Sentencia nº SUP-CLT-006-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2004

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoConflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación y sus servidores

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SUS SERVIDORES. EXPEDIENTE: SUP-CLT-006/2003. ACTORA: (...) DEMANDADO: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADA DICTAMINADORA: A.B.N.H.. SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE F.F..

México, Distrito Federal, doce de agosto de dos mil cuatro.

Visto para resolver el expediente SUP-CLT-006/2003, relativo al conflicto de trabajo suscitado entre (...) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de octubre de dos mil tres, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (...) demandó del mencionado Tribunal Electoral, al igual que de (...), J. (...) y (...), la satisfacción de las siguientes prestaciones:

"A. La reinstalación inmediata en mi trabajo, en el puesto que venía desempeñando, en las condiciones y términos que se precisan en los hechos de la presente demanda, y que se reproducen en obvio de repeticiones, acción que encuentra su fundamento en lo previsto por el artículo123 apartado A, fracción XXII, y sus correlativos del Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 48 y 49 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 46 y demás relativos a la Ley Federal de Los Trabajadores al Servicio del Estado

B. El pago de los salarios caídos o vencidos que se generen o se sigan generando, contados a partir de la fecha en que fui despedida injustificadamente hasta aquella en que sea reinstalada a mi trabajo en las condiciones y términos que se reclaman o bien, se dé por concluido en definitiva el presente conflicto laboral, con los incrementos legales y contractuales que pudiera sufrir el salario correspondiente al puesto que desempeñaba.

C. El pago por concepto de domingos y prima dominical, correspondiente al tiempo laborado y que de acuerdo con la ley no hayan prescrito, en razón de que laboré el presente año los días domingo, que era el día de descanso semanal, sin que me fuera cubierto el pago correspondiente a la prima dominical en perjuicio de mis derechos e intereses laborales.

D. El pago por concepto de tiempo extraordinario laborado y no cubierto, toda vez que la suscrita laboraba todos los días de la semana de lunes a domingo acumulado una (sic) jornada extraordinaria semanal que rebasaba las cuarenta horas como jornada máxima, prevista en los artículos 58, 59, 60, 61, 66, 67 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, sin apegarse a lo establecido por los artículos 163, 224 y 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que se debe cubrir las primeras nueve horas extras de cada semana a razón de salario doble y a partir de la décima, a razón de salario triple ordinario, y hasta el momento de inicio del proceso electoral, según se explicará en los hechos de la demanda.

Prestaciones S..

De manera subsidiaria y para el supuesto de que los demandados se abstuvieran de reinstalarme en mi trabajo, en las condiciones que reclamo, bajo excusa legal que la exima de tal obligación; en su lugar deberá proceder a pagarme las prestaciones e indemnizaciones previstas por los artículos 49, 50, y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 46 de la Ley Federal Para (sic) de Los Trabajadores al Servicio del Estado, en base al último salario diario integrado que devengaba, en términos de los artículos 84 y 89 de la ley laboral, los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado siendo las siguientes:

  1. El pago de tres meses más doce días por cada año laborado a razón de salario integrado, por concepto de indemnización constitucional por el despido injustificado de que fui objeto por parte de los hoy demandados y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  2. El pago de los salarios caídos o vencidos, que se generen a partir del día en que fui injustificadamente despedida de mi trabajo por los demandados, hasta el día que se dé legal cumplimiento al laudo que dicte esta H.S. Superior, incluyendo las prestaciones a que tengo derecho por otorgarlas así los demandados a sus trabajadores (beca escolar, etc.)

  3. El pago de la indemnización a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y que consiste en 20 días por año laborado.

  4. El pago de aguinaldo en forma proporcional que los demandados otorgan a sus trabajadores y que se abstuvieron de cubrirme por el tiempo que laboré a sus servicios en el presente año 2003.

  5. El pago del segundo período de vacaciones que los demandados otorgan a sus trabajadores, así como la prima vacacional que se adeuda por el tiempo que presté mis servicios en el presente año, de conformidad con los artículos 76, 79 y 81 de la Ley Federal del Trabajo y de acuerdo a lo establecido por el artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  6. el pago de horas extras y, en su caso las compensaciones extraordinarias por semana, ya que laboré para los demandados y no me fueron pagadas, por lo que se deben computar las primeras nueve horas extras, a razón de salario doble y a partir de la décima hora extra, a razón de salario triple y que los demandados se negaron a cubrirme por el tiempo que laboré a su servicio, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo y de acuerdo al artículo 226 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo que debe tomarse en cuenta lo dispuesto en las siguientes J. que a la letra dicen:

    HORAS EXTRAS. EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A EXPRESAR LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROLONGACIÓN DE SU JORNADA LEGAL. (Se transcribe).

    HORAS EXTRAORDINARIAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS. (Se transcribe).

    Claro es que la ley competente se pronuncia en el sentido de que durante los procesos electorales, federales o locales, todos los días y horas son hábiles, pero lo anterior no implica que sea el trabajador, en este caso la suscrita y algunos compañeros del área de cómputo, bajo las órdenes de los señores (...) y (...), quienes tengamos que cubrir jornadas de trabajo excesivas y violatorias de garantías, sin una remuneración justa y equitativa y sólo a capricho de estos jefes, quienes por supuesto, nunca participan en las guardias nocturnas, como se acreditará en su momento.

    Estoy consciente, que se requiere de apoyo en las cargas de trabajo, tan es así, que desde la fecha en que comencé a laborar en este Tribunal, lo he brindado, pero actualmente no es posible laborar de manera tan humillante y sin justificación alguna.

  7. El pago de la prima de antigüedad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y 108 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación a que tengo derecho, en virtud del despido injustificado de que fui objeto.

  8. La entrega de los comprobantes ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) toda vez que la parte patronal no dio cumplimiento a dicha obligación, reservándome el derecho para hacerlo valer ante el organismo respectivo.

  9. La entrega de la Carta de Liberación dirigida a A.H. para tramitar el Seguro de Separación Individualizado a que tengo derecho, toda vez que se me ha descontado desde la fecha en que inicie mi trabajo para los demandados.

  10. La nulidad de todos los documentos, que impliquen renuncia de derechos y que con engaños y amenazas me hicieron firmar, en particular la renuncia de fecha 30 de Noviembre del 2003, documento dirigido al licenciado (...) Jefe de la Unidad de Sistemas Informáticos. Renuncia que me fue entregada personalmente por la Licenciada (...); D. General de Recursos Humanos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.

    Fundó su demanda en los siguientes hechos:

  11. Con fecha primero de febrero de 1996, fui contratada por el Tribunal Federal Electoral, actualmente Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para laborar con un horario de 9:30 a 21:00 horas de lunes a viernes, como "secretaria capturista (cuse)" siempre asignada al área de computo, con tres horas intermedias para comer, de 15:00 a 18:00 horas. Actualmente tengo el nombramiento como Jefe de Departamento de Instalación y Mantenimiento, adscrita a la Unidad de Sistemas Informáticos, con un total de percepciones quincenal de $11,845.57(once mil ochocientos cuarenta y cinco 57/100 m.n.) cantidad que deberá ser tomada en consideración por esta H. Sala Superior para cuantificar las prestaciones que se reclaman en la presente demanda.

  12. Desde el mes de enero del presente año 2003, he sido víctima por parte de mi jefe directo, el Ingeniero (...), de un acoso sexual constante, mismo que he rechazado, pero que ha repercutido directamente en las condiciones en que se desarrollaba mi trabajo en la Unidad de Sistemas Informáticos a la que estoy asignada, condiciones que eran de conocimiento del licenciado (...) Jefe de la Unidad de Sistemas, ya que en repetidas ocasiones se lo hice de conocimiento, a lo que sólo recibía sarcasmos y contestaciones burlonas, omitiendo los detalles de las agresiones físicas, psicológicas y morales, por no ser parte de la litis de este asunto, pero que en su momento procesal oportuno, de ser necesario, se acreditará con la denuncia penal correspondiente ante las autoridades competentes que conocen del asunto.

    Las condiciones de trabajo referidas, ocasionadas por la negativa a acceder a las presiones del ingeniero (...), repercutieron en mi trabajo, en virtud de que a partir de esa negativa se me sometió a jornadas excesivas, consistentes en trabajar 19 y hasta 28 días seguidos, intercalando turnos de día y de noche, para descansar sólo una noche...

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