Sentencia nº SUP-JRC-180-1997 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Diciembre de 1997

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JRC-180-1997
Fecha23 Diciembre 1997
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-180/97 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS para resolver los autos que integran el expediente citado al rubro, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido del Trabajo, a través de sus representantes, los Ciudadanos G.G.A. y R.S.S.V., en contra de la sentencia del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el expediente REC/006/97-S, y

RESULTANDO

  1. El diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el Consejo Electoral del Estado de Jalisco declaró la validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento del municipio de Jocotepec, Jalisco, así como la elegibilidad de los candidatos de la planilla que obtuvo la mayoría de los votos, por lo que se expidieron las constancias de asignación de munícipes por el principio de mayoría relativa en favor de la planilla registrada por el Partido Acción Nacional para el mencionado municipio de Jocotepec, Jalisco; asimismo, determinó la asignación de las correspondientes regidurías de representación proporcional, expidiéndose las constancias de asignación de munícipes por el principio de representación proporcional en favor del Partido Revolucionario Institucional, por lo que respecta a dos regidurías, y el Partido de la Revolución Democrática, por lo que concierne a una regiduría.

  2. El veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el Partido del Trabajo, a través de sus representantes propietario y suplente ante el Consejo Electoral del Estado de Jalisco, que se indican en el proemio de esta sentencia, interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución pronunciada por el mencionado Consejo a que se refiere el Resultando anterior, concretamente en contra del punto TERCERO, del apartado denominado "ACUERDO", en el que se ordena expedir por conducto del C.P. y Secretario Ejecutivo las constancias de munícipes o regidores por el principio de representación proporcional en favor del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática.

  3. El tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dictó sentencia definitiva en el expediente REC-006/97-S para resolver el recurso de reconsideración precisado en el Resultando anterior, siendo la parte considerativay resolutiva, en lo que interesa, la siguiente:

  4. Las consideraciones sustanciales de la resolución combatida, en lo conducente, son las siguientes:

    "I. Que en los términos de lo dispuesto por el artículo 132 fracciones XXI y XXII de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, es atribución de este Consejo calificar las elecciones de munícipes en el Estado y expedir las constancias de mayoría respectivas, así como efectuar la asignación de regidores de representación proporcional a los partidos políticos que, de conformidad con esta ley, tengan ese derecho y expedir la constancia correspondiente;

    "II. Que del acta de cómputo realizada por la Comisión Municipal Electoral de Jocotepec, J. se desprende que una vez sumados los resultados asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las mesas directivas de las casillas instaladas, la votación total obtenida en el Municipio de Jocotepec, Jalisco fue la siguiente:

    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 5621

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 4150

    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1050

    PARTIDO CARDENISTA 19

    PARTIDO DEL TRABAJO 442

    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 55

    PARTIDO POPULAR SOCIALISTA 9

    PARTIDO DEMÓCRATA MEXICANO 13

    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 81

    VOTOS NULOS 295

    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 11658

    OTACION VALIDA 11282

    En los términos del artículo 25 fracción II de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, se entiende por Votación Válida, la que resulte de deducir de la votación total emitida los votos nulos y los de candidatos no registrados.

    En el presente caso los partidos: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO POPULAR SOCIALISTA Y PARTIDO DEMÓCRATA MEXICANO, no registraron planillas para contender en el presente proceso electoral en el municipio de

    referencia, por lo que dichos votos son considerados como de candidatos no registrados.

  5. Que conforme a las constancias, se desprende que la votación se realizó conforme a lo dispuesto por los artículos 274, 275, 279, 282, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 294, 295, 296, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, y el escrutinio y cómputo se ajustó a las formalidades establecidas por los artículos 298, 299, 302, 303, 304, 305, 306, 308, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316 y 321 del cuerpo de leyes antes mencionado;

  6. Que este Consejo ha verificado el cumplimiento de los requisitos formales de la elección para el Ayuntamiento de Jocotepec, Jalisco, así como que los candidatos de la planilla de munícipes que obtuvieron la mayoría de los votos cumplen con los requisitos de elegibilidad exigidos por el artículo 23 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco;

  7. Que del resultado del cómputo a que se refiere el considerando II y con fundamento en el artículo 337, procede expedir la constancia de mayoría a la planilla de regidores registrada por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, integrada por los CC. J.O.A., como Presidente, P.S.D., como V., J.A.N., J.R.R.C., F.S.C., C.M.N., M.R.V., R.G.U., regidores propietarios, así como los ciudadanos C.P.P., R.M.H., J.J.G.M., E.B.N., M.N.C., M.C. BARBA y J.C.V., J.R.F.I. como regidores suplentes.

  8. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, "Sólo tendrán derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional, los partidos políticos o coaliciones que no hubiesen alcanzado el triunfo por mayoría relativa en el municipio de que se trate y que además reúnan los siguientes requisitos:

    I.T. registradas planillas y mantener dichos registros hasta el día de la elección.

  9. Alcanzar cuando menos el dos punto cinco por ciento de la votación total emitida en el municipio de que se trate, y en caso de coalición, cuando menos el cinco por ciento de la votación total emitida en el municipio;

    y

  10. El partido político que obtenga el mayor porcentaje de votos de la votación total emitida en el municipio respectivo, tendrá derecho a que se le asignen todos los regidores de mayoría relativa en el ayuntamiento de que se trate, sin tener derecho a regidores por el principio de representación proporcional"

    El porcentaje que le corresponde a los partidos políticos que pudieran tener derecho a la asignación por el principio de representación proporcional por tener registradas planillas de acuerdo con la votación total emitida es el siguiente:

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 35.50%

    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 9.01 %

    PARTIDO CARDENISTA 0.16%

    PARTIDO DEL TRABAJO 3.79%

    De lo anterior se desprende que sólo 3 de los 4 partidos contendientes, alcanzaron por lo menos el 2.5% dos punto cinco por ciento de la votación total emitida para esta elección, siendo estos el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DÉLA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA y PARTIDO DEL TRABAJO por lo que corresponde a estos institutos políticos participar en la asignación de regidores por el Principio de Representación Proporcional;

    VIL Que para asignar las regidurías por el principio de representación proporcional se aplicará el procedimiento así como la fórmula electoral prevista por los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco en los siguientes términos:

    Artículo 39. - En la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, para la aplicación de la fórmula electoral, se deducirán de la votación efectiva en cada municipio, los votos del partido al que ya le fueron asignados los regidores de mayoría relativa.

    Artículo 40.- La fórmula electoral integrará con los siguientes elementos:

    I.C. natural, que será el resultado de dividir la votación efectiva de cada municipio entre el número de regidores de representación proporcional a repartir; y

    II. Resto mayor, que será el remanente más alto de votos entre los restos de las votaciones de cada partido político. El resto mayor podrá utilizarse, si aún hubiese regidurías sin distribuir, aplicando el cociente natural.

    Artículo 41.-Para asignar las regidurías por el principio de representación proporcional se observará el procedimiento siguiente:

    I.O. el cociente natural, se asignarán a cada partido político tantas regidurías como número de veces contenga su votación dicho cociente; y

    II. Si después de aplicarse el cociente natural, quedaran regidurías por asignar éstas se distribuirán por el método del resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de los votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos, incluyéndose aquellos partidos políticos que no alcanzaron participación por el cociente natural.

    De acuerdo con el procedimiento previsto por los anteriores artículos se procede a deducir de la votación efectiva que es de 11263, los votos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL en virtud de que ya le fueron asignados los regidores de mayoría relativa, quedando 5642 votos.

    Ahora bien, de conformidad con el artículo 42 de la ley Electoral del Estado de Jalisco, en el Municipio en Jocotepec, Jalisco son elegibles 3 regidores de representación proporcional, por lo que se procede a obtener el cociente natural:

    VOTACIÓN EFECTIVA: 11263 Menos los votos del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL = 5642 DIVIDIDA ENTRE 3 REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

    COCIENTE NATURAL 1880.67

    Una vez obtenido este cociente natural procede asignarle al Partido Revolucionario Institucional 2...

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