Sentencia nº SUP-REC-010-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2003

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSUP-REC-010-2003
Fecha19 Agosto 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-009 y 010/2003. RECURRENTES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN MONTERREY. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: L.C.G.. SECRETARIO: J.V.P..

México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos de los expedientesSUP-REC-009/2003 y SUP-REC-010/2003, integrados con motivo de los recursos dereconsideración interpuestos por los partidos Acción Nacional y RevolucionarioInstitucional, respectivamente, contra la sentencia de treinta de julio, dictadapor la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, consede en Monterrey, en el juicio de inconformidad identificado con el expedienteSM-II-JIN-013/2003, promovido por el segundo de los citados instituto político,contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de laelección de diputados federales por el principio de mayoría relativa yrepresentación proporcional, del sexto Distrito Electoral Federal en el estadode Coahuila, con residencia en Torreón, y

R E S U L T A N D O

  1. En sesión celebrada el nueve de julio de dos miltres, el Consejo Distrital del sexto Distrito Electoral Federal del estado deCoahuila, con residencia en Torreón, concluyó el cómputo distrital de laelección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, yotorgó la constancia de mayoría y validez a la fórmula del Partido AcciónNacional al efecto se arrojaron los siguientes resultados:

    DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA

    PARTIDO RESULTADO
    PAN 35,439
    PRI 34,811
    PRD 4,301
    PT 984
    PVEM 4,413
    CD 412
    PSN 112
    PAS 541
    PMP 339
    PLM 144
    FC 182
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 30
    VOTOS VÁLIDOS 81708
    VOTOS NULOS 1919
    VOTACIÓN TOTAL 83627
  2. El catorce de julio pasado, el Partido RevolucionarioInstitucional, por conducto de D.A.Z.S., promoviójuicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el antesreferida acta de cómputo distrital de la elección de diputados por elprincipio de mayoría, relativa, y también contra los resultados derepresentación proporcional, por considerar que se actualizaban diversascausales de nulidad de votación en las siguientes casillas:

    CASILLA Causal contenida en la fracción indicada del Artículo 75, I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
    1128 B F
    1187 C F
    1188 B K
    1191 C1 K
    1192 C F
    1192 C1 K
    1194 B K
    1196 B F, K
    1197 B K
    1199 C F
    1203 C1 K
    1205 B K
    1205 C1 K
    1206 B K
    1209 B F
    1209 C2 I
    1210 C1 K
    1214 B K
    1214 C1 K
    1217 B K
    1218 B K
    1218 C2 K
    1222 B K
    1225 B F
    1227 C F
    1228 B K
    1228 C F
    1234 B E, K
    1237 B K
    1238 B F
    1240 C1 E, K
    1241 B F
    1241 C1 E
    1242 B F
    1242 C F
    1245 C F
    1245 C1 K
    1246 B F
    1246 C F
    1246 C1 K
    1249 B E, K
    1249 C F
    1253 B K
    1255 B F
    1259 B F
    1259 C F
    1261 C2 E
    1261 C2 I
    1266 C2 E
    1268 B F
    1275 B I, K, F
    1286 B K, F
    1328 B K
    1328 C F
    1331 B E
    1333 B K
    1334 C1 I
    1339 B K, F
    1339 C1 F
    1367 B F
    1367 C F
    1368 B K, F
    1368 C F
    1368 C1 E
    1372 B F
    1374 B F
    1374 C1 F
    1375 B E
    1375 C1 F
    1377 C F
    1377 C1 K
    1378 B K
    1379 C1 K
    1381 B E
    1381 C1 F
    1400 B F
    1401 B K
    1434 B K,F

    Además hizo valer distintos hechos y circunstancias quedesde su perspectiva actualizaban en el distrito la llamada causal de nulidad dela elección. Es de hacerse notar que en el juicio mencionado compareció comotercero interesado el Partido Acción Nacional.

  3. Conoció del citado juicio la Sala Regional delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a laSegunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, quien lo radicócon la clave de expediente SM-II-JIN-013/2003, y con fecha treinta de juliopasado dictó sentencia, misma que, en lo que importa contempla losconsiderandos y puntos resolutivos siguientes:

    "TERCERO.- En primer término, y antes de abordar el análisis de la demanda presentada oportunamente por el partido político actor, se verá lo relativo al llamado RECURSO INNOMINADO que en su oportunidad hizo valer, mismo que fue reservado para que fuera el pleno de esta Sala quien determinará su procedencia o improcedencia.

    En efecto, por auto de fecha veintiuno de julio de dos mil tres, el Magistrado Instructor acordó no admitir la ampliación de demanda que el actor formuló por escrito de fecha dieciséis del mes y año en cita, y que exhibió ante la autoridad electoral en esa misma fecha, por considerar que era hasta el día catorce del mes citado, donde debió formular los agravios por los hechos relatados.

    En contra de ese proveído, el Partido Revolucionario Institucional a través de su representante propietario, promovió el llamado "Recurso Innominado" a través del escrito de fecha veintidós de julio del año en curso, aduciendo lo que en el caso estimó pertinente.

    Por auto de fecha veinticuatro del citado mes y año, el Magistrado Instructor acordó reservar la resolución del mismo para que se decidiera sobre su procedencia o improcedencia por parte del Pleno de esta Sala al momento de dictar sentencia, atendiendo a la jurisprudencia número S3COJ 01/99, publicada en las páginas ciento treinta y dos a ciento treinta y tres, de la Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, con rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUBSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

    Una vez relatados los antecedentes, esta Sala Regional concluye que el recurso hecho valer debe DESECHARSE, por dos razones:

    La primera razón, estriba en que tal recurso no está previsto en ninguna de las leyes que rigen la materia electoral, pues ni en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como tampoco en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y ni en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se encuentra previsto el medio de impugnación que denomina el actor como "Recurso Innominado".

    La segunda razón, obedece a que la decisión tomada por el Magistrado Instructor, en el auto impugnado de fecha veintiuno de julio del presente año, no transgrede en perjuicio del partido actor ninguna garantía tutelada por los artículos 14, 16, 17, 41 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como erróneamente lo pretende hacer ver el promovente, pues esa decisión obedeció al marco legal que en jurisprudencia ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Cierto, todo partido político tiene derecho a ampliar su demanda dentro de un procedimiento electoral, siempre y cuando esa ampliación obedezca a hechos novedosos o ignorados que le hayan sido dados a conocer con motivo de la vista de un informe circunstanciado y la documentación que se acompañe al mismo; este criterio contrario a lo argumentado por el actor, lo sostiene la Sala Superior precisamente en el contenido de la Tesis número S3EL 008/2002 publicada en las páginas doscientos sesenta a doscientos sesenta y dos, del tomo Tesis Relevantes de la Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, cuyo rubro y texto, dice:

    "AMPLIACIÓN DE DEMANDA. CASOS EN QUE SE ADMITE POR NO AFECTAR A LOS PRINCIPIOS DE DEFINITIVIDAD Y PRECLUSIÓN.- Entre los principios generales del derecho procesal, aplicables en la resolución de los medios de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se encuentran el derecho a la tutela judicial y el derecho de defensa y audiencia, que incluyen el que los justiciables conozcan los hechos en que se funden los actos afectatorios de sus intereses, para que puedan asumir una actitud determinada frente a los mismos y estén en posibilidad de aportar las pruebas que estimen necesarias para justificar sus pretensiones; pero tal conocimiento debe ser completo y surgir con la anticipación necesaria para que el afectado quede en aptitud de producir su defensa. En consecuencia, cuando en fecha posterior a la interposición de una demanda surgen nuevos hechos estrechamente relacionados con aquellos en los que el actor sustentó sus pretensiones o se conocen hechos anteriores que se ignoraban, se debe admitir la necesidad de que la autoridad jurisdiccional del conocimiento le dé oportunidad de defensa respecto de los hechos novedosos o desconocidos, dado que no se puede exigir a los justiciables que se defiendan de lo que ignoran que existe o de hechos que puedan ocurrir en el futuro, porque esto implicaría propiamente exigir lo imposible, a lo que nadie está obligado. Dicho derecho de defensa respecto de hechos novedosos o desconocidos, se encuentra acogido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una garantía individual y, por ende, forma parte de los diversos procesos previstos en el derecho positivo mexicano, aun cuando en cada uno adopte las formas adecuadas a su materia, sin que escape al derecho procesal electoral, en términos del artículo 116, fracción IV, inciso b), del propio ordenamiento constitucional, que establece el principio de legalidad como rector de la función electoral a cargo de las autoridades electorales de las entidades federativas. En este orden de ideas, la ampliación de la demanda se justifica cuando tiene como propósito obtener la cabal y plena eficacia de las garantías de defensa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR