Sentencia nº SUP-JRC-087-2002 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Abril de 2002

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuintana Roo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-087/2002, SUP-JRC-088/2002 Y SUP-JRC-089/2002 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO: J.F.O.M.P. SECRETARIO: A.M. DEL CAMPO MORALES

México, Distrito Federal a ocho de abril de dos mil dos.

V I S T O S para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral números SUP-JRC-087/2002, SUP-JRC-088/2002 ySUP-JRC-089/2002, promovidos en su orden, por el Partido Verde Ecologista deMéxico, Partido Revolucionario Institucional y por el Partido de la RevoluciónDemocrática, por conducto de E.G.D., L.R.Q. yJoséA.M.A., respectivamente, en contra de las sentencias detrece de marzo de dos mil dos, dictadas por el Tribunal Electoral del PoderJudicial del Estado de Q.R., en los recursos de inconformidad tramitadosen los expedientes TEPJE-RIN/19/2002; TEPJE-RIN/20/2002 y TEPJE-RIN/21/2002, y

R E S U L T A N D O

  1. El diecisiete de febrero de dos mil dos, se celebraronelecciones ordinarias en el Estado de Quintana Roo con el objeto de llevar acabo la renovación de los miembros de los Ayuntamientos, entre otros, el delMunicipio de B.J..

  2. El veinticuatro de febrero siguiente, el X ConsejoDistrital Electoral realizó el cómputo de la elección, declaró su validez yotorgó la constancia de mayoría a la planilla propuesta por el Partido VerdeEcologista de México.

    Los resultados anotados en el acta correspondiente son lossiguientes:

    RESULTADOS
    PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA
    PAN 11411 ONCE MIL CUATROCIENTOS ONCE
    PRI 24851 VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO
    PRD 23510 VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DIEZ
    PT 1457 MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
    PVEM 25194 VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO
    CDPPN 3798 TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO
    PSN 35 TREINTA Y CINCO
    PAS 380 TRESCIENTOS OCHENTA
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 30 TREINTA
    SUMA DE VOTOS VÁLIDOS
    VOTOS NULOS 1846 MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS
    VOTACIÓN TOTAL 92512 NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE
  3. Los partidosVerde Ecologista de México, Revolucionario Institucional y de la RevoluciónDemocrática promovieron recursos de inconformidad en contra de los resultadosanteriormente consignados, habiéndose radicado en el Tribunal Electoral delPoder Judicial del Estado de Quintana Roo con los números de expedienteTEPJE-RIN/19/2002; TEPJE-RIN/20/2002 y TEPJE-RIN/21/2002, respectivamente.

    1. En el recurso de inconformidad el Partido VerdeEcologista de México impugnó la nulidad de las siguientes casillas, 173C2,177B y 179C. Compareciendo como tercero interesado en el presente asunto elPartido de la Revolución Democrática; cabe establecer que a este recurso deinconformidad le correspondió la clave TEPJE-RIN/19/2002; la resolución que sedictó al efecto es del trece de marzo del presente año, declarándose lanulidad respecto de las casillas 173C2 y 179C; sin embargo, la sentencia noestá impugnada a través de la presente instancia jurisdiccional federal.

    2. En el recurso de inconformidad el PartidoRevolucionario Institucional, impugnó la nulidad de las siguientes casillas,2C1, 2C4, 11C10, 11C13, 11C19, 11C22, 11C24, 67C, 158C, 160C3, 3C3, 3C5, 3C6,3C7, 4B, 4C, 5B, 6C, 39C1, 60C, 94C, 11C18, 36C, 96C, 97B, 117B, 118B, 66C, 81C,139C, 2C2, 2C7, 3C1, 3C4, 11C2, 11C15, 12C2, 28B, 34C1, 50B, 52C, 59B, 69B, 83C,126B, 126C2, 127B, 135C, 146C2, 154C1, 154C4, 156C, 163C1, 164C1, 10C, 11C3,12C1, 18B, 63C, 88B, 111B, 156B, 26C, 102B, 131C, 147C4, 152C, 11B, 11C1, 11C4,11C5, 11C6, 11C7, 11C8, 11C9. En ese recurso comparecieron como tercerosinteresados el Partido Verde Ecologista de México y el Partido de laRevolución Democrática.

    3. En el recurso de inconformidad, el Partido de laRevolución Democrática impugnó la votación recibida en 281 casillas, siendolas siguientes: 1B, 1C, 1C2, 1C3, 1C4, 1C5, 1C6, 2B, 2C1, 2C2, 2C3, 2C4, 2C5,2C6, 2C7, 2C8, 2C9, 3B, 3C2, 3C3, 3C4, 3C5, 3C7, 3C8, 3C9, 3C11, 4B, 4C1, 4C2,5B, 5C1, 5C2, 6B, 6C, 7B, 7C1, 7C2, 8B, 8C, 9B, 9C, 10B, 10C, 11B, 11C1, 11C2,11C3, 11C4, 11C5, 11C6, 11C7, 11C8, 11C9, 11C10, 11C11, 11C12, 11C13, 11C14,11C16, 11C18, 11C19, 11C20, 11C21, 11C23, 11C24, 12C1, 12C2, 13B, 13C2, 17B,17C1, 18B, 18C, 19B, 19C1, 20B, 21B, 22B, 22C, 23B, 24C, 25B, 26B, 26C, 27B,27C, 28B, 28C, 29C, 30B, 30C, 31B, 31C1, 32B, 32C, 33B, 33C, 34B, 34C1, 35B,35C1, 36B, 36C, 37B, 37C, 38B, 38C1, 39C1, 40B, 40C, 41B, 42B, 43B, 43C, 44B,46C1, 47B, 47C1, 48B, 48C, 49B, 49C, 50C1, 50C2, 52C1, 53C2, 54B, 54C2, 55B,55C, 56B, 57B, 57C, 58B, 59B, 60B, 60C, 61C1, 62C, 63C, 64B, 65B, 65C, 66B, 66C,67B, 67C, 68B, 68C, 69B, 70C, 72B, 72C1, 73B, 73C2, 74B, 74C1, 75C, 77B, 79B,79C, 80B, 81B, 81C, 82B, 82C1, 85B, 85C, 86B, 86C, 87B, 87C1, 88B, 88C, 89B,90B, 90C, 91C, 92C, 93B, 93C, 94B, 96B, 96C, 97B, 97C, 98B, 98C1, 102B, 104B,105B, 105C, 107C, 108B, 109C, 110B, 110C1, 113B, 114B, 115C, 116B, 116C, 117B,118B, 118C1, 119B, 120B, 124B, 124C, 125B, 125C, 127B, 127C1, 127C2, 128B, 129B,130B, 131B, 132B, 136B, 137B, 141C, 142B, 146C2, 147B, 147C2, 147C5, 148B,148C1, 150B, 151B, 151C, 152C1, 153B, 153C1, 154C1, 154C3, 154C4, 155B, 158B,158C, 159B, 159C, 160B, 160C, 160C2, 160C3, 160C4, 160C5, 161B, 161C, 163B,163C1, 163C2, 164C1, 165B, 165C1, 166B, 166C1, 166C2, 167B, 167C, 168B, 168C1,168C2, 169B, 169C, 170C, 173B, 173C1, 174B, 174C, 175B, 175C1, 175C2, 177B,178B, 179B, 179C1, 180B y 612B.

    En el citado medio impugnativo compareció como tercerointeresado el Partido Verde Ecologista de México.

  4. El trece de marzo del presente año, el TribunalElectoral del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo resolvió en dossentencias los recursos de inconformidad señalados en el resultando inmediatoanterior. Las consideraciones y puntos resolutivos se transcribirán en elsiguiente orden: en primer lugar las del Partido Revolucionario Institucional,expediente TEPJE-RIN/20/2002 y en segundo lugar las del Partido de laRevolución Democrática, expediente TEPJE-RIN/21/2002 (no se transcriben lasconsideraciones y resolutivos de la sentencia TEPJE-RIN/19/2002, en virtud de noestar controvertida).

    1. TEPJE-RIN/20/2002

    "CONSIDERANDO

  5. Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con apoyo en los artículos 41, fracción IV y 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 97 y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 3, 4, 237, 238, fracción I, 239, 269, fracción II. incisos b) y e), y 312, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente en el Estado; 6, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.

  6. Que acorde a lo dispuesto por el artículo 269, fracción II, incisos a) y d) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo, los partidos políticos están legitimados para impugnar los cómputos de votos de una elección por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas que sean determinantes en los resultados consignados en las actas de cómputo municipal de la elección de ayuntamiento, así como, por las causales de nulidad establecidas en el citado código electoral, que sean determinantes para la declaración de validez de la elección de ayuntamiento y, en consecuencia, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, a través del recurso de inconformidad después de la jornada electoral.

  7. Que en términos del artículo 288, fracción I de la ley de la materia, el actor, Partido Revolucionario Institucional, está legitimado para promover el presente recurso por tratarse de un partido político nacional, titular de derechos constitucionales y legales y por tanto poseedor del interés jurídico que hace valer dentro del presente recurso.

    Se tiene por acreditada la personalidad de los ciudadanos L.R.Q. y A.G.R., quienes presentaron la demanda del recurso de inconformidad en representación de la parte actora, toda vez que el órgano responsable en su informe circunstanciado, reconoce que aquellos tienen acreditada ante ella tal carácter, y en las constancias de los nombramientos de los representantes propietario y suplente ante el Consejo Distrital respectivo.

    De conformidad con los artículos 289, 290, fracciones I y II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Q.R., el escrito inicial del medio de impugnación en que se actúa fue presentado a las 22:00 horas del 28 de febrero del 2002 y, por tanto, dentro del plazo establecido, ya que éste inició a las 03:52 horas del 25 de febrero del presente año, como puede apreciarse en el acuse de recibo asentado en el escrito de presentación, y en el acta circunstanciada de la sesión del cómputo impugnado.

    En relación a los requisitos de procedibilidad, se advierte que la demanda fue presentada por escrito ante la autoridad señalada como responsable, dentro del plazo establecido por la ley, y en ella se consigna el nombre del actor. Asimismo, los promoventes hicieron constar su nombre y firma, acreditaron su personería, identificaron el acto impugnado, la elección que se reclama y lo que se objeta; expresaron agravios, mencionaron en forma individualizada las casillas cuya votación solicitan sea anulada, las causales de nulidad que se invocan para cada una de ellas, señalaron los hechos en que basan su impugnación, y ofrecieron y aportaron pruebas de su parte.

    Por lo que se refiere a la presentación de escritos de protesta, este Tribunal estima, no debe atribuírsele a éstos el carácter de requisito de procedibilidad del recurso de inconformidad, dispensándosele al actor la presentación del mismo en las casillas impugnadas, en acatamiento la tesis de jurisprudencia número...

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