Sentencia nº SUP-RAP-004-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Mayo de 2002

Número de resoluciónSUP-RAP-004-2002
Fecha07 Mayo 2002
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-004/2002. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.T.Á..

México, Distrito Federal, siete de mayo de dos mil dos.

VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-RAP-004/2002,integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por P.G., en su carácter de representante del Partido de la RevoluciónDemocrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contrade la resolución identificada con la clave CG113/2001, aprobada el doce dediciembre de dos mil uno por el citado órgano administrativo-electoral, porvirtud de la cual, entre otros puntos del orden del día, resolvió sobre laprocedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración deprincipios, programa de acción y estatutos del Partido RevolucionarioInstitucional; y,

R E S U L T A N D O :

  1. Mediante resolución identificada con la claveCG113/2001, dictada en sesión ordinaria de doce de diciembre de dos mil uno, elConsejo General del Instituto Federal Electoral, resolvió sobre la procedenciaconstitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios,Programa de Acción y Estatutos del Partido Revolucionario Institucional;resolución, cuyas partes considerativa y resolutiva, en lo conducente, son deltenor siguiente:

    "Considerando.

    1. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24,párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales, los partidos políticos deberán formular una Declaración dePrincipios y en congruencia con ellos, el Programa de Acción y los Estatutosque normen sus actividades.

    2. Que el Partido Revolucionario Institucional realizómodificaciones a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos,las cuales fueron aprobadas por la XVIII Asamblea General de Delegados,celebrada los días diecisiete al veinte de noviembre del año en curso.

    3. Que la Asamblea Nacional de Delegados del mencionadoinstituto político tiene facultades para realizar modificaciones a laDeclaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, conforme a lodispuesto por el artículo 66, fracción I, de la propia norma estatutaria envigor, que a la letra señala: "Artículo 66. Son atribuciones de laAsamblea General de Delegados: (...) 1. Emitir y reformar los documentosbásicos del partido (...)".

    4. Que la Asamblea General de Delegados del partido encomento sesionará en los términos del acuerdo que al respecto tome el ConsejoPolítico Nacional y la correspondiente convocatoria que emita el ComitéEjecutivo Nacional, lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 65,primer párrafo, de los Estatutos vigentes del Partido RevolucionarioInstitucional.

    5. Que conforme a lo preceptuado por el artículo 78,fracciones X y XI, de los señalados estatutos, que a la letra señalan:"El Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes: (...)X. Acordar, por mayoría de sus integrantes, que se convoque a Asamblea Generalde Delegados y decidir sobre su forma de integración; XI: Autorizar al ComitéEjecutivo Nacional a emitir la convocatoria para la Asamblea General deDelegados, en los términos del acuerdo correspondiente", el ConsejoPolítico Nacional del Partido Revolucionario Institucional sesionó con fechasveintiocho de abril, dieciséis de mayo y veinticinco de mayo, todas delpresente año en forma ordinaria y extraordinaria respectivamente, adoptando losacuerdos de dichas sesiones, en los que se establecen los términos para lacelebración de la XVIII Asamblea General de Delegados y se autoriza a la misma.

    6. Que el Comité Ejecutivo Nacional, con base en loseñalado por el numeral 65, en relación con los artículos 78, fracción XI y82, fracción VI, de los estatutos vigentes del señalado partido, emitió confecha veintiséis de mayo del presente año, a solicitud del Consejo PolíticoNacional, la convocatoria a la XVIII Asamblea General de Delegados,estableciendo las bases para la preparación y celebración de la misma.

    7. Que el Consejo Político Nacional, con base en laconvocatoria que establece los términos para la celebración de la XVIIIAsamblea General de Delegados expidió, con fecha seis de junio del año encurso, emitió (sic) el reglamento de la misma; determinando las modalidadesespecíficas a que debería sujetarse la organización y desarrollo de loseventos.

    8. Que en la respectiva convocatoria emitida por el ComitéEjecutivo Nacional, con fecha veintiséis de mayo del dos mil uno, en elartículo primero transitorio se dispone que la Comisión Nacional deOrganización de la XVIII Asamblea General de Delegados emitirá elcorrespondiente reglamento de debates, el que deberá reflejar plenamente losprincipios democráticos que han de prevalecer en las deliberaciones yvotaciones.

    9. Que el Reglamento de Debates de la XVIII Asamblea Generalde Delegados, de fecha quince de julio del dos mil uno, citado en elconsiderando que antecede, norma los procedimientos de discusión, votación yformalización democráticas de las resoluciones de la asamblea de referenciasobre los temas que conoce, de conformidad con la convocatoria expedida por elComité Ejecutivo Nacional.

    10. Que según lo preceptuado por el artículo 8 del citadoreglamento de debates, y de conformidad con la señalada convocatoria y elreglamento de la XVIII Asamblea General de Delegados, las tribunas de debateserán los órganos específicos en que se debatirán los predictámeneselaborados por la Comisión Nacional Electa de Dictamen, con base en lasrelatorías de las Asambleas Municipales o D. y Estatales o delDistrito Federal realizadas previamente. En las tribunas de debate se aprobaránlos dictámenes elaborados por las comisiones redactoras de cada tribuna, conbase en las discusiones y votaciones de los integrantes de la misma, y tendránel carácter de resoluciones de la XVIII Asamblea General de Delegados.Posteriormente, el dictamen de la correspondiente tribuna será turnado a laComisión Nacional Electa de Dictamen para su análisis. Una vez analizado, lacomisión nacional electa remitirá los dictámenes a los presidentes de lascorrespondientes mesas de conclusiones, que son los órganos específicos en quese presentarán las resoluciones de la XVIII Asamblea General de Delegados.Finalmente, las resoluciones serán entregadas para que surtan suscorrespondientes efectos estatutarios a la Presidencia de la Mesa Directiva dela XVIII Asamblea General de Delegados.

    11. Que conforme a las actas de las mesas de conclusionesdenominadas "Principios y Valores: Declaración de Principios","Proyecto de Nación: Programa de Acción", y "Proyecto dePartido: Estatutos" de la XVIII Asamblea General de Delegados, una vezconcluidos los trabajos en las tribunas de debates. Y una vez efectuado elanálisis de congruencia correspondiente se presentaron las resoluciones de laXVIII Asamblea General, en dichas mesas de conclusiones; las cuales fueronfirmadas por el presidente de debates y por el fedatario designado por elComité Organizativo Nacional de Legalidad y Transparencia. Acto seguido elpresidente de la mesa directiva de la mesa de conclusiones respectiva turnó ala presidencia de la Mesa Directiva de la XVIII Asamblea General de Delegadoslas resoluciones para los efectos legales estatutarios.

    12. Que de conformidad con el artículo 38, párrafo 1,inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,los partidos políticos nacionales deberán comunicar al Instituto FederalElectoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa deAcción y Estatutos, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que elConsejo General del Instituto Federal Electoral, declare la procedenciaconstitucional y legal de las mismas.

    13. Que el Partido Revolucionario Institucional, a través desu representante suplente ante el Consejo General, comunicó en tiempo y formaal Instituto Federal Electoral las reformas a su Declaración de Principios,Programa de Acción y Estatutos, aprobadas por la XVIII Asamblea General deDelegados, cumpliendo con lo señalado por el ya citado artículo 38, párrafo1, inciso l), del código de la materia.

    14. Que el Secretario Ejecutivo del Instituto FederalElectoral y la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión,a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos,realizó la verificación de las modificaciones realizadas a la Declaración dePrincipios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido RevolucionarioInstitucional, a fin de constatar que cumplen con los requisitos de procedenciaconstitucional y legal a que se refiere el multicitado artículo 38, párrafo 1,inciso l), del código electoral, es decir el cumplimiento de los artículos 25,26 y 27 del citado código.

    15. Que en el acta de la XVIII Asamblea General de Delegadosdel Partido Revolucionario Institucional, se ratifican las modificacionesrealizadas a los artículos 147 y 154, realizadas por la XXXVII Sesión Plenariadel Consejo Político Nacional y la modificación al artículo 63 realizada porla XLI Sesión Ordinaria de ese Consejo; lo anterior conforme a lo señalado enel punto tercero resolutivo de los acuerdos sobre la procedencia constitucionaly legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido RevolucionarioInstitucional, aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoralen sesión ordinaria y extraordinaria, de fechas treinta de junio de milnovecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo del dos mil uno respectivamente.

    16. Que las modificaciones a la Declaración de Principios,Programa de Acción y Estatutos realizadas por el Partido RevolucionarioInstitucional, se ajustan a lo dispuesto por los extremos de los artículos 25,26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,conforme se desprende del contenido de los análisis anexos, que numerados deluno al seis, forman parte integral del presente proyecto de resolución.

    17. Que el artículo cuarto...

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