Sentencia nº SUP-JDC-570-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Septiembre de 2003

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSonora
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-570/2003 Y ACUMULADO SUP-JDC-571/2003 ACTORES: J.G.R.U.M., R.M.D.C. LEÓN URIBE, J.A.R.S.Y.J.E.E. LEÓN AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTA DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SONORA, Y PRESIDENTA DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE GUAYMAS, SONORA TERCERO INTERESADO: PARTIDO DEL TRABAJO. MAGISTRADO PONENTE: J.F.O.M.P. SECRETARIO: EDUARDO ARANA MIRAVAL

México, Distrito Federal, once de septiembre de dos miltres.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos porJosé G.R.U.M., R.M. delC.L.U.,J.A.R.S. y J.E.E.L., por su propioderecho y en forma individual, en contra de los acuerdos dictados el cinco y elocho de agosto del año en curso, por la Presidenta del Consejo EstatalElectoral de Sonora, y Presidenta del Consejo Municipal Electoral de Guaymas,Sonora, respectivamente, por los que se dejó sin efectos la constancia deasignación de regidores por el principio de representación proporcional, comocandidatos propuestos por el Partido del Trabajo, para integrar el Ayuntamientodel Municipio de Guaymas, que les había expedido dicho Consejo Municipal; y

R E S U L T A N D O

  1. El seis de julio del año en curso, se llevaron a caboelecciones en el Estado de Sonora para renovar los Ayuntamientos, entre ellos eldel Municipio de Guaymas.

  2. Los actores señalan en sus escritos de demanda quecontendieron en dicha elección como candidatos postulados por el Partido delTrabajo, con el carácter de P. y de regidores.

  3. El ocho de julio del año en curso, el ConsejoMunicipal Electoral Guaymas, Sonora, llevó a cabo sesión en la que efectúo laasignación de regidurías por el principio de representación proporcional,correspondiéndole dos al Partido del Trabajo, mismas que otorgó a J.R.U.M., y J.A.R.S., comopropietarios, y a R.M. del Carmen León Uribe y J.E.E., como suplentes, esto conforme al artículo 190 del Código Electoral parael Estado de Sonora, y a petición del propio partido, a través del escrito deveintiuno de julio del año en curso.

  4. El cinco de agosto del presente año, el Partido delTrabajo, por medio de su Comisión Coordinadora Estatal, solicitó lasustitución de los ahora enjuiciantes como regidores por el principio derepresentación proporcional; en la misma fecha la Presidenta del ConsejoEstatal Electoral de Sonora, dictó el siguiente acuerdo:

    ACUERDO.- Visto el escrito y anexos de cuenta, se tienen por presentados a los miembros de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo, como lo solicitaban, y en virtud de que resulta procedente la sustitución de los regidores por el principio de representación proporcional designados con anterioridad para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Guaymas, S., para el Período constitucional 2003-2006, de conformidad con lo que dispone el artículo 190 en relación con la primera parte del primer párrafo del diverso numeral 94 del Código Electoral para el Estado de Sonora, aplicado por analogía y aún por mayoría de razón, túrnese dicha solicitud a la C. Presidenta del Consejo Municipal Electoral de Guaymas, para que proceda a acordar la sustitución antes mencionada y a expedir la constancia de asignación correspondiente, debiendo previamente dejar sin efecto la expedida con anterioridad, lo cual deberá notificarse personalmente y en su domicilio particular a los regidores sustituidos, para los efectos legales correspondientes.

    A lo diverso solicitado, hágase del conocimiento del Consejo Electoral mencionado, la sustitución de comisionados que se plantea, para que se proceda al registro a que se refiere el artículo 73 fracción V del Código Estatal Electoral, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 32 y 34 del ordenamiento electoral invocado.

    Lo anterior se funda en lo dispuesto por los artículos 52, 53, 55 y demás relativos del Código Electoral para el Estado de Sonora.

    Así lo acordó y firma la C. Lic. O.A.G.O.. Presidenta del Consejo Estatal Electoral, por ante el S. que autoriza y da fe.- CONSTE.

  5. El ocho de agosto de dos mil dos, en cumplimiento alacuerdo anteriormente transcrito, la Presidenta del Consejo Municipal Electoralde Guaymas, Sonora, dictó el acuerdo sustituyendo a los actores en lostérminos siguientes:

    ACUERDO.- Visto el escrito y anexo de cuenta que remite la C.L.. O.A.G.O., Presidenta del Consejo Estatal Electoral, procede dar cumplimiento al mismo en los términos siguientes:

    Como lo solicitan los CC. M.C.R., J.M.B. y M. delR. delC.A. miembros de la comisión coordinadora Estatal del Partido del Trabajo, con fundamento en el Artículo 190 en relación con la primera parte del primera párrafo del diverso numeral 94, aplicado por analogía y aún por mayoría de razón, ambos del Código Electoral para el Estado de Sonora se tiene por designados a los CC R.M.G.D., E.E.G., J.G.V.M. y H.R.F.M. para ejercer el cargo de los dos primeros como propietario y los dos últimos como suplentes, de regidores por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Guaymas, S., para el periodo constitucional 2003-2006, en sustitución de los designados con anterioridad.

    En consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la constancia de asignación expedida con anterioridad, ordenándose expedir la correspondiente a los regidores sustitutos.

    N. personalmente el presente acuerdo y en su domicilio particular a los regidores sustituidos, para los efectos legales correspondientes.

    Por lo que respecta a la sustitución de comisionados que se plantea dígase a los promoventes que una vez que se cumplan con los requisitos exigidos por los artículos 32 y 34 del Código Estatal Electoral, se procederá al registro correspondiente en términos del Artículo 73 fracción XV.

    Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 73, 74, 75 y demás relativos del Código Electoral para el Estado de Sonora.

    Así lo acordó y firma la C.C.P.M.B.S., Presidenta del Consejo Municipal Electoral, por ante el S. que autoriza y da fe.-CONSTE

    Los cuatro enjuiciantes manifiestan en sus respectivasdemandas, específicamente en su hecho TERCERO, que en días pasados fueroninformados extraoficialmente que habían sido sustituidos como regidores por elprincipio de representación proporcional con motivo de los acuerdos antestranscritos, por lo cual se dieron a la tarea de informarse de su contenido, yfue así que el veinticinco de agosto, se enteraron de los acuerdos dictados porlas citadas presidentas.

    Cabe precisar que J.G.R.U.M. y RosaMargarita del Carmen León Uribe, promueven el juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-570/2003, y J.A.S. y J.E.E.L., promueven el juicioSUP-JDC-571/2003.

  6. El veintinueve de agosto del año en curso,inconformes con dichos acuerdos, los ahora enjuiciantes promovieron juicio parala protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante elConsejo Estatal Electoral de Sonora, haciendo valer en idénticos términos losagravios siguientes:

    "AGRAVIOS

    1. - La resolución contenida en el acuerdo de fecha 05 de Agosto de 2003, dictado por la Licenciada O.A.G.O., Presidenta del Consejo Estatal Electoral de Sonora, irroga en nuestro perjuicio un primer agravio, ya que dicha autoridad, de acuerdo con el artículo 53, del Código Electoral para el Estado de Sonora, carece de facultades para resolver sobre revocación y sustitución de asignación de regidurías por el principio de Representación Proporcional.

      En efecto el numeral citado en el párrafo que antecede, establece las facultades del Presidente del Consejo Estatal Electoral, y dentro de ellas no se encuentra la de efectuar la revocación y sustitución aludida y tampoco existe un precepto legal diverso en la ley de la materia que le otorgue dicha facultad, y si esto es así, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR