Sentencia nº SUP-JRC-444-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Octubre de 2003

JurisdicciónMorelos
Número de resoluciónSUP-JRC-444-2003
Fecha30 Octubre 2003
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-444/2003 Y SUP-JRC-445/2003 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO ALIANZA SOCIAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE MORELOS. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.A.P.G..

México, Distrito Federal, treinta de octubre de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral SUP-JRC-444/2003 y SUP-JRC-445/2003, acumulados,promovidos respectivamente, por los partidos Alianza Social y Verde Ecologistade México, por conducto de sus representantes, en contra de la sentencia deprimero de octubre del año en curso, pronunciada por el Pleno del TribunalEstatal Electoral del Poder Judicial de Morelos, en los expedientesTEE/081/03-2, TEE/082/03-1 y TEE/091/03-02 acumulados, integrados con motivo delos recursos de inconformidad, interpuestos en su orden, por los partidos FuerzaCiudadana, Alianza Social y S.M.H.L.; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El seis de julio de dos mil tres, en el Estado deMorelos, se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral, entre otras, de laelección de ayuntamientos.

  2. El once del mismo mes y año, el Consejo MunicipalElectoral del Cuautla, M., llevó a cabo el cómputo municipal de laelección de miembros del ayuntamiento, mismo que arrojó los resultados que acontinuación se precisan:

    PARTIDO VOTACIÓN RECIBIDA VOTACIÓN RECIBIDA CON LETRA
    10,054 Diez mil cincuenta y cuatro.
    11,089 Once mil ochenta y nueve.
    11,077 Once mil setenta y siete.
    UDEMOR 616 Seiscientos dieciséis.
    5,183 Cinco mil ciento ochenta y tres.
    3,183 Tres mil ciento ochenta y tres.
    316 Trescientos dieciséis.
    1,664 Mil seiscientos sesenta y cuatro.
    108 Ciento ocho.
    57 Cincuenta y siete.
    534 Quinientos treinta y cuatro.
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 37 Treinta y siete.
    VOTOS NULOS 1,511 Mil quinientos once.
    TOTAL 45,429 Cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve.
  3. El trece siguiente, el Consejo Estatal Electoral dedicha Entidad Federativa, declaró la validez de las elecciones que tuvieronverificativo en el aludido Estado, asimismo, realizó la distribución dediputados, así como la asignación de regidores, ambas por el principio derepresentación proporcional, a integrar, respectivamente, el Congreso yayuntamientos del Estado de Morelos.

    En el ayuntamiento del Municipio de Cuautla, dichaasignación fue la siguiente:

    Partido Cargo Propietario Suplente
    Partido Acción Nacional 1er. Regidor Juana Barrera Amescua Teresa Martina Hernández Villegas
    2do. Regidor José Alfredo Camacho Barrientos Corina Martínez Guzmán
    3er. Regidor José León Rodríguez Nava Esmeralda Solano Hernández
    Partido Revolucionario Institucional 1er. Regidor José Alfredo Herlindo Escalona Arias Wenceslao Canizal Cedeño
    2do. Regidor Emma Sotelo Quiroz Alicia Quintero Sánchez
    3er. Regidor José Luis Domínguez Espinoza Martha Clara Mata González
    Partido de la Revolución Democrática 1er. Regidor Ricardo Calvo Huerta Anastasio Tamayo Celis
    2do. Regidor Oscar Ramón Domínguez Barón Marco Antonio Bahena Estrada
    3er. Regidor Lucía Virginia Meza Guzmán Hortensia Barreiro Montoya
    Partido Verde Ecologista de México 1er. Regidor Eduardo Ernesto Gutiérrez Torres Roberto Arrieta Gómez
    Convergencia 1er. Regidor Marino Morales Pasilla Marco Polo Herrera Flores
  4. El diecisiete y veinte de julio del año en curso,Fuerza Ciudadana y S.M.H.L., interpusieron sendos recursosde inconformidad en contra de la asignación de la regiduría de representaciónproporcional otorgada a favor del Partido Verde Ecologista de México en elaludido Municipio.

    A su vez, el mismo diecisiete de julio, el Partido AlianzaSocial presentó recurso de inconformidad, controvirtiendo la asignación deregidurías de representación proporcional realizada por el Consejo estatalElectoral de Morelos, por considerar que indebidamente no se le otorgó unaregiduría plurinominal, a la que en su concepto, tiene derecho.

    El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Morelosles asignó a esos recursos, las claves TEE/081/03-2, TEE/091/03-02 yTEE-082/03-1, respectivamente.

  5. El primero de octubre del año que transcurre, elPleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Morelos, previaacumulación, dictó sentencia en los tocas electorales TEE/081/03-2,TEE-082/03-1 y TEE/091/03-02. Tal determinación considera y resuelve, en lo queinteresa, lo siguiente:

    "I. Este honorable Tribunal Electoral del Estado de Morelos, es competente para conocer y resolver los recursos de inconformidad acumulados como disponen los artículos 23 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 3, 208, 227, fracción II, inciso c) y 229 del Código Electoral del Estado de Morelos.

  6. Tomando en cuenta el orden preferente que revisten las causales de improcedencia y de sobreseimiento reguladas por los artículos 254 y 255 del Código Electoral para el Estado de Morelos, por ser cuestión de orden público, lo aleguen o no las partes, es deber de este órgano jurisdiccional analizarlas en forma previa al fondo del asunto, toda vez que de ser acreditada alguna de las causales de referencia se traducen en impedimentos jurídicos para analizar y dirimir la cuestión planteada.

    Con motivo del recurso de inconformidad promovido por el C.S.M.H.L., quien se ostentó como tercero interesado por ser candidato registrado a segundo regidor propietario para el Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, por el Partido Verde Ecologista de México y además, según afirma, pudiendo ser coadyuvante del Partido que lo registró; se formó el toca electoral TEE/091/03-2. Ahora bien, del estudio y análisis de este medio de impugnación se percibe lo siguiente:

    1. Que el acto reclamado o impugnado, consiste en la resolución de fecha trece de julio de dos mil tres, dictada por el Consejo Estatal Electoral, por cuanto a la asignación de una regiduría por el principio de representación proporcional, para el C.E.E.G.T., como propietario del Partido Verde Ecologista de México;

    2. Que el recurso de inconformidad, interpuesto por el C.S.M.H.L., quien se ostentó con el carácter expuesto con anterioridad, fue presentado el día veinte de julio de dos mil tres, ante el Consejo Estatal Electoral; luego entonces, fue presentado cuando había transcurrido con exceso el término de cuatro días a que se refiere el artículo 236 del Código de la materia; esto es, si el acto se realizó el trece de julio, el término concluyó el diecisiete de julio de dos mil tres, y al presentarse el veinte del propio mes y año, ya habían transcurrido con exceso tres días; consecuentemente, el recurso se presentó en forma extemporánea.

    3. Asimismo, el C.S.M.H.L., carece de legitimación para promover el recurso de inconformidad, por ser un derecho que corresponde exclusivamente a los partidos políticos, a través de sus representaciones acreditados ante los órganos electorales (no terceros, ni coadyuvantes), de conformidad con el artículo 232 del Código Electoral para el Estado de Morelos.

    4. Por las razones apuntadas, los escritos presentados por el C.S.M.H.L., quien se ostenta como tercero interesado, con fecha veintinueve de julio de dos mil tres y dos de agosto del año en curso, resultan improcedentes; pues suponiendo sin conceder que se le considerara como tercero interesado, también compareció fuera del término de cuarenta y ocho horas a que hace mención el artículo 235 del Código de la materia, una vez que es publicado el recurso por la autoridad responsable, pero se insiste, un tercero carece de derecho para promover un recurso de inconformidad y si se le reconociera como representante suplente del Partido Verde Ecologista de México, el recurso resultaría igualmente extemporáneo. A mayor abundamiento, el representante propietario de este partido, el C.R.S.T., se desistió en perjuicio del partido que representa, del mismo recurso de inconformidad promovido por el C.S.M.H.L., razón por la cual, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, no le dio trámite a este recurso y por ello, indebidamente volvió a promoverlo, pero ahora, como ya se ha mencionado, en forma extemporánea.

    Por las razones expuestas, se actualizan en la especie las causales de improcedencia de falta de legitimación y extemporaneidad del recurso que nos ocupa, previstas en el artículo 254, fracciones III y IV del Código Electoral para el Estado de Morelos, que para mayor claridad a continuación se transcriben:

    Artículo 254. Los recursos se entenderán como notoriamente improcedentes y deberán ser desechados de plano cuando:

    I. ,

    II. ,

    III. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés en los términos de este Código;

    IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código;

    ...

    Por las consideraciones vertidas con anterioridad, este Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, desecha de plano el recurso de inconformidad interpuesto por el C.S.M.H.L., con el carácter que ostentó, por ser notoriamente improcedente.

    Ahora bien, por lo que se refiere al toca electoral número TEE/081/03-2, relativo al recurso de inconformidad presentado por el Partido Fuerza Ciudadana, así como el relativo al toca electoral TEE/082/03-1, promovido por el Partido Alianza Social, satisfacen cabalmente los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 243 del Código Electoral para el Estado de Morelos.

    En consideración de lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional, entra al conocimiento, estudio y análisis, para el efecto de la substanciación y resolución correspondientes a los recursos de inconformidad, interpuestos por los partidos Fuerza Ciudadana y Alianza Social, radicados bajo los números de toca TEE/081/03-2 y TEE/082/03-1, respectivamente.

  7. Respecto al recurso de inconformidad promovido por el Partido Fuerza Ciudadana, radicado bajo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR