. Jesús Humberto Cossfo Ram;rez
2 «EL ESTADO
DE
SINALOA» Lunes 27 de Mayo de 2013
GOBIERNO FEDERAL
SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA
AVISO
DE
DESLINDE: DEL PREDIO
PRESUNTO NACIONAL «EL CAÑON»,
UBICADO EN EL
~UNICIPIO
DE
BADIRAGUATO,
ESTADO
DE
SINALOA.
LADIRECCION
GENERALADJUNTADE
REGULARlZACION
DE
LA
PROPIEDAD
RURAL,
DEPENDIENTEDELADIRECCION
GENERAL
DE
ORDENAMIENTO
Y
REGULARlZACION
DE
LA
SECRETARIA
DE
DESARROLLO
AGRARIO,
TERRITORIAL
YURBANO,
MEDIANTE
OFICIO
NUMERO
153907
DE
FECHA
26
DE
MARZO
DE
2013, AUTORIZO A ESTA DELEGACION
ESTATAL
EN
SIN ALOA, PARA QUE
COMISIONARA PERITO DESLINDADOR,
LA
CUAL
EN
OFICIO
NUMERO
V1110536
DE
FECHA
16
DE
ABRIL
DE
2013,
ME
HA
AUTORIZADO
PARA QUE CON FUNDAMENTO
EN
LO
DISPUESTOENLOSARTICULOS
160DELALEY
AGRARIA
,
101,
104
Y
105
DEL
REGLAMENTO
DE
LA
MISMA
EN
MATERIA DE
ORDENAMIENTO
DE
LA
PROPIEDAD
RURAL
,
PROCEDA
AL
DESLINDE Y
MEDICION
DEL
PREDIO
PRESUNTO
NACIONAL
«EL
CAÑON»
CON
SUPERFICIE
APROXIMADA
DE
527-73-
29.606
HAS,
UBICADAS
EN
EL
MUNICIPIO
DE
BADIRAGUATO,
ESTADO
DE
SINALOA,
EL
CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES
COLINDANCIAS
.
AL
NORTE:
CON
EJIDO
SAN
JOSE DEL BARRANCO; AL SUR: CON
HUMBERTOGUZMANARROYO
;
ALESTE
:
CON
ARROYO
LOS
MIMBRES;
AL
OESTE:
CON
TERRENOS
NACIONALES
POR
LO
QUE
EN
CUMPLlMJENTOALO
ESTABLECIDOPORLOSARTICULOS
160DELA
LEY
AGRARIA
Y
lOS
DEL
REGLAMENTO
DE
LA
MJSMALEYEN
MATERIADEORDENAMlENTO
DE
LA
PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE
POR
UNA
SOLA
VEZENELDIARIO
OFICIAL
DE
LAFEDERACION,EN
ELPERIODICO
OFICIAL
DE
GOBIERNO
DEL
ESTADO
DE
SINALOA,ENELPERIODICODEINFORMACION
LOCAL, ASI COMO COLOCARSE
EN
LOS
PARAJES
MÁs
CERCANOS
AL
TERRENO,
CON
EL
OBJETO
DE
COMUNICARA
LAS
PERSONAS
QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS
DERECHOS
POR
LA
REALIZACION
DE
LOS
TRABAJOS
DE
DESLINDE, A
FIN
DE
QUE
DENTRO
DEL
PLAZO
DE
30
DIAS
HABILES,
A
PARTIR
DE
LAPUBLlCACION
DEL
PRESENTE
AVISO,
EN
EL DIARIO OFICIAL DE
LA
FEDERACION,
OCURRANANTE
EL
SUSCRITO
PARA
EXPONER
LO
QUE
A
SU
DERECHO
CONVENGAN
,
ASI
COMOPARAPRESENTARLA
DOCUMENTACION
QUE
FUNDAMENTE
SU
DICHO,
PARA
TAL
FIN
SE
ENCUENTRAA
LA
VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL
CROQUIS CORRESPONDIENTE
EN
LAS
OFICINAS QUE
OCUPA
LA
DELEGACION
ESTATAL,
CON
DOMJCILlO
EN
AVENIDARIVA
PALACIO
811
SUR,
COLONIAJORGEALMADA,
EN
LA
CIUDAD
DE
CULJACAN,
SINALOA
.
A
LAS
PERSONAS
QUE
NO
PRESENTEN
SUS
DOCUMENTOS DENTRO
DEL
PLAZO
SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO
NOTIFICADASAPRESENCJARELDESLINDENO
ACUDAN
AL
MISMO,
SE
LES
TENDRA
COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS,
EMJTIÉNDOSE
EL
PRESENTE
EN
CULJACAN,
SINALOA,ELDIA
16DEABRILDE2013.
ATENTAMENTE
LA
PERITO
DESLINDADOR
Ing. Maria Eugenia Cruz Pasos
MYO.27
R.
No
.
10
124599
AVISO
DE
DESLINDE:
DEL
PREDIO
PRESUNTO NACIONAL «
LOS
LOBITOS
»,
UBICADO
EN
EL MUNICIPIO DE
BADIRAGUATO
,
ESTADO
DE
SINALOA
LADIRECCION
GENERALADJUNTA
DE
REGULARlZACION
DELA
PROPIEDAD
RURAL,
DEPENDIENTE
DE
LA
DIRECCION
GENERAL
DE
ORDENAMIENTO
Y
REGULARIZACION
DE
LA
SECRETARIA
DE
DESARROLLO
AGRARIO,
TERRITORIAL
Y
URBANO
,
MEDIANTE
OFICIO
NUMERO
153903
DE
FECHA
26
DE
MARZO
DE
2013, AUTORIZO A
ESTA
DELEGACION
ESTATAL EN SINALOA, PARA QUE
COMISIONARA
PERITO
DESLINDADOR,
LA
CUAL
EN
OFICIO
NUMERO
VIII0536
DE
FECHA
16
DE
ABRIL
DE
2013
,
ME
HA
AUTORIZADO
PARA QUE CON FUNDAMENTO
EN
LO
DISPUESTO
EN
LOSARTICULOS
160
DE
LALEY
AGRARIA
,
101,
104Y
105
DEL
REGLAMENTO
DE
LA
MISMA
EN
MATERIA DE
ORDENAMIENTO
DE
LA
PROPIEDAD
RURAL,
PROCEDA
AL
DESLINDE Y
MEDICION
DEL
PREDIO PRESUNTO NACIONAL «LOS
LOBITOS
»
CON
SUPERFICIEAPROXIMADADE
550-91-18
HAS
,
UBICADAS
EN
EL
MUNICIPIO
DE
BADIRAGUATO,
ESTADO
DE
SINALOA,
EL
CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES
COLINDANCIAS.
AL
NORTE
:
CON
ERNESTO
GUZMAN
HIDALGO
;
AL
SUR:
CON
EJIDO
SAN
JOSEDELBARRANCO;ALESTE
:
CON
ARROYO
LA
REMACHA;
AL
OESTE:
CON
TERRENOS
NACIONALES.
POR
LO
QUE
EN
CUMPLIMIENTO
A
LO
ESTABLECIDOPORLOSARTICULOS
160DELA
Lunes 27 de Mayo de 2013
LEY
AGRARIA
Y
105
DEL
REGLAMENTO
DE
LA
MlSMALEYEN
MA1ERIADE
ORDENAMIENTO
DE
LA
PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE
POR
UNA
SOLA
VEZENELDlARlO
OFICIALDELAFEDERACION,ENELPERIODlCO
OFICIAL
DE
GOBIERNO
DEL
ESTADO
DE
SINALOA,
ENELPERIODlCO
DEINFORMACION
LOCAL,
ASI
COMO COLOCARSE
EN
LOS
PARAJES
MÁs
CERCANOS
AL
TERRENO,
CON
EL
OBJETO
DE
COMUNlCARA
LAS
PERSONAS
QUE SE SIENTAN AFECTADAS
EN
SUS
DERECHOS
POR
LA
REALIZACION
DE
LOS
TRABAJOS
DE
DESLINDE, A
FIN
DE
QUE
DENTRO
DEL
PLAZO
DE
30
DIAS
HABILES,
A
PARTIR
DE
LAPUBLICACION
DEL
PRESENTE
AVISO,
EN
EL DIARIO OFICIAL DE
LA
FEDERACION,
OCURRAN
ANTE
EL
SUSCRITO
PARA
EXPONER
LO
QUE A
SU
DERECHO
CONVENGAN,ASI
COMO
PARA
PRESENTAR
LA
DOCUMENTACION
QUE
FUNDAMENTE
SU
DICHO,
PARA
TAL
FIN
SE
ENCUENTRA A
LA
VISTA
DE
CUALQUIER INTERESADO
EL
CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS
OFICINAS QUE OCUPA
LA
DELEGACION
ESTATAL,
CON
DOMICILIO
EN
AVENIDARlVA
PALACIO
SIl
SUR,
COLONlAJORGEALMADA,
EN
LA
CIUDAD
DE
CULlACAN,
SINALOA.
A
LAS
PERSONAS
QUE
NO
PRESENTEN
SUS
DOCUMENTOS DENTRO
DEL
PLAZO
SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO
NOTlFICADASAPRESENCIARELDESLINDENO
ACUDAN
AL
MISMO,
SE
LES
TENDRA
COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS,
EMITIÉNDOSE
EL
PRESENTE
EN
CULlACAN
,
SlNALOA
, ELDlA
16
DEABRlLDE2013.
ATENTAMENTE
LA
PERITO
DESLINDADOR
IlIg.
Marfa Eugellia
CrllZ
Pasos
MYO.27
R
No.
10124597
AVISO
DE
DESLINDE: DEL PREDIO
PRESUNTO NACIONAL
«EL
POTRERO
DEL
BURRO"
, UBICADO
EN
EL
MUNICIPIO
DE
BADIRAGUATO,
ESTADO
DE
SINALOA
.
LA
DIRECCION
GENERALADJUNTADE
REGULARJZACIONDELAPROPIEDAD
RURAL,
DEPENDIENTE
DE
LA
DIRECCIONGENERALDE
ORDENAMlENTO
YREGULARJZACION
DE
LA
SECRETARIA
DE
DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL
Y
URBANO,
MEDIANTE
OFICIO
NUMERO
153904
DE
FECHA
26
DE
MARZO
DE
2013, AUTORIZO A ESTA DELEGACION
ESTATAL
EN
SIN ALOA, PARA QUE
COMISIONARA PERITO DESLINDADOR,
LA
CUAL
EN
OFICIO
NUMERO
VI/I0536
DE
FECHA
16
DE
ABRIL
DE
2013,
ME
HA
AUTORIZADO
PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO
ENLOSARTICULOS
160
DELALEY
«EL ESTADO DE SINALOA» 3
AGRARIA,lOI,104Y
105
DEL
REGLAMENTO
DE LA MISMA EN MATERIA DE
ORDENAMlENTO
DE
LA
PROPIEDAD
RURAL,
PROCEDA
AL
DESLINDE Y MEDICION
DEL
PREDIO
PRESUNTO
NACIONAL
<
POTRERO
DEL
BURRO»
CON
SUPERFICIEAPROXlMADA
DE
540-27-S3
HAS,
UBICADAS
EN
ELMUNICIPIO
DE
BADlRAGUATO,
ESTADO
DE
SINALOA
,
EL
CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES
COLINDANClAS:
AL
NORTE:
CON
EJIDO
SAN
JOSEDELBARRANCO;ALSUR
CON
TERRENOS
NACIONALES;
AL
ESTE.:
CON
ARROYO
LA
REMACHA;
AL
OESTE: CON TERRENOS
NACIONALES.
POR
LO
QUE
EN
CUMPLIMIENTO A
LO
ESTABLECIDOPORLOSARTICULOS
160
DE
LA
LEYAGRARlAY
105
DELREGLAMENTODELA
MlSMALEYEN
MATERIA
DE
ORDENAMIENTO
DE
LA
PROPIEDAD RURAL, DEBERA
PUBLICARSE
PORUNA
SOLA
VEZ
EN
ELDlARlO
OFICIAL
DE
LA
FEDERACION,
EN
EL
PERlODICO
OFICIAL
DE
GOBIERNO
DEL
ESTADO DE
SINALOA,
EN
EL
PERlODICO
DE
INFORMACION
LOCAL, ASI COMO COLOCARSE
EN
LOS
PARAJES
MÁs
CERCANOS
AL
TERRENO,
CON
EL
OBJETO
DE
COMUNlCARA
LAS
PERSONAS
QUE SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS
DERECHOS POR
LA
REALIZACION
DE
LOS
TRABAJOS
DE
DESLINDE, A FIN
DE
QUE
DENTRO
DEL
PLAZO
DE
30
DlAS
HABlLES, A
PARTIR
DE
LAPUBLICACION
DEL
PRESENTE
AVISO, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA
FEDERACION
,
OCURRAN
ANTE
EL
SUSCRITO
PARA
EXPONER
LO
QUE A
SU
DERECHO
CONVENGAN
,
ASI
COMO
PARAPRESENTARLA
DOCUMENTACION QUE FUNDAMENTE
SU
DICHO,
PARA
TAL
FIN
SE
ENCUENTRAA
LA
VISTA
DE
CUALQUIER INTERESADO EL
CROQUIS CORRESPONDIENTE EN LAS
OFICINAS QUE OCUPA
LA
DELEGACION
ESTATAL,
CON
DOMlCILIO
EN
AVENIDARlVA
PALACIO
SIl
SUR,
COLONlAJORGEALMADA,
EN
LA
CIUDAD
DE
CULlACAN,
SlNALOA.
A
LAS
PERSONAS
QUE
NO
PRESENTEN
SUS
DOCUMENTOS DENTRO
DEL
PLAZO
SEÑALADO, O QUE HABIENDO SIDO
NOTIFICADASAPRESENCIARELDESLINDENO
ACUDAN
AL
MlSMO,
SE
LES
TENDRA
COMO
CONFORMES CON SUS RESULTADOS,
EMlTIÉNDOSE
EL
PRESENTE
EN
CULlACAN,
SINALOA
, ELDlA
16
DEABRlLDE2013.
ATENTAMENTE
LA
PERITO
DESLINDADOR
Ing. Maria Eugenia Cruz Pasos
MYO.27
R
NO.1012459S
4 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 27 de Mayo de 2013
PODER
EJECUTIVO ESTATAL
COMISIÓN
ESTATAL DE LOS
DERECHOS
HUMANOS DE SIN ALOA
COMISION
ESTATAL
DE L
OS
DERECHOS
HUMANOS
DE
SINALOA
ESTADO
DE
ACTIVIDADES
(RESULTADO)
ENERO A
MARZO
DE 2013
INGReSOS v OTROS BENEFICIOS
INGRESOS DE GESTION
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS
Transleren
tlas,
Asignaciones, Subsidios
Translerenci
asl
ll
lcfflas
y Aslgnaciorles al Sector Públ
ico
OTROS
IN
GRESOS
Y BENEFICIOS
Ingrosos Flrlllncieros
Intereses Ganados
de
ValOfos,
CrCd
ilo
s.
Bonos
'1
Otros.
01'05 Ingresos V Beneficios Varios
Olros Ingresos y Beneficios Varios
T
ota
l
de
Ingresos
GASTOS y OTRAS PERDIOAS
GASTOS
DE
FUNCIONAMIENTO
Sor,¡lclos
Personales
Remuneraciones
al
Personal
de
Car
écler P
Remuneraciones Adicionales y Espccitll
es
Seguridad
500al
Otras Prestaciones Sociales V Económicas
Pago de Estimulos a Servidore5 PUbl
iCos
M
¡tori¡las
'1
Suminist
r
os
Malerialos de Administración. Emisión de
Combustibles. LUbricantes V Adlltvos
Vestuario. Blancos. Prendas
de
Pr
01ec
ció
SOlVlclos Goner.Jles
Servicios Basicos
ServiCios de Arrendamiento
SeIVicios Protesionales, Científic
os
'1
T
Servicios Financieros. Banca rios y Comer
Servicios de In slalllClón. ReparllCión. Ma
Servicios de Comunicación
Social
'1
Pubij
Servicios
de
Trasll1do y Viáticos
Servicios OIiclales
Otros Servicios Generales
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUOAS
Ayudas Sociales
B~,
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
INTERESES,
CO
MISIONES Y OTROS GASTOS
DE
LA
DEUDA
PÚBLICA
OTROS GASTOS Y PÉRD
ID
AS
EXTRAORDINARIAS
Estimaciones, Dep!cclaciones. Delericl!os "
INICIAL
DepreCiación
do
Bienes Muebles
Olros Gastos '
...
-
01ros Gastos Varios
Tolal du Gaslos V Otras Pórdldos
AhorrolDosaholTo
Noto
del
Ejercicio
ceOH
SIN
QA
ENERO
2
.990.3
50
.
82
4.853
.
83
3.~04
.
27
2.998.608
.
92
662.006
.
01
557.094
.
55
81
.
09820
15.681.
90
27.062
.84
1,155.
65
56.794.
61
18,864.
64
58.78
632
985
.
76
19,
645
.
84
11
8,
372
.21
14.823 .
04
8.200.95
3.834
.
07
81.606
.
03
1,726.013
.56
1.272.595.
36
IAN ACOSTA PADILLA
CONTRALOR
FEBRERO
2.796
.990
.
27
1.
30
2.760
.
80
2.799.752
.
37
806.957
.
57
556.357
.
03
94,533
.
52
47.506
.84
15.21013
1
.77
0.
74
40.050
.
08
507.622
.
12
1
09,50
8.32
809
,
70
17.263
.
96
1
68,205
.81
87.237.56
23.
180
.
35
81.606
.
83
2.557.820.56
241.931.81
MARZO
ACUMULADO
2.77
1
.5
48.20
6.384
.
09
2.777.932
.
29
656.98S
.
52
555.649
.
98
97.03:'
.
01
00.443
.
27
25.841.
96
6.
1
4800
54
.5
44.
95
603,023
.
99
73.954
.
17
1.357.
83
16,016
.
90
168.027.
78
46.894,22
14,607
.
11
9.921.
29
01.629
.
68
2.492.083
.
66
28
5.848.
63
8,
558
.
889
.
29
11
.23
9.
22
6.165.
07
8.576.293
.
58
2.125
.
949
,
16
1.669.101 .
56
272.660
.
01
143.632.
01
68
.114.
93
9.
074
.
39
151,389.64
1,1
29.510
.
75
242.248
.
81
3.153
.
29
52,926
.
70
454.
605
.
60
148,954.
82
45.988.41
13
.755.
36
244,843
,
34
6,775
,
917
.
78
1.800.375.
80
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Lunes 27 de Mayo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA»
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ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE
SINAlOA
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PASIVO
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Cuentas por Cobro. e CoIIo Plazo
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ACTIVO NO CIRCULANTE
Fldaic0n"i5.0s. M
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5
CLAVE
ESTADO
DE
INGRESOS
Y
EGRESOS
MENSUAL,
TRIMESTRAL
Y
ACUMULADO
INSTITUTO DE CAPACITACiÓN PARA
EL
TRABAJO DEL ESTADO DE SINALOA
1 TRIMESTRE COMPRENDIDO
DEL
01
DE ENERO
AL
31
DE MARZO DE 2013
CONCEPTO
Titular
del
Organismo
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ENERO
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Lunes 27 de Mayo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 7
ESTADO DE SITUACiÓN FINANCIERA
AL
31
DE MARZO DE 2013
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ACTIVO
ACTIVO
CIRCUlANTE
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
DE
EFECTlVO
EFECTIVO
BANCOSfTESORERIA
INVERSIONES
TEMPORALES
TOTAL
EfECnvO
y EQUIVAlENTES
DERECHOS A RECIBIR EfECTIVO o EQUIVALENTES
DEUDORES
DIVERSOS
POR
COBRAR
A ClPLAZO
INGRESOS
POR
RECUPERAR
A
CORTO
PLAZO
OTROS DERECHOS A
RECIBIR
EFECTIVO o ec.
CIP
TOTAL DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO
34,000.00
5,
.0411,123.05
10,031.402.27
15,482,152.5.32
5,9111,259.59
253,150.00
106.983.65
PASIVO
P A S I V o
CIRCULANTE
CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
PROVEEDORES
POR
PAGAR A CORTO PLAZO
RETENC
IO
NES
V CONTRIBUCIONES
OTRAS
CUENTAS
POR
PAGAR
TOTAl
CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
TOTAL PASIVO CIRCULANTE
6,zr6,393.24
ANTICIPO A PROV.
AOC
.
DE
BIENES Y PREST.
DE
SER
. CfP
_--,~7~2,,5C.2,,5~"~33~
TOTAL
DE
ACTIVO
CIRCUL.ANTE
22,4M,16Ui
TOTAL PASIVO
ACTIVO
NO
CIRCULANTE
BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y
CONSTo
EN
PROCESO
TERRENOS 15,73&,12HO HACIENDAPUBUCAlPAmlMONIO
EDI
F
ICIOS
NO
HABITACIDNALES <17.185.612
.<16
PATRIMONIO
TOTAL BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y
C.
EN
P
BIENES MUEBLES:
MOBILIARIO y EaUIPO
DE
ADMINISTRACiÓN
MOBILIARIO Y
EaU
I
PO
EDUCACIONAL
EaUIPO
DE
TRANSPORTE
62,92<1,737.06
3,172,747.72
38,622.
091
.25
&.
1&4.&40
.
&4
TOTAL
DE
BIENES MUEBLES:
49,959,76Ul
TOTAL HACIENDA PUBLICAJPATRIMONIO
Acnvos
INTANGIBLES;
LICENCIAS 38.744.00
TOTAL ACnVOS INTANGIBLES: 38,74-4.00
DEPRECIACiÓN,
DETERIORO
Y AMORTIZACiÓN ACUM. DE BIENES
DEPRECIACiÓN
ACUM
.
DE
BIENES
INMUEBLES (25.080.753.52)
DEPRECIACiÓN
ACUM
.
DE
BIENES MUEBLES (29.4IM.965.14)
TOTAL DEPRECIACiÓN, DETERIORO Y
AM
. ACUM.
DE
B.
(~,0&8517111.66)
AHORROJOESAHORRO
NETO DEL EJERCICIO
Acnvos
DIFERIDOS
OTROS ACTIVOS
DIFER
I
DOS
TOTAL ACTIVOS DIFERIDOS
ACTIVO
NO
CIRCULANTE
117.08&
.57
117,088.67
68,5~,620.78
SUMA OEL CAPITAL
705.00
3,6&4.560.&4
107,749.35
3,793,03<1.119
3,793,03<1.99
3,793,03<1.99
80
,508,031.24
80,508,031.24
(3,282,275.56)
n,245,755
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TOTAL PASIVO Y HACIENDA PUBLICAJPATRIMONIO
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TERRENOS
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TERRENOS
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INGRESOS
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A
LEY
DE INGRESOS
POR
EJECUTAR
MODIFICACIONES A
LA
LEY
DE
INGRESOS
LEY
DE INGRESOS DEVENGADA
LEY
DE
INGRE
SOS
RECAUDADA
PRESUPUESTO
DE
EGRESOS
APROBADO
PTO
DE
EGRESOS
POR
EJERCER
MODIFICACIONES
AL
PTO
.
DE
EGRESOS
PTO
.
DE
EGRESOS
DEVENGADO
PTO-
DE
EGRESOS
EJERCIDO
PTO
DE
EGRESOS
PAGADO
SUMA
DE
CUENTAS
DE
ORDEN
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4.210.345.45
2.202.612.50
25,7&4,583.00
2,866,&45.24
4,795.209.0-4
23,B66,019.20
83,735,'''.43
4.210.
3<15.45
2,202,812.50
6,&1&,096.00
22,0-45,132.24
25,7&4,583.00
2,868,645.2<1
63,735,6'4.4.3
8 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 27 de Mayo de 2013
INSTITUTO SINALOENSE
DE
LAS MUJERES
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Lunes 27 de Mayo de 2013
«EL
ESTADO
DE
SINALOA» 9
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
PROGRAMA DE FONDO DE APOYO ESPECIAL A
LA
INVERSIÓN
EN
FRIJOL
INGRESOS
TRIMESTRE ENERO-MARZO DE
2013
ENERO
2013
314,670
FEBRERO
2013
264,154
MARZO
2013
206,915
ACUMULADO
ACUMULADO
TRIMESTRE
ACTUAL
785,739 785,739
EGRESOS
A~
UTILIDAD o
PERDID~
13,022
301,648
17,195 36,961
246,959 748,778
ACTIVO
Lic.)u
an Nicaslo Guerra Ochoa
Comité Técnico
CIRCULANTE
PROGRAMA
DE FONDO DE
APOYO
ESPECIAL
A
LA
INVERSION EN
FRIJOL
BALANCE
GENERAL
TRIMESTRE ENERO-MARZO DE 2013
ENERO
2013 FEBRERO
2013
MARZO
2013
Ef
ectivo e invers iones
Deudores
Di
versos 79,789,468 80,036,427 80.236 .598
SUMA
El
ACTIVO
TOTAL
50.000,000 50,000,000 50,000,000
129,789,468 130,036,427 130,236.598
ENERO
2013
FEBRERO
2013
MARZO
2013
PATRIMONIO
Permanentemente Restringido
AplicaciOn
al
Patrimonio
Remanentes de Ejercici
os
Anterior
es
Reman
entes
del
Ejerci
cio
~A
PATRIMONIO
107.252,460
·35,202,822
57,438,182
301.648
107,252,460
·35.202.822
57,438,182
548.607
Lic.
Juan
Nlcaslo
Guerra
Ochoa C.P. Arac.flA\'_;¡'/,i
Com
i
Técnico
N\'t0,
'l,
~O.
1012.4,,4,
107,252.460
·35
.202.822
57,438,182
748.778
130,236,598
10
«EL ESTADO DE SINALOA" Lunes 27 de Mayo de 2013
INSTITUTO
DE
APOYO A LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
INsnTUTO
DE
APOYO
A
LA
INVESTIGACION
E
INNOVACION
ESTADO DE RESULTADOS PRIMER
mlMESTRE
DEL
2013
,+¡INGRESOS
ReSUlTADOS De INGRESOS
TOTAL
DE
INGRESOS
(-)EGRESOS
COSTO
DE
OPERACION
DE
PROGRAMAS
AP
ORTACIONes
PERDIDAS
DIVERSAS
TOTAL DE EGRESOS
RESULTADOS OEL EJERCICIO
SALDO ANTERIOR
MES
ENERO
JO."p,!:
20fl
199.
'.'
.
35
'.071,1111.45 ''','4'.
35
8.178.316,00
~OO.073
,
51
MES FEO!'lERO
l01l
~55
.
255
78
MES
MARZO
ACUMULADO
AL
ACUMULADO
20U
TRIMESTRE
ANUAl
1~9I1
U6:
1
5591108!
101,100"2
l,ni,',D."
1.su,no.
ll
l62.340
13
ESTADO DE POSICION FINANCIERA
AL
31
DE MARZO DEL 2013
ACTI
VOS
CIRCULANTE
EfECTNO
EH
CAJA Y BANCOS
FONDO
FIJO
DE
CAJ
A
IIANCOS
CUENTAS
DE
CHECUES
CUENTAS
POR
COBRAR
DE
UDORES
DIVERSOS
FUNCIONARIOS Y
EMPLF.
A!lOS
AN
TI
CIPO
A I'ROIIEEOOflES
I
NVENTARIOS
AU.lACEN GENERAl
DE
t.IERCAUCIAS
SUMA
DE
AcmO
CIRCULANTE
ACTIVO FIJO NETO
213,458.
12
n ..... . 48
2011,'1103.45
COSTO
ORIGINAL QEP.AC\JMULADA
EOUI
PO
DE
TRANSP
ORTE
MOB
I
LIAR
IO
Y EOUUIPOS
DE
OFICINA
EOUIPO
DE
COMPUTO
J,lOBILIARIO
y EOUII'O
OIVERSOS
SUMA
DE
AeTVO FIJO NETO
OTROS
ACTIVOS
OEPOSITOS
EN
GARANTIA
ANTICIPO
DE
I V.A
::;ERV
I
CIOS
FACTURADOS
POR
ANTICIPADO
CREO
I
TO
Al
SAlAA
IO P
OR
RECUPERAR
SUMA
DE
OTROS
ACTlIIOS FIJOS
'51,
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.
10
251,U7
.
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535,061.15
Sl.&42,913.
011
SUMA TOTAL
DE
Acmos
PASIVO
CIRCULANTE
CUENTAS
POR
PAGAR
"ROVEEDORES
A
CREEDORES
O:vERSOS
IMI'UI:S
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POR
PAGAR
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POR
PAGAR
SUMA
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SUMA
TOTAL
DE
PASIVOS
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TRIMONIO INSTITUCIONAl.
fONDO
PATR
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Of
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CIT
DEL EJERCICIO 2003
REMAHENTE
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REIAAH
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2005
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20C15
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OIiL EJERCICIO
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ESTADO
DE
RESULTADOS
[INGRESOS
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DEL
PRIMER TRIMESTRE DE
2013
[ENERO·FEBRERO·MARZOI
INGRESOS:
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Cobrllclos
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DE
INGRESOS:
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EGRESOS
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Honorarios
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TOTAL
EGRESOS
:
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TILIDAD
NETA
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ENERO FEBRERO MARZO
124.
062
105.416 104.624
124,092 1
05,."6
104,624
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15
84,218 104,772 17.709
ACUMULADO
TRIMESTRAL
334.122
334,122
1.614
1.769
IOS.266
18.734
127,
423
206.699
ACUMULADO
AL
31-MARZO·2013
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334,122
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12
"EL ESTADO DE SlNALOA» Lunes 27 de Mayo de 2013
ESCUELA NORMAL DE SINALOA
¡
Lunes 27 de Mayo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA»
13
AYUNTAMIENTO
ING. ZENEN
AARON
XOCHIHUA ENCISO, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
Constitucional
de
Ahorne, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber:
Que
el
H.
Ayuntamiento de Ahorne, por conducto de
la
Secretaría de su Despacho,
se
ha servido
comunicarme
para los efectos correspondientes, el siguiente
Acuerdo
de
Cabildo.
DECRETO
MUNICIPAL
N"
29
REGLAMENTO
MUNICIPAL
DE
PESCA
Y
ACUACUL
TURA
SUSTENTABLE
DEL MUNICIPIO DE
AHOME
TITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO
I
DEL
OBJETO
ARTicULO
,_ El presente Reglamento de Pesca y Acuacultura del Municipio de Ah,')me es de
orden público e interés social y tiene por objeto regular, fomentar y
administrar
el aprovechamiento
sustentable de los recursos pesqueros y acuicolas
en
el ambito
de
competencia del Municipio de
Ahorne; establecer las bases para
el
ejercicio
de
las atribuciones que
en
la
materia
le
competan al
municipio, bajo el principio de concurrencia previsto en el Articulo
73,
fracción
XXIX
~
L
,
de la
Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y en
la
Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, con la participación de los productores pesqueros y acuícolas; con el
fin
de impulsar
el
desarrollo integral y sustentable de
la
pesca y
la
acuacultura.
ARTIcULO
.
~
Son objetivos
de
este Reglamento:
1.
Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y
aprovechamiento sustentable de
la
acuacultura, considerando los aspectos sociales, biológicos,
tecnológicos, productivos, y ambientales.
11.
Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuacultores del Estado de
Sinaloa a través de los programas que se instrumenten para el sector acuicola y pesquero.
111.
Establecer las bases para
la
ordenación, conservación, protección, repoblación y
aprovechamiento sustentable de los recursos aculcolas y pesqueros, así como
la
protección y
rehabilitación de los ecosistemas
en
que
se
encuentran dichos recursos.
IV. Procurar el derecho
al
acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros yacuicoras
de
las comunidades y pueblos indigenas, en los términos de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables, de los lugares
Que
ocupen y habiten.
V. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la federación y
del estado, para el mejor cumplimiento del objeto de este Reglamento.
VI.
Determinar las competencias de las autoridades de
la
administración pública municipal
en
materia
de
pesca yacuacultura.
VII. Establecer las bases de la organización y funcionamiento del Comité Regional del Instituto
Sinaloense de Acuacultura y Pesca. .
VIII. Contribuir al fortalecimiento de
la
investigación científica y tecnológica
en
materia de
acuacuttura y pesca .
IX, Establecer las bases para
la
creación, operación y funcionamiento de mecanismos
de
participación
de
los sectores saciar y privado, dedicados a las actividades pesqueras yaculcoras.
X.
Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos
pesqueros yacu/colas.
XI.
Establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos
pesqueros y aculcolas
en
estado natural, de las actividades relacionadas con estos y
de
los
establecimientos e instalaciones
en
los que se produzcan o conserven.
XII. Planear y regular
el
aprovechamiento de los recursos pesqueros y aculcolas
en
ambientes
seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, en terrenos del dominio
público o de propiedad privada, con estricta vigilancia del cumplimiento de las normas emitidas por
la
autoridad competente.
XIII. Establecer las bases bajo las cuales
el
municipio podrá celebrar con el gobierno estatal y
federal los convenios y acuerdos de coordinación y colaboración para asumir las funciones
previstas
en
la ley general de pesca y acuacultura sustentables.
~o.
1012.5~39
14
«
EL
ESTADO DE SINALOA» Lunes 27 de Mayo de 2013
XIV. Establecer el sistema municipal de información pesquera y acuicola
del
Municipio de Ahome y
el registro municipal de pesca y acuacultura.
XV.
Establecer las bases para la realización
de
acciones de inspección y vigilancia, as! como
establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las
disposiciones de este reglamento municipal .
ARTIcULO
._ El presente Reglamento tendrá aplicación
en
los recursos pesqueros
yacuicolas
del municipio en:
1.
Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o
temporal sea el agua, de conformidad con el Articulo 27 de
la
Constitución Politica
de
los Estados
Unidos Mexicanos.
11.
Las embarcaciones que realicen actividades pesqueras en territorio comprendido en el Municipio
de Ahome de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.
111.
En
todo el territorio ahomense respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos y
demás disposiciones que deriven del presente reglamento.
ARTIcULO
4D
._
Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
1.
Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a
la
reproducción controlada, pre engorda y
engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces,
marinas o salobres, por medio de técnicas de cria o cultivo, que sean susceptibles de explotación
comercial, ornamental o recreativa;
11.
Acuacultura comercial: Es
la
que se realiza con
el
propósito de obtener beneficios económicos:
111
. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y
la
experimentación en cuerpos
de
agua de jurisdicción federal, orientada
al
desarrollo de
biotecnologias o a
la
incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, as! como
la
adopción o
transferencia
de
tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de
la
flora y fauna, cuyo medio
de vida tolal o parcial sea el agua ;
IV. Acuacultura didáctica: Es
la
que se realiza con fines de capacitación y enseñanza
de
las
personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción
federal;
V.
Agua dulce continental: Los cuerpos de agua permanentes a que refiere el párrafo quinto del
Articulo 27 de
la
Constitución Polltica de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentran en el
interior del territorio del Estado, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o
más
entidades federativas, las que pasen
de
una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción
federal;
VI. Artes de pesca : Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o
extracción de especies de flora y fauna acuáticas;
VII. Avisos de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los
volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;
VIII. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a
la
autoridad competente,
la
prOducción obtenida en unidades de producción acuicolas;
IX. Aviso de prOducción: Es el documento en el que se reporta a
la
autoridad competenle,
la
producción obtenida en laboratorios acuicolas;
X. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta a
la
autoridad competente,
el
número de organismos colectados del medio natural, al amparo de
un
permiso;
XI. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies
a cultivar,
la
cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas
previamente al cultivo;
XII. Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de
una embarcación,
por
medio del cual
la
autoridad competente recibe del pescador
el
reporte de la
actividad que se
le
ha concesionado o permitido;
XIII. Captura incidental:
La
extracción de cualqu¡er especie no comprendida en la concesión o
permiso respectivo, ocurrida
de
manera fortuita;
XIV. Certificado de sanidad aculcola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, con
la
participación que corresponda del Comité
Estatal de Sanidad Acuicola de Sinaloa (CESASIN) como organismo auxiliar, o a través de
laboratorios acreditados y aprobados en los términos de este Reglamento y de la Ley Federal
sobre Melrologla y Normalización, en el que se hace constar que las especies aculcolas o las
Lunes
27
de
Mayo
de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA" 15
instalaciones
en
las que
se
producen
se
encuentran libres de patógenos causantes
de
enfermedades;
XV
. CESASIN: El Comité Estatal
de
Sanidad Aculcara
de
Sinaloa;
XVI. Comités regionales: Los Comités Regionales
de
Pesca y Acuacultura previstos en el presente
Reglamento;
XVII. CONAPESCA: La Comisión Nacional de Acuacullura y Pesca:
XVIII. Concesión: Es el Titulo
que
en ejercicio
de
sus facultades otorga la autoridad competente, a
personas
f1sicas
o morales para llevar a cabo
la
pesca comercial de los recursos de la flora y fauna
acuáticas
en
aguas
de
jurisdicción nacional,
así
como para
la
acuacultura, durante
un
periodo
determinado en función
de
los resultados
que
prevean los estudios técnicos. económicos y sociales
que presente el solicitante,
de
la naturaleza
de
las actividades a realizar,
de
la cuantia
de
las
inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica;
XIX. Consejo estatal:
El
Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura
de
Sinaloa;
XX. Cuarentena:
El
tiempo
que
determine la autoridad competente para
mantener
en observación
los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, mediante Normas Oficiales
Mexicanas u otra regulación que emita dicha autoridad;
XXI. Embarcación menor: Unidad
de
pesca con o sin motor fuera
de
borda y con eslora máxima
total
de
10
.5
metros
lineales; con o sin sistema
de
conservación
de
la captura a
base
de
hielo y con
una autonomia
de
3 di as como xi
mo
;
XXII. Embarcación pesquera: Es toda construcción
de
cualquier forma o tamaño,
que
se
utilice
para la realización de actividades
de
pesca, capaz
de
mantenerse a flote o surcar la superficie de
las aguas;
XXIII . Esfuerzo pesquero: El
número
de individuos, embarcaciones o artes
de
pesca,
que
son
aplicados en la captura o extracción
de
una o varias especies en una zona y periodo determinados;
XXIV. Estado:
El
Estado de Sinaloa:
XXV. Guia de pesca:
Es
el documento que ampara
el
transporte
por
via
terrestre, mari tima o
aérea, de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes
de
la
acuacultura o de la pesca;
XXVI. ICATSIN : El Instituto
de
Capacitación para
el
Trabaja del Estado
de
Sinaloa;
XXVII. INAPESCA: El Instituto Nacional
de
Acuacultura y Pesca;
XXVIII. Introducción
de
especies: Actividad que
se
refiere a aquellas especies
no
existentes en el
cuerpo
de
agua en el
que
se pretenden introducir;
XXIX. Inocuidad: Es la garantía
de
que
el
consumo
de
los recursos pesqueros y acuicola no cause
daño en la salud
de
los consumidores;
XXX. ISAPESCA:
El
Instituto Sinaloense
de
Acuacultura y Pesca;
XXXI. Larvic ultura: Actividad orientada a la producción controlada y artificial
de
larvas, huevos,
semillas, crías o alevines
de
especies marinas y dulceacuicolas bajo procedimientos autorizados y
certificados sanitariamente;
XXXII. Ley General: Ley General
de
Pesca y Acuacultura Sustentables;
XXXIII. Manejo compartido
por
cuotas; Sistema de administración de la pesca basado en la
evaluación de la pesquerla para estimar la captura total permisible, en el
que
se
asigna a cada
unidad económica un porcentaje (cuota) y se establecen las medidas de monitoreo
de
las capturas,
con el propósito de asegurar
la
rentabilidad y sostenibilidad de la pesqueria:
XXXIV. Normas: Las Normas Oficiales Mexicanas, expedidas
de
conformidad con la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y la Ley General;
XXXV. Ordenamiento pesquero y acurcola: Conjunto de instrumentos cuyo objeto
es
regular y
administrar las actividades pesqueras y acuícolas, induciendo
el
aprovechamiento sustentable
de
los recursos pesqueros y acufcolas, basado
en
la disponibilidad
de
los recursos pesqueros y
acufcolas, información histórica
de
niveles
de
extracción, usos y potencialidades
de
desarrollo
de
actividades, capacidad pesquera o acuicota, puntos
de
referencia para
el
manejo
de
las pesquerias
yen
forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;
XXXVI. Permiso: Es el documento que otorga la autoridad competente, a las personas fJsicas o
morales, para llevar a cabo las actividades
de
pesca y acuacultura
que
se señalan en el presente
Reglamento;
16
"EL
ESTADO DE SINALOA"
Lunes
27
de
Mayo
de
2013
XXXVII. Pesca:
Es
el
acto
de
extraer, capturar o recolectar,
por
cualquier
método
o procedimiento,
especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio
de
vida total, parcial o temporal, sea el
agua;
XXXVIII. Pesca comercial:
La
captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio
económico;
XXXIX. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines
de
esparcimiento o recreación con
las artes
de
pesca previamente autorizadas por este Reglamento, y las Normas Oficiales
Mexicanas vigentes;
X
L.
Pesca didáctica:
Es
la
que
realizan l
as
instituciones
de
educación, reconocid;::'$ oficialmente,
para llevar a cabo sus programas
de
capacitación y enseñanza;
XLI. Pesca
de
consumo
doméstico
: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito
de
lucro
y con el único objeto
de
obtener
alimento para quien la realice y
de
sus dependientes,
por
tanto no
podrá
ser
objeto
de
comercialización;
XLII. Pesca
de
fomento:
Es
la que se realiza con fines
de
investigación, exploración,
experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuaticos, creación, mantenimiento y
reposición
de
colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologlas;
XLIII. Pesqu
eria
: Conjunto
de
sistemas
de
producción pesquera, que comprenden en todo o en
parte las fases sucesivas
de
la actividad pesquera como actividad económica, y
que
pueden
comprender la
cap
tura, el
manejo
y el procesamiento
de
un recurso o
grupo
de
recursos afines y
cuyos medios
de
producción, estructura organizativa y relaciones
de
producción ocurren en un
ámbito geográfico y temporal definido;
XLIV. Pesquerfa en recuperación: Es aquella pesqueria
que
se encuen tra en deterioro y sujeta a
un
conjunto
de
medidas con el propósito
de
su recuperación;
XLV. Pesquerla sobreexplotada: Es la pesquerla
que
se
encuentra explotada
por
encima
de
su
limite de recupe ración:
XLVI. Plan
de
manejo acuicola: Es el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo
de
la
actividad aculcola
de
forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento
actualiz
ado
de
los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales
y sociales
que
se
tengan
de
ella;
XLVII. Plan
de
manejo pesquero: Es el conjunto
de
acciones encaminadas al desarrollo de la
actividad pesquera
de
forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento
actualizado
de
los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, cultu rales
y sociales
que
se
tengan
de
ella;
XLVIII. Plan
de
manejo sanitario: Es el conjunto
de
acciones encaminadas a la prevención, control
y erradicación
de
enfermedades
que
afectan a los cultivos acufcolas y pesqueros; basados en
el
conocimiento actualizado
de
los aspeclos biológicos, económicos, culturales y sociales
que
se
tengan
de
ellas;
X
LI
X.
Procesamiento primario: Proc
eso
basado exclusivamente en la conservación del producto
por
la acción
del
frio, enhielado y congelado, y que
no
se le aplican métodos
de
cocción o calor en
ninguna (arma, incluyendo actividades
de
empacado, eviscerado, descabezado, fileteado o
desangrado;
L.
Productos aculcolas: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante
su
cultivo, en su estado natural. desde su producción primaria y hasta antes
de
su tran sformación;
LI
. PROFEPA: Procuradurfa Federal
de
Protección al Ambiente;
LlI. Recursos aculcolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y
subproductos;
LlII. Recursos pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos
mediante
su
cultivo o extracción o captura, en su estado natural;
LlV. Registro:
El
Registro Estatal
de
Pesca y Acuacultura:
LV. Registro Nacional: El Registro Nacional
de
Pesca y Acuacultura;
LVI.
Reglamento: Reglamento
de
la
Le
y
de
Pesca y Acuacultura Sustentable del Estado
de
Sinaloa;
LVII. SAGARPA:
La
Secretaria
de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
LVIII. SPyA: La Secretaria
de
Pesca y Acuacultura del Estado de Sinaloa;
LlX. SAyF:
La
Secretaría
de
Administración y Finanzas del Estado
de
Sinaloa:
LX. SCT: La Secretaria
de
Comunicaciones y Transportes;
Lunes 27 de Mayo de 2013
"EL
ESTADO
DE
SINALOA»
17
LXI. SE: La Secretaria de Economla;
LXII. SED ECO: Secretaria de Desarrollo Económico del Estado de Sinaraa;
LXIII. SEDESHU: La Secretaria de Desarrollo Social y Humano del Estado de Sinaraa:
LXIV. SEMAR: La Secretaria de Marina;
LXV. SEMARNAT:
La
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
LXVI. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
LXVII. SEPyC:
La
Secretaria de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaraa:
LXVIII. Siembra y repoblación:
Es
el
acto
de
introducir organismos acuaticos vivos nativos
en
cualquiera
de
los estados
de
su
ciclo
de
vida,
en
cuerpos
de
agua
con
fines
de
mantener,
recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras:
LXIX. Unidad
de
manejo acuicola: Se integra con las áreas comprendidas en una zona delimitada,
en
la
que se establece
un
conjunto de unidades de producción con una infraestructura básica y las
instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento compartido, operada de forma
común:
LXX. Veda:
Es
el acto administrativo por
el
que se prohibe llevar a cabo
la
pesca
en
un
periodo o
zona especffica establecido mediante acuerdos o Normas Oficiales Mexicanas, con el fin de
resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie:
LXXI. Zona de escasa prevalencia: Área geográfica determinada
en
donde se presenta una
frecuencia mfnima de casos recientes de una enfermedad o plaga de especies acuaticas vivas,
en
una especie y periodo especificos; y
LXXII. Zona de refugio : Las areas delimitadas
en
las aguas de jurisdicción federal, con
la
finalidad
primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente,
al
desarrollo de los recursos
pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, asi como preservar y
proteger
el
ambiente que lo rodea. CAPITULO
11
DE LAS AUTORIDADES
EN
MATERIA DE
PESCA
Y
ACUACULTURA
ARTIcULO
5°._
Son autoridades
en
materia de pesca, las siguientes:
1.
El
titular del ejecutivo municipal.
11.
La
Dirección de Pesca y Acuacultura.
111.
La
Comisión de Pesca y Acuacultura.
IV.
El
Municipio
en
el ambito de su competencia y para el ejercicio de sus atribuciones observaran
y aplicaran los principios generales de
la
política nacional de pesca y acuacullura sustentables a
que se refiere este reglamento. CAPITULO
111
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO
ARTIcULO
6°._
El
gobierno municipal ejercera sus atribuciones
en
materia de pesca y acuacultura
sustentables de conformidad con la distribución de competencia prevista
en
la Ley General,
la
Ley
Estatal, el presente Reglamento y
en
otros ordenamientos legales de
la
materia.
ARTIcULO
7°._
Las atribuciones que este Reglamento otorga al Municipio, seran ejercidas por
el
poder ejecutivo municipal a través de
la
dirección de pesca y acuacullura, salvo las que
directamente correspondan al titular del ejecutivo por disposición expresa de
la
Ley.
Cuando, por razón de la materia y de conformidad con
la
Ley de Gobierno Municipal del Estado de
Sinaloa u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras
dependencias, la Dirección
de
Pesca y Acuacultura ejercera sus atribuciones
en
coordinación con
las mismas.
ARTIcULO
8°._
Corresponde a la Dirección de Pesca y Acuacultura, las atribuciones siguientes:
1.
Diseñar y aplicar la poHtica, los instrumentos y los programas para la pesca y
la
acuacultura
municipal,
en
concordancia con
la
política nacional y estatal de pesca y acuacultura sustentable,
vinculándolos con los programas nacionales, estatales, sectoriales y regionales, así como con el
plan municipal de desarrollo.
11.
Celebrar convenios o acuerdos
de
coordinación y colaboración con el gobierno estatal
en
materia de pesca yacuacultura.
111.
Formular, operar y evaluar el programa integral de inspección y vigilancia pesquera y acuícola
para el combate a la pesca ilegal .
18 « EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 27 de Mayo de 2013
IV. Participar con las dependencias competentes de la administración pública estatal
en
la
elaboración de planes de manejo y de normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley
federal sobre metrologla y normalización y otras disposiciones aplicables.
V. Integrar
el
consejo consultivo de pesca y acuacultura del Municipio para promover la
participación activa de las comunidades y los productores en
la
administración y manejo
de
los
recursos pesqueros y
aculcolas
y participar en la operación del Fondo Mexicano para
el
Desarrollo
Pesquero y Aculcara.
VI.
Establecer, operar y mantener actualizado
el
sistema municipal de información pesquera y
aculco]a y participar en la integración del sistema estatal de información pesquera y aculcola, así
como integrar y
operar
el sistema estadístico pesquero y aculcola municipal y proporcionar la
información estadistica local a las autoridades estatales competentes.
VII. Establecer,
operar
y
mantener
actualizado el registro municipal
de
pesca
y acuacultura con
carácter publico y participar en la integración del registro estatal
de
pesca y acuacultura.
VIII. Promover y
apoyar
la construcción, mejora y equipamiento
de
embarcaciones y artes
de
pesca
asl como la creación y operación de esquemas
de
financiamiento adecuados para el desarrollo
integral
de
la actividad pesquera
yacuicola
.
IX
. Participar en la formulación e instrumentación
de
los programas
de
ordenamiento pesquero y
aculcola.
X.
Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica
de
la pesca y
de
la acuacultura.
XI. Promover
el
consumo
de
una
mayor
variedad
de
productos pesqueros
yaculcolas.
XII. Aplicar los instrumentos
de
polftica pesquera y acurcola previstos en este Reglamento, as!
como en las materias
que
no
este expresamente atribuidas
al
estado o a la federación .
XIII. Coordinarse con
la
Federación, el Estado y con otros Municipios para el ordenamiento
territorial
de
los desarrollos aculcolas.
XIV. Promover
mecanismos
de
participación publica
de
los productores en el manejo y
conservación
de
los recursos pesqueros y aculcolas conforme a lo dispuesto
por
este reglamento,
la ley estatal, la ley general y
demás
disposiciones jurldicas aplicables.
XV. En los cuerpos
de
agua dulce continental a
que
se refiere el párrafo del articulo 27
de
la
Constitución Política
de
los Estados Unidos Mexicanos con acepción
de
las aguas continentales
que abarquen
dos
o
más
municipios.
a) Administrar las actividades
de
pesca
y acuacultura
que
se
realicen en zonas y bienes
de
su
competencia.
b) Expedir
de
acuerdo con el presente Reglamento y las disposiciones
que
deriven del mismo las
autorizaciones
que
correspondan.
c) Ordenar,
fomentar
y
promover
el desarrollo de la pesca y la acuacultura, participar con las
dependencias competentes
de
la administración publica estatal en la determinación
de
las
especies acuáticas sujetas a la protección especial, amenazadas o en peligro
de
extinción.
d) Prestar servicios
de
asesada, capacitación y asistencia técnica a pescadores y acuacultores.
e) Participar
con
las dependencias competentes
de
la
administración pública estatal y federal en la
elaboración
de
normas
oficiales mexicanas y planes
de
manejo relativos en el aprovechamiento
integral y sustentable
de
los recursos pesqueros
yaculcolas
.
XVI. El ejercicio
de
las funciones
que
le transfiera el Estado y la Federación, mediante la
subscripción
de
los correspondientes convenios, conforme a lo dispuesto
por
el presente
Reglamento.
XVII. Conducir la pOlitica municipal
de
información en materia
de
pesca y acuacultura.
XVIII. Promover y
apoyar
la administración aplicada, la innovación y
el
desarrollo tecnológico
de
la
pesca y la acuacultura.
XIX. Celebrar convenios
de
coordinación y colaboración con el Estado, a defecto
de
establecer
programas para la adecuada administración
de
cultivos, as!
como
para la descentralización
de
programas, recursos y funciones
con
la participación coordinada
con
el
ISAPESCA, universidades
y otros cetros e institutos
de
investigación pesquera
yacurcola
.
XX. Realizar la inspección y vigilancia para el cumplimiento
de
este
reglamento, la
ley
Estatal, a
ley
General,
normas
oficiales mexicanas y
demás
disposiciones
que
de
ella
se
deriven.
XXI. Las demás
que
no estén otorgadas expresamente a la Federación o
al
Estado.
Lunes 27 d e Mayo de 2013
"EL
ESTADO
DE
SINALOA» 19
ARTIcULO
El
Ayuntamiento incluirá en el Bando de Policla y Gobierno las disposiciones
administrativas que correspondan para que en
su
circunscripción se cumplan las previsiones del
presente ordenamiento.
En
el
ejercicio de sus atribuciones el municipio observará las disposiciones de este reg
la
mento y
las observaciones reglamentarias que
de
el
se
deriven.
CAPITULO
IV
DE LA COORDINACiÓN
ARTIcULO
10°.- Para la consecución de los objetivos del presente Reglamento, el Municipio podrá
celebrar convenios o acuerdos de coordinación con
el
Estado, con
el
objeto de sentar las bases
para la ejecución en su caso
de
las siguientes funciones:
1.
Apoyar en la tramitación
de
los permisos para la realización
de
pesca
deportivo-recreativa.
11
.
la
administración sustentable
de
las especies sésiles
que
se
encuentren en los sistemas
lagunarios estuarinos y
en
el
mar
territorial frente a sus costas, previamente dictaminados en la
carta nacional pesquera y en la carta nacional acuicola.
111.
la
inspección y vigilancia
de
la pesca en cuerpos
de
agua que sirvan
de
limite al municipio.
IV
. El ordenamiento territorial y la sanidad
de
los desarrollos acuicolas.
V.
La realización
de
acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este
ordenamiento.
VI.
La
vigilancia del cumplimiento
de
este reglamento y
demás
disposiciones
que
de
él deriven.
ARTIcULO
11°._
Los convenios y acuerdos
de
coordinación
que
suscriba el municipio
por
medio
de
la dirección
de
pesca
y acuacullura con el
gob
ierno estatal.
con
el
gobierno federal y con los
gobiernos
de
otros municipios deberán sujetarse a lo siguiente:
1.
Establecerán su objeto con precisión, las materias y facultades
que
se asumirán, que deberán
ser
acordes con el plan municipal
de
desarrollo con
el
programa sectorial
de
desarrollo pesquero y
aculcota y con la política municipal
de
pesca yacuacultura.
11.
Establecerán las responsabilidades y la participación de cada una
de
las partes, los recursos
aportados
por
cada una, su destino y
su
forma
de
administración.
111.
Establecerán el órgano u órganos
que
llevarán acabo las acciones
que
resulten
de
los
convenios u acuerdos
de
coordinación y definirán los procedimientos informativos correspondientes
para vigilar el cumplimiento
de
los objetivos.
IV
. Definirán la vigencia del instrumento, s
us
formas
de
modificación y terminación y en su caso, la
duración de sus prorrogas.
Los convenios y acuerdos
de
terminación, así como sus modificaciones, deberán publicarse en
el
periódico oficial
~
EI
Estado
de
Sin aloa" . CAPITULO V
DE LA DIRECCiÓN DE PESCA Y
ACUACULTURA
ARTICULO 12°._ La Dirección
de
Pesca y Acuacultura
es
una dependencia centralizada del
gobierno del Municipio
de
Ahome, la cual ejercerá las atribuciones
de
regulación, administración,
control, fomento e inspección y vigilancia
de
las actividades pesqueras y
aculco
las que conforme a
este reglamento la ley orgánica de la administración pública del Municipio
de
Ahorne y a los
ordenamientos legales aplicables correspondientes.
ARTICULO 13° ._ El Director
de
Pesca y Acuacultura será nombrado y removido
por
el
Ejecutivo
Municipal el cuál deberá
contar
con conocimientos, experiencia y antigüedad en el ramo pesquero
y/o
aculcola
de
al
menos
5 años, o haber ocupado cargos públicos en áreas vinculadas a este
sector durante al
menos
un plazo equivalente al antes señalado.
CAPITULO
VI
DEL
CONSEJO
CONSULTIVO DE
PESCA
Y
ACUACULTURA
DEL
MUNICIPIO DE
AHOME
ARTiCULO 14°._ Se crea el consejo consultivo
de
pesca y acuacultura del Municipio como un
órgano intersecto rial
de
apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, cuyas atribuciones
y la
de
sus integrantes serán las
que
señale el reglamento para
el
funcionamiento d el consejo
consultivo y las
que
señale el presente.
Tendrá como objeto proponer las pol/ticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes
al
apoyo, fomento, productividad, regulación y control
de
actividades pesqueras y aculcolas as! como
incrementar la competitividad
de
sus organismos productivos.
20 «EL ESTADO DE SlNALOA» Lunes 27 de Mayo de 2013
ARTIcULO
15°
.~
El
consejo consultivo
de
pesca y acuacultura del Municip
io
de
Ahorne
se
conformará
de
la siguiente
manera
:
lo
El Director
de
Pesca y Acuacultura quien lo presidira.
11.
El
subdirector de pesca y acuacultura; como secretario técnico.
111.
El
Tesorero Municipal como vocal.
IV. El Director
General
de
Economia, como vocal.
V.
El
Presidente
de
la Comisión
de
Pesca y ACU8cultura del Cabildo, como vocal.
VI. El Director
de
Desarrollo Social,
como
vocal.
VII. El Director
de
Seguridad Publica y Transito,
como
vocal.
VIII.
El
Subprocurador
de
Justicia
de
la zona norte, como vocal.
Quienes tendrán voz y voto
en
las decisiones del consejo consultivo de pesca y acuacultura del
munici
pio
.
Podrán asistir
por
invitación del consejo, con derecho a
voz
pero
no
a voto los representantes en el
municipio
de
la
SAGARPA,
SEMAR, PROFECO, SCT, SE, PGR Y representantes
de
las
instituciones
de
educación superior en el municipio
que
lleven acabo trabajos
de
investigación;
asl
como
de
organizaciones sociales y
de
productores del sector pesquero y acuicola en el municipio.
ARTIcULO
16°,_ El Ejecutivo Municipal a través
de
la Dirección
de
Pesca y Acuacultura podrá
convenir con el gobierno estatal
el
establecimiento
de
comités regionales
de
pesca y acuacultura
para la coordinación
de
atribuciones y concertación
de
acciones entre las autoridades federales
estatales y municipales con la participación
de
los sectores productivos, y
de
institucio("jes
de
educación e investigación, pÚblicas y privadas, relac ionadas con las actividades pesqueras y
acuicolas.
ARTíCULO 17°,_
El
consejo consultivo
de
pesca y
de
acuacultura del Municipio tendrá la
participación prevista en la
ley
General y en el consejo nacional
de
pesca y acuacultura.
la
mecánica para las convocatorias, tipos
de
sesión, formas
de
adoptar los acuerdos, suplencias y
ausencias y
demás
aspectos atinentes a su operación se establecerán en el reglamento interior del
consejo.
TITULO
SEGUNDO
DE
lA
POLlTICA
MUNICIPAL
DE
PESCA
Y
ACUACULTURA
SUSTENTABLES
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 18°
,_
En la planeación municipal del desarrollo
se
deberá
incorporar la palltica
municipal
de
pesca y acuacultura
que
se establezca
de
conformidad con este reglamento y las
demás disposiciones en la materia y tendrá congruencia con los lineamientos
de
polltica
que
emanen del programa nacional y estatal
de
pesca y acuacultura
que
presente
la
federación y el
estado.
En
la planeación y realización
de
las acciones a cargo
de
la autoridad competente
de
la
administración pública
mun
icipal conforme a su respectivas esferas
de
competencia
asl
co
mo
en
el
ejercicio
de
las atribuciones
que
las leyes confieran al gobierno muniCipal para regular, promover,
restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones
de
los particulares en los campos
económico y social
se
obselVarán los lineamientos
de
polftica estatal
de
pesca y acuacultura que
establezcan el plan municipal
de
desarrollo y los programas correspondientes.
las
medida
s,
programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo
de
la actividad
pesquera y aculcola, deberán sujetarse a las disposiciones
de
la ley
de
ingresos y el presupuesto
de egresos del municipio
de
Ahorne para
el
ejercicio fiscal
que
corresponda y deberán asegurar su
eficacia, selectividad y transparencia. En todo caso los programas e instrumentos económicos
deberán prever la canalización efectiva y suficiente
de
apoyos para
fomentar
las actividades
pesqueras y aculcolas. CAPITULO
11
DE LOS PRINCIPIOS
ARTICULO 19°En la fonnulación y conducción
de
la política municipal
de
pesca
y acuacultura, el
municipio
par
med
io
de
la Dirección
de
Pesca y Acuacultura obselVará 105 siguientes principios:
1.
El Municipio reconoce
que
a pesca y la acuacultura son actividades
que
fortalecen su soberanla
alimentarla y territorial y son prioridad para la planeación del desarrollo y la gestión integral
de
los
recursos pesqueros y aculcolas.
Lunes 27 de Mayo de
2013
"EL
ESTADO
DE SINALOA»
21
11.
Que la pesca y la acuacultura
se
orienten prioritariamente a la producción
de
alimentos para
consumo humano directo para le establecimiento de
prolelnas
de
alta calidad y
de
bajo coslo para
los habitantes del municipio.
111.
Que
el
aprovechamiento de los recursos pesqueros y aculcaras, su conservación, restauración y
la
protección
de
los ecosistemas
en
los
que
se
encuentren
sea
compatible
con
su
capacidad
natural de recuperación y disponibilidad.
IV. Que la investigación científica y tecnológica
se
consolide como herramienta fundamental para
definir e implementar politicas, instrumentos, mecanismos, medidas y decisiones relativas a
la
conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable
de
los recursos pesqueros y
aculcolas.
V. Reconocer a la acuacultura
como
una actividad productiva
que
permita la diversificación
pesquera ofrecer opciones
de
empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la
oferta
de
alimentos que mejoren la dieta
de
la población del municipio, así como la generación
de
divisas.
VI.
El
ordenamiento
de
la pesca y acuacultura debe hacerse a través de programas
que
incluyan la
definición de sitios para
su
realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas
tecnologlas que reduzcan los impactos ambientales y que permilan ampliar el número
de
especies
nativas que se cultiven.
VI
t.
El
uso de artes y métodos
de
pesca selectivo y
de
menor
impacto ambiental
al
fin
de
conservar
y mantener la disponibilidad
de
recursos pesqueros, la estructura
de
las poblaciones, la
restauración
de
los ecosistemas pesqueros y acuáticos, asl como la calidad
de
los productos de la
pesca.
VIII.
En
la conservación y protección
de
los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que
se
encuentran se adoptará el enfoque precautorio
que
incluya la definición
de
limites
de
captura y
esfuerzo aplicables, asi como la evaluación y monitoreo del impacto
de
la actividad pesquera sobre
la
sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones.
IX.
La
participación, consenso y compromiso
de
los productores y sus comunidades en la
corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y
acuicolas. TITULO TERCERO
DE LA INVESTIGACiÓN Y CAPACITACiÓN
PESQUERA
Y
ACUICOLA
CAPITULO I
DE LA INVESTIGACiÓN CIEN11FICA y
TECNOLÓGICA
ARTICULO 20°._
La
investigación cientifica y tecnológica en pesca y acuacultura, asl como la
capacitación
en
estas materias, tendrán como propósitos esénciales:
1.
Orientar las decisiones de las autoridades competentes en materia
de
pesca y acuacultura,
relativas a la conservación, protección, rehabilitación y aprovechamiento sustentable
de
los
recursos pesqueros y aculcolas.
11.
Incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar,
conservar e incrementar las especies pesqueras
yaculcolas.
111.
Diseñar nuevas artes y métodos de captura y cultivo ambientalmente seguros.
IV. Determinar las condiciones en
que
deben realizarse los cultivos
de
especies aculcolas, de
manera que se lleven acabo en equilibrio con
el
medio ambiente.
El
desarrollo, la coordinación y la promoción de actividades
de
investigación cienlffica y técnica en
pesca y acuacultura en el municipio estarán a cargo
deIISAPESCA
.
Para efectos
de
lo establecido en este artículo el municipio a través
dellSAPESCA
podrá suscribir
con instituciones
de
educación superior, centros
de
investigación y organizaciones no
gubernamentales orientadas a la pesca y acuacultura, instrumentos
jurldicos
de
colaboración y
concertación para impulsar la vinculación
de
las mencionadas instituciones con los productores
pesqueros y acuícolas con
el
objeto
de
elaborar propuestas
de
solución a la problemática
especifica que enfrenten así
como
para realizar transferencias
de
tecnologla y conocimientos.
En
materia de capacitación para el trabajo, sobre temas pesqueros y aculcolas, la Dirección
de
Pesca y Acuacultura podrá contar con
el
auxilio preferentemente
de
la
SEPYC
por
medio del
ICATSIN.
La
Dirección
de
Pesca y Acuacultura desarrollara programas
de
capacitación dirigidos a los
productores pesqueros y acuícolas
que
comprenderán los aspectos
de
organización,
22 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 27 de Mayo de 2013
administrativas, competitividad y la difusión
de
las mejores tácticas para captura, la conservación,
repoblación, cultivo, sanidad e inocuidad
de
las especies pesqueras y acuicalas y sus productos
derivados.
TITULO
CUARTO
CAPITULO I
DEL
PROGRAMA
INTEGRAL
DE INSPECCION y
VIGILANCIA
PESQUERA
Y
ACUICOLA
PARA
EL
COMBATE
A LA
PESCA
ILEGAL
ARTIcULO 21°._
El
ArtIculo,
con
la
colaboraci
ón
de
Jos
productores pesqueros y acuicaras,
comunidades indlgenas,
en
coordinación
con
las dependencias del gobierno municipal y otras
instituciones públicas formulara, operará y evaluará el programa integral
de
inspección
de
vigilancia
pesquera y acuicola para
el
combate a
la
pesca ilegal. especialmente
en
las zonas sobre
explotadas y
de
repoblación para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos
sancionados
por
la ley general, la ley estatal y el presente Reglamento
de
Pesca y Acuacultura del
Municipio y otras disposiciones aplicables.
El
Municipio dispondrá
de
los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales necesarios para
la
ejecución
de
las acciones previstas en
el
programa citado en el párrafo anterior y promoverá la
participación
de
las
demás
dependencias
de
la administración pública municipal, en los términos
de
la distribución
de
competencias,
de
os
acuerdos y convenios que para tal efecto se celebren.
CAPITULO
II
DE
LOS
PROGRAMAS
DE
ORDENAMIENTO
PESQUERO
Y
ACUICOLA
ARTicULO
22°._ El Municipio y el Estado impulsarán y participaran en el ordenamiento
de
la
pesca
y la acuacultura en conformidad con los lineamientos establecidos en la ley general, la estatal y el
presente Reglamento y
demás
disposiciones aplicables.
ARTIcULO
23°._
la
Dirección
de
Pesca y Acuacultura, en coordinación con las dependencias y
entidades competentes
de
la administración pública estatal y federal , promovera la instrumentación
de
los programas
de
ordenamiento pesquero y acuicola tomando en cuanta la realidad socio-
económica del sector.
ARTIcULO
24°._ De acuerdo con los lineamientos normativos establecidos en las disposiciones
dela materia, el ordenamiento esquero deberá contener al menos:
1.
la
delimitación precisa del
área
que abarque el programa.
11
. Lista exhaustiva y actualizada
de
los usuarios
de
la región .
m. Recursos pesquero sujetos a aproveChamiento.
IV.
los
planes
de
manejo pesqueros sancionados y publicados.
ARTICULO 25°,_
El
Municipio
por
conducto
de
la Dirección
de
Pesca y Acuacultura y el Estado,
con la participación
de
los productores y las comunidades dedicadas a las actividades acuícolas,
impulsaran el ordenamiento
de
la acuacultura bajo criterio
de
productividad, funcionalidad y
sustentabilidad
del
medio
natural y colaborarán con las dependencias competentes d e la
administración pública federal en al elaboración del programa de ordenamiento aculcola del
Municipio
de
Ahorne, con la finalidad
de
mejorar la calidad
de
vida
de
quienes
se
dediquen a las
actividades aculcolas,
ofrecer
alternativas a las pesquerías tradicionales y
promover
la producción
de
alimentos.
la
Dirección
de
Pesca y Acuacultura se apoyará en
el
programa
de
ordenamiento acuicola del
estado Sinaloa para la
toma
de
decisiones en el ámbito
de
su competencia respeto
de
la
administración
de
las actividades aculcolas del municipio.
ARTíCULO 26°.- Para la definición del modelo
de
ordenamiento aculcola
Que
promoverá
el
Municipio
por
conducto
de
la Dirección
de
Pesca y Acuacultura
se
tomarán en consideración los
siguientes elementos.
1.
Ambiental,
que
comprenderá los aspectos
de
sostenibilidad, funcionalidad, bioseguridad, sanidad
e inocuidad.
11.
Tecnológico,
que
comprenderá los aspectos de genética, reproducción, nutrición, manejo de
engordas e ingenieria.
111.
Social, que comprenderá la participación
de
los sectores social y privado y los empleos
generados.
IV
. Económico,
que
comprenderá los aspectos
de
insumos, proveedores, productores,
transformadores, comercializadores y consumidores
..
Lunes
27
de Mayo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA»
23
V. Jurldico administrativo.
que
comprenderá
las leyes, reglamentos.
decretos
y
normas
aplicables a
la actividad acurcola. asi
como
el cumplimiento
de
la
normatividad
por
arte
de
los productores.
ARTIcULO
27°._
la
Dirección de Pesca y Acuacultura apoyara a los
productores
para regular i
zar
la operación
de
las instalaciones
dedicadas
a la producción acuicola
que
lo requiera y fomentara su
integración a las
unidades
de
manejo
acuícola sustentables para
el
mejor
aprovechamiento
de
la
infraestructura existente y
de
la
que
se construya para realizar actividades acuicolas.
ARTIcULO
28°
._
El
consejo
consultivo
de
pesca y acuacultura del Municipio, con el
apoyo
de los
comité regionales, impulsará la elaboración y aprobación
por
las autoridades competentes
de
los
planes
de
manejo
pesquero
y los planes de
manejo
acuicola con el objeto
de
que
la actividad
pesquera
en
el territorio del municipio y los litorales circundantes
se
desarrolle
de
forma
equilibrada, integral y sustentable
basada
en
el
conocimiento actualizado
de
los aspectos
biológicos, ecológ icos,
pesqueros
, ambientales, económicos, culturales y sociales
de
esta actividad
para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros.
CAPITULO
111
DEL
FOMENTO
A
LA
PESCA
Y
ACUACULTURA
ARTIcULO
29°._ La Drección
de
Pesca y Acuacultura en coordinación con las
dependenc
i
as
de
la
administración pública federal y estatal competentes realizara las
acciones
necesarias para
fomentar y
promover
el
desa
rrollo
de
la pesca y acuacultura, en todas sus
modalidades
y niveles d
inversión, para tal efecto:
1.
Establecera servicios
de
investigación en reproducción , genética, nutrición, sanidad y
extensionismo, entre otros para
apoyar
a las personas y organizaciones
que
se dediquen a estas
actividades.
11
. Asesorara a los
pescadores
y a los acuacultores para
que
la pesca, cultivo y explotación
de
la
flora y fauna acuática,
se
realicen
de
acuerdo
con
las
prácticas
que
las in
ves
tigaciones cientificas y
tecnológicas aconsejen; así
como
en materia
de
construcción
de
infraestructura, adquisición y
operación
de
plantas
de
conservación y transformación industrial, insumas,
artes
y equipos de
cultivo y demás bienes que requiera el desarrollo
de
la actividad pesquera y acuicola.
111.
Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes
a:
a)
Al cultivo y repoblamiento
de
las especies
de
la flora y fauna acuática
s.
b) La formulac n y
ejeCUC
i
ón
de
programas
de
apoyo financiero para
el
desarrollo
de
la pesca y la
acuacultura
que
incluyan, entre otros aspectos la reconversión
productiva
, la transferencia
tecnológica y la importación
de
tecnologías
de
ciclo completo probadas y
amigables
con el
ambiente . .
e)
La construcción, mejora y eqUipamiento
de
embarcaciones,
motores
y
artes
de
pesca selectiva y
ambientalmente seguras: mediante la ejecución de programas
de
sustitución y modernización
de
las mismas.
d)
la
construcción
de
infraestructura pesquera y acuicola, as l
como
el
mejoramiento
de
la
infraestructura existente.
e)
la
investigación cientffica y tecnológica en pesca y acuacultura.
f)
la
elaboración coordinada
de
programas de industrialización, comercialización y
consumo
de
productos pesqueros y acuícolas, tendientes a fortalecer las redes
de
valor
de
los productos
generados
por
la pesca y la acuacultura mediante acciones
de
apoyo y difusión que la organización
económica
de
los productores y
demás
agentes relacionados al sector a través de
mecan
is
mos
de
comunicación, concertación y planeación .
g)
la
realización
de
obras
de
rehabilitacn ambiental en sistemas lagunarios costeros.
h) La aplicación
de
estlmulos
fiscales, económicos y
de
apoyo
financiero necesarios para el
desarrollo productivo y competitivo
de
la pesca y la aeuacultura.
TITULO
QUINTO
DE LAS
CONCESIONES
Y PERMISOS Y
PROCEDENCIA
LEGAL
CAPITULO
I
DE
LAS
CONCESIONES
Y
PERMISOS
ARTICULO
30°._ Requieren concesión las siguientes actividades:
1.
La Pesca comercial: y
11.
la
Acuacultura comercial.
ARTICULO
31
.- Requieren
permiso
las siguientes actividades:
l. Acuacultura comercial;
24 «EL ESTADO DE SINALOA»
JI.
ACU8cultura
de
fomento;
111.
Acuacultura didactica;
IV
. Pesca comercial;
V.
Pesca
de
fomento:
VI. Pesca didáctica;
VII. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;
Lunes
27
de
Mayo
de
2013
VIII. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las
so
licitudes
de
concesión;
IX. Pesca
por
extranjeros cuan
do
se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;
X.
La
instalación
de
artes de pesca fijas en aguas
de
jurisdicción federal;
XI.
La
recolección del
medio
natural
de
reproductores: y
XII.
La
introducción y la repoblación
de
especies vivas en cuerpos
de
agua
de
jurisd
icción federal.
ARTICULO
32
.-
El
otorgamiento de las concesiones y permisos para las diferentes modalidades
enunciadas
en
los Articulas
30
y
31,
se regirá de acuerdo a
lo
establecido en
la
Ley General y
demás disposiciones legales de
la
materia.
La SPyA podrá expedir para
la
pesca y la acuacultura en agua dul
ce
continental, permisos a
personas fisicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se
establezcan
en
las disposiciones reglamentarias .
ARTICULO 33.- La Dirección de
Pe
sca y Acuacultura, implementara los mecanismos y las pollticas
necesarias para asesorar en
la
gestión y trámite de los permisos y concesiones a personas,
organizaciones o grupos que estén interesados
en
el ejercicio de las actividades de pesca y
acuacultura.
ARTiCULO 34.-
La
Dirección de Pesca y Acuacultura, promoverá ante la SAGARPA-CONAPESCA
que
la
s decisiones re specto del otorgamiento de permisos y concesiones se basen
en
criterios de
equidad social y
en
la
información cientifica disponible del
re
curso pesquero, asi mismo impulsará
que éstas se otorguen preferentemente a
lo
s habitantes de las comunidades locales.
En
igualdad de circunstancias,
la
Dirección de Pesca y Acuacultura, debe impulsar ante
la
SAGARPA-CONAPESCA para que tengan preferenci a
la
s solici tudes de
ta
s comunidades
pesqueras e indigena
s.
CAPiTULO
11
DE LA LEGAL
PROCEDENCIA
ARTiCULO
35
.- La legal procedencia
de
los productos acuicolas y pesqueros se acreditará con los
avisos de cosecha, de producción, de recolección, y con
la
gura de pesca, según corresponda,
en
los términos y con los requisitos que establezca este Reglamento.
ARTICULO
36
.- El traslado por vra terrestre , maritima o aérea de productos vivos, frescos,
enhielados o
co
ngelados provenientes de
la
acuacultura deberá realizarse al amparo de la guia de
pesca, de conformidad con el formato que expida
la
SAGARPA.
ARTICULO 37.-
El
trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar
la
legal
procedencia de los productos acuicolas, se establecerán en la
Le
y General y su Reglamento.
ARTICULO 38.-
En
el ejercicio
de
sus (unciones, el SENASICA coadyuvará
en
la inspección y
vigilancia del traslado
de
productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados
provenientes de
la
pesca o
la
acuacultura, que se realice por vía terrestre, marltima o aérea dentro
del territorio comprendido en el Estado de Sinaloa.
TiTULO
SEXTO
DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
CAPiTULO I
DE LA
SANIDAD
DE ESPECIES
ACUICOLAS
ARTICULO
39.
-La Secretaria, ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad de
especies aculcolas en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren
en
forma
coordinada con
la
SAGARPA a través del SENASICA, de conformidad con este Reglamento, y sus
disposiciones que de el deriven y los demás ordenamientos que r
es
ullen ap
li
cables.
ARTICULO 40.- El CESASIN,
se
coordinara con la SAGARPA-SEN
AS
ICA,
con
el objeto
de
:
1.
Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;
11.
Inducir al cumplimiento de las disposiciones legales y
la
s medidas de seguridad de sanidad
aculcola establecidas;
111
. Difundir permanentemente la información y conocimientos sob re sanidad pesquera y aculcola; y
IV. Realizar acciones de saneamiento
en
la
s
esp~cies
pesqueras y aculcolas.
Lunes
27
de Mayo de 2013
{(
EL ESTADO DE SINALOA » 25
ARTIcULO
41.- Ante
la
presencia de enfermedades en las especies acuáticas vivas en
un
área o
zona determinada, la Dirección de Pesca y Acuacultura deberá dar aviso de inmedialo al
CESASIN, para su atención, con independencia de las acciones de saneamiento que determine.
ARTIcULO
42.-
la
inocuidad y
la
calidad de los productos acuícolas y pesqueros a que se refiere
este capitulo comprende los productos de
la
Pesca y la Acuacultura, desde su captura o cosecha y
hasta
su
procesamiento primario. CAPiTULO
11
DE LAS MEDIDAS SANITARIAS
ARTIcULO
43.-
La
Dirección
de
Pesca y Acuacultura participara en coordinación con el CESASIN
en el desarrollo de las medidas necesarias para la protección y combate permanente de las
enfermedades y plagas
de
las especies acuaticas viva
s.
con la finalidad de proteger
su
salud y la
del hombre.
ARTicULO
44.~
Para
la
coordinación y aplicación de las medidas sanitarias.
la
Dirección de Pesca
y Acuacultura promoverá ante el CESASIN
la
declaratoria emitida por
la
SENASICA relativa al
estatus sanitario que corresponda, como zona libre, zona en vigilancia, zona de escas a prevalencia
o zona infectada , con relación a las especies acuáticas del municipio.
ARTIcULO
45
.
~
La Dirección
de
Pesca y Acuacultura a tra vés del CESASIN en coadyuvancia en la
elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas podrá participar en re lación a los siguientes
asuntos:
l.
Campañas sanitarias, entendidas como el conjunto de medidas para prevenir, controlar o
erradicar enfermedades de las especies acuaticas vivas en
un
área o zona determinada:
11
. La cuarentena, siendo una medida basada en el aislamiento, observación y restricción de la
movilización de especies acuaticas vivas, por la sospecha o existencia
de
una enfermedad de las
mismas, sujeta a control; y
111.
El
diagnóstico e identificación de enfermedades de las especies acuaticas.
TiTULO SÉPTIMO
DE LA INFORMACiÓN SOBRE PESCA Y ACUACUL TURA
CAPiTULO I
DEL SISTEMA MUNICIPAL
DE
INFORMACiÓN PESQUERA Y ACUICOLA
ARTicULO
46
.- La Dirección
de
Pesca y Acuacultura
por
medio del ISAPESCA desarrollará el
Sistema Municipal
de
Información Pesquera y Acuícola de Ahorne (SIMIPAA) que tendrá por objeto
organizar, actualizar y difundir
la
información sobre actividades pesqueras y acuicolas,
particularmente las que se desarrollan
en
el
Municipio de Ahome. El ISAPESCA debera integrar,
entre otras cosas,
la
información de
la
Carta Estatal de Información Pesquera y Acuicola y
la
correspondiente
al
Registro Municipal de Pesca y Ac
ua
cultura, éste úllimo le será proveida por
la
Dirección de Pesca y Acuacultura.
Además, la Dirección
de
Pesca y Acuacultura a través del ISAPESCA, reunirá e integrará al
Sistema Estatal, informes y documentos relevantes que resulten de las actividades cientificas,
académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de pesca y acuacultura ,
incluyendo las caracterfsticas económicas de
la
actividad,
la
sanidad, calidad e inocuidad de los
productos pesqueros y acuícolas, que sean realizados por personas físicas o morales , nacionales o
extranjeras. También elaborara y publicara anualmente
un
informe detallado de
la
situación general
existenle en Municipio de Ahorne en materia de pesca y acuacultura.
Asimismo, la Dirección de Pesca y Acuacultura inclui
en
el
Sistema Municipal de Información
Pesquera y Acuicola,
la
información relativa
a:
1.
Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y
directrices nacionales e xistentes en materia de pesca y acuacultura, incluyendo
la
correspondiente
a
la
sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas;
11.
Los Tratados, acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales en las materias
mencionadas; y
111.
Las resoluciones definitivas expedidas por la SAGARPA acerca de concesiones, permisos y
autorizaciones para realizar actividades pesqueras y aculcolas .
CAPiTULO
II
DEL REGISTRO MUNICIPAL
DE
PESCA Y ACUACULTURA
ARTiCULO 47.- El Registro tiene por objeto
la
inscripción y actualización obligatoria de
la
siguiente
¡nfoonación:
26 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 27 de Mayo de 2013
1.
las
personas físicas o morales
que
se dediquen a la pesca y a la acuacultura;
11
. Las embarcaciones
dedicadas
a la actividad pesquera
yacuicola;
111.
Las unidades
de
producción pesquera y aculcola, incluyendo embarcaciones, parques, granjas
y laboratorios;
IV
. Las personas ffsicas o morales
que
cuenten con certificados
de
sanidad. inocuidad y calidad; y
V.
Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia
de
flora y fauna acuáticas aprovechables para la acuacultura.
La Dirección
de
Pesca y Acuacullura expedirá el certificado
de
registro correspondiente.
La organización y funcionamiento del Registro
se
determinarán en las disposiciones reglamentarias
que
deriven
de
este
Reglamento.
EIISAPESCA,
el CESASIN y el gobierno municipal contribuirán a
la integración, actualización y funcionamiento del Registro.
TITULO
OCTAVO
DE LA INSPECCiÓN Y
VIGILANCIA
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTIcULO
48.- Para verificar y comprobar el cumplimiento
de
este Reglamento y sus
disposiciones reglamentarias, la Dirección
de
Pesca y Acuacultura podrá realizar los actos
de
inspección y vigilancia
que
considere necesarios,
por
conduelo
de
personal debidamente
autorizado perteneciente a la unidad administrativa facultada para ello.
ARTICULO 49.- En las labores
de
inspección y vigilancia del cumplimiento
de
este
Reglamento y
de las disposiciones
que
de
él
deriven, la Direccn
de
Pesca y Acuacultura podrá utilizar todos
aquellos instrumentos
que
aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos,
siempre
que
su utilización no
se
encuentre restringida o prohibida
por
la Ley.
los
elementos
que
arrojen los instrumentos a
que
se refiere este artIculo
se
considerarán como
medios
de
prueba, y tendrán
valor
probatorio.
ARTICULO
50.-
El personal
de
la Dirección
de
Pesca y Acuacultura debidamente autorizado para
la realización
de
los actos a
que
se
refiere el Articulo anterior, podrá llevar a cabo visilas
de
inspección para lo cual deberá
contar
con el documento oficial
que
los acredite o autorice a
practicar la inspección o verificación,
asl
como la orden escrita debidamente fundada y motivada,
expedida
por
la autoridad competente
de
la Dirección
de
Pesca y Acuacultura, en la que se
precisará el lugar o la
zona
que
habrá
de
inspeccionarse,
el
objeto
de
la diligencia y el alcance de
la misma.
ARTICULO 51.- El personal autorizado, al iniciar la inspección se identificará debidamente con la
persona con quien
se
entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y
le
entregará copia
de
la
misma con firma autógrafa, requiriéndola para
que
en
el
acto designe
dos
testi
gos
. En caso de
negativa o
de
que
los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá
designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa
que
al efecto se levante, sin
que esta circunstancia invalide los efectos
de
la inspección.
ARTICULO 52.-
En
toda visita
de
inspección
se
levantará acta, en la
que
se harán constar en
forma circunstanciada los hechos u omisiones
que
se
hubiesen presentado durante la diligencia.
Concluida la inspección, se
dará
oportunidad a la persona con la
que
se
entendió la diligencia para
que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en
el acta respectiva; y para
que
ofrezca las pruebas
que
considere convenientes o haga uso
de
ese
derecho en el término
de
cinco
dfas
siguientes a la fecha en que la diligencia
se
hubiere practicado .
Posteriormente,
se
procederá a firmar el acta
por
la pe rsona con quien
se
entendió la diligencia,
por los testigos y
por
el
personal autorizado, quien entregará copia al interesado. Si la persona con
quien
se
entendió la diligencia o los testigos,
se
negaren a firmar
el
acta o el interesado se negare
a aceptar copia
de
la
misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin
que
esto afecte su
validez y valor probatorio.
ARTiCULO
53.-
la
persona con quien
se
entienda la diligencia estará obligada a permitir al
personal autorizado
el
acceso
al
lugar o lugares sujetos a inspección en los ténninos previstos en
la orden escrita a
que
se
hace referencia en el artIculo
51
de
este Reglamento, así como a
proporcionar toda clase
de
información
que
conduzca a la verificación del cumplimiento
de
este
Reglamento y
demás
disposiciones
que
de
el
deriven.
la
información deberá mantenerse
por
la
autoridad en absoluta reserva, si as! lo solicita el interesado, salvo en casQ de requerimiento
judicial.
Lunes
27
de Mayo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA»
27
ARTIcULO 54.-
La
autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar
la
visita de inspección, cuando alguna persona obstaculice o se oponga a
la
práctica de
la
diligencia, con independencia de las sanciones a que haya lugar.
ARTIcULO 55.- Recibida
el
acta de inspección por
la
autoridad ordenadora, requerirá
al
interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que
adopte de inmediato las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas
aplicables, así como con las concesiones y permisos respectivos, fundando y motivando el
requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días
exponga
lo
que a
su
derecho convenga
y,
en
su caso, aporte las pruebas que considere
procedentes,
en
relación con la actuación de
la
autoridad.
Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo
a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondran a su
disposición las actuaciones, para que
en
un
plazo tres dlas hábiles, presente por escrito sus
alegatos.
Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos,
la
Dirección de Pesca y
Acuacultura procederá, dentro de los veinte dias siguientes, a dictar por escrito
la
resolución
respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse
de recibo.
En
los casos
en
que proceda,
la
Dirección de Pesca y Acuacultura hara del conocimiento del
Ministerio Público
la
realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facuflades
que pudieran configurar uno o mas delitos.
ARTIcULO
56
.-
La
Dirección de Pesca y Acuacultura podrá realizar notificaciones por estrados, las
cuales se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar
en
un
sitio abierto al público de las oficinas de
la
autoridad competente que efectúe
la
notificación y
publicando el documento citado, durante el mismo plazo,
en
la
pagina electrónica que al efecto
establezca
la
propia Dirección de Pesca y Acuacultura. Dicha autoridad dejará constancia de ello
en
el expediente respectivo.
En
estos casos, se tendra como fecha de notificación
la
del
decimosex
to
dia siguiente al primer dia
en
que se hubiera fijado o publicado el documento.
Por
lo
que hace a los demas requisitos y formalidades que deben observarse
en
la
realización de
visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este capitulo las disposiciones
del Capitulo Décimo Primero del Titulo Tercero de
la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Respecto de los actos de verificación que realice
el
CESASIN para
la
comprobación del
cumplimiento de las disposiciones relativas a
la
sanidad de especies acuicolas, es aplicable de
forma supletoria en lo que corresponda, lo dispuesto
en
la
Ley Federal de Sanidad Animal.
TITULO NOVENO
INFRACCIONES, SANCIONES, RESPONSABILIDADES Y MEDIOS DE DEFENSA
CAPiTULO I
DE LAS INFRACCIONES
ARTIcULO 57.- Son infracciones a
lo
establecido
en
el presente Reglamento:
1.
Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines
de las especies pesqueras, sin contar para ello con
la
concesión o permiso correspondiente;
11
. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en
volúmenes mayores o fuera de lo establecido
en
las Normas Oficiales Mexicanas o en el titulo
respectivo;
111.
Facturar o amparar productos acuicolas, que no hubieran sido obtenidos
en
los términos de su
concesión o permiso por sus titulares;
IV. Realizar actividades de acuacultura de fomento o didáctica, sin contar con
la
concesión o el
permiso respectivo;
V.
No
tener
en
las instalaciones aculcolas,
la
documentación expedida por la autoridad competente
para acreditar
la
concesión o permiso;
VI.
Hacer uso no autorizado de información técnica o cientlfica de
la
Dirección de Pesca y
Acuacultura o del ISAPESCA;
VII. Transportar o utilizar
en
embarcaciones destinadas a
la
acuacultura y pesca, instrumentos
explosivos, armas, qufmicos, artes prohibidas o sustancias contaminantes ;
VIII. Utilizar o transportar instrumentos, artes o métodos de cultivo prohibidos o no permitidos por
la
SAGARPA;
28 «EL ESTADO DE SINALOA»
Lunes
27
de
Mayo
de
2013
IX. Omitir
el
uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar
con
falsedad los datos técnicos que
se
asienten
en
la
misma o
no
entregarla a
la
Dirección de
Pes
ca y Acuacultura cuando dicha
autoridad requiera su exhibición;
X.
No proporcionar la información
en
los términos y plazos que solicite
la
Dirección de Pesca y
Acuacultura o incurrir en falsedad al rendir ésta;
X
I.
Instalar artes de pesca fija sin contar con el permiso correspondiente;
XII.
Introducir o manejar bajo cualquier forma , especies o material biológico
en
aguas
de
jurisdicción federal,
que
causen daño, alteren o pongan en peligro la conservación de los recursos
aculcolas:
XIII. No cumplir con
la
obligación de inscripción y actualización en el Registro Municipal
de
Pesca y
Acuacullura, en los términos de este Reglamento ;
XIV. Incumplir lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que derive n de la Ley General;
XV. No demostrar documentalmente a
la
Direccn de Pesca y Acuacultura la legal procedencia de
los productos acuicolas por parte de quienes los posean, almacenen, transporten o comercien;
XVI. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o
peso inferiores al mlnimo especificado por
la
Autoridad del Ramo u obtenerlas de zonas o sitios de
refugio o de repoblación ;
XVII. No cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas en el prese nte Reglamento y en los
ordenamientos jurídicos aplicables; y
XVIII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la Ley General y el presente Reglamento.
CAPiTULO
II
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTiCULO 58Las infracciones a los preceptos de este Reglamento, y las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables en
la
materia, señaladas en el articulo anterior, se rán sancionadas
administrativamente por la
SPyA
con una o más de las siguientes sanciones:
1.
Imposición de multa, que se determinará de
la
siguiente manera:
Con el equivalente
de
20 a 10 ,000 dlas de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones
señaladas en las fracciones:
1,
111,
IV,
V,
VI, VIII, IX,
X,
XI, XII, XIII,
XV
Y XVIII.
Con el equivalente de 10,001 a 20,000 dlas de salario mínimo vigente a quien cometa
la
s
infracciones señaladas en las fracciones:
11,
VII, XIV,
XV
I Y XVII.
En
el caso de reincidencia, se duplicará el monto de
la
multa que corresponda;
11.
Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se
hayan cometido las infracciones cuando :
a) Se cause daño a las especies aculcolas o a los ecosistemas en que dichas especies se
encuentren;
b)
El
infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por
la
Dirección de Pesca
y Acuacultura, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación ordenada
s:
o
c) Se trate de desobediencia reiterada al cumplimiento de alguna o algunas medidas de seguridad
o de urgente aplicación impuestas por
la
Dirección de Pesca y Acuacultura;
111.
El decomiso
de
embarcaciones, vehlculos, artes de pesca ylo productos obtenidos de la
acuacultura directamente relacionada con las infracciones cometidas;
IV.
La
suspens
n o revocación
de
los pennisos y autorizaciones a que se refiere el articulo 31:
V.
Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; y
VI. Amonestación con apercibimiento.
La
amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Dirección de
Pesca y Acuacultura, a quienes:
a) Realicen pesca de consumo doméstico, en temporada
de
veda o con artes de pesc a no
permitidas, o tallas inferiores a las autorizadas o
en
contravención a las normas establecidas; y
b)
Realicen actividades de acuacultura y pesca didactica, sin contar con
la
concesión o permiso
respectivo.
La
amonestación servirá de apoyo para determinar
la
multa a los reincidentes.
En materia de sanidad de especies acuicolas y
de
inocuidad y calidad de productos acuícolas,
la
SPyA, ademas de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones
1,
II
Y
VI
de
este artIculo, podra suspender o revocar los certificados correspondientes.
ARTICULO
59.~
Para
la
imposición
de
las sanciones por infracciones a este Reglamento,
la
SPyA
tomará en cuenta:
Lunes
27
de Mayo de 2013 «EL ESTADO DE SfNALOA» 29
1.
La gravedad
de
la infracción;
11.
Las condiciones económicas del infractor;
111.
La
reincidencia. si
la
hubiere;
IV.
El
caracter intencional o negligente de la conducta infractora; y
V.
El
beneficio directamente obtenido por
el
infractor por
los
actos u omisiones que motiven la
sanción.
ARTIcULO
60.-
Para
[os
efectos de este Reglamento,
se
considera reincidente
al
infractor que
incurra más
de
una vez en conductas que impliquen infracciones a este Reglamento en un periodo
de
tres años contados a partir de
la
fecha
en
que
la
SPyA
determine mediante
una
resolución
definitiva la comisión
de
la primera infracción, y siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial,
el
personal comisionado para ejecutarla
procedefé~
a levantar acta detallada
de
la diligencia,
observando las disposiciones aplicab[es a la realización de inspecciones.
En
los casos en
que
se imponga como sanción la clausura temporal, la
SPyA
deberá indicar
a[
infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsa.,ar las
irregularidades
que
motivaron dicha sanción, asl como los plazos para su realización.
Cuando en una sola acta
de
inspección aparezca que se han
cometido
diversas infracciones,
deberán
ser
sancionadas todas ellas.
ARTICULO
61.-
Son aplicables supletoriamente a este Capitulo, las disposiciones contenidas en la
Ley
de
Justicia Administrativa para el Estado de Sin aloa.
CAPiTULO
111
DE LAS RESPONSABILIDADES
ARTICULO 62.- Las sanciones administrativas a que se refiere el Capitulo anterior
se
aplicarán sin
perjuicio, en su caso,
de
las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos
de infracciones sean también constitutivos de delito, en los términos
de
las disposiciones penales
aplicables, y sin perjuicio
de
la responsabilidad ambiental que pudiera resultar para lo cual será
aplicable lo dispuesto
por
el Articulo 203
de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al
Ambiente. CAPiTULO
IV
DE LA ENAJENACiÓN DE BIENES
DECOMISADOS
ARTICULO
63.-
A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga
[a
SAyF, conforme a las siguientes alternativas: remate en pública subasta; venta directa
de
productos aculcolas; donación a establecimientos
de
asistencia social o
de
rehabilitación,
tratándose de productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y
destrucción
de
productos contaminados o en estado
de
descomposición y en
el
caso de artes de
pesca prohibidas, cuando sea procedente.
ARTICULO
64.-
Los ingresos
que
se
obtengan efectivamente
de
multas por infracciones a este
Reglamento, los provenientes
de
la subastas, o los derivados
de
la venta directa
de
los productos y
bienes decomisados,
se
destinarán al Fondo para el Fomento y Apoyo a la Acuacullura y Pesca,
que constituirá la
SPyA
de
conformidad con lo que se determine en este Reglamento.
CAPiTULO V
DEL RECURSO DE REVISiÓN
ARTICULO 65.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos
instaurados con motivo
de
la aplicación
de
este Reglamento y sus disposiciones, podran
ser
impugnadas
por
los afectados mediante el recurso de revisión, dentro
de
los quince días siguientes
a la fecha
de
su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El
recurso
de
revisión
se
interpondrá directamente ante la unidad administrativa que emitió la
resolución impugnada, la que resolverá sobre su admisión y el otorgamiento o denegación de la
suspensión del acto recurrido, y turnará posteriormente el recurso a su superior jerárquico para su
resolución definitiva.
ARTiCULO
66.-
En
[a
tramitación, substanciación y resolución del recurso de revisión a
que
se
refiere el Artículo anterior, se estará a lo dispuesto en T[tulo Cuarto
de
[a
Ley
de
Justicia
Administrativa para el Estado
de
Sinaloa.
ARTlcULOS
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrara en vigor a los treinta d[as después
de
su
publicación en el Periódico
OficialllEI
Estado
de
Sinaloa".
30 «EL ESTADO DE SINALOA» Lunes 27 de Mayo de 2013
ARTIcULO
SEGUNDO.
En un plazo
no
mayor
de
noventa
dlas
contados a partir
de
su entrada en
vigor.
el
Ayuntamiento,
deberá
emitir
las disposiciones reglamentarias correspondientes y realizar
las acciones necesarias para la
deb
i
da
observancia e instrumentación
de
lo preceptuado en
el
presente Reglamento, con excepción
de
la instalación e inicio
de
funcionamiento
de
la Dirección
de
Pesca y Acuacultura ,
que
será
realizada
por
el Ejecutivo Municipal
una
vez
que
se
cuente con las
previsiones presupuestarias requeridas y
se
hayan realizado las acciones necesaria s para
incorporarla a su estructura orgánica.
En
tanto inicia funciones
la
Dirección
de
Pesca y Acuacultura, las facullades, atribuciones y
obligaciones legales
que
a
esta
corresponden, serán asumidas
por
la actual Subdirección
de
Pesca
y Acuacultura, dependiente
de
la Dirección General
de
Economla
.
Comunrquese
al
Ejecutivo Municipal para su sanción, publicación y observancia .
Es
dado
en
el
Salón
de
Cabildos del Palacio Municipal
de
Ahome, S inaloa, sito en
Degollado y
Cuauhtémoc
de
la Ciudad
de
Los Mochis,
Ahome
, Sinaloa, a los treinta y un
dias
del
mes
de
Enero del
Año
Dos
Mil
Trece
.
ING
.ZENEN
PRESIDENTE
Por lo tanto
mando
se
¡mlar;'"a.
ATENTAMENTE.
l .
-----
Palacio del
Ejec~l¡vo
jl~~~~~~;;.
'
~s;ito~e~_:n:e¡DegOlladO
y Cuauhtemoc
de
la Ciudad
de
Los Mochis,
Ahome. Sinaloa, I
mes
de
~~rece
.
C
"-
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ING.ZENEN
PRESIDENTE
:~
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.
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-
"lJc..ZENON
PADilLA
ZEPEDA,
'."
, •
SECRETARIO
Oel
AYU~'TAM'ENTO
)
Lunes 27 de Mayo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA»
31
ING.
ZENEN AARON XOCHIHUA ENCISO, Presidente Municipal del
H.
Ayuntamiento
Constitucional
de
Ahorne. Estado de Slnaloa, República Mexicana, a sus h"abitanles hace saber:
Que el
H.
Ayuntamiento de Ahorne, por conducto de
la
Secretaria de
su
Despacho, se ha servido comunicanne para los efectos correspondientes, el siguiente Acuerdo de
Cabildo.
DECRETO MUNICIPAL N"
3D
ARTIcULO PRIMERO. Se autoriza
al
Municipio
de
Ahorne, para que por conducto
de
sus
representantes legalmente investidos, Enajene a Titulo de Donación Gratuita a favor de Servicios
de Educación Pública Descentralizada
en
el
Estado de Sinalaa, una superficie de terreno de
5,000.00 metros cuadrados propiedad del Municipio
de
Ahorne, ubicado en el Fraccionamiento
Urbivilla del Rey de esta Ciudad, el cual consta
de
las siguientes medidas y colindancias:
Al
Norte
mide 79.46 metros y colinda con resto
del
área de donación; al Sur mide 93.07 metros y colinda
con calle Cerrada Luis
1;
al
Oriente mide 55.79 metros y colinda con calle Re'y Carlos IV y
al
Poniente mide en
Unea
quebrada 12.33 metros, 40.55 metros y 5.66 metros colinda
con
Boulevard
Oscar Aguilar Pereira.
ARTfcUlO
SEGUNDO.
En
el inmueble de referencia, Servicios de Educación Pública
Descentralizada
en
el
Estado de 5inaloa, deberá construir una escuela primaria
en
un
plazo que
nunca excederá de
un
ano contado a partir de
la
fonnalización del Contrato de Donación
correspondiente, apercibido que de
no
hacerlo
se
revertirá
la
propiedad donada a favor del
Ayuntamiento de Ahome y
si
el
beneficiado
con
la
donación
no
realizare de mutuo propio
la
devolución, el
H.
Ayuntamiento por conducto de
su
representante legal. estará facultado para
demandar ante los tribunales jurisdiccionales
la
reversión de dicha donación.
En
este caso,
el
Notario Público que protocolice
la
donación, deberá !ncluir esta redacción
en
la
escritura pública
que
al
efecto
se
realice, como causal de revocación de
la
donación.
ARTiCULO TERCERO.
La
superficie de terreno otorgada en donación
se
revertirá asimismo
al
H.
Ayuntamiento de Ahome, 5inaloa, con todo
lo
que
en
él
se encuentre construido, en caso de que
Servicios de Educación Pública Descentralizada
en
el
Estado de 5inaloa,
le
diere
un
fin
distinto
para
lo
que fue donado o
en
caso de que llegare a enajenar tolal o parcialmente
el
bien inmueble
objeto
del
presente Decreto, cualquier acto
en
contravención a esta disposición, será nulo de pleno
derecho.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor al dla siguiente
de
su
publicación
en
el
"Órgano Oficial del
Gobierno
del
Estado".
Comunlquese al Ejecutivo Municipal para su sanción, publicación y observancia.
Es
dado
en
el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Ahome, Sinaloa, sito en Degollado y
Cuauhtémoc de
la
Ciudad de
Los
Mochis, Ahorne, Sinaloa, a los veintidós dlas del mes de Abril del
Año
Dos
Mil
Trece.
ATENTAMENTE.
~~IO
EFECTIVO.
NO
REELECCiÓN.
ING.
ZENEN
A~~~~
PRESIDENTE I
Por
lo
tanlo circule y
se
le
el debido cumplimi
Palacio del
~j;~~t~~~~~;~~D;;eg~OlladO
y Cuauhtémoc
de
la
Ciudad
de
Los
Moch·
Ahome,
"lnla",o~/\a
de Abril del Ano Dos Mil Trece.
32
«
EL
ESTADO
DE
SlNALOA
» Lunes 27 de
Mayo
de 2013
ING
.
ZENEN
AARON XOCHIHUA ENCISO, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
Constitucional de Ahorne, Estado
de
Sinaloa, República Mexicana, a
sus
habitantes hace
saber
:
Que
el
H.
Ayuntamiento
de
Ahorne,
por
conducto
de
la
Secretarra
de
su
Despacho,
se
ha
servido
comunicarme
para
los
efectos
correspond
i
entes,
el
siguiente
Acuerdo
de Cabildo.
DECRETO MUNICIPAL N"
31
ARTicULO
PRIMERO. Se
autoriza
al
Munic
i
pio
de Ahorne, para que
por
conducto
de
sus
representantes legalmente investidos, Enajene a
Trtulo
de
Donación Gratuita a favor
de
SISTEMA PARA
EL
"DESARROLLO INTEGRAL
DE
LA FAMILIA"
EN
SINALOA,
una
superficie de terreno
de
3,683.5986 metros cuadrados, ubicado
en
el
Fraccionamiento
Luis
Dona
Ido
Colossio Murrieta
de
esta Ciudad,
el
cual
consta de
las
sigu
ientes medidas y
colindancias:
AL
NORTE:
49.91
metros
con
viviendas del INFONAVIT Arboledas.
AL
ORIENTE:
75
.
22
metros
con
propiedad
del
Municipio
y
en
comodato
con
Shriners
del
Estado de Sinaloa
IAP;
al
SUR
:
48
.
04
metros
con
superticie donada a Servicios de
Salud
de
Sinaloa;
al
PONIENTE:
75
.
23
metros
con
Boulevard Heroico Colegio Militar.
ARTICULO SEGUNDO.
En
el
inmueble de referencia, Sistema para
el
Desarrollo Integral de
la
Familia
en
Sinaloa,
deberá
construir
un
Centro
de
Rehabilitación
y
Educación
Especial
(C.
R.E
.E
.)
en
un
plazo
que
nunca
excederá
de
un
ano
contado
a
partir
de
la
formalización
del
Contrato
de
Donación
correspondiente,
apercibido
que
de
no
hacerlo
se
revertirá
la
propiedad
donada
a
favor
del
Ayuntam
i
ento
de
Ahorne
y
si
el
beneficiado
con
la
donación
no
realizare
de
mutuo
propio
la
devolución,
el
H.
Ayuntamiento
por
conducto
de
su
representante
legal
,
estará
facultado
para
demandar
ante
los
tribunales
jurisdiccionales
la
reversión
de
dicha
donación
.
En
este
caso,
el
Notario
Público
que
protocolice
la
donación,
deberá
incluir
esta
redacción
en
la
escritura
publica
que
al
efecto
se
reali
ce,
como
causal
de
revocac
i
ón
de
la
donación
.
ARTíCULO TERCERO.
La
superfic
ie
de
terreno
otorgada
en
donación
se
revertirá
asimismo
al
H.
Ayuntamiento
de
Ahomla,
Sinaloa,
con
todo
lo
que
en
él
se
encuentre
construido,
en
caso
de
que
Sistema
para
el
Desarrollo
Integral
de
la
Familia
en
Si
naloa,
le
di
ere
un
fin
distinto
para
lo
que
fue
donado
o
en
caso
de
que
llegare
a enajenar
total
o
parcialmente
el
bien
inmueble
objeto
del
presente
Decreto,
cualquier
acto
en
contravenc
i
ón
a
esta
disposición
,
será
nulo
de
pleno
derecho
.
TRANSITORIOS
ÚNICO.
Este
Decreto
entrará
en
vigor
al
dla
siguiente
de
su
publicación
en
el
"Órgano
Oficial
del
Gobierno del Estado
".
Comunfquese
al
Ejecutivo
Municipal
para
su
sanción,
publicación
y observancia.
Es
dado
en
el
Salón de Cabildos del
Pala
cio Municipal de Ahome, Sinaloa, sito
en
Degollado y
Cuauhtémoc
de
la
Ciudad de
Los
Mochis,
Ahome,
Sinaloa, a los veintidós dlas
del
mes
de
Abril
del
Mo
Dos
Mil Trece.
ING.ZENEN
PRESIDENTE
ATENTAMENTE.
SUFRAGIO EFECTIVO.
NO
REELECCiÓN.
Por lo tanto mando se imprima, y se
le
el
debido
cu
Palacio del Ejecuti o M nlcipal, sito
en
Degollado y Cuauhtémoc d Ciudad de
s,
Ahome,
Sinaloa, a
os
intidós dlas
d~""",,~
Abril
del
Mo
Dos
iI
Trec .
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Ifl
s
.
ÁHCJI
~t.·"
1"\\.40,
2,'"
12.No
1012-50341
Lunes
27
de
Mayo
de
2013
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
33
AVISOS
GENERALES
C.
LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO DE SlNALOA.
PRESENTE.-
Los
suscritos
DANIEL
A.
CORREA
AVENDAÑO FEDERICO SÁNCHEZ GARCÍAy
JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ en nuestro
carácter de presidente, secretario y . tesorero,
respectivamente
de
la
UNION
DE
AUTOTRANSPORTlSTAS DEL MUNICIPIO
DE
ELOTA
,
A.C
.,
personalidad
que
tenemos
debidamente acreditada ante
la
Dirección de
Vialidad y Transportes del Estado, misma que
solicitamos
se
nos
reconozca
en
el
presente
acto,
con
domicilio
para
oír
y
recibir
notificaciones
en
Calle Río Elota, No. 74 Pte., Col. Guadalupe de la
Ciudad
de
Culiacán
,
Sin.,
ante
usted
respetuosamente comparecemos a
exponer:
Que
por
este conducto,
con
fundamento
en
los
Artlculos
179,
180
,
185,
186,
188,
189,
192
,
193
,
203 Fracción
1,
Inciso
B,
211,230 Y
231
de
la
Ley de
Transito y Transportes del Estado;
221
Fracción
1,
222,227,228
y244
de su Reglamento General, nos
presentamos ante ese Ejecutivo del Estado a
su
cargo,
solicitando
el
otorgamiento
de
una
concesión
con 02 (dos) permisos
para
prestar
el
servicio
público
de
transporte
de
personas
,
primera
alquiler
«TAXh~
,
en
la
zona
correspondiente
al
Municipio
de
Elata,
Sin.,
haciendo
sitio
por
calle
Benito
Juárez,
entre
Av.
20
de
Noviembre y
16
de Septiembre, frente
al
centro
comercial
LEY
de
La
Cruz,
Elota,
Sin
"
en
favor de nuestra asociada la C. DULCE MARIA
FÉLIX ONTlVEROS, quien en
el
libro de registros
de
esta
asociación
cuenta
con
el
no.
19,
Bajo
protesta
de
decir
verdad,
manifestamos
que
la
compañera antes nombrada no es
concesionaria
del
transporte
público
en
el
Estado,
así
como tampoco
funcionaria
pública.
Para
tales efectos
adjuntamos
a
la
presente:
Acta
de
asamblea,
acta
de
nacimiento,
carta
de
buena
conducta, constancia
de
no
antecedentes
penales,
croquis
con ubicación
del
sitio solicitado,
plano
del
Municipio
de
Elota
y formato
que
contiene
la
información financiera, técnica,
económica y
administrativa
,
Por
lo
anteriormente
expuesto y
fundado,
a
usted
C.
Gobernador Constitucional del Estado,
atentamente PEDIMOS:
ÚNICO.-
Se
reciba,
se
registre
la
presente,
se ordene
la
publicidad respectiva y
en
su
oportunidad
se resuelva confonne a
lo
solicitado.
La
Cruz, Elota, Sin., Agosto 24 del 20
12
Dalliel A. Correa AvelldQlJo
PRESIDENTE
Federico Sáncltez
Garda
SECRETARIO
José
Luis FernálldezSállcJlez
TESORERO
MYO.17-27
R.
No.
10
124992
C.
L1C.
MARIO LÓPEZ VALDEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE SlNALOA.
PRESENTE.-
Los
suscritos
DANIEL
A.
CORREA
AVE1'IDAÑO, FEDjORICO SA,NCHEZ
GARCIAy
JOSE LUIS FERNANDEZ SANCHEZ en nuestro
carácter
de
presidente. secretario
y.
tesorero,
respectivamente
de
la
UNION
DE
AUTOTRANSPORTlSTAS DEL MUNICIPIO
DE
ELOTA,
A.C.,
personalidad
que
tenemos
debidamente acreditada ante
la
Dirección de
Vialidad y Transportes del Estado, misma que
solicitamos
se
nos
reconozca
en
el
presente
acto
,
con
domicilio
para
oír
y
recibir
notificaciones
en
Calle Rio Elota, No. 74 Pte., Col. Guadalupe de la
Ciudad de Culiacán, Sin., ante usted
respetuosamente comparecemos a
exponer:
Que
por
este conducto, con fundamento
en
los Artículos 186, 188,
193
,
211,230
Y
231
de la
Ley de Tránsito y Transportes del Estado;
221
Fracción
1,
227 Y 228 de su Reglamento General, y
en
represeptación,de nuestro compañero
el
C.
ELlGlO
FELlX RIOS, nos presentamos ante ese
Ejecutivo del Estado a
su
cargo, solicitando
autorización
de
aumento
de
01
(un)
permi
so de
ntro
de
la
concesión
9ue
tiene
autorizada
para
prestar
el
servicio público
de
transporte
de
persona
s,
primera
alquiler
«TAXI»,
en
el
sitio ubicado
por
Calle Leyes de Reforma, entre Miguel Hidalgo y
Gabriel Leyva de La Cruz, Elota, Sin., en
la
zona
que comprende el Municipio de Elota, Sin., la cual
explota mediante los pennisosnúmero : 12207 y
17l30,emanados
de
la
misma,
s
egún
resoluciones
administrativas No. F/130/90 y 598/209. Aclarando
que
el
aumento
de
permiso solicitado sería
para
hacer
sitio
frente
al
centro
comercial
LEY
, ubicado
por
Calle Benito
Juárez
entre
Av.
20
de
Noviembre
y
16
de Septiembre, de La Cruz, Elota, Sin.
Para
tales efectos
adjuntamos
a
la
presente:
Acta de asamblea,
copias
auténticas de
resoluciones administrativas No. F1I30/90 y 598/
209, Y
de
tarjetas
de
circulación
de
las
unidades
registradas
en
los permisos citados, acta de
nacimiento,
carta
de
buena
conducta, constancia
de
no
antecedentes penales, croquis
de
ubicación
de sitio, plano del Municipio de Elota y formato
que contiene los
elementos
financieros,
económicos, técnicos y administrativos.
Por
lo
anteriormente
expuesto y
fundado,
a
usted
C,
Gobernador
Constitucional
del
Estado,
atentamente PEDIMOS:
ÚNICO.- Se reciba,
se
registre
la
presente,
se ordene
la
publicidad respectiva y
en
su
oportunidad
se
resuelva confonne a
lo
solicitado,
La Cruz, Elota, Sin., Agosto 27 del
20
12
Daniel A. Correa Avelldmio
PRESIDENTE
Federico SÚllc/tel. Garcla
SECRETARIO
José Luis FernálldezSállcllez
TESORERO
MYO.17-27
R.
No. 10124993
34 «EL ESTADO DE,SINALOA» Lunes 27
de
Mayo de 2013
CONVOCATORIA
Con
fundamento
en
las
cláusulas
décima
cuarta,
décima
quinta,
décima
sexta
y demás
relativas
de
los
estatuto
s que
rigen
a
la
sociedad
"SINALOA
INDUSTRIAL
DEL
PAcíFICO",
SOCIEDAD
ANÓNIMA
DE
CA
PIT
AL
VAR
IABLE,
se
convoca
a
los
Socios
de
la
misma
a
una
Asamblea
General
Extraordinaria
que
se
llevará
a
cabo
en
el
domicilio
ubicado
en
la
calle
Fuente
de
Efebo
#348
Norte,
Fraccionamiento
Las
Fuentes,
de
esta
ciudad
de
Los
Machi
"
s,
5ina10a,
a
las
10:
00
horas
del
día
3
de
Junio
del
2013,
bajo
la
siguiente
orde
n
del
día:
1.-
Lista
de
asistencia
e
instalación
de
la
asamblea
.
2.-
Cambio
de
domicilio
de
la
Sociedad.
3.-
Enajenación
de
acciones.
4.-
Aumento
de
capital
social.
5.-
Designación
del
Administrador
Unico.
6.-
Designación
del
delegado
especial
.
7.-
Clausura
de
la
asamblea.
Conforme
a
la
cláusula
décima
sex
ta
de
los
estatutos,
los
accionistas
deberán
depositar
en
la
Tesorería
de
la
Sociedad
o en
alguna
institución
de
crédito,
las
acciones
de
que
son
propietarios
por
lo
m~nos
en
un
término
de
25
horas
de
anticipación
a
la
fecha
de
la
asambl~a.
Todo
accionista
tiene
derecho
de
asistir
a
la
asamblea
p~rsor:
~
..
l.mente
o
por
medio
de
apoderado,
bastando
para
este
'.
::aso
simple
carta
poder.
Los
Mochis,
Sinaloa,
23
de
Mayo
de
2013
~>11~
j?¿/..I..z/.j
4,
L~RíA
GRACIA
DE
VIDALES
SECRETARIA
DEL
CONSEJO
DE
ADMINISTRACIÓN
Lunes
27
de
Mayo
de
2013
«EL ESTADO
DE
SINALOA»
35
AVISOS
JUDICIALES
JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
MAZATLÁN
,
SfNALOA.
EDICTO
e.
JESÚS EDUARDO
L1ZÁRRAGA
TIRADO
Domicilio Ignorado.
Con fundamento
articulo
119
Código
Procesal
Civil,
en
Juicio
Ordinario
Civil Divorcio
Necesario, expediente 775/2012, promovido por
CHRISTIAN
GUADALUPE
ESCOBAR
ARÁMBURO, en contra de JESÚS EDUARDO
L1ZÁRRAGA TIRADO, se
le
emplaza para que
dentro del término de 9 dias, contados a partir del
décimo dla hecha
la
última publicación, produzca
su contestación a dicha demanda, quedan a
su
di
s
posición
en
la
Secretaría
de
este
Juzgado,
copias
de
tra
s
lado
corre
s
pondientes
.
ATENTAMENTE
Mazallán, Sin., Mzo. II de 20
13
ELe.
SECRETARIO PRIMERO DEACUERDOS
Lic. Sallliago Osulla
Ramos
MYO
.27-29 R.No.521905
JUZGADO PRIMERO
DE
PRIMERA
fNSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
MAZATLÁN, SfNALOA.
EDICTO
Expediente No.
953120
12
Actor: ELlGIOARREOLAGUZMÁN
Demandado: CARLOSA.
NAVARRO
, ROBERTO
F.
NAVARRO, GONZALO Á VILA TIRADO y
C.
OFICIAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE
LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA
CIUDAD.
Clase
de
Juicio:
Ordinario
Civil
Prescripción
Domicilio: Ignorado.
Emplácese por medio de edictos a la parte
codemandada CARLOSA.
NAVARRO,
ROBERTO
F.
NAVARRO, GONZALO Á VILA TIRADO,
quienes
tienen
domicilio
ignorado,
empláceseles
por
medio
de
edictos
que
deberán
publicarse
por
dos veces consecutivas
en
los periódicos
El
Estado de Sinaloa y
El
Noroeste que se editan en
la
ciudad de Culiacán, Sinaloa, y en esta Ciudad
respectivamente, y
en
la
Secretaría del H.
Ayuntamiento de esta Ciudad, para que produzcan
su contestación dentro del termino de 9 nueve dlas
que contarán a partir del décimo dla de hecha su
última publicación del edicto correspondiente,
previniéndoseles para que en su primer escrito
senalen
domicilio
en
esta
Ciudad
para
olr
notificacione
s y,
que
de
no
hacerlo
las
subsecuentes, se les
harán
en
la
fonna prevista
por
la Ley,
quedando
a su
disposición
en la
Secretaria
de
este Juzgado las
copias
para el
traslado correspondiente.-Artlculos 119 y
119
bis
y 629, del
Código
de Procedimientos Civiles
vigente.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Abr. 24 de 20
13
LAC. SECRETARIA
DE
ACUERDOS
Lic. Maria del Rosario
GarZÓII
Duarle
MYO
.27-29 R.No.521808
JUZGADO CUARTO
DE
PRIMERA fNSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
MAZATLÁN, SfNALOA.
EDICTO
FRACCIONADORA
y
CONSTRUCTORA
MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio Ignorado.
Que en las constancias del
expediente
número 225/2012, en el
juicio
Sumario Civil,
promovido
por
SERGIO ALEJANDRO PEÑA
GÓMEZ, en contra de FRACCIONADORA y
CONSTRUCTORA MEXICANA,
SA
DE
C.v., por
la
declaración
de
existencia
de
una
servidumbre
de
pa
so a
su
favor,
se
dictó
sentencia definitiva
con
fecha diecisiete de abril de dos mil trece, que en
su
s
puntos
resolutivos a
la
letra
dice:
VISTO
para
pronunciar sentencia el
expediente número 225/2012, relativo al Juicio
Sumario
Civil,
promovido
por
SERGIO
ALEJANDRO
PEÑA
GÓMEZ,
en
contra
de
FRACCIONADORA
y
CONSTRUCTORA
MEXICANA,
SA,
por la declaración de existencia
de
una
servidumbre de paso a
su
favor, y;
PRlMERO.-La parteactora SERGIO ALEJANDRO
PEÑA GÓMEZ, probó su acción. La demandada
FRACCIONADORA
y
CONSTRUCTORA
MEXICANA,
SOCIEDAD
ANÓNIMA,
no
compareció
al
juicio. SEGUNDO.- Se declara la
existencia
de
una
servidumbre
de
paso
a
favor
del
demandante SERGIO ALEJANDRO PEÑAGÓMEZ,
s
obre
una
fracción
de
terreno
con
una
superficie
de
51
.20 M2 (cincuenta y uno punto veinte metros
cuadrados), con las siguientes medidas y
colindancias:
AL
NORTE:
9.78
metros,
con
propiedad
de
FRACCIONADORA
y
CONSTRUCTORA MEXICANA, S.A., Propiedad
Federal; AL ORIENTE: 13.38 metros con propiedad
del senor Sergio Alejandro Pefta Gómez y AL
36
«E
L
ESTADO
DE
SINALOA
»
PONIENTE:
8.57
metro
s
con
propied
ad
de
Fraccionadora y Constructora Mexicana, S.A
.;
fracción de terre
no
que forma parte de un lote
ma
yo
r
propiedad
de l a
demandada
FRACCIONA
DORA
y
CO
NSTRUCTOR
A
MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que tiene
una
superficie
de
243.19
M2
(dosc
ie
ntos
cuarenta
y tr
es
me
tros c
on
d
iecin
ue
ve
centímetros
cuadrados), que se encuent
ra
ubicado p or RAMPA
DE
ACCESO número 3, lote número
11
6, hoy 132,
y que se localiza
en
ca
ll
e
Pa
seo Tres Is
la
s y calle
Paseo Vista Hennosa, F
rac
cio
na
mi
ento
Balcones
de
L
oma
Linda
de
es
ta
ciudad
de
M
aza
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án, S
inal
oa
y
que
al
actor
utiliza como
entra
da y
sa
lid
a
de
su
casa
habitación
hacia
la
ca
lle
Privada
Vista
H
ennosa,
tambié
n conoc
id
a
como
Rampa
Tres,
en
razó
n de
que es la única vía
de
acceso. Consecuentemente,
la
part
e
reo
de
be
reportar
una
co
n
ducta
de
no
h
acer
o t
olerar
la serv
idumbre
de
paso
que
en
este fallo
se
dec
la
ra
ex iste a favor del demandante .
TERCERO.
-
No
se hace especial condenación a l
pago de los gastos y costas del juicio. CUARTO.-
Notifíquese personalmente a la
parte
actora
la
presente
sentencia,
en
términos
del
art
icul
o
11
8,
fracción VI, del Código de Procedimientos Civ
il
es
ye
n el
domi
c
ili
o
proce
s
al
qu
e
ti
ene
seña
l
ado
en
el
expediente.
Mientras
que
a
la
emp
res
a
demandada
FRACC
I
ONA
D
ORA
y
CO
NST
RUCTORA
MEXICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, rebe
ld
e por
no
co
mp
arece
r a juicio, y
de
quien
se
ignora
el
domicilio,
lo
s
puntos
resolutivos
de
este fallo
deberán
notificársele
por
medio
de
edictos
que
se
publicarán
en
la fonna
prevista
por
lo
s
numeral
es
119,
11
9 bis Y
629
de l
ordenamiento
procesal
invocado.~
A
lo
resolvió y
finna
el
Licenci
ado
ADOLFO GUILLERMO
OT
ÁÑEz RAMÍREZ, Juez
Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil de este
Distrito Judicial
de
Mazatlán,
Sinaloa, a
nte
el
Secreta
ri
o
que
autoriza
y
da
fe
.
ATE
NTAMENTE
Mazatlón, S
in
.,
Abr.
19
de 20 13
ELSECRETARlO PRlMERO DEACUERDOS
DELJUZGADO CUARTO DE PRlMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL
Lic. Rogelio Zatarai" Zallllldio
MYO
.27
-29 R.No
.52
18
39
JUZGADO CUARTO DE PRlMERA INSTANCIA
DEL RAMO CIVIL DEL DISTRlTO JUDICIAL DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ
RÍos
Domicilio Ignorado.
Que
en
las
constancias
del
expedient
e
número
890/20
I
O,
en el
juicio
Ordinario Civil,
Lunes
2 7
de
Mayo
de
2013
promovido por IRIS RENDÓN CASTAÑEDA, en
contra de MARÍA DE
JESÚS
MARTÍNEZ RÍO
S,
asi
como
del Oficial de l Reg istro Público de la
Pro
pi
edad y del Comercio de esta Municipalidad,
por
la
pre
sc
ripción
positiva
de
un
bi
en
inmueble,
se
dictó
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de
finiti
va
con
fecha
tr
e
inta
de
marzo de do s mil
do
ce, que e n s us puntos
reso
lutivo
s a la le
tr
a dic
e:
Mazatlán.
Sinaloa,
a
tr
ein
ta
de
marzo
de
dos
mil
doce. VISTO
para
pronunciar sentencia
definitiva el expe
di
e
nt
e
mero
890
/2010, relat
ivo
al
Juicio
Ordinario
Civ
il
que
por
la
presc
ri
pción
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de
un
bien
inmueble,
pro
mu
eve
IRI
S
RENDÓN CASTAÑED
A.
en co
nt
ra de MARiA DE
JES
ÚS
MARTiNEZ
Rios
, asi como del Oficial del
Registro Público d e la Propiedad y del Comercio
de esta Mun icipalidad, y: PRIMERO.-
La
parte
acto
ra
prob
ó s u
acción
de
prescripción
po
s
itiva
.
Los demandados MARiA DE JESÚS MARTiNEZ
Rios
yOficial del Registro Público de la Propiedad
y
de
l Comercio
de
la
municipalidnd
de
Mazatlán.
S
inalo
a,
no
co
mp
arecieron al juicio. SEGUNDO.-
Se declara que IRI S RENDÓN CASTAÑEOA, ha
adquirido la propiedad y
el
pleno dominio del bien
inmueble
con
siste
nte
en
casa
h
abitac
ión
ub
icada
en
la
calle
Francisco
V
ill
a
número
1
57
(actua
lm
ente
núm
ero
224 1
),
col
onia
Centro.
de
es
ta
ciu
d
ad
de
Mazatlán,
Sina
l
oa,
en
el cuartel 7 (décimo Sexto),
manzana
31 (treinta y
uno),
con
s
up
e
rfi
cie
de
17
9.60
metros
cu
ad
rado
s,
con
l
as
sig
ui
e
lll
es me
did
as
y
linderos; AL NORTE: 23.40 metros, con propiedad
que
es
o
fue
del
se
ñor
Samperio
Qui
nt
ero
;
AL
SUR:
23.
10
metros co n propiedad que es o fue del se
ll
or
Francisco Gurrola; AL ORIENTE: 7.65 metro
s,
con
calle Francisco VillayAL PONIENT
E:
7.80 metros,
con
propiedad
que
es
o
fue
de
la
señora
Mar
ia
de
Jesús
Martinez,
inscrito
en
el
Regi
s
tro
Públi
co
de
la Propiedad y de l Comercio
de
esta ciudad
Municipalidad
,
bajo
el
número
32, tomo 376 ,
Sección Primera, de fecha
10
de agosto de
'988.
TERCERO
.
~
Una
vez
que
ca
use ejecu
tori
a esta
sen
t
en
cia,
remítase
copia
certificada
de
la
mi
sma al
O
fi
cial de l Registro Público de
la
Propiedad y del
Comercio de este Municipio. a
fin
de
que
la
insc
riba
y sirva como título
de
propiedad
a
la
de
mandant
e,
debiendo
ca
nc
elar
se
la
inscripción
número
32,
tomo
376, Sección
Primera
,
de
fecha
10
de
agosto
de
1988,
que
rel
ac
ion
ada
con
el
inmueble
del caso, se refiere a la propiedad de la demandada
MARÍA OE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS, y que a
partir
del
presente
fallo
queda
ex
tin
guida.
CUARTO.- No se hace especial condenación al
pago de los gastos y costas d el juicio. Q
UI
NTO.
-
Notifiquese pe
rsonalm
e
nt
e
la
pre
se
nte
re
so
luci
ón
a la parte
ac
tora, en términos del articulo
11
8,
Lunes 27 de
Mayo
de 2013
fracción
VI,
del
Código de Procedimientos Civiles
y
en
el
domicilio
procesal
que
tiene
sej'jalado
en
el
expediente.
Mientras
que
al
Oficial
Registrador
demandado, por haber sido declarado rebelde
en
los términos
de
ley, dicha notificación deberá
practicársele conforme
lo
disponen los artículos
112,
párrafo
tercero, lIS,
116
Y
627
del
ordenamiento
procesal invocado.
En
tanto
que
a
la
también
accionada
MARÍA
DE
JESÚS MARTÍNEZ
RÍos,
rebelde por
no
comparecer
ajuicio
, y de quien se
ignora
el
domicilio,
la
notificación
de
los
puntos
resolutivos
de
esta
sentencia
deberá
hacérsele
por
medio
de
e
dictos
que
se
publicará
como
10
previene
el
artículo
629,
en
relación
con
los
numerales
119
y
119
bis,
de
la
Ley
Adjetiva Civil. Así
lo
resolvió y
firma
el
Licenciado ADOLFO GUILLERMO
OT ÁÑEZ RAMÍREZ, Juez Cuarto de Primera
Instancia
del
Ramo
Civil
de
este
Distrito
Judicial
de
Mazatlán,
Sinaloa,
ante
el
Secretario
que
autoriza
y
da
fe
.
ATENTAMENTE
Mazatlán,
Sin.
,
Abr.
25
de
2013
LA
SECRETARIA
SEGUNDA
DEACUERDOS
DELJUZGADO
CUARTO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
Lic. Raquel Bus/ieas Gárate
MYO.27-29 R.
No.
10
124248
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
AHOME,
CON
RESIDENCIA
EN
ESTA
CIUDAD
DE
LOS
MOCHIS
,
AHOME,
SINALOA
.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a oponerse
en
Juicio
de
Tramitación
Especial
por
Rectificación
de
Acta de Nacimiento, promovido
por ANTONIO MARTÍNEZ OCHOA, por haberse
asentado
incorrectamente
su
fecha
de
nacimiento
como
13
de diciembre
de
1944
, debiendo ser
el
correcto y completo
el
día
04
de
diciembre
de
1954
.
Quienes
podrán
intervenir
en
juicio
mientras
no
exista sentencia ejecutoriada
en
expediente 587/
2013.
ATENTAMENTE
Los
Mochis,
Sin.
,
Abr.
26
de
20
13
LA
C.
SECRETARIA
PRIMERA
M.
e.
SIISUI/Il
Soffa
Melélldrez Gil
MYO.27-29
R.
No.
454583
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
AHOME,
CON
RESIDENCIA
EN
ESTA
CIUDAD
DE
LOS
MOCHIS,
AHOME,
SINALOA.
EDICTO
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
37
Convocase a quienes créanse
con
derecho
a oponerse
en
Juicio
de
Tramitación
Esp
e
cial
de
Rectificación
de
Acta
de
Nacimiento, promovido
por LUIS FERNANDO, CLAUDIA CRl STlN A y
ANA
LUCÍA GUADALUPE, todos de apellidos
ISLAS
LÓPEZ,
por
haberse
asentado
incorrectamente el
nombre
de
su
señora
madr
e
como
Maria
Camelia López Ruiz, debiendo
ser
su
nombre
correcto
y
completo
Maria
Camelia
Lópe
z
Rodríguez. Quienes
podrán
intervenir
en
juicio
mientras no exista sentencia ejecutoriada
en
expediente
533120
\3.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin.,
Abr.
16
de
20
13
LAC. SECRETARIA PRIMERA
M.
e.
SIlSal/l1
Sofla
Melél/{Irez Gil
MYO.27-29
R.
No.
454542
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO JUDICIAL
DE
AHOME, CON RESIDENCIA
EN
ESTA
CIUDAD
DE
LOS
MOCHIS,
AHOME,
SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a oponerse
en
Juicio
de
Tramitación Especial
por
Rectificación
de
Acta
de
Matrimonio
, promovido
por
LUZ
SALUSTIA
VALDEZ
SERNA
y
LORENZO MIRANDA LEYVA, por haberse
asentado
incorrectamente
el
nombre
de
la
su
s
crita
promovente
como
Luz
Valdez
Serna,
debiendo s
er
su
nombre
correcto
y completo
Luz
Salustia
Vald
ez
Serna.
Quienes
podrán
intervenir enjuicio
mientras
no
exista sentencia
ejecutoriada
en
expediente 537/
2013.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin. ,Abr.
23
de 20
13
LA
C. SECRETARIA PRIMERA
M.e.
SIlSal/l1
Sofla
Me/él/{Irez Gil
MYO.27-29
R.
No. 454488
JUZGADO MIXTO
DE
PRlMERA INSTANCIA
DEL DISTRlTO JUDICIAL
DE
ANGOSTURA,
SINALOA.
EDICTO
Auto dictado
25
abril
año
actual, expediente
223/2013,
formado
Juicio
Tramitación
Especial,
promovido EDUARDO CASTRO MONTOYA ,
contra Oficial
06
del Registro Civil de
La
llama,
Angostura, Sinaloa,
modificación
acta de
nacimiento, a
fin
de
que
se asiente
en
su
acta
de
nacimiento
el
nombre
correcto
Eduardo
Cas
tro
Montoya,
en
lugar
de
Eduardo
Castro
; convoca
quienes créanse derecho oponerse
al
mismo,
cualesquiera sea
el
estado
del
juicio,
mientras
no
exista sentencia ejecutoriada
38 «EL ESTADO
DE
SINALOA»
ATENTAMENTE
Angostura, Sin.,
Abr.
25
de
20
13
EL
SECRETARIO
PRIMERO
DELJUZGADO
MIXTO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
Lic. Valdemar U,fas ClIadras
MYO.27-29 R
No.
10009862
JUZGADO
DE
PRIMERAINSTANCIADELRAMO
CIVIL
DEL
DlSTRJTOJUDlCIAL
DENAVOLATO
,
SINALOA.
EDICTO
Exp.
No.
53312013
IV
ÁN
CONCEPCIÓN
AMARILLAS
GASTÉLUM, demanda Rectificación Acta de
Nacimiento
, aparece incorrecto nombre
Concepción
Amarillas
Gastélum,
siendo correcto
con
que
promueve.-
Lláme
se
interesados oponerse
rectificación pudiendo intervenir
en
negocio
mientra
s
no
exista sente
ncia
ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin.,Abr.
25
de
20
13
ELSECRETARJO
PRIMERO
Lic. Moisés López [Tibe
MYO.27-29 RNo.10124183
JUZGADO
DE
PRlMERAINSTANCIA
DEL
RAMO
CIVILDELDISTRITOJUDICIALDENAVOLATO,
SINALOA
.
EDICTO
Exp.
No.41112013
JOSÉ MANUEL ITURRIOS
ACOSTA
y
SIMONA CELIS GARCÍA, demandan
Re
ctificació n
Acta
de
Nacimi
en
to
de
la
infante
LIDIA YANIXI ITURRIOS CELIS, aparece
incorrecto
nombre
de
su
progenitor
Manuellturrios
Acosta, siendo correcto
con
que
promueve.-
Llámese
interesados
oponerse
rectificación
pudiendo
intervenir
en negocio
mientras
no
exista
sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin.,
Abr.
16
de
2013
ELSECRETARJO
PRJMERO
Lic. Moisés López I,ibe
MYO.27-29
R.
No
.
10124181
JUZGADO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVILDELDISTRJTOJUDIClALDENAVOLATO,
SlNALOA.
EDICTO
Exp.
No.
61120
13
DELIA VELAZCO SERRANO, demanda
Rectificación
de
Acta
de
Nacimiento, aparece
incorrecta
fecha
de
nacimiento
09
de
enero
de
1965,
debiendo ser
la
correcta
09
de
enero
de
1964
.-
Lunes
27
de
Mayo
de 2013
Llámese interesados oponerse rectificación
pudiendo
intervenir
en
negocio
mientras
no
exista
sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Navolato,
Sin
.,
Ene.
29
de
2013
EL
SECRETARJO
PRIMERO
Lic. Moisés López 1,Ibe
MYO.27-29 R.No.
10124178
JUZGADO
DE
PRJMERAINSTANCIADELRAMO
CIVIL
DELDlSTRJTO
JUDICIAL
DENAVOLATO,
SINALOA.
EDICTO
Exp
.
No.
515120
13
SANTOS LIMÓN BELTRÁN, demanda
Rectificación de Acta de Nacimiento, aparece
incorrecta
fecha
de
nacimiento
17
de
noviembre
de
1947, siendo
la
correcta
17
de
noviembre
de
1946.-
Llámese
interesados
oponerse rectificación
pudiendo intervenir
en
el negocio mientras
no
exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin., Abr.
22
de
2013
ELSECRETARJO
PRJMERO
Lic. Moisés López I,ibe
MYO
.27
-29
R.
No
.
10124234
JUZGADO
DE
PRJMERAINSTANCIA
DEL
RAMO
CIVlLDELDISTRJTOJUDlCIALDENAVOLATO,
SINALOA.
EDICTO
Exp.
No.
20812013
ARTURO
GUADALUPE
RAMÍREZ
LÓPEZ, demanda Rectificación de Acta
de
Nacimiento,
aparece
incorrecta
fecha
de
nacimiento
14
de
noviembre
de
1959, siendo
la
correcta
09
de
enero de 1960.- Llámese interesados oponerse
recti
ticación
pudiendo
intervenir
en
el
negocio
mientras
no
exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Navolato,
Sin.
,
Ene.
25
de
20
13
EL
SECRETARIO
SEGUNDO
Lic. Jesús Jlillarreal Jiméllez
MYO.27-29
RNo
.
10124184
JUZGADO
DE
PRIMERAlNSTANCIADELRAMO
ClVIL
DEL
DlSTRJTO
JUDIClAL
DENAVOLATO,
SINALOA.
EDICTO
Exp.
No.
1I1612012
CELSAZAZUETAHERNÁNDEZ,
demanda
Rectificación Acta de Nacimiento, aparece
incorrecto nombre
Ma.
Celsa Zazueta Hemández,
siendo correcto con que promueve; asimismo
Lunes
2Tde
Mayo
de
2013
asentó
incorrectamente
fecha
de
nacimiento 06
de
mayo
de
1963,
siendo correcta
06
de
abril de 1963.-
Llámese interesados oponerse rectificación
pudiendo intervenir en el negocio mientras no
ex
ista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin.,
Ago.
16
de
20
12
ELSECRETAJUOSEGU}ITX)
Lic. Jesús Villarreal Jiménez
MYO.27-29 R.No.10124179
JUZGADO
DE
PRlMERAINSTANCIADELRAMO
ClVIL
DELDlSTRlTOJUDIClALDENAVOLATO,
SINALOA.
EDICTO
Exp.
No.
382120
I3
CARLOS RUFINO ROCHA SOTO,
demanda
Rectificación
Acta
de
Nacimiento,
aparece incorrecto nombre Rutina Rocha Soto,
siendo correcto con que promueve; asimismo
asentó
incorrectamente
fecha
de
nacimiento
19
de
mayo
de
1966
, si
endo
correcta
19
de
marzo
de
1966.-
Llámese
interesados
oponerse
rectificación
pudiendo intervenir
en
el negocio
mientras
no
exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Navolato,Sin.,Abr.16de2013
ELSECRETAJUO
SEGU}ITX)
Lic. JeslÍs Vil/arreal Jiméllez
MYO.27-29 R.No.10124180
JUZGADO
DE
PRlMERAINSTANCIADELRAMO
CIVILDELDlSTRITOJUDICIALDENAVOLATO,
SIN
ALOA.
EDICTO
Exp.
No.498120I3
HERMELINDA
CAÑEDO
PÉREZ,
demanda
Rectificación Acta de Matrimonio. aparece
incorrectos
nombres
del
contrayente
J.
Humberto
Márquez Valenzuela, siendo correcto Jesús
Humberto Márquez Valenzuela.- Llámese
interesados oponerse rectificación pudiendo
intervenir
en
negocio
mientras
no
exista sentencia
ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin.,
Abr.
22
de
2013
EL
SECRETARIO
SEGUNDO
Lic. JeslÍs Villarreal Jiménez
MYO.27-29 R.No.10124182
JUZGADO
TERCERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
«EL
ESTADO DE
SINALOA»
39
Convóquese a quienes créanse
con
derecho
a oponerse
en
Juicio Tramitación especial
por
Rectificación
de
Acta
de
Nacimiento No.
109
de
la
e.
PETRA
MORENO HERNÁNDEZ, por
su
propio
derecho en contra del
C.
Oficial 024 del Registro
Civil
de
Las Tapias, Culiacán, Sinaloa, para efecto
de
corregir y adecuar a
la
realidad social,
el
nombre
de
la
suscrita,
el
cual
se asentó incorrectamente
como
Petra
Moreno
debiendo
ser
el
correcto
Petra
Moreno Hemández. Acudir a expediente
61312013
cualquier momento
mientras
no
exista sentencia
ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin.,
Abr.
30
de
20
13
EL
SECRETARIO
PRIMERO
Lic. Igllacio Álvarez La/argo
MYO.27-29
R.
No.
10124271
JUZGADO MIXTO
DE
PRlMER.A INSTANCIA,
DISTRITO JUDICIAL DE SAN IGNACIO,
SINALOA.
EDICTO
MARÍAOLVIAAGUlRRE
FÉLIX,
d,
emanda
al
Oficial
03
del Registro Civil
de
San Javier,
San
Ignacio,
Sinaloa,
por
la
Rectificación
de
su
nombre:
Maria Olvia Aguirre Félix (correcto) y
no
Maria
Gloria Aguirre Félix
(incorrecto).
Llámese
interesados
oponerse a Rectificación
del
Acta
de
Nacimiento, pudiendo
hacerlo
mientras
no
exista
Sentencia Ejecutoriada. Expediente
No.
96/2012.
ATENTAMENTE
San Ignacio, Sin.,
Myo.
04
de
20
12
LA
SECRETARlA
DE
ACUERDOS
Lic. Rosalillda Fonseca Sállcltez
MYO.27-29
R.No.10125571
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO JUDICIAL
DE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse
con
derecho
a oponerse
en
Juicio Tramitación Especial
por
Rectificación
de
Acta
de
Nacimiento,
de
Guillerrnina
Payán
Ibarra,
promovido
por: MARÍA
GUlLLERMINAPAY
ÁN
IBARRA, a efecto
de
que
se
corrija
su
nombre
Guillermina
Payán
Ibarra,
el
cual es incorrecto y se asiente
en
su
lugar
su
nombre
correcto,
el
cual
es:
María
Guillermina
Payán Ibarra, en Exp. No.
1385
/2012, quienes
tendrán derecho a intervenir
en
el negocio,
cualesquiera que sea
el
estado del mismo, mientras
no
exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Ene.
16
de
20
13
SECRETAR,IO
SEGU}ITX)
40
"EL
ESTADO
DE
SINALOA»
Lic. Iván Renault
Vega
MYO.27-29 R.No.10124226
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL RAMO FAMlLlARDEL DlSTRlTOJUDIClAL
DE
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se
crean
con
derecho
a oponerse
en
el
Juicio
de
Tramitación
Especial
por
la
Rectificación
de
Acta
de
Matrimonio y
Defunción número 35 y
29
levantadas por el
C.
Oficial del Registro Civil O I de La Noria, Mazallán,
Sinaloa y 05
de
San
Ignacio Sinaloa, promovido
por
la
C.
Teodora
Enciso
Heredia
,
donde
se
asentó
incorrectamente
los
nombres
como
Tomás
Osuna
y Teodora Enciso y/o Teodora Enciso H., debiendo
ser
lo
correcto
Tomás
Osuna
Mendoza
y
Teodora
Enciso
Heredia,
radicado
bajo
el
expediente
número
212/2013, quienes
tendrán
derecho
a
intervenir
en
el negocio. cualesquiera
que
sea
el
estado
del
mismo
mientras
no
exista sentencia ejecutoriada .
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Feb. 25
de2013
e.
SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS
Lic. Claudia Leticia AlIgulo Quilltero
MYO.27-29 R.No
.52
1812
JUZGADO
MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CONCORDIA,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes
se
crean con
derecho a oponerse a Juicio
de
Tramitación
Especial por Rectificación de Acta de Nacimiento,
promovido
por
MIGUEL
ÁNGEL
OSUNA
MORENO, en contra del Oficial del Registro Civil
04
de
Zavala
, Concordia, Sinaloa,
para
que
se
asiente
su
fecha
de
nacimiento correcto, siendo
16
de Diciembre de
1953
y no
16
de diciembre de 1954,
como
de
manera
incorrecta
aparece
en
dicha
acta;
en
expediente
número
58
/2013; quienes
tendrán
derecho a
intervenir
en
el
negocio
mientras
no
exista sentencia ejecutoriada.
Concordia, Sin., Mzo. I I de 20
13
LA
C.
SECRETARlA DE ACUERDOS
Lic. Sa"dra Yanell, Brito D(az
MYO.27-29
R.
No. 10008209
JUZGADO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
DISTRITO JUDIClALDE ESCUlNAPA, SINALOA.
EDICTO
Convocase quienes créanse
con
derecho a
oponerse
a
solicitud
de
MARIBEL
GALV
ÁN
CONTRERAS
,
quien
pretende
que
tiene
la
posesión
de
una
Finca
urbana
(terreno
y
Lunes
27
de
Mayo
de
2013
construcción)
,
ubicado
en
calle
Reforma
sin
número,
esquina
con
Malecón
de
la
Sindicatura
de
Teacapán,
perteneciente a esta municipalidad
de
Escuinapa,
Sinaloa,
con
las
siguientes medidas
y linderos: AL NORTE: 35.20 metros, y colinda con
propiedad de la señora Magdalena Ramos Tejeda;
AL
SUR
: 33.30 metros y colinda con calle Reforma;
AL ORIENTE: mide 22.55 metros y colinda con
Huerta de Leonor Bamers; y AL PONIENTE: mide
26.25
metros
y colinda
con
calle sin
nombr
e o
malecón
del
estero
de
Teacapán
;
con
superficie
total
de
terreno
934.00
metro
s
cuadrados,
y
con
una
superficie construida de
446.56
metros
cuadrados, fotografías finca de referencia
encuéntrase expuestas estrados
de
este
Juzgado
a su disposición
en
Expediente
número
190
12
013.
Escuinapa. Sin
.,
Abr. 09 de
20
13
SECRETARIO SEGUNDO
Lic.
Juan Carlos Osulla
LiZtÍrrllgll
MYO.27 JUN. 7-17
R.
No. 10011922
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR,
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SIN ALOA.
EDICTO
Convóquese quienes se
crean
con
derecho
al
Juicio Sucesorio
¡ntestamentario
a
bienes
del
C.
FELIPE BÁEZ, deducir y justificar sus derechos
hereditarios
en
este
Juzgado
dentro
término
de
treinta
días
, contados a
partir
de
hecha
la
última
publicación del edicto, expediente 1716/2012.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin., Abr. 24 de 2013
LAC
.S
ECRETARIASEGUNDA
Lic
. Marra LOllrdes Monlo)'a A1edillu
MYO, 27 JUN. 7-17 R. No.
11
1768
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALVADOR
ALVARADO
,
CON
RESIDENCIA
EN
GUAMÚCHIL, SINALOA.
EDICTO
Convócase quienes créanse
con
derecho
en
el
Juicio Sucesorio
Intestamentario
,
promovido
por ALICIA SAUCEDA VEGA, a bienes del señor
Enrique
Salmón
Garcla,
a
deducirlos
y justificarlos
ante
este
Juzgado
,
en
el
expediente
número
495/
2013, dentro del término de treinta días, contados
a partir de la última publicación del edicto.
ATENTAMENTE
Guamúchil, Salv. Alv., Sin., Abr.
24
de 20
13
ELe.
SECRETARIO PRIMERO
Lic. José Luis
SolO
AglliJar
MYO. 27 JUN. 7-17 R.No.10124126
Lunes
27
de
Mayo
de
2013
JUZGADO MIXTO DE PRlMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANGOSTURA,
SINALOA.
EDICTO
Auto
dictado
26
abril
presente
año,
expediente
222/2013,
Juicio
Sucesorio
Intestamentario,
promovido
JESÚS
EDÉN
CAMACHO
LÓPEZ,
a
bienes
de
JESÚS
CA MACHO ANGULO, denunciando el Juicio
Sucesorio
Intestamentario,
quien
falleció
el
día
07
febrero
año
20
12,
ordenó
convocar
quienes
créanse
derechos hereditarios presentarse deducirlos y
justificarlos
y
hacer
nombramiento
albacea,
ténnina
improrrogable 30 dias hábiles contados partir
hecha última publicación este edicto.
ATENTAMENTE
Angostura, Sin., Abr. 26 de 20
13
EL
SECRETARIO PRlMERO DELJUZGADO
MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
Lic. Valdemar Urfas Cuadras
MYO.27JUN.7-17 R.No.10009863
JUZGADO
DE
PRlMERAINSTANCIADELRAMO
CIVIL DELDISTRlTOJUDICIALDENAVOLATO,
SINALOA.
EDICTO
Exp.
No.
525/2013
Convóquense
quienes
créanse
con
derechos a Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes de:
RAMÓN
LEOPOLDO
MORALES
ZAZUETA, presentarse a deducirlos y justificarlos
ante
este Juzgado, ténnina
improrrogable
treinta
dias a partir de hecha la última publicación del
edicto.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin., Abr. 23 de 20
13
EL
SECRETARlO PRlMERO
Lic. Moisés López ¡ribe
MYO.27JUN.7-17 R.No.10124176
JUZGADO
DE
PRlMERAINSTANCIADELRAMO
CIVILDELDISTRlTOJUDICIALDENAVOLATO,
SINALOA.
EDICTO
Exp.No.17412013.
Convóquense
quienes
créanse
con
derechos a Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes de: BRUNA PÉREZ URlARTE y/o BRUNA
PÉREZ y/o BRUNA PÉREZ URIARTE DE ROCHA
y/o BRUNA
PÉREZ
DE
ROCHA
Y
RAMÓN
ROCHAACOSTAy/o RAMÓN ROCHA, quienes
se
ostentaban indistintamente con dichos
nombres;
presentarse
a deducirlos y justificarlos
ante este Juzgado, término improrrogable treinta
«EL ESTADO DE SINALOA»
41
dlas a partir de hecha la última publicación del
edicto.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin., Mzo. O I de 2013
ELSECRETARlOSEGUNDO
Lic. Jesús Vil/arrea! Jiménez
MYO. 27 JUN. 7-17 R.No.10124177
JUZGADO PRlMERO DE PRlMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DELDlSTRlTO JUDICIAL DE
CULlACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes de: JOSÉ MARiA URlBE
BELTRÁN, presentarse a deducirlos y justificarlos
dentro del término de treinta dias a partir de la
última publicación del edicto, Exp. No. 57612013.
Culiacán, Sin., Abr.
16
de 20
13
SECRETARlO SEGUNDO
Lic. Iván RenQufl
Vega
MYO.27JUN.7-17 R.No.10124225
JUZGADO PRlMERO DE PRlMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRlTO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario
a
bienes
de:
ROBERTO
CASTAÑEDA FÉLIX, presentarse a deducirlos y
justificarlos
dentro
del
ténnino
de
treinta
dias a
partir de la última publicación del edicto, Exp. No.
67912013.
Culiacan, Sin., Abr. 26 de 20
13
SECRETARlATERCERA
Lic. Claudia Bórqllez Zazuela
MYO.27JUN.7-17 R.No.10124235
JUZGADO PRlMERO DE PRlMERAINSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL D1STRlTO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes de: JOSÉ
MARiA
FÉLIX
LÓPEZ, presentarse a deducirlos y justificarlos
dentro del término de treinta dlas a partir
de
la
última publicación del edicto, Exp. No. 799/2012.
Culiacán, Sin., Abr. 22 de 20
13
SECRETARlATERCERA
Lic. Claudia Bórquez Zazuela
MYO.27JUN.7-17 R.No.10124127
JUZGADO SEGUNDO DEPRlMERAINSTANCIA
DELRAMO FAMILIARDELDISTRlTO JUDICIAL
DE CULIACÁN, SINALOA.
42
"EL
ESTADO
DE
SINALOA»
EDICTO
Convóquese a quienes
créanse
con derecho
Intestamentario a bienes del señor
OCTAVIANO
ZAMORANO
VALDEZ,
para que
se
presenten a
deducir y justificarlos dentro
del
término
de
treinta
dlas a partir
de
la
última publicación
del
edicto
de
expediente
número
84212013
.
ATENTAMENTE
Culiacán,
Sin.
,Abr.
19
de
2013
EL
SECRETARIO
PRIMERO
Lic. Héctor Eduardo Gorda López
MYO.27JUN.7-17 R.No.10124169
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILlARDELDlSTRlTO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes
créanse
con
derecho
Intestamentario a bienes de
la
seftora CARMEN
LETlCIA SÁINZ IRIBE, para que
se
presenten a
deducir y justificarlos dentro
del
término
de
treinta
días a partir
de
la
última publicación
del
edicto
de
expediente
número
902120
13
.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin.,
Abr.
24
de
20
13
EL
SECRETARIO
PRIMERO
Lic. Héctor Eduardo Garda López
MYO.27JUN.7-17 R.No.10124197
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDIClAL
DE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con
derecho
Int
es
tamentario a bienes
del
señor
JESÚS
ALONSO
SOTO
OCHOA
, para
que
se
presenten a deducir y
justificarlos dentro del término
de
treinta días a
partir
de
la
última publicación del edicto de
expediente
número
59712013.
ATENTAMENTE
Culiacán,
Sin.,
Mzo.
13
de
20
13
ELSECRETARlOTERCERO
Lic. Héctor Ferllando Gámez ElIg.
MYO.27JUN.7-17 R.No.10124188
JUZGADO
TERCERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILlAR
DEL
DlSTRlTO JUDIClALDE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes
de
la
señora JUANA
RANGEL CASTAÑEDA, para que
se
presenten a
deducir y justificarlos dentro
del
término
de
treinta
Lunes 27
de
Mayo de 2013
dlas a partir
de
la
última publicación del edicto,
expediente número
634120
13.
ATENTAMENTE
Culiacán,
Sin.
,
Abr.
09
de
20
13
LA
SECRETARIA
SEGUNDA
Lic. Cynlllia Beatriz Gasté/um
Garda
MYO.27JUN.
7-17
R.No.
10124202
JUZGADO
TERCERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN
,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse
con
derecho
Intestamentario a bienes
de
los
señores ANDRÉS
LIZÁRRAGA
y/o
ANDRÉS
LIZÁRRAGA
TIRADO
y ERNESTINA
GARZÓN
DE
L1
ZÁRAGA
y/o
ERNESTlNA GARZÓN SANTIBÁÑEZ y/o
ERNESTINA GARZÓN, para
que
se
pre
se
nten a
deducir y justificarlos
dentro
del
término
de
treinta
dlas a partir
de
la
última publicación
del
edicto,
expediente
número
71412013.
ATENTAMENTE
Culiacán,
Sin.,
Abr.
23
de
20
13
LA
SECRETARIA
SEGUNDA
Lic.
C)'III11¡a
Beatriz
Gasté/11m
Garda
MYO.27JUN.7-17 R.No.10124173
JUZGAOO
SEGUNOO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
MAZATLÁN,
SINALOA
.
EDICTO
Convócase a quienes se
crean
con derecho
al
Juicio Sucesorio
Intestament
a
rio
a bienes
de
lo
s
extintos
GRISELDA LÓPEZ OSUNA y
FRANCISCO BARAJAS GODÍNEZ, presentarse
a deducirlos y justificarlos
ante
este
Juzgado
,
en
el
expediente
número
1763
/2012,
en
un
rmino
improrrogable
de
(30) treinta
dla
s a partir
de
hecha
la
última publicación
de
este edicto.
ATENTAMENTE
MOlatlán,
Sin.,
Ene.
7
de
20
13
C.
SECRETARIA
PRIMERA
DEACUERDOS
Lic. Diravel Olivia GOllzález LeólI
MYO.27JUN.
7-17
R.No.521852
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMJLlARDELDISTRlTOJUDlClAL
DE
MAZATLÁN
,
SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se
crean
con derecho
al
Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes
de
ANTONIO
CASAS
ARCE,
presentarse a deducirlos
y justificarlos ante este Juzgado,
en
el
expediente
número
32512013,
en
un
término improrrogable de
Lunes 27 de Mayo de 2013
(30) treinta días a partir de hecha la última
publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin.,
Mzo.
12
de2013
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
ELe. SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS
Lic. MÓllica Tirado Ovalle
MYO.27JUN.7-17 R.No.
10124196
JUZGADO
TERCERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
MAZATLÁN,
SINALOA.
EDICTO
DE
REMATE
En
el
expediente número
10
11
/2009, relativo
al
juicio Ordinario
Civil,
promovido por ANSELMO
MENDOZA
GUERRERO,
en
contra
de
CLEMENTINA
cHÁ
VEZ
GUERRERO,
por
auto
de
fecha
dieciocho
de
abril
de
2013, se
ordena
sacar
a
remate
en
Primera
Almoneda, el siguiente
bien
inmueble:
Casa
habitación
ubicada
en
andador
Cruz
Lizárraga 215, lote I
1,
manzana 3 del Conjunto
Habitacional
Jabalíes
de
esta
Ciudad,
compuesta
de
estancia-comedor, cocina, baño común, dos
recámaras
y
patio
de
servicio,
con
las
siguientes
medidas
y colindancia:
AL
NORTE:
6.00 metros
con
andador Cruz Lizárraga;
AL
SUR: 6.00 metros
con
área verde;ALORlENTE:
15.00
metros
con
lote
12;
AL
PONIENTE:
15.00
metros
con
lote
10
, inscrito
en
el
Registro Público de
la
Propiedad y del
Comercio
de
esta
Ciudad
bajo
el
número
167
.
tomo
CXX,
Sección Documentos
Privados.
Es
postura
legal
para
la
presente almoneda
la
cantidad
de
$186,666.66 (CIENTO
OCHENTA
Y
SEIS
MIL
SEISCIENTOS
SESENTA
YSEIS
PESOS
66/1
00
MONEDA
NACIONAL).
El
remate
en
su
Primera
Almoneda
tendrá
verificativo
en
el
local de este
Juzgado,
sito
en
calle
Rlo
Baluarte
número
1000-7 del
Fraccionamiento Tellería de esta Ciudad, a
LAS
DOCE
HORASDELCUATRODEJUNlODE2013.
Solicitándose postores,
en
el
en
tendido
de
que las cantidades antes mencionadas,
constituyen
el
importe
de
las
dos
terceras
partes
del
avalúo pericial
practicado
por
los peritos.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Myo. 3 de 20
13
LA
SECRETAR.IA
PRIMERA
Lic. Guada/upe
T.
Burgos López
MYO
.
27
R.
No.
522879
JUZGADO
TERCERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
CIVIL
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
«EL ESTADO DE SINALOA»
43
MAZATLÁN, SINALOA.
EDICTO
DE
REMATE
En
el
expediente número 209/20
12,
relativo
al
juicio
Sumario
Civil Hipotecario promovido
por
BANCO
INVEX,
SOCIEDAD
ANÓNIMA
INSTITUCiÓN
DE
BANCA MÚLTIPLE, INVEX
GRUPO
FINANCIERO FIDUCIARIO,
en
contra
de
JUAN
CARLOS
GÓMEZCOVARRUBIAS,
por
auto
de fecha
29
veintinueve
de
abril de 2013 dos
mil
trece, se ordena sacar a
remate
en
TERCERA
ALMONEDA
los
siguientes bienes inmuebles:
Finca urbana, terreno y construcc ión
ubicada
en
calle Santa
Rosa
de
Lima
número 20,527,
lote número 30, de
la
manzana
49,
del
Fraccionamiento
Privadas
Santa
Teresa
de
esta
Ciudad, con
una
superficie de 99.00 metros
cuadrados,
inscrito
en
el
Registro Público de
la
Propiedad bajo
el
número
141
, tomo 846, de la
Sección
1,
con
las
siguientes
medidas
y
colindancia:
AL
NORTE: 6.00 metros con lote número 3;
AL
SUR: 6.00 metros con calle Santa Rosa de Lima ;
AL
ESTE: 16.50 metros con lote número 31; Y
AL
OESTE:
16.50
metros con lote número 29. .
Es
postura legal para e l remate
la
cantidad
$113,940
.00
(CIENTO
TRECE
MIL
NOVECIENTOS
CUARENTA
PESOS
0011
00
MONEDA
NACIONAL).
El
remate
en
su
Tercera
A
lmoneda
tendrá
verificativo
en
el
local
de
este
Juzgado,
sito
en
Calle
Rio
Baluarte
número
1000-7
del
Fraccionamiento
Tellería
de
esta Ciudad, a
la
s 12:00 DOCE HORAS
DELDÍA3 TRES
DE
JUNIO DE2013
DOS
MIL
TRECE.
Solicitándose postores, en
el
entendido
que
la
cantidad
antes
mencionada,
const
ituye
el
importe
que
corresponde a
la
rebaja
del
diez
por
ciento
de
la
tasaciónjudiciaI.
ATENTAMENTE
Mazatlón, Sin.,
Myo
. 7
de
20
13
SECRETAR.IAPRIMERA
Lic. GlIat/a/lIpe
T.
BlIrgos López
MYO.27
R.
No.
10125329
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
ClV1L,
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULlACÁN,
SINALOA.
EDICTOS
DE
REMATE
Que
en
el
expediente número
22120
I
O,
formado
al
juicio
SUMARIO
ClV1L
HlPOTECARlO,
promovido ante este Juzgado por e l
Lic.
VÍCTOR
MANUEL ROBLES
PAYÁN,
en
su carácter de
apoderado legal
del
INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE
LA
VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES,
en
contra de JOSÉ ALBERTO
44
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
GONZÁLEZ
RAMiREZ
y
BELEM
CHISCO
VILLARR.EAL, se ordenó a sacar a remate en Primer
Almoneda
el bien inmueble
hipotecado
en el
presente juicio, mismo que a continuación se
de
s
cribe
:
INMUEBLE, Lote de terreno identificado
con
el
número 22
de
la manzana JI del
Fraccionamiento
Juan
de
Dios
BAtiz
de
esta
Ciudad,
con
s
uperficie
de
160.00
metros
cuadrados
e
inscrito
en el Registro Público de la Propiedad de esta
Ciudad bajo la inscripción número 89, del libro 703,
Sección Documentos Generales, el cual tiene
las
s
igui
e
nte
s
medidas
y
colindancias:
AL
NORTE
mide
8.00 metros y linda con calle Emilia Obeso. AL SUR
mide 8.00 metros y linda con lote
no.
9. AL ORIENTE
mide 20.00 metros y linda con lote No . 23. AL
PONIENTE mide 20.00 metros y linda con lote No.
21.
Siendo
la
postura de $ 160,000.00 (CIENTO
SESENTA MIL PESOS
0011
00 M.N.), importe de
las
dos
terc
e
ras
partes de los avalúos periciales que
obran
en
autos
.
La
almoneda se
llevará
a
cabo
en
el
local
que
ocupa
este
Juzgado
, sito
en
Avenida
Lázaro
Cárdenas
891
Sur, Centro Sinaloa, de esta Ciudad
de Culiacán, Sinaloa, señalándose para tal efecto
las
12:30 HORAS DELDÍA3 TRES DE JUNIO DEL
AÑO 2013, DOS MIL TRECE. Convocándose a
posto
re
s.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Abr. 22 de 20
13
ELe.
SECRETARJO DE ACUERDOS
Lic. Laura Yolallda Mar/fllez Carrasco
MYO.27 R.No.10125509
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULlACÁN, SINALOA.
EDICTO
Conv6quese a quienes créanse con derecho
a oponerse
en
Juicio Tramitación Especial por
Rectificación de Acta de Nacimiento No. 00007 que
promueve la
C.
ROSAACOSTA GASTÉLUM, por
su propio derecho, en contra del C. Oficial del
Registro Civil Número 003 de Costa Rica, Culiacán,
Sinaloa,
para
efecto
de
asiente
el Lugar de
Nacimiento
de
la
suscrita,
el
cual
se omitió
asentar
debiendo ser Calera
de
Capirato, Pericos, Mocorito,
Sinaloa. Acudir expediente
697/20\3,
cualquier
momento
mientras
no
exista
sentencia
eje
c
utoriada.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Abr. 08 de 20
\3
ELSECRETARJOTERCERO
Lunes
27
de
Mayo
de
2013
Lic. Héclor Ferllando Gámez ElIg.
MYO.24-27 R.No.10123996
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se
crean
con
derecho
a
intervenir
en
Juicio
de
Rectificación
de
Acta
de
Matrimonio, promovido
porC
. CLARA ZAVALA,
donde se asentó incorrectamente como Clarisa
Zavala Beltrán, debiendo ser Clara Zavala,
asimismo
se
asentó
incorrectamente
en
el
apartado
de
los
Padres
el
Nombre
del
Padre
de
la
contrayente como Ángel Beltrán, debiendo
omitirse,
mientras
no
exis
ta
sentencia ejecutoria
en Expediente 600/20
13
.
Guasave, Sin., Abr.
15
de 20
13
LA
e.
SECRETARIA SEGUNDA
Lic
. A·
tarla
LOl/rlles MOllfil)'O Alediuo
MYO.24-27 R. No.
10075031
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Convócase a
quien
es
se
crean
con
derecho
a intervenir
en
Juicio de Rectificación de Actas de
Nacimiento, promovido por
e.
OLGA LIDIA PÉREZ
RlVAS, donde se asentó incorrectamente como
Oiga Lidia Perez Monzón, debiendo ser Oiga Lidia
Pérez Rivas, asimismo se asentó incorrectamente
en el apartado de
lo
s Padres
el
nombre de
la
Madre
como Silvia Monzón, debiendo ser Silva Rivas,
mientras
no
exista
sentencia
ejecutoria
en
Expediente 599/20
13
.
Guasave,Sin.,Abr.17de2013
LA
C.
SECRETARIA PRlMERA
Lic. Milrltl
de
JeslÍs Joaqllilla Arreglllll
Moreno
MYO.24-27
R.
No. 10075029
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se crean con derecho
a intervenir en Juicio de Rectificación de Acta de
Matrimonio, promovido
por
e.
ROS ARlO LEAL
ACOSTAy BLANCA DOLORES ROMERO, donde
se
asentó
incorrectamente
el nombre de
la
contrayente
como
Dolores
Romero Urizabel,
debiendo ser Blanca Dolores Romero, asimismo
se asentó incorrectamente en el apartado de los
Padres el Nombre del Padre de la contrayente como
Lunes
27
de
Mayo
de
2013
Palemón
Urizabel,
debiendo
omitirse,
mientras
no
exista sentencia
ejecutoria
en
Expediente
487/20
13.
Guasave, Sin., Mzo. 20 de 20
13
LA
C.
SECRETARIA PRIMERA
Lic.
ft.-Iaria
de Jesús
Joaquina
Arregu(n
Moreno
MYO.24-27
R.
No. 10075030
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes
se
crean
con
derecho
a
intervenir
en
Juicio
de
Rectificación
de
Acta
de
Matrimonio,
promovido
por
C.
ALEJANDRA
SANDOVAL
QUIÑONEZ
,
donde
se
asentó
incorrectamente el nombre del contrayente como
Pablo Luque Rojas, debiendo
ser
Pablo Rojas,
mientras no
exista
sentencia
ejecutoria
en
Expediente
623120
13
.
Guasave, Sin., Abr.
23
de 2013
LA
C.
SECRETARIA PRIMERA
Lic.
Marfa
de Jesús JoaqllillQ
Arregufll
Moreno
MYO.24-27
R.
No. 10075032
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se
crean
con derecho
a
intervenir
en
Juicio
de
Rectificación
de
Acta
de
Nacimiento, promovido porC. CRISTINA GARCÍA
GUTIÉRREZ,
donde
se
asentó
incorrectamente
como Cristina Gutiérrez, debiendo ser Cristina
García
Gutiérre
z, mientras
no
exista sentencia
ejecutoria en Expediente
2259120
12.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin., Ene.
10
de 20
13
LA
C.
SECRETARIA PRIMERA
Lic. Maria de Jesús Joaqllilla Arregllfll
Morello
MYO.24-27
R.
No. 10075033
JUZGADO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes se
crean
con derecho
a
intervenir
en
Juicio
de
Rectificación
de
Acta
de
Nacimiento, promovido
por
C.
JULIO
CESAR
VERDUGO
FIGUEROA,
donde
se
asentó
incorrectamente
la
Fecha
de
Nacimiento como 30
de Mayo de 1956, debiendo ser 20
de
Mayo de
«EL ESTADO DE SINALOA»
45
1956.
Mientras
no
exista sentencia ejecutoria
en
Expediente51112013.
Guasave, Sin., Abr.
15
de
20
13
LA
C.
SECRETARlAPRlMERA
Lic. Morfa de Jesús Joaqllilla Arregllfll
Morello
MYO.24-27
R.
No. 10075034
JUZGADO DE PRlMERAINSTANCIADEL RAMO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL FUERTE,
SINALOA.
EDICTO
Convócase
quienes créans e derecho
oponerse
Juicio
Tramitación
Especial Rectificación
Acta
Matrimonio,
promovido
JORGE
LUIS
MORENO
LlCEAy
EVANGELINA GONZÁLEZ
CASTRO, efecto se asiente el nombre correcto del
cónyuge
varón
como
Jorge
Luis
Moreno
Licea y
no el incorrecto de Jorge
Licea
Moreno.-
Expediente
266/2013,
quienes t endrán dere cho
intervenir negocio, cualesquiera sea estado del
mismo
mientras
no
exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
El Fuerte, Sin.,Abr. 05 de 20
13
ELC
. SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Carlos RamólI Cazares Zepeda
MYO.24-27
R.
No.
10
124072
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL FUERTE,
SINALOA.
EDICTO
Convocase
quienes créanse derecho
oponerse
Juicio
Tramitación
Especial Rectific a
ción
Acta Nacimiento de
JAIME
OTERO
CASTRO,
promovido
por
éste mismo, efecto
asentar
su
fecha
de
nacimiento correcta
que
lo
es
14
de
agosto
de
1954 y no
14
de septiembre de 1954. Expediente
174/2013, quienes
tendrán
derecho intervenir
negocio, cualesquiera sea estado del mismo
mientras
no
exista sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
El
Fuerte, Sin., Feb. 27 de 20
13
ELe.
SECRETARIO SEGUNDO
Lic. Carlos RamólI Cazares Zepeda
MYO.24-27
R.
No. 10124076
JUZGADO DE PRlMERAINSTANCIADELRAMO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE EL FUERTE,
SINALOA.
EDICTO
Convocase
quienes créanse derecho
oponerse
Juicio
Tramitación
Especial Rectificación
Acta
de
Nacimiento
de
ÁNGEL
BARRERAS
46
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
COTA,
promovido éste
mismo,
efecto
asentar
su
nombre correcto que
lo
es
Ángel Barreras Cota, y
no
el incorrecto que
lo
es Ángel Barreras Estrella,
en
el
expediente número 269/20
13,
quienes tendrán
de
recho
a
intervenir
en
el
negocio.
cualesquiera
que sea
el
estado del mismo mientras
no
exista
sentencia ejecutoriada.
ATENTAMENTE
El
Fuerte, Sin.,Abr.
23
de
20
13
SECRETARIA
PRIMERA
Lic. Galia Salldoval Valencia
MYO
.2
4-27
R.
No.
10
12
407
3
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
SIN ALOA,
SINALOA.
EDICTO
Convóquense quienes créanse derechosos
Juicio
Tr
am
itación
Especial
de
Modificación
de
Acta
de
Matrimonio
, promovido
por
la
Ciudadana
HERLINDA
BOJÓRQUEZ
RODRÍGUEZ
,
solicitando
rectifiquese
el
nombre
del
contrayente
H
éc
tor
Peña
Me
za,
incorrecto
,
por
Héctor
Manuel
P e~a
Meza, siendo
el
correcto, de igual forma
rectifíquese el
lugar
de
su
nacimiento
Loma
de
Redo,
incorrecto,
por
Quilá,
siendo
el
correcto,
Presentar
se
este
Juzgado
cualquiera
que
sea
el
estado
del
juicio mientras
no
exista sentencia
ejecutoriada. Expediente número 123/20 \3.
Sinaloa de
Ley
va,
Sinaloa, Sin., México,
Abr.
29
de2013
EL
SECRETARIO
PRIMERO
DELJUZGADO
Lic. Martln Igltacio
Alcalde
Jiméltez
MYO.24-27 R.No.10124219
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULlACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes
créanse
con
derecho
a oponerse
en
Juicio Tramitación Especial
por
Rectificación
de
Acta
de Nacimiento
de
la
niña
L1NETT
LARRETA
MACHADO, promovido
por:
ELEUTERlO LARRETA ESCOBEDO y MARÍA
COINTA MACHADO URREA, para efecto de que
se
corrija
el
nombre
de
la
madre:
Cointa
Machado
Urrea
,
el
cual
es
incorrecto
y se
asiente
en
la
referida
acta
el
nombre
correcto
de
ella,
el
cual
es:
María
Cointa Machado Urrea,
en
Ex
p.
No. 494/2013,
quienes
tendrán
derecho
a
intervenir
en
el
negocio,
cualesquiera
que
sea
el
estado
del
mismo,
mientras
no
exista sentencia
ejecutoriada.
ATENTAMENTE
Culiacán,
Sin.
,
Abr.
O 1 de
20
13
SECRETARIO
SEGUNDO
Lunes 27 de
Mayo
de 2013
Lic. Iváll Rellault Vega
MYO.24-27 R
No.
10123712
JUZGADO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
GUASA
VE,
SINALOA.
EDICTO
Convócase a quienes
se
crean
con
derecho
a
intervenir
en
Juicio
de
Rectificación
de
Acta
de
Nacimiento, promovido
por
C. VICTORIA
VALENZUELA LÓPEZ, donde se asentó
incorrectamente
como
Victoria
Valen
zuela
Lópe
z,
debiedo
ser
Victoria
Valenzuela
López,
asimismo
se
asentó
incorrectamente
el
Sexo como Masculino
debiendo
se
r Femenino, mientras
no
exista
sentencia
ejecutoria
en
Expediente
781/20
13.
Guasave, Sin.,
Myo.
09
de
20
\3
LA
C.
SECRETARIA
PRIMERA
Lic. MarIa (le JeslÍs Joaquin" ArreglllJl
f',lorello
MYO
.24-27 R.
No.
10125
033
JUZGADO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
GUASAVE,
SINALOA.
EDICTO
Convócase a
quiene
s
se
crean
con
der
ec
ho
a
intervenir
en
Juicio
de
Rectificación
de
Acta
de
Nacimiento y
Acta
de
Matrimonio.
promovido
por
C.
EVERILDAHERNÁNDEZ
MONTOYA,
donde
se
asentó
incorrectament
e
el
nombre
como
Santos
Everilda Hernandez Montoya, debiendo ser
Everilda
Hemández
Montoya,
asimismo
se
asentó
incorrectamente
en
Acta
de
Matrimonio
,
el
Lugar
de
Nacimiento
de
la
contrayente
como
Guamúchil,
debiendo
ser
Santa
Rosa,
o
mitiéndo
se
el
Municipio
,
debiendo
ser
Mocorito,
mientras
no
exista
se
ntencia
ejecutoria
en
Expediente 744/20
13.
Guasave, Sin.,
Myo.
07
de
20 13
LAC
.
SECRETARIA
SEGUNDA
Lic. Marfa LOllrdes MOJlloya Metli"a
MYO
.
24-27
R.
No
.
10125034
JUZGADO
DE
PRlMERAINSTANCIADEL
RAMO
ClVILDELDlSTRITOJUDlCIALDE
NAVOLATO
,
SINALOA.
EDICTO
Exp.
No.45912013.
Cítese quienes créanse con derechos
oponerse solicitud de JORGE
LUIS
ESCALANTE
SÁNCHEZ, objeto de acreditar la posesión y
construcción
de
un
bien
inmueble
, ubicado
en:
Canal Rosales y calle Primera
en
Cofradia de
La
Loma,
Navolato, Sinaloa.
con
superficie de
terreno
Lunes 27
de
Mayo
de
2013
de
1 ,669.27 metros cuadrados y construcción
de
109.33 metros cuadrados, con las
siguientes
medidas y colindancias:AL NORTE: 29.70 metros,
colinda con canal Rosales;
AL
SUR: 32.20 metros,
colinda con calle Primera;
AL
ORlENTE: 57.10
metros,
colinda con Elisa
Quintero
Espinoza;
AL
PONIENTE: 52.00 metros, colinda con Josefa Plata
SoJis.- Se hace saber público que las fotografias
del inmueble están expuestos
en
los estrados de
este Juzgado y en las tablas de avisos del
Honorable
Ayuntamiento
de
Navolato, Sinaloa.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin.,
Abr.
10
de 20
13
ELSECRETARlO PRlMERO
Lic. Moisés López ¡ribe
MYO
.
17-27
JUN
. 7
R.
No.
10123679
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ROSARIO,
SIN
ALOA,
MÉXICO.
EDICTO
Convóquese
quienes
créanse
derecho
oponerse solicitud de CARLOS HERRERA
HERNÁNDEZ, pretende adquirir por Jurisdicción
Voluntaria
,
InfonnaciónAd-perpétuam,
el
siguiente
bien
inmueble
en
expediente No.
64120
I
3.
Un
predio
urbano
compuesto
de
terreno
y
construcción ubicado
en
calle Camino Real
esquina con calle de Los Enamorados
en
la
Comisaría
de
la
Hacienda
del
Tamarindo,
Rosario,
Sinaloa,
con
superficie
de
terreno
de
244.12
metros
cuadrados y superficie construida de 199 .34
metros
cuadrados
con
las
siguientes medidas y
colindancias:
AL
NORTE: linea quebrada que mide
3.40, 13.30, 5.60 metros con calle Camino Real;AL
SUR: 20.05 metros con propiedad del señor
Alejandrino Rodríguez Zatarain;
AL
ORlENTE:
9.20
metros
con
calle Arroyo;
AL
PONIENTE:
10.35
metros
con
calle
de
los
Enamorados.
ATENTAMENTE
El
Rosario, Sin., Mzo.
15
de
20 I 3
SECRETARlO
PRlMERO
DE
ACUERDOS
Lic. JlIall Carlos Vargas
Garda
MYO
.
17-27
JUN.
7 R
No.
10123824
JUZGADO PRlMERO
DE
PRlMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR,
DEL
DISTRlTO JUDICIAL
DE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes se
crean
con derecho
al
Juicio Sucesorio
Intestamentario
a bienes
de
HILDA
MENDivIL
OROZCO
y/o HILDA
MENDÍVlLy/o HILDAMENDÍVlLDECEBALLOS
y
JUAN
CEBALLOS
CARO
y/o
JUAN
CEBALLOS,
presentarse
a deducirlos y justificarlos
ante
este
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
47
Juzgado, expediente número 51512013, término
improrrogable
de
30
treinta
días a
partir
de
hecha
la
última publicación
de
este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin.,Abr.
12
de2013
.
e.
SECRETARlO PRlMERO
Lic. Casiallo Gutiérrez Verdugo
MYO.
I
7-27
JUN.
7 RNo.10123618
JUZGADO SEGUNDO
DE
PRlMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR DEL DISTRlTO JUDICIAL
DE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a quienes créanse con derecho
a Juicio Sucesorio Intestamentari0 a bienes
de
MARÍA
GUADALUPE
CASTILLO
HERNÁNDEZ,
presentarse
a deducirlos y justificarlos
ante
este
Juzgado,
expediente
250/2013,
término
improrrogable
de
treinta
días a
partir
de
hecha
la
última
publicación
de
este edicto.
ATENTAMENTE
Los
Mochis, Sin., Mzo. 07 de 20 I 3
ELe. SECRETARlOSEGUNDO
M.
C.
Rosario Mal/lIel López Ve/artle
MYO
.
17-27
JUN.
7 RNo.10123683
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
LO
FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE
GUASAVE,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese quienes se
crean
con derecho
al
Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
la
C.
FLORENCIO RUIZ ROMERO, deducir y
justificar
sus
derechos
hereditarios
en
este
Juzgado
dentro
termino
de
treinta
dfas,
contados a
partir
de
hecha
la
última publicación del edicto, Expediente
60912013.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin.,
Abr.
15
de
20 I 3
LA
e.
SECRETARIA PRlMERA
Lic. Marfa de Jesús Joaqllilla Arregllfll
Morello
MYO.
I
7-27
JUN. 7 RNo.10123741
JUZGADO
DE
PRlMERAINSTANCIADELRAMO
CIVILDELDISTRlTOJUDICIALDENAVOLATO,
SINALOA.
EDICTO
Exp.
No.
1466120
I
1.
Convóquense
quienes créanse con
derechos a Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes
de:
JAIME MEDINA VALDENEGRO y/o
JAIME MEDlNA y/o JAIME
MEDlNA
V.
y
ADELAIDA RAMiREZ PÉREZ y/o ADELA IDA
48
«EL
ESTADO
DE
SINALOA»
RAMÍREZ DE MEDINA y/o ADELAIDA
RAMÍREZ P., quienes se
ostentaban
indistintamente
con
dichos
nombres,
presentarse
a deducirlos y justificarlos ante este Juzgado.
término improrrogable treinta días a partir
de
hecha
la
última
publicación
del
edicto.
ATENTAMENTE
Navolato, Sin.,
Dic.
7
de
20
I I
EL
SECRETARIO
SEGUNDO
Lic. JeslÍs Vil/arreal Jiméllez
MYO
.1
7-27
JUN.
7
R.
No.
10123796
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULlACÁN
,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes
créa
nse
con
derecho
Intestamentario a bienes de: JUAN IGNACIO
ESPARRAGOZA GASTÉLUM, presen tarse a
deducirlos y justificarlos dentro del término
de
treinta
días
a
partir
de
la
última
publicación
del
ed
i
cto
,
Exp.
No.
733
/
20
13.
Culiacán,Sin., Abr.15de2013
SECRETARIA
PRIMERA
Lic. Roelo del Carmell Rubio GiÓII
MYO.17-27JUN.7 R.No.10123647
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULlACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes
créanse
con derecho
Intestamentario a
biene
s
de:
MARGARlTO
VILLA
RAMOS y /o MARGARITO VILLA y/o
MARGARlTO VILLA ROMERO, presentarse a
deducirlos y justificarlos dentro
del
término
de
tr
einta
días
a
partir
de
la
última
publicación
del
edicto,
Exp.
No.
327/2013.
Culiacán, Sin.,
Feb.
28
de 20
13
SECRETARIA
TERCERA
Lic. Claudia Bórquez Zazuela
MYO
.
17
-27
JUN
. 7
R.
No.
10
123646
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULlACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes del señor GERMÁN
RAFAEL
GÁMEZ
OROZCO,
para
que se
presenten a deducir y justificarlos dentro del
término de treinta dlas a partir de la última
Lunes
27
de Mayo de 2013
publicación del edicto
de
expediente número 2111/
2012.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin.,
Oc!.
09
de
20
12
EL
SECRETARIO
PRIMERO
Lic. Héclor Eduardo Gorda Lóp
ez
MYO.17-27JUN.7 R.No.10123820
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULlACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes
créanse
con
derecho
Inte
sta
mentario
a
bienes
del
señor
JORGE
RICARDO MANILLA ARAGÓN, para que
se
presenten a deducir y justificarlos dentro del
término
de
treinta días a partir
de
la
última
publicación
del
edicto
de
expediente
número
3911
2013.
ATENTAMENTE
Culiacá
n,
S
in
.,
Abr.
03
de
20
13
EL
SECRETARIO
PRIMERO
Lic. H
ie
lor Edllardo
Gurda
LiJpez
MYO.17-27JUN.7 R.No.10123804
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULlACÁN
,
SIN
ALOA.
EDICTO
Convóquese a
qui
enes
créanse
con
derecho
lntestamentario a bienes
de
la
seí'io
ra YOLANDA
BURGUEÑO LOMELÍ. para que se presenten a
deducir
y justificarlos
dentro
del
término
de
treinta
dias a partir
de
la
última publicación
del
edicto
de
expediente número 550/20
13
.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin.,
Abr.
17
de
20
13
EL
SECRETARIO
PRIMERO
Lic. Héclor Eduardo Gorda Lóp
ez
MYO.17-27
JUN.
7
R.
No.
101
23772
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULlACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes
créanse
con
derecho
lntestamentario a bienes del señor
ÁLVARO
RUIZ
y/o
ÁLVARO
RUIZ y ÁÑEZ, para que
se
presenten
a deducir y justificarlos dentro del término
de
treinta dlas a partir
de
la
última publicación
del
edicto
de
expediente número
2372120
12
.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin.,
Ene.
08
de
20
13
ELSECRETARlOPRlMERO
Lunes 27 de Mayo de 2013
Lic. Héclor Eduardo
Gorda
López
MYO
. 1
7·27
JUN.
7 R
No.
10123678
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes
créanse
con
derecho
Intestamentario a bienes del señor SERGIO
ARMANDO SÁNCHEZ
VALDEZ,
para
que
se
presenten a deducir y justificarlos dentro del
término
de
treinta días a
partir
de
la
última
publicación
del
edicto
de
expediente número 547/
2013.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin.,
Mzo.
12
de
20
13
EL
SECRETARlO
TERCERO
Lic. Héctor Ferllando
Gámez
ElIg.
MYO
.
17·27
JUN
. 7
R.
No
.
10123776
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRlMERAINSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes
créanse
con
der
echo
Inte
stamenta
rio
a
bienes
de
la
señora
MARiA
UTY
RODRÍGUEZABSI
y/o
MARÍA
UTY
RODRÍGUEZ
y/o
MARÍA
UTY
RODRÍGUEZ
DE
GÓMEZ
y/O
MA
.
UTY
RODRÍGUEZ
DE
GÓMEZ,
para
que
se
presenten a deducir y justificarlos dentro del
término
de
treinta días a
partir
de
la
última
publicac
n
del
edicto
de
expediente número 658/
2013.
ATENTAMENTE
Culiacán,
Sin.,
Abr.
05
de
20
13
ELSECRETARlOTERCERO
Lic. Héctor Ferllalldo
Gámez
EIIC
.
MYO
. 1
7·27
JUN.
7 R
No.
10123617
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes
créanse
con
derecho
In
testamentario a bienes del
señor
JESÚS
MANUEL
ESPINOSAARREDONDO
y/o
JESÚS
MANUEL ESPINOZA ARREDONDO y/o
MANUEL
ESPINOZAARREDONDO
y/o
JESÚS
MANUEL ESPINOZA y/o
J.
JESÚS MANUEL
ESPINOZA, para
que
se
presenten a deducir y
justificarlos dentro del ténnino de treinta días a
partir de
la
última publicación del edicto de
expediente
número
696120
13
.
ATENTAMENTE
«EL ESTADO
DE
SINALOA» 49
Culiacán,
Sin.,
Abr.
03
de
20
13
LASECRET~SEGUNDA
Lic. Marfa Guada/upe
Va/dez
Leó"
MYO.
1 7·27
JUN
. 7 R
No.
10
123653
JUZGADO
TERCERO
DE
PRIMERAINSTANCIA
DE
LO
FAMILIARDELDISTRlTO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse
con
derecho
Intestamentario a bienes del
señor
ALEJO
MADRlGAL LEDESMA, para que
se
presenten a
deducir y justificarlos dentro
del
término
de
tTeinta
días a partir
de
la
última publicación
del
edicto,
expediente
número
1054
/2
004.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin.,
Ago.
27
de
20
12
LASECRET~SEGUNDA
Lic. Kar/a Patricia Zataraill Delgado
MYO.
17·27
JUN
. 7
RNo
.
10123674
JUZGADO
TERCERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRlTO
JUDICIAL
DE
CULlACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse
con
derecho
Inte
stamentario a bienes
del
señor ADELA
IDO
REYES
TIZ, para
que
se
presenten a deducir y
justificarlos
dentro
del
término
de
treinta
días
a
partir de
la
última publicación del edicto,
expedien
te
número
104/2012.
ATENTAMENTE
Culiacán,
Sin.,
Abr.
04
de
20
13
LASECRET~SEGUNDA
Lic. Cylltllia Beatriz
Gasté/11m
Garda
MYO
.
17·27
JUN
. 7 RNo.10123809
JUZGADO
TERCERO
DE
PRlMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRlTO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes
créanse
con
derecho
Intestamentario a bienes del señor EFRAÍN
ROMERO
NAVARRETE,
para
que
se
presenten a
deducir
y justificarlos
dentro
del
término
de
treinta
dlas a partir
de
la
última publicación del edicto,
expediente
número
797/2013.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin.,
Abr.
22
de
2013
LASECRET~TERCERA
Lic. Rosa E/ma Guerrero
Vargas
MY0.17·27
JUN
. 7 R
No.
10123774
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
. DISTRITO JUDICIAL DE SAN IGNACIO,
SINALOA.
50
«EL ESTADO
DE
SINALOA»
EDICTO
Convocase quienes
créans~
con
derecho
al
Juicio Sucesorio
Intestamentario
a bienes
de
RAMONA MORALES OSUNA, presentarse a
deducirlos y justificarlos ante este Juzgado,
expediente
número
4512013,
término improrrogable
30 treinta dlas a partir hecha última publicación
de
este edicto.
ATENTAMENTE
San Ignacio, Sin.,
Abr.
JO
de
20 I 3
LA
SECRETARiA
DE
ACUERDOS
Lic. Marfa Adrillan Sánchez Agul/ar
MYO
.
17-27
JUN.
7 R.No.10123812
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
MAZATLÁN,
SINALOA.
EDICTO
Conv6quese a quienes
se
crean con
derecho
al
Juicio Sucesorio
Intestamentario
a
bienes de GUMERSINDO OSUNA CASTRO,
presentarse
ajustificarlos
ante
este
Juzgado,
en
el
expediente
número
46012013,
para
que
en
el
término
improrrogable
de
(30) treinta dlas a partir
de
hecha
la
última publicación
en
este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán,
Sin
.,
Abr.
17
de
20 I 3
LAC.
SECRETARiASEGUNDADEACUERDOS
Lle.
Myma
Chávez Pérez
MYO.
I
7-27
JUN
. 7
R.
No.
10
123709
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
MAZATLÁN
, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes
se
crean con
derecho
al
Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes de MARÍA TERESA VELÁZQUEZ
GÓMEZ, presentarse a justificarlos ante este
Juzgado,
en
el
expediente número 472/2013, para
que
en
el
término improrrogable
de
(30) treinta dlas
a partir
de
hecha la última publicación
en
este
edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán,
Sin.,
Abr.
16
de
20
13
LAC.
SECRETARiA
SEGUNDA
DE
ACUERDOS
Lic.
Myma
Chávez Pére¡
MYO.l7-27
JUN.
7
R.
No.
520303
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
MAZATLÁN,
SINALOA.
EDICTO
Lunes 27 de
Mayo
de
2013
Conv6quese a quienes
se
crean con
derecho
al
Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes
de
BEATRIZ
GUADALUPE
RUFFO
ROSAS
y/o
BEATRIZ
RUFFO
y/o
BEATRIZ
GPE.
RUFFO
DE
FUENTEVILLA
, presentarse a justificarlos
ante
este Juzgado,
en
el
expediente número
223
112012,
para
que
en
el
término improrrogable
de
(30) treinta
dlas a partir
de
hecha
la
última publicación
en
este
edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin.,
Abr.
05
de
20
13
LAC.
SECRETARIA
PRIMERA
DE
ACUERDOS
Lic. Alma Bricia Astorga Ramlrez
MYO.
I
7-27
JUN
. 7 R.
No.
52030
J
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
MAZATLÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes se crean con
derecho
al
Juicio Sucesorio
Intestamentario
a
bienes
de
.
MARÍA
DE
LOS
ÁNGELES OSAKO
BERNAL, presentarse a justificarlos ante esle
Juzgado,
en
el
expediente número 5 I 9/20
13,
para
que
en
el
término improrrogable
de
(30) treinta dlas
a partir
de
hecha
la
última publicación
en
este
edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán,
Sin.,
Abr.
18
de
2013
LA
C.
SECRETARlAPRlMERADEACUERDOS
Lic.
Alma
Bricia As/orga Ramfrez
MYO
.
17-27
JUN
. 7
R.No.1012361O
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
MAZATLÁN
,
SINALOA.
EDICTO
Convócase a
quienes
se
crean
con
derecho
al
Juicio
Sucesorio
I"testamentario
a bienes
de
MERCEDES MEDINA
CHÁ
VEZ, presentarse a
deducirlos
y justificarlos
ante
este
Juzgado,
en
el
expediente número 429/20 I 3, en
un
término
improrrogable
de
(30) treinta dlas a partir
de
hecha
la
última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin.,
Abr.
03
de 20
13
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
LAC.
SECRETARiA
PRIMERA
DE
ACUERDOS
Lic. M6nlca Tirado Ovalle
MYO.l7-27
JUN.
7 R.No.10123613
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CONCORDIA,
SINALOA.
Lunes 27 de Mayo de 2013
EDICTO
Convóquese a quienes
créanse
con
derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
CELIA CHÁ VEZ MEDINA a quien también se
le
conoció como Celia Chávez
de
Valdez,
quien mlleció
el
día 27 de julio de 20
10,
presentarse a deducirlos
y justificarlos
ante
este
Juzgado,
en
el expediente
número
29812012,
dentro
de
un
término
improrrogable de treinta días contados a partir de
hecha la última publicación de este edicto.
Concordia, Sin., Dic. 26 de2012
LAC. SECRETARlA
DE
ACUERDOS
Lic. Sandra Yanelh Brilo D(az
MYO.17-27
JUN
. 7 R
No.
10123660
JUZGADO MIXTO DE PRlMERA INSTANCIA
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
SIN ALOA,
SINALOA
EDICTO
Convóquense quienes
créanse
derechosos
oponerse Juicio, promovido por JUAN ANTONIO
GUERRERO
QUINTERO
,
adquirir
medio
Jurisdicción Voluntaria Información Ad-Perpetuam
siguiente
bien
inmueble
:
Solar urbano y construcción ubicado en
Sinaloa
de
Leyv3,
Sinaloa, Sinaloa,
con
superficie
de 151.60 00 metros cuadrados de terreno y 61.95
metros cuadrados de construcción,
con
las
siguientes medidas y colindancias:
al
Norte mide
10.95 metros y colinda con Sirenía Navarrete
Aguilar;
al
Sur mide 7.70 y 3.80 metros y colinda
con Calle sin nombre;
al
Oriente mide
14
.00 metros
y colinda con Sobe ida Zavala Alvarado; y al
Poniente
mide
12.75
metros
y
colinda
con
Ayuntamiento
de
Sinaloa.
Haciendo
conocimiento
público de fotograflas se encuentra expuestas
estrados este Juzgado, Expediente No.
9012013.
Sinaloa de Leyva, Sinaloa, Sin., Abr. 26 de 2013
El
SECRETARlOPRlMERO
Lic. Marl(n Ignacio Alcalde Jlménez
MYO
.6-
17-27
RNo.10124167
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
ESCUlNAPA,
SINALOA.
EDICTO
Convocase
quienes
créanse
con
derecho
a
oponerse a solicitud de MARTHA
LETlCIA
ARENAS
, víCTORMANUELORDUÑOARENAS
y CESAR JAVIER BELTRÁN ARENAS, quienes
pretenden que tienen la posesión de una Finca
urbana (terreno y
Cll$a
habitación), ubicado en
Calle Mariano Rivas, Colonia Centro, al Poniente
de esta Ciudad, con las siguientes medidas. y
«EL ESTADO DE SINALOA»
51
linderos: al Norte: 16.35 metros, colindando con
Malecón
Siglo
XXI;
al Sur:
12.77
metros,
colindando con Calle Mariano Rivas; al Oriente:
Hnea
quebrada que mide de Norte a Sur 15.00
metros,
17
.25 metros y 34.25 metros , colindando
con José Daniel Osuna Castro; y al Poniente: linea
quebrada que mide de Norte a Sur 35.
10
metros y
25.60 metros, colindando con Luis Fernando
Guzmán Grave; con superficie total de terreno
1,
1 07.79 metros cuadrados, y con una superficie
construida de 72.68 metros cuadrados, fotograflas
fmea
de
referencia
encuéntrase
expuestas
estrados
de este Juzgado a su disposición en Expediente
número
13512013
.
Escuinapa, Sin., Mzo.
12
de 2013
SECRETARlOSEGUNDO
Lic. Juan Carlos Osuna Llzárraga
MYO.6-17-27
RNo
.10011918
JUZGADO SEGUNDO DEPRlMERAINSTANCIA
DEL
RAMO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese
a
quienes
créanse
con
derecho
Intestamentarío
a
bienes
del
señor
JUAN
ROBERTO PATRÓN
MEDINA,
para
que se
presenten a deducir y justificarlos dentro del
término
de
treinta dfas a
partir
de la última
publicación del edicto de expediente número 731/
2013
.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin.,Abr. 09 de 20
13
EL SECRETARlOPRlMERO
Lic. Héclor Eduardo
Garda
López
MYO.6-17-27 RNo.10123064
JUZGADO TERCERO DE PRlMERAINSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes créanse con derecho
Intestamentario a bienes del señor ALFONSO
RODRlGUERA OCHOA, para que se presenten a
deducir y justificarlos dentro del término de treinta
dfas a partir de la última publicación del edicto,
expediente número 62012013.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin., Abr.
09
de 2013
ELSECRETARlOPRlMERO
Lic. Ignacio Álvarez Lafarga
MYo'6-17-27 RNo.10123057
JUZGADO PRIMERO DE PRlMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CULIACÁN, SINALOA.
52
"EL
ESTADO
DE
SINALOA»
EDICTO
Convóquese a
quienes
créanse
con
derecho
Intestamentario a bienes
de:
FERNANDO
OSUNA
TIRADO
y/o
FERNANDO
OSUNA,
presentarse a
deducirlos y justificarlos dentro
del
ténnino
de
treinta
días
a
partir
de
la
última
publicación del
edicto,
Exp.
No
.
24712013.
Culiacán,
Sin.,
Feb.
15
de
20
13
SECRETARlATERCERA
Lic. Claudia Bórqllez Zazuela
MYO
.
6-17-27
R.No.10123193
JUZGADO
TERCERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULlACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese
a
quienes
créanse
con
derecho
Intestamentario a bienes del
se~or
JESÚS
MANUEL RAMÍREZ FÉLIX, para que se
presenten a deducir y justificarlos dentro del
término de treinta días a partir
de
la
última
publicación
del
edicto, expediente número
1125
/
2012.
ATENTAMENTE
Culiacán,
Sin
.,
Dic
.
31
de
20
12
LA
SECRETARlA
SEGUNDA
Lic. Cylltltia Beatriz Gasté/11m Gorcfa
MYO.6-17-27
R.No.10123194
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULlACÁN,
SINALOA
.
EDICTO
Convóquese a
quienes
créanse
con
derecho
Intestamentario a bienes
de:
JESÚS
ROBERTO
AGUILAR SAGAZ, presentarse a deducirlos y
justificarlos
dentro
del
ténnino
de
treinta
días a
partir
de
la
última publicación
del
edicto,
Exp.
No
.
165512012.
Culiacán, Sin.,
Oc!.
08
de
2012
SECRETARIO
SEGUNDO
Lic. Iváll Renault
Vega
MYO.6-17-27
R.No.10123012
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese
a
quienes
créanse
con
derecho
Intestamentario a bienes
de:
RAÚL
AGUILAR
LÓPEZ y/o RAÚL AGUILAR, presentarse a
deducirlos y justificarlos dentro
del
ténnino
de
treinta dias a partir
de
la
última publicación del
edicto,
Exp.
No
.
163120/3.
Lunes 27 de Mayo
de
2013
Culiacán,
Sin.,
Feb.
13
de
20
13
SECRETARlAPRIMERA
Lic. Ablgail Noriega Fé/ix
MYO
.
6-1
7-27
R.
No.
10123015
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes
créanse
con
derecho
Intestamentario
a
bienes
del
s
e~or
FELIPE
V
ALDEZ
VERDUGO, para
que
se
presenten a deducir y
justificarlos
dentro
del
término
de
treinta
días
a
partir
de
la
última publicación del edicto
de
expediente
número
2747
/
20
12
.
ATENTAMENTE
Culiacán,
Sin.
,
Mzo.
19
de
20
13
El
SECRETARIO
TERCERO
Lic. Héclor Ferllallilo Gámez ElIg.
MYO.6-17-27
R.No.
10123199
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULlACÁN
,
SIN
ALOA
.
EDICTO
Convóquese a
quienes
créanse
con
derecho
Intestamentario
a bienes
de
la
sei'iora
MARÍA
DE
LOS
ÁNGELES
OROZCO
GUZMÁN,
para
que
se
presenten a deducir y justificarlos
dentro
del
término
de
treinta
dfas
a
partir
de
la
ultima
publicación
del
edicto
de
expediente número 2700/
2012.
ATENTAMENTE
Culiacán,
Sin.,
Mzo.
20
de
20
13
El
SECRETARIO
TERCERO
Lic. Héclor Ferllalldo Gámez ElIg.
MYO
.
6-17-27
R.
No.
10123112
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULlACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a
quienes
créanse
con
derecho
Intestamentario a bienes del
se~or
CIDRONIO
FÉLIX
FÉLIX y/o CIDRONIO
FÉLIX,
para
que
se
presenten a deducir y justificarlos dentro del
término
de
treinta días a
partir
de
la
ultima
publicación
del
edicto
de
expediente número 716/
2013
.
ATENTAMENTE
Culiacán, Sin.,
Abr.
08
de 20
13
LA
SECRETARIA
SEGUNDA
Lic. Marra Guada/upe Va/del Leó"
MYO.6-17-27
R.No.10123014
Lunes 27 de Mayo de 2013
JUZGADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
CULIACÁN,
SINALOA.
EDICTO
Convóquese a
quiene
s
créanse
con
derecho
Intestamentario a bienes de
la
señora LORENA
MACHADO
TIZ y/o
LORENA
MACHADO
DE
PADILLA, para que
se
presenten a deducir y
justificarlos
dentro
del
término
de
treinta
días
a
partir
de
la
última publicación del edicto de
expediente
número
606/20 I
3.
ATENTAMENTE
Culiacán,
Sin.,
Mzo
.
19
de
20
13
LA
SECRETARlA
SEGUNDA
Lic. Marla GlIada/lIpe
Va/dez
LeóII
MYO
.
6-1
7-27
R.No.10123094
JUZGADO
DE
PRlMERAINSTANCIADELRAMO
CIVILDELDISTRlTOJUDICIALDENAVOLATO
,
SINALOA
.
EDICTO
Exp.
No
. 4 I
5120
I 3
Conv ó
qu
ense quienes créanse con
dere
ch
os
a
Jui
c
io
Sucesorio Intestamentario a
bien
es
d
e:
FRANCISCO
JAVIER
MEZAAYALA
,
presentar
se a deducirlos y justificarlos
ante
este
Juzgado
.
término
improrrogable
treinta
días
a
partir
de
hecha
la
última publicación
del
edicto.
ATENTAMENTE
Nav
o
lato
,
Sin
.,Abr.
05
de
2013
EL
S
ECRETARIO
PRIMERO
Lic. Moisés López [ribe
MYO
.
6-17-2
7 R
No
.
10123069
JU
Z
GADO
SEGUNDO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL RAMO FAMILIAR DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
MAZATLÁN
,
SINALOA.
EDICTO
Conv
ó
ca
se
a quienes se
crean
con
derecho
al
Juicio
Su
ceso
rio
lntes
tamentario
a bienes
de
PAULlNO BERNAL MUÑOZ. Presentarse a
deducirlos y justificarlos ante este Juzgado,
en
el
expediente número 130/2013,
en
un
término
improrrogable
de
(30) treinta dlas a partir
de
hecha
la
última
public
a
ci
ón
de
este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatl
án,
Sin
.,
Feb.
03
de
20
13
LA
e.
SECRETARlASEGUNDADEACUERDOS
Lic. Claudia
Letida
Allgulo Quilltero
MYO
.
6-17-27
R.No.
51881O
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
D1STRlTO
JUDICIAL
DE
MAZATLÁN
, SINALOA.
«EL ESTADO DE SINALOA» 53
EDICTO
Convóquese a quienes
se
crean con
derecho al Juicio Sucesorio
Inte
stamentario a
bienes de IGNACIO
FRANCISCO
LAMA
GODÍNEZ, presentarse a deducir
su
s derechos,
expediente
número
13812013,
para
que
en
el
término
improrrogable
de
(30) treinta dlas a partir de hecha
la
última publicación
en
este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán,
Sin.
,
Mzo.
2 I
de
20 I 3
LAC.
SECRETARlASEGUNDADEACUERDOS
Lic.
My",a
CIlávez Pérez
MYO.
6-
I
7-27
R.
No.
5 I
8503
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
MAZATLÁN
, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes se crean con
derecho
al
Juicio Sucesorio Intestamentario a
bien
es
de
RAÚLCABRAL
SERRANO,
presentarse
a justificarlos
ante
este
Juzgado,
en
el
expediente
número 348/20 I 3,
para
que en el t
ér
mino
improrrogable
de
(30) treinta
dia
s a partir
de
hecha
la
última
publicación
en
este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán,
Sin.,
Abr.
05
de
20
I 3
LAC.
SECRETARIA
SEGUNDA
DE
ACUERDOS
Lic.
My",a
CIlávez Pérez
MYO
.6-
17-27
R.No.518916
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
MAZATLÁN
, SINALOA.
EDICTO
Convóquese a quienes
se
crean con
derecho
al
Juicio Sucesorio Intestamentario a
bienes de SALOME LIZÁRRAGA
MAGAÑA
y/o
SALOME LIZÁRRAGA
M.
y/ o ZALOME
LIZÁRRAGA y/o SALOME LIZÁRRAGA,
presentarse a deducir
sus
derechos, expediente
número 2
5/
20 I 3,
para
que en el
término
improrrogable
de
(30) treinta dias a partir
de
hecha
la
última
publicación
en
este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán,
Sin.
,
Abr.
O I
de
20!3
ELe.
SECRETARIO
PRIMERO
DE
ACUERDOS
Lic. Salltiago Osulla Ramos
MYO
.
6-17
-2
7
RNo
.
518476
JUZGADO
PRIMERO
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
MAZATLÁN,
SINALOA.
EDICTO
54 «EL ESTADO DE
SINALOA»
Conv6quese a quienes se crean con
derecho
al
Juicio
Sucesorio
Intestamentario
a
bienes de LEONOR GUERRA VIUDA DE DE LA
VEGAyEMMALEONORDELAVEGAGUE~
presentarse
a
deducir
sus
derechos,
expediente
número
154712001,
para
que
en
el
término
improrrogable de (30) treinia dfas a partir de hecha
la última publicación en este edicto.
ATENTAMENTE
Mazatlán, Sin., Mzo.
13
de 2013
ELC. SECRETARIO PRIMERO DEACUERDOS
Lic. Santiago Osuna Ramos
MYO.6-17-27 RNo.10123146
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR,
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Convóquese
quienes
se
crean
con
derecho
al
Juicio
Sucesorio
Intestamentario
a
bienes
de
la
C. MARÍA LUISA SUÁREZ FIERRO, deducir y
justificar
sus
derechos
hereditarios
en
este
Juzgado
dentro
ténnino
de
treinta
dfas,
contados a
partir
de
hecha la última publicación del edicto expediente
520f20l3.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin., Mzo. 22 de 2013
LAC. SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Marfa Lourdes Montoya Medilla
MYO.6-17-27
RNo.452168
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO
FAMILIAR,
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASAVE, SINALOA.
EDICTO
Convóquese
quienes
se
crean
con
derecho
al
Juicio
Sucesorio
Intestamentario
a
bienes
de
la
C. LEOCADIA BENARD DE MENCHACA y/o
LEOCADIA BENARD CAMACHO, deducir y
justificar
sus
derechos
hereditarios
en
este
Juzgado
dentro
término
de
treinta
dfas,
contados a
partir
de
hecha la última publicación del edicto expediente
128(2013
.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin., Ene. 30 de2013
LAC. SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Marfa Lourdes Mon/oya Medina
MYO.6-17-27 RNo.10074361
JUZGADO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DE
LO
FAMILIAR,
DEL
DISTRITO
JUDICIAL
DE
GUASA VE, SINALOA.
EDICTO
Lunes
27
de
Mayo
de
2013
Conv6quese
quienes
se
crean
con
derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de la
C. JOSÉ
DE
JESÚS RODRÍGUEZ DAGNINO,
deducir y justificar sus derechos hereditarios en
este
Juzgado
dentro
término
de
treinta
dfas,
contados a partir de hecha
la
última publicación
def edicto expediente 58012013.
ATENTAMENTE
Guasave, Sin., Abr. 08 de 2013
LAC. SECRETARIA SEGUNDA
Lic. Marfa Lourdes Montoya Medina
MYO.6-17-27 RNo.10122970
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a
quienes
se
crean
:on
derecho
al
Juicio
Sucesorio
lntestamentario
a
bienes
de
JOSÉ LUIS ÁLVAREZ
GARCÍAy
/o JOSÉ LUIS
ÁLVAREZ,
Expediente
464
/
2013,
término
improrrogable de 30 treinta dias a partir de hecha
la
última publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin
.,
Abr.
10
de 20
13
C.
SECRETARIA SEGUNDA
M.e.
C/audina Castro Meza
MYO.
6-1
7-27
R.
No.452422
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE
LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a
quienes
se
crean
con
de
recho
al
Juicio Sucesorio lntestamentario a bienes
de
FRANCISCA COVARRUBIAS, presentarse a
deducirlos
y
justificarlos
ante
este
Juzgado
,
Expediente número367f2013, término improrrogable
de
30
treinta dfas a partir de hecha
la
última
publicación de este edicto.
ATENTAMENTE
Los Mochis, Sin., Abr.
10
de 20
13
C.
SECRETARIO PRIMERO
Lic. Casiallo Gu/iérrez Verdugo
MYO.6-17-27 R No.452577
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AHOME, SINALOA.
EDICTO
Convocase a
quienes
créanse
con
derecho
al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de
MARCO VINICIO RAMOSAVILÉS, presentarse a
deducirlos
y
justificarlos
ante
este
Juzgado,
Lunes 27 de Mayo de 2013
expediente 452/2013, ténnino improrrogable
de
treinta dlas a partir
de
hecha
la
última publicación
de
este edicto.
ATENTAMENTE
Los
Mochis, Sin.,
Abr.
01
de2013
ELC.
SECRETARIO
SEGUNDO
M.C. Rosario Manuel López Velarde
MYO.6-17-27
RNo.10123050
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINALOA,
SINALOA.
EDICTO
Convóquense quienes
créanse
derechosos
Juicio
Sucesorio
Intestamentario.
prom
'ovido
por
la
CiudadanaAMADAALICIA
ESPINOZA
LÓPEZ,
a bienes
de
LUCÍA
LÓPEZ
DE
ESPINOZA y/o
LUciA LÓPEZ
VIUDA
DE
ESPINOZA
y/o
MA
LUCÍA LÓPEZ
DE
ESPINOZA, presentarse este
Juzgado
deducir
y
justificar
sus derechos
hereditarios dentro
de
ténnino
de
(30) treinta dlas a
partir
siguiente
dfa
última
publicación
este edicto.
Expediente
número
54120
13.
Sinaloa
de
Leyva,
Sinaloa,
Sin.,
México,
Mzo.
21
de2013
EL
SECRETARIO
PRIMERO
Lic. Mart(n Ignacio Alcalde Jiménez
MYO.6-17-27
RNo.10123165
JUZGADO MIXTO
DE
PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ROSARIO,
SINALOA,
MÉXICO.
EDICTO
Conv6quese quienes créanse derecho a
Sucesión
Intestamentaria a
bienes
del C.
FRANCISCO PÉREZ CORONA. Presentarse a
deducirlo y justificarlo
en
expediente
No.
88/2013,
dentro
del
ténnino
de
30 treinta dias
de
hecha
la
última publicación
del
presente edicto.
ATENTAMENTE
El
Rosario, Sin.,
Mzo
.
13
de
2013
ELSECRETARlOPRlMERODEACUERDOS
Lic. Juan Carlos
Vargas
Garda
MYO.
6-1
7-27
R
No.
10074308
AVISOS
NOTARIALES
EDICTO
Con
fundamento
en
los
artlculos
7,
8,
9 Y
10
de
la
Ley
de
la
Regularización
de
Predios Rurales
del
Estado
de
Sinaloa,
se
hace
saber
para
quienes
resulten interesados que ante
la
Notarla Pública
número
158,
a
cargo
del
Licenciado Beatriz
Malacón
Hallal,
Notario
Público
No.
158
en
el
Estado,
ubicada
en
Guillenno Prieto #
76
Norte,
se
está tramitando
«EL
ESTADO
DE SINALOA» 55
la
regularización
de
un
predio rural promovido
el
Sr.
JORGE
VEGA
UR!AS.
Datos
del
predio objeto
del
procedimiento
de
regularización: denominación
del
predio:
Rancho
Viejo;
ubicación: Mochicahui,
El
Fuerte; Superficie:
6-57-22.833
has;
Medidas y colindancias: NORTE:
242.48 mts., con Luciano Alvarado (Héctor Javier
Vega
F.;
SUR:
74.09
mis.,
con
Anacleto
Tovar
(Jorge
Vega
Urias);
ESTE:
461.13 mts.,
en
linea quebrada
con
\Ieana
Concepción
Vega
Flores y canal regadero
postiso (Jorge
Vega
Urlas);
OESTE: 390.10
mis.,
en
linea
quebrada
con
zona
federal
Rio
Fuerte. Destino
o
uso
del
predio: Agricultura.
Se otorga a los posibles interesados
un
plazo
de
8 (ocho) dias naturales, contados a partir
de
la
publicación
de
este edicto
en
el
Periódico
Oficial y
El
Estado
de
Sinaloa y
on
la
Sindicatura
de
Mochicahui, perteneciente
al
municipio de
El
Fuerte,
para
que
comparezcan
ante
esta
Notaria
a
oponerse
fundadamente
a
la
solicitud
presentada
.
ATENTAMENTE
Los
Mochis, Sin.,
Abr.
22
de
2013
Lic. Beatriz Malacán Hal/al
NOTARIO
PÚBLICO
No.
158
Myo.27
NOTARÍA
PÚBLICA NÚMERO (188) CIENTO
OCHENTA Y OCHO,
EN
EL ESTADO DE
SINALOA,
CON
EJERCICIO
Y
RESIDENCIA
EN
ESTA
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA,
SINALOA.
EDICTO
Con fundamento
en
lo
ordenado por
el
Articulo (10) Diez
de
la
Ley
de
Regularización
de
Predios Rurales
del
Estado de Sinaloa,
se
cita a
los
interesados que se crean con derecho
para
oponerse
al
Procedimiento Administrativo
Especial,
que
el
Señor
MARIO
ALBERTO
OSUNA
ROMÁN,
promueve
ante
esta
Notaria
Pública
a
mi
cargo.
a
fin
de
legalizar
los
derechos
de
posesión
que
tiene
sobre
el
lote de terreno rústico, ubicado frente
al
camino
viejo a Palmillas, localizado
en
terrenos
de
la
comisaria
de
Las
Iguanas,
de
la
Municipalidad
de
Concordia,
Sinaloa,
con
una
extensión
superficial
de 46-21-54 (hectáreas de temporal; para que
comparezcan,
en
el término de (8) Ocho dlas
naturales a partir
de
la
publicación
del
presente;
para hacer
la
impugnación que corresponda.
ATENTAMENTE
Concordia, Sin.,
Myo.
21
de
2013
Lic. Eduardo Vizcarra Stinchez
NOTARIO
PÚBLICO
NÚMERO
188
MYO.27
56 «EL ESTADO DE SlNALOA» Lunes
27
de Mayo de 2013
A VISO
NOTARIAL
LICENCIADO
MIGUEL
ARNULFO SALAS
MARISCAL, NOTARIO PUBLICO NUMERO
DIEZ
, EN GUAYMAS, SONORA, HAGO SABER
PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 829 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL
ESTADO, QUE POR ESCRITURA 5,754
VOLUMEN CLXXXV
DE
FECHA
15
DE ABRIL
DEL 2
013
, OTORGADA ANTE
MI
,
LOS
SEÑORES
FRANCISCO JAVIER, MA. ANTONIA,
FRANCISCA, MA. DE
LA
LUZ, GAUDELlA,
ANGELINA, JESUS, REYNALDO, SOCORRO,
AIDE, CELIDA ESPERANZA,
MA
. BLANCA
ESTELA Y
JOSE
ALBERTO, TODOS
DE
APELLIDOS SALCIDO GOMEZ, ACEPTARON
LA
HERENCIA QUE
EN
SU
FAVOR INSTITUYO
SU
SEÑOR PADRE REYNALDO SALCIDO
RODRIGUEZ, MANIFESTANDO QUE
POSTERIORMENTE
SE
PROCEDERA A
FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUO
RESPECTIVOS.
GUAY MAS, SON.,
NOTARIO PUBLICO NUMERO DIEZ
PUBLÍQUESE ESTE A VISO 2 VECES
DE
10
EN
\O
OlAS EN EL BOLETIN OFICIAL
DEL ESTADO
DE
SINALOA y EN
EL
PERIOOlCO LOCAL
DE
MAYOR
CIRCULACION
DE
CULIACAN,
SINALOA.
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1/-
Z-¡

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