Sentencia nº SUP-JRC-501-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Diciembre de 2004

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-501/2004. ACTORA: COALICIÓN "FUERZA PRI-VERDE". AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA COLEGIADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, treinta de diciembre de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisiónconstitucional electoral SUP-JRC-501/2004, promovido por la Coalición"Fuerza PRI-Verde", a través de su representante J.M., en contra de la resolución de quince de diciembre del año encurso, dictada por la Primera Sala Colegiada del Tribunal Electoral del Estadode Michoacán, en los expedientes acumulados identificados con las clavesR.R.-1/2004-1 y R.R.-11/2004-1, integrados con motivo de los recursos dereconsideración, interpuestos por la propia coalición enjuiciante y por elPartido Acción Nacional, respectivamente, para controvertir la resolucióndictada por la Quinta Sala Unitaria del Tribunal Electoral de la mencionadaEntidad Federativa, en los autos que integran los expedientes acumuladosJI-01/04-V, JI-07/04-V y JI-09/04-V, relativos a los juicios de inconformidadinterpuestos por la Coalición "Fuerza PRI-Verde", así como por elPartido Acción Nacional y por el Partido de la Convergencia, en contra de losresultados consignados en la correspondiente acta de cómputo municipalconcerniente a la elección del Ayuntamiento del Municipio de Tangancícuaro,Michoacán; y,

R E S U L T A N D O :

  1. El catorce de noviembre de dos mil cuatro, en elEstado de Michoacán, se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral, pararenovar, entre otros, a los miembros del Ayuntamiento del Municipio deTangancícuaro.

  2. El diecisiete del mes y año en mención, el ConsejoMunicipal Electoral de Tangancícuaro, Michoacán, realizó el cómputomunicipal de la elección de miembros ese Ayuntamiento, mismo que arrojó losresultados que a continuación se precisan:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS NÚMERO DE VOTOS CON LETRA
    2996 Dos mil novecientos noventa y seis
    2975 Dos mil novecientos setenta y cinco
    1813 Mil ochocientos trece
    260 Doscientos sesenta
    2429 Dos mil cuatrocientos veintinueve
    Candidatos no registrados 1 Uno
    Votos validos 10473 Diez mil cuatrocientos setenta y tres
    Votos nulos 268 Doscientos sesenta y ocho
    Votación total 10742 Diez mil setecientos cuarenta y dos

    En la misma sesión, la referida autoridad electoral,declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría yvalidez a la planilla registrada por el Partido Acción Nacional.

  3. En desacuerdo con lo anterior, el veintiuno denoviembre del año en curso, la Coalición "Fuerza PRI-Verde", elPartido Acción Nacional y el Partido Convergencia, promovieron,respectivamente, juicios de inconformidad, los cuales fueron tramitados por laQuinta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, con lasclaves de expedientes JI-01/04-V, JI-07/04-V y JI-09/04-V, mediante los cualesse impugnó la votación recibida en diversas casillas, por las causales denulidad que se especifican en el recuadro que la autoridad judicial de primerainstancia elaboró en la respectiva resolución que pronunció, mismo que acontinuación se detalla:

    PARTIDO POLÍTICO o COALICIÓN CASILLA CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS (Artículo 73, fracciones II, IV, VI, VII, IX y XI de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral)
    Entregar paquete fuera de plazos al Consejo II Recibir votación en fecha distinta. IV Dolo o error en cómputo de votos. VI Sufragar sin credencial o sin aparecer en lista nominal de electores. VII Violencia física o presión sobre miembros de la mesa directiva de casilla o electores. IX Irregularidades graves, acreditadas no reparables, durante la jornada o en las actas de escrutinio y cómputo. XI
    1913 básica X
    1922 básica X X
    1922 contigua
    1924 básica X
    1929 básica
    1931 básica X X
    1936 básica
    1912 básica X X
    1912 contigua 1 X X
    1930 básica X
    1930 contigua 1 X
    1912 básica “El Partido de la Convergencia, en su escrito inicial (folio 220 del sumario), solamente hace alusión a las casillas que está impugnando, sin manifestar las razones o hechos sucedidos en cada una de ellas y con los cuales se está inconformando, ni mucho menos hace el ofrecimiento de algún medio de convicción mediante el cual pruebe su dicho”.
    1912 contigua
    1924 básica
    1925 básica
    1929 básica
    1929 contigua
    1931 básica
    1931 contigua
    1935 básica
    1935 extraord.
    1938 extraord
  4. El veintiocho de noviembre del año que transcurre,la referida Sala Electoral, dictó la sentencia correspondiente, cuya parteresolutiva, en lo que interesa, es del tenor siguiente:

    "Resuelve:

    Primero. Quedó surtida la competencia de esta Quinta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado para conocer y resolver el presente juicio.

    Segundo. Es de declararse y se declaran infundados e improcedentes por una parte e inoperantes por otra los agravios que hacen valer los ciudadanos J.M.R. y/oA.G.A., en cuanto representantes de la Coalición "Fuerza PRI-Verde"; A.N.E., en cuanto representante del Partido Acción Nacional e I.C.M., en cuanto representante del Partido de la Convergencia; en consecuencia se confirman los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo municipal de fecha diecisiete de noviembre del dos mil cuatro; así como la declaratoria de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada al Partido Acción Nacional, por el H. Consejo Electoral del Municipio de Tangancícuaro, Michoacán".

    V.I. con esaresolución, la Coalición "Fuerza PRI-Verde" así como el PartidoAcción Nacional, por conducto de sus representantes, mediante escritospresentados ante la Quinta Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado deMichoacán, el primero y el cuatro del mes y año en curso, respectivamente,interpusieron, en su contra, los correspondientes recursos de reconsideración;mismos que una vez que fueron acumulados, se tramitaron ante la Primera SalaColegiada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, con las claves deexpedientes R.R.-1/2004-1 y R.R.-11/2004-1.

  5. Del recurso de reconsideración interpuesto por laCoalición "Fuerza PRI-Verde", se desprende que se impugnó, lavotación recibida en cuatro casillas, por las causales de nulidad que enseguidase especifican.

    COALICIÓN CASILLA CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS (Artículo 73, fracciones VI,VII, IX y XI de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral)
    Dolo o error en cómputo de votos. VI Sufragar sin credencial o sin aparecer en lista nominal de electores. VII Violencia física o presión sobre miembros de la mesa directiva de casilla o electores. IX Irregularidades graves, acreditadas no reparables, durante la jornada o en las actas de escrutinio y cómputo. XI
    1913 básica X
    1922 básica X X
    1924 básica X
    1931 básica X X
  6. El quince de diciembre de este año, la referidaPrimera Sala Colegiada, dictó la sentencia correspondiente, cuyas partesconsiderativa y resolutiva, en lo que interesa, son del tenor siguiente:

    "Tercero. Por razón de orden y por las características contenidas en los recursos aquí acumulados, se estudiarán primero los agravios de A.G.Á., representante de la Coalición Fuerza PRI-Verde, y posteriormente los de A.N.E., representante del Partido Acción Nacional.

    Son inoperantes los motivos de inconformidad de la parte acabada de citar, como se pondrá de manifiesto en las consideraciones legales que a continuación se exponen:

    En el primer punto de agravio, señala el recurrente que el sexto considerando en su párrafo cuarto, de la resolución combatida, omitió y desestimó los medios de prueba que en su momento habían sido ofrecidos y admitidos, por lo que con esa conducta la responsable infringe en su perjuicio los más elementales principios que rigen el juicio de inconformidad, toda vez que en la casilla 1913 básica se configuró la causal IX, del artículo 73, de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se refiere al acto de ejercer violencia física o presión tanto en los funcionarios de la casilla respectiva, como en el electorado que acude a la misma a emitir su sufragio.

    Es infundado lo argumentado por el actor en este punto de disenso. Es cierto que por auto de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, en el juicio de inconformidad de donde deriva el acto reclamado se admitieron los medios de convicción ofrecidos por el inconforme, lo que al observarse en su escrito de disenso primario (a foja 8) fueron las documentales públicas, privadas, presuncionales en ambas vertientes e instrumental de actuaciones, las cuales sí se desahogaron en autos, también cabe hacer mención que solicitó, a través de su escrito inicial se requirieran al Consejo Municipal Electoral de Tangancícuaro, Michoacán, las pruebas técnicas para ofrecerlas ante este Tribunal; sin embargo, por estricto derecho, era indispensable que en su momento las haya requerido oportunamente ante tal organismo electoral de la localidad en comento, documento que omitió exhibir, esto en conformidad con el artículo 9, de la ley procesal electoral, donde se precisa que deben de ofrecerse los medios convictivos dentro de los plazos para interponerlos y que en caso de demora, se deberán solicitar con antelación por escrito al órgano competente; circunstancia que de ninguna manera acreditó el inconforme en autos del sumario, pues no exhibió documento alguno donde acreditara haber solicitado el otorgamiento de los medios de convicción que precisa.

    No obstante de que en su escrito de protesta, presentado ante el multicitado Consejo fechado el día diecisiete de noviembre...

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