Sentencia nº SUP-JRC-471-2000 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Diciembre de 2000

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-471/2000. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE ELECCIONES DEL PODER JUDICIAL DE VERACRUZ-LLAVE MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.A.P.G..

México, Distrito Federal, ocho de diciembre de dos mil.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-471/2000, promovido por D.C., en su carácter de Comisionado Propietario del Partido RevolucionarioInstitucional, ante la Comisión Municipal Electoral de Hidalgotitlán,Veracruz-Llave, en contra de la sentencia de diez de noviembre del año encurso, dictada por el Pleno del Tribunal Estatal de Elecciones del PoderJudicial de Veracruz-Llave, en el expediente RI/129/02/072/2000, relativo alrecurso de inconformidad interpuesto por el propio partido actor; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El tres de septiembre de dos mil, en el Estado deVeracruz-Llave se celebraron los comicios para elegir, entre otros, a losintegrantes del Ayuntamiento del Municipio de Hidalgotitlán.

  2. El ocho de septiembre del presente año, la ComisiónMunicipal Electoral de Hidalgotitlán, Estado de Veracruz-Llave, realizó elcómputo de la elección de ayuntamiento de ese municipio, declaró la validezde la referida elección y expidió la constancia de mayoría a la fórmula decandidatos que postuló el Partido Acción Nacional.

    El cómputo municipal respectivo, arrojó los siguientesresultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE HIDALGOTITLÁN, ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE.
    PARTIDO POLÍTICO CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 2,287 Dos mil doscientos ochenta y siete.
    PRI 2,051 Dos mil cincuenta y uno.
    PRD 891 Ochocientos noventa y uno.
    PT
    PVEM
    CDPPN
    PCD
    PSN
    PARM
    PAS
    CDPPN 946 Novecientos cuarenta y seis.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 16 Dieciséis.
    VOTOS VALIDOS 6,191 Seis mil ciento noventa y uno.
    VOTOS NULOS 125 Ciento veinticinco.
    VOTACIÓN TOTAL 6,316 Seis mil trescientos dieciséis.
  3. Inconforme con loanterior, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de sucomisionado, interpuso el recurso de inconformidad impugnando la votaciónrecibida en diversas casillas instaladas en el Municipio de Hidalgotitlán,Veracruz-Llave, alegando como causales de nulidad las siguientes:

    No. CASILLAS: CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS:
    1 1583 básica 1. Dolo o error en la computación de los votos. 2. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de casilla o sobre los electores. 3. Recepción de la votación por personas distintas a los facultados.
    2 1585 básica 1. Dolo o error en la computación de los votos. 2. Recepción de la votación por personas distintas a los facultados.
    3 1585 contigua 1. Dolo o error en la computación de los votos. 2. Recepción de la votación por personas distintas a los facultados.
    4 1586 básica 1. Realizar el escrutinio y cómputo en local diferente al autorizado, sin justificación. 2. Dolo o error en la computación de los votos.
    5 1587 básica 1. Dolo o error en la computación de los votos. 2. Recepción de la votación por personas distintas a los facultados.
    6 1588 básica 1. Instalar la casilla, sin causa justificada en un lugar distinto al señalado. 2. Dolo o error en la computación de los votos. 3. Permitir sufragar sin credencial para votar o permitir el voto a aquellos cuyo nombre no aparezca en el listado nominal.
    7 1588 contigua 1. Realizar el escrutinio y cómputo en local diferente al autorizado, sin justificación. 2. Dolo o error en la computación de los votos.

    Cabe mencionar, que dicho recurso, fue desechado por laresponsable, al estimarse improcedente por extemporáneo; por lo que, medianteel ocurso correspondiente, el partido recurrente promovió juicio de revisiónconstitucional electoral, en el que se declaró la procedencia del recurso deinconformidad cuya sentencia constituye la materia del presente juicio derevisión constitucional.

  4. El diez de noviembre del año en curso, el Pleno delTribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial de Veracruz-Llave, resolvióel mencionado recurso de inconformidad; resolución, cuyas partes considerativay resolutiva, en lo conducente, son del tenor siguiente:

    "VII. Así las cosas, por cuestión de método haremos el estudio de los motivos de inconformidad que hace valer el recurrente, siguiendo desde luego la enumeración de las causas de nulidad previstas por el multicitado artículo 310 del Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políticas del Estado.

    El recurrente se duele y argumenta que fue violado el artículo 310 en su fracción I, al instalar las casillas que impugna sin causa justificada en lugar distinto al señalado en la segunda publicación de fecha veintiséis de julio del año en curso por la Comisión Distrital Electoral respectiva, por lo que solicita la nulidad de la votación recibida en las casillas 1586-B, 1588-B y 1588-C.

    Es oportuno expresar que, en relación a la casilla 1586-B resulta irrelevante proceder al análisis de la impugnación que por esta causal hace valer el inconforme, toda vez que, la votación recibida en esta casilla es anulada por los motivos expresados en el considerando décimo del presente fallo.

    Previo al estudio de las casillas citadas en líneas que anteceden es preciso exponer las siguientes consideraciones jurídicas:

    El Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políticas del Estado de Veracruz, en sus artículos 165 y 171 determina que, los inmuebles en donde se recibe el voto deberán localizarse en las secciones electorales correspondientes, locales que deben permitir el fácil y libre acceso para los electores y que garanticen el secreto de la emisión del voto; y para su ubicación, se preferirán los locales destinados para escuelas y oficinas públicas. Asimismo, el cuerpo de leyes invocado señala en el artículo 195 las causas que excusarán el cambio de ubicación de las casillas, supuestos en los que, invariablemente la casilla deberá quedar en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos, tal como lo previene el artículo 196 del código invocado; circunstancia que desde luego deberá registrarse en el acta de la jornada electoral en el apartado de instalación, y anotada en la hoja de incidentes de la casilla.

    Los medios de prueba para acreditar los supuestos de la causal de nulidad que se estudia son el acta de la jornada electoral, acta de escrutinio y cómputo, acta circunstanciada de la sesión de la Comisión Municipal Electoral del día tres de septiembre del año en curso, segunda publicación de casillas de fecha once de agosto próximo pasado y no la de veintiséis de julio como menciona el inconforme; y las hojas de incidentes levantadas en casilla; documentales públicas a las que se les otorga valor probatorio pleno en términos del artículo 277 del Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políticas del Estado.

    A continuación se presenta un cuadro que permite apreciar el lugar autorizado en el encarte, así como el lugar en que éstas se instalaron el día de la jornada electoral, y en su caso, la causa por la que se realizó el cambio de ubicación, información que se obtiene de las constancias antes reseñadas y que obran en autos, para su localización pronta y sencilla se incluye una columna en la que indicamos las fojas en que obran los documentos reseñados en el párrafo anterior.

    NO. CASILLA UBICACIÓN ENCARTE UBICACIÓN ACTA JORNADA OBSERVACIONES FOJAS EN QUE SE LOCALIZAN LAS PROBANZAS CONSULTADAS
    1 1588-B AGENCIA MUNICIPAL DOMICILIO CONOCIDO EJIDO NIÑOS HÉROES (CAHUAPAN) CAHUAPAN SALÓN SOCIAL En el acta de la jornada electoral en el espacio correspondiente se anota un incidente: "se cambio por ser un lugar muy pequeño"; en la hoja de incidentes se anota: "8:30 se cambió de lugar la casilla por que era un lugar muy pequeño". En ambas actas se plasmaron las firmas de los representantes de partido, sin que lo hayan hecho bajo protesta. Acta de la jornada electoral: 147 Hoja de incidentes: 148 Encarte: 161-163
    2 1588-C AGENCIA MUNICIPAL DOMICILIO CONOCIDO EJIDO NIÑOS HÉROES (CAHUAPAN) SALÓN EJIDAL CAHUAPAN En la propia acta de la jornada electoral se asentaron en los espacios correspondientes para incidentes: "por ser un lugar pequeño" y en el otro apartado: "se instaló la casilla en un lugar diferente al asignado en la misma sección". En la hoja de incidentes se anotó: "8:27. No se instaló en la agencia por ser un lugar pequeño". Al igual que en la casilla anterior se aprecia que los representantes de partido firmaron sin hacerlo bajo protesta. Acta de la jornada electoral: 141 Hoja de incidentes: 144 Encarte: 161-163

    De lo asentado en el cuadro que antecede, se obtiene lo siguiente:

    En relación a las casillas 1588-B y 1588-C, de los datos asentados en el cuadro de referencia, se aprecia que existe diferencia en el domicilio en que debieron haber sido instaladas estas casillas, sin embargo, ello no es causa suficiente para actualizar la causal de nulidad en examen, dado que, el cambio de ubicación se debió a una causa justificada, tal como se demuestra en las actas de jornada electoral y las hojas de incidentes de las casillas aquí estudiadas y que constan a fojas ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho del sumario, que corresponden a la casilla anunciada en primer término, en las que en los apartados correspondientes, se lee, del acta de la jornada electoral: "se cambió por ser un lugar pequeño", y de la hoja de incidentes se aprecia: "8:30 se cambió de lugar la casilla porque era un lugar muy pequeño", mientras que en el acta de la jornada electoral de la casilla 1588-C el secretario de ésta, hizo la siguiente anotación en el espacio correspondiente...

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