Sentencia nº SUP-JRC-304-2001 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Diciembre de 2001

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-304/2001 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: G.A.J..

México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dosmil uno. VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado,relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por elPartido Revolucionario Institucional, por conducto de J.L.B., representante propietario de ese instituto político ante el ConsejoMunicipal Electoral de Aguascalientes, Aguascalientes, en contra de laresolución del tribunal local electoral del quince de noviembre de dos mil uno,dictada en el toca electoral TLE-RI-092/2001, y sus acumulados TLE-RA-038/2001,TLE-RA-039/2001, TLE-RA-040/2001, TLE-RA-041/2001, TLE-RA-042/2001, TLE-RA-043/2001,TLE-RA-044/2001, TLE-RA-045/2001, TLE-RR-069/2001, TLE-RR-070/2001, TLE-RR-071/2001,TLE-RR-072/2001, TLE-RR-073/2001, TLE-RR-074/2001 TLE-RR-075/2001 y TLE-RR-080/2001,y

R E S U L T A N D O

  1. El veinticinco de julio de dos mil uno, el PartidoRevolucionario Institucional por conducto de sus representantes ante losórganos electorales que enseguida se mencionan, impugnó mediante sendosrecursos de revisión, los respectivos acuerdos emitidos el veintiuno de juliodel mismo año por los consejos distritales electorales I, II, III, IV, V, VI,VII y VIII del Estado de Aguascalientes, relativos a la lista que contiene laubicación e integración de las casillas, que se instalaron durante la jornadaelectoral celebrada el cinco de agosto del mismo año en la mencionada entidadfederativa. Tales recursos se resolvieron el tres de agosto de dos mil uno porel Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

  2. El cuatro de agosto de dos mil uno, el PartidoRevolucionario Institucional interpuso sendos recursos de apelación en contrade las resoluciones desestimatorias precisadas en el resultando que antecede,mismos que se integraron en el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientesen los tocas electorales con número de expediente TLE-RA-038/2001, TLE-RA-039/2001,TLE-RA-040/2001, TLE-RA-041/2001, TLE-RA-042/2001, TLE-RA-043/2001, TLE-RA-044/2001,y TLE-RA-045/2001, correspondientes a las resoluciones emitidas con relación ala impugnación de los acuerdos de los distritos electorales II, IV, I, III, V,VII, VIII y VI, respectivamente, los cuales se acumularon al recurso deInconformidad con número de expediente TLE-RI-092/2001.

  3. El cuatro de agosto de dos mil uno, el PartidoRevolucionario Institucional, por conducto de sus representantes ante losrespectivos órganos electorales, interpuso sendos recursos de revisión encontra de los correspondientes acuerdos dictados por los consejos distritaleselectorales I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII mencionados en el resultando I deesta resolución, mediante los cuales autorizaron a los asistentes electoralespara instalar las casillas y nombrar a los funcionarios electorales queintegrarían las mesas directivas de casilla, durante la jornada electoralcelebrada el cinco de agosto del año en curso en el Estado de Aguascalientes,cuando no asistiera funcionario alguno de los nombrados por esos consejos.Dichos recursos se radicaron en el Tribunal Electoral del Estado deAguascalientes en los tocas electorales con número de expediente TLE-RR-069/2001,TLE-RR-070/2001, TLE-RR-071/2001, TLE-RR-072/2001, TLE-RR-073/2001, TLE-RR-074/2001,TLE-RR-075/2001 y TLE-RR-080/2001, a los cuales les recayeron sendos acuerdos deacumulación al recurso de inconformidad con número de expediente TLE-RI-092/2001.

  4. El cinco de agosto de dos mil uno, se llevó a cabola jornada electoral para renovar a los miembros de los ayuntamientos del Estadode Aguascalientes, entre ellos, el del municipio de A..

  5. El ocho y nueve de agosto de dos mil uno, el ConsejoMunicipal Electoral de Aguascalientes, Aguascalientes, realizó el cómputo dela elección de ayuntamiento de ese municipio, declaró la validez de laelección y entregó las respectivas constancias de mayoría y validez a loscandidatos integrantes de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional.

    Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDO VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. 85, 169 OCHENTA Y CINCO MIL, CIENTO SESENTA Y NUEVE.
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 57, 872 CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS.
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. 11,926 ONCE MIL, NOVECIENTOS VEINTISÉIS.
    PARTIDO DEL TRABAJO. 8,399 OCHO MIL, TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. 5,055 CINCO MIL, CINCUENTA Y CINCO
    CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. 1, 335 UN MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO.
    PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA. 514 QUINIENTOS CATORCE.
    PARTIDO ALIANZA SOCIAL. 780 SETECIENTOS OCHENTA.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS. 310 TRESCIENTOS DIEZ
    TOTAL DE VOTOS VALIDOS. 171, 360 CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA.
    TOTAL DE VOTOS NULOS. 4, 212 CUATRO MIL, DOSCIENTOS DOCE.
    VOTACIÓN TOTAL 175, 572 CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS.
  6. El PartidoRevolucionario Institucional, por conducto de sus representantes, promoviórecurso de inconformidad en contra del referido cómputo, impugnando la nulidadde la votación recibida en quinientas casillas, por la causa de nulidadprevista en la fracción V del artículo 62, de la Ley del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral del Estado de Aguascalientes, relativa a larecepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultadospor la ley. Asimismo, el inconforme adujo en su escrito recursal que existióiniquidad durante el proceso electoral en virtud de que el candidato del PartidoAcción Nacional recibió apoyo económico y político por parte del gobiernodel Estado y del presidente municipal de Aguascalientes; que el Partido AcciónNacional excedió los topes de gastos de campaña establecido por el órganoelectoral competente; que la integración de las mesas directivas de casilla nose llevó a cabo correctamente y, como consecuencia, la recepción y el cómputode los votos se realizó por personas u órganos distintos a los facultados parahacerlo; que el día de la jornada electoral no se entregaron los paqueteselectorales en 171 casillas sino hasta las 7:00 horas, y que el inconformesolicitó la información relativa a 175 casillas, misma información que le fuenegada, y que la instalación de las casillas del municipio de Aguascalientes,Aguascalientes, se llevó a cabo después de las diez horas del día de laelección.

  7. El quince de noviembre de dos mil uno, el TribunalLocal Electoral de A. resolvió el recurso de inconformidadprecisado en el resultando inmediato anterior, integrado en el toca electoralcon número de expediente TLE-RI-092/2001, y sus acumulados TLE-RA-038/2001, TLE-RA-039/2001,TLE-RA-040/2001, TLE-RA-041/2001, TLE-RA-042/2001, TLE-RA-043/2001, TLE-RA-044/2001,TLE-RA-045/2001, TLE-RR-069/2001, TLE-RR-070/2001, TLE-RR-071/2001, TLE-RR-072/2001,TLE-RR-073/2001, TLE-RR-074/2001, TLE-RR-075/2001 y TLE-RR-080/2001, y decidiórevocar parcialmente el acuerdo dictado por el Consejo Municipal Electoral deAguascalientes, A., del ocho de agosto de dos mil uno así comodeclarar la validez de la elección de regidores de mayoría relativa y laexpedición de las constancias de mayoría y validez entregadas a los candidatospostulados por el Partido Acción Nacional. La parte considerativa de esaresolución, en lo que interesa, es del tenor siguiente:

    (...)

  8. Tomando en consideración lo anteriormente reproducido y teniendo a la vista, las copias autógrafas y certificadas de las actas de instalación y clausura, cómputo y escrutinio, de la Sesión permanente y de otorgamiento de las constancias de Validez, por el Principio de Mayoría Relativa, a los Regidores ganadores, emitidas por las mesas directivas de casillas y el Consejo Municipal Electoral, correspondiente al Municipio de A., respectivamente, así como, del E. y la Lista Nominal de Electores, que elaboró y publicitó, en su momento, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de las constancias, actuaciones y pruebas, que corren agregadas en los autos del expediente en que se actúa, este Tribunal Local Electoral, resuelve, que tomando en consideración y haciendo una valoración jurídica de las actuaciones y probanzas, a que nos hemos referido en líneas anteriores, así como, de un estudio y análisis de las disposiciones legales, Tesis Relevantes y J., relativas y aplicables en la materia, resulta menester señalar, que a fin de realizar una relación lógica, congruente y objetiva, en la estructura de la presente Sentencia, evitando repeticiones ociosas en la expresión de los agravios de los Impetrantes, de lo que menciona el Tercero Interesado y las Autoridades Responsables, en sus Informes Circunstanciados y de los argumentos de este Tribunal, para resolver, en consecuencia, se plasmarán primeramente, los planteamientos del Partido Revolucionario Institucional, que coinciden en gran medida en el combate de todas las casillas impugnadas, para ulteriormente, su inmediata resolución. Mas adelante, se hará referencia, a los demás agravios expuestos por los impetrantes, en sus Recursos de inconformidad, Apelación y Revisión y su correspondiente estudio, análisis y resolución.

  9. En este orden de ideas, a continuación se expondrán los argumentos del Partido Revolucionario Institucional, que como arriba se mencionó, formula para combatir con los mismos planteamientos y fundamentos jurídicos, los resultados de las casillas impugnadas y que forman parte del Municipio de Aguascalientes, A., así como también, la anulación del resultado de la votación emitida en ciertas casillas, de ahí la necesidad de agruparlos, como sigue: fundamenta primeramente sus agravios, en la...

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